TO1706C4063

Declaración del cirujano Francisco Pérez por haber curado las heridas que tenían Juan y José González

Fecha1706
LocalidadEspaña, Toledo, Villatobas
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10372/07

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3 Declaración Gabriel de Arenas En la dicha villa de Villatobas, en el dicho día, mes y año dichos, el dicho Roque Serrano y José Carrasco para efecto de que diga susodicho, hicieron parecer ante mi a un hombre que se dijo llamar Gabriel e Arenas, vecino de esta dicha villa y labrador en ella vive en la calle de doña Ana, del cual yo, el presente receptor, recibí juramento por Dios y una cruz en forma de derecho y lo hizo y ofreció decir verdad y siendo preguntado a el tenor de Real Provisión dijo que el día nueve o diez septiembre del año próximo pasado estando el testigo a las puertas de su casa que es en la calle referida donde vive Matías González sus y José sus hijos , vio que los susodichos estaban cargando un carro de estiércol para llevarlo al campo y vio que ante el tipo pasó Alfonso Mejía con su capa y montera, algo rebozado y después oyó decir el testigo cómo el susodicho había herido a los dichos Juan y José González en el campo y esto es lo que sabe y puede decir en razón de lo que se le ha preguntado y que en razón de este negocio hizo otra declaración ante don Juan García, alcalde y Alberto Marz Colmenar, muchacho de catorce a quince años y quiere que con este sea una misma por ser verdad como lo es lo que deja dicho so cargo de su juramento y que hecho tiene en que se afirmó este dicho ratificose en él, encargósele el secreto y lo ofreció y que es de cuarenta años por o más o menos y no firmó porque dijo no sabía, fírmelo yo que de ello doy fe.

8 Declaración Francisco Pérez En la dicha villa de Villatobas en el dicho día mes y año dichos, dicho alguacil de Corte y ministro hicieron parecer ante el presente receptor, a Francisco Pérez vecino de esta villa y cirujano en ella del cual, yo, el presente receptor recibí juramento por Dios y una cruz en forma de derecho y lo hizo y ofreció decir verdad y preguntado a tenor de la dicha Real Provisión dijo que habiéndole dado unas heridas Alfonso Mejías a José y Juan González, vecinos de esta villa, las cuales curó hasta noventa días y por lo que toca a José González tenía dicha herida en el hombro izquierdo y a el parecer fue dada con instrumento cortante por ser herida grande en longitud y latitud a causa de haberle cortado los músculos que mueven el juego del hombro, llegando hasta cortar en el hueso y esta hoy en día está sana y cicatrizada faltándole el juego del hombro sin que pueda levantarlo por la imposibilidad y falta de músculos y solo le quedan algunos movimientos inferiores y con ellos no puede usar ejercicio de fuerza como lo es el del campo que era el que ejercitaba y en cuanto a las heridas de dicho Juan González, fueron cuatro, dadas al parecer con instrumento punzante, una en el costado siniestro que esta era penetrante hasta los músculos intercostales y la otra sobre el riñón siniestro a el soslayo hacia el espinazo y entró como cuatro dedos y las otras dos cutáneas en el musculo siniestro y de presente todas están sanas y cicatrizadas fuera del riesgo de la vida y que esto es lo que sabe y puede decir que es la verdad so cargo de juramento que hecho tiene en que se afirmó y que es de treinta años y lo firmó yo que de ello doy fe.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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