TO1706C4063
Declaración del cirujano Francisco Pérez por haber curado las heridas que tenían Juan y José González
Fecha | 1706 |
Localidad | España, Toledo, Villatobas |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 10372/07 |
View options
Text: - Show: - Tags:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
3 Declaración
Gabriel de
Arenas
En la dicha villa de Villatobas, en el dicho día, mes y año
dichos, el dicho Roque Serrano y José Carrasco
para efecto de que diga susodicho, hicieron parecer
ante mi a un hombre que se dijo llamar Gabriel
e Arenas, vecino de esta dicha villa y labrador en ella
vive en la calle de doña Ana, del cual yo, el presente
receptor, recibí juramento por Dios y una cruz en forma
de derecho y lo hizo y ofreció decir verdad y
siendo preguntado a el tenor de Real Provisión
dijo que el día nueve o diez septiembre
del año próximo pasado estando el testigo a las
puertas de su casa que es en la calle referida
donde vive Matías González sus y José sus hijos ,
vio que los susodichos estaban cargando un carro
de estiércol para llevarlo al campo y vio
que ante el tipo pasó Alfonso Mejía con su capa
y montera, algo rebozado y después oyó decir
el testigo cómo el susodicho había herido a los dichos
Juan y José González en el campo y esto
es lo que sabe y puede decir en razón de lo que se le ha
preguntado y que en razón de este negocio hizo otra
declaración ante don Juan García, alcalde y Alberto
Marz Colmenar, muchacho de catorce a quince años
y quiere que con este sea una misma por ser verdad
como lo es lo que deja dicho so cargo de su juramento
y que hecho tiene en que se afirmó este dicho
ratificose en él, encargósele el secreto y lo ofreció
y que es de cuarenta años por o más o menos y no firmó
porque dijo no sabía, fírmelo yo que de ello doy fe.
8 Declaración
Francisco Pérez
En la dicha villa de Villatobas en el dicho día mes y
año dichos, dicho alguacil de Corte y ministro hicieron
parecer ante el presente receptor, a Francisco Pérez vecino
de esta villa y cirujano en ella del cual, yo, el presente
receptor recibí juramento por Dios y una cruz en
forma de derecho y lo hizo y ofreció decir verdad
y preguntado a tenor de la dicha Real Provisión
dijo que habiéndole dado unas heridas Alfonso
Mejías a José y Juan González, vecinos de
esta villa, las cuales curó hasta noventa días
y por lo que toca a José González tenía dicha
herida en el hombro izquierdo y a el parecer
fue dada con instrumento cortante por ser
herida grande en longitud y latitud a
causa de haberle cortado los músculos que
mueven el juego del hombro, llegando hasta
cortar en el hueso y esta hoy en día está sana y
cicatrizada faltándole el juego del hombro
sin que pueda levantarlo por la
imposibilidad y falta de músculos y solo le quedan
algunos movimientos inferiores y con ellos no
puede usar ejercicio de fuerza como lo es el del
campo que era el que ejercitaba y en cuanto
a las heridas de dicho Juan González, fueron cuatro,
dadas al parecer con instrumento punzante,
una en el costado siniestro que esta era
penetrante hasta los músculos intercostales y la
otra sobre el riñón siniestro a el soslayo hacia
el espinazo y entró como cuatro dedos y las
otras dos cutáneas en el musculo siniestro
y de presente todas están sanas y cicatrizadas
fuera del riesgo de la vida y que esto es lo que
sabe y puede decir que es la verdad so cargo
de juramento que hecho tiene en que se afirmó y
que es de treinta años y lo firmó yo que
de ello doy fe.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
Download XML • Download text
• Wordcloud • Facsimile view • Pageflow view