
Dote confesada que otorga
Miguel Espinosa Sánchez a
Antonia Martínez Gámez
En la ciudad de Baeza
nueve de abril de mil ochocientos
ochenta, ante mí don Francisco de
Paula Maza vecino de ella, notario
del ilustre colegio de Granada en este distrito,
presentes los testigos que le dirán, compareció
Miguel Espinosa Sánchez, casado, jornalero, de edad
de treinta y siete años, de este domicilio, concede
la personal de veinte y ocho de febrero, último,
número mil trescientos treinta y cuatro, a cuyo
compareciente doy fe conozco, así como su vecindad y
condición social, y previa manifestación que hizo
de que tiene la aptitud legal necesaria para
formalizar esta escritura de dote confesada, dijo: que
el día tres de julio del año pasado de mil
ochocientos setenta y nueve, contrajo legítimo
matrimonio con Antonia Martínez, que era soltera
de este domicilio, mayor de edad e hija legítima
de Antonio Martínez y Úrsula Gámez, difuntos,
que al matrimonio llevó su esposa por vía de
dote diferentes bienes de que le ofreció
formalizarle la correspondiente escritura, y
llevándolo a cabo, declara y confiesa, que los aportados
por su mujer son los siguientes:

Cuatro camisas de algodón, tres pares de
enaguas blancas con encaje, dos
justillos de cotón y dos refajos, valuado todo
en veinte y seis pesetas, cincuenta céntimos.
Un vestido de hábito del Carmen y otro
de indiana, en veinte pesetas.
Un pañuelo de manila, otro de merino,
otro de alfombra, otro listado y otro de
raso para la cabeza, en sesenta y siete
pesetas cincuenta céntimos.
Un manto de gro, otro de granadina, dos
pares de botas, tres pares de medias,
y un abanico de hueso, treinta y
siete pesetas.
Una sortija de oro y unos aretones de oro
con flor, treinta pesetas.
Dos manteles, tres servilletas, dos toallas
y unas cortinas blancas con vara, diez
pesetas.
Dos arrobas de lana, cinco sábanas, dos
almohadones de crea, dos de
madapolán y dos de cotón, setenta y tres pesetas.
Un espejo marco dorado, dos sartenes, un
cazo, tres cucharas de hierro, unas
tenazas y una rasera, unas trébedes, una
plancha, un almirez, un velón y unas
cestas, en veinte y cinco pesetas.
Unas piezas de lata, otras de cristal
y varias de vidriado fino y basto en

catorce pesetas.
En efectivo metálico, cien pesetas.
Y una sexta parte de casa en esta
ciudad, acera de la Trinidad, número
veinte y cuatro, proindivisa, que le
pertenece por título de herencia sin tenerlo
inscrito, valuada en ciento cincuenta pesetas.
Importa todo quinientas cincuenta y tres
pesetas, cuyos bienes le fueron entregados antes
de la celebración del matrimonio y, como
satisfecho de ellos, otorga a favor de su esposa el
recibo y carta de pago que fuere necesaria; se
obliga a tenerlos por dote y caudal, propio de
la Antonia Martínez Gómez y, por tanto, a
conservarlos y a no disponer de ellos para que,
disuelto el matrimonio, sean devueltos a su
esposa o a quien tenga derecho a recibirlos y por
los que se hubieren consumido con el uso o
deteriorado se abonará la cantidad en que han sido
valuados, sin que por eso se entienda que su
estimación cause ventas. Yo, el notario, le
advertí la obligación que tiene de prestar
hipoteca expresa en favor de su esposa por
importe de los muebles que esta ha llevado en
dote y de las cien pesetas en metálico, y contestó
que no tenía bienes raíces que hipotecar, lo que

juró en forma, añadiendo que los primeros
que adquiera los hipotecaría; y le advertí
también que la sexta parte de casa aportada por su
mujer ha de inscribirla en el registro de la
propiedad de este partido, porque de otro modo no
tendrá derecho a administrarla; de todo lo
cual manifestó quedar enterado.
Así lo otorgo siendo testigos don Antonio Moreno y
don Enrique Mota de esta vecindad, aptos para
testificar, a todos los que leí integramente estas
escrituras porque no quisieron leerlas por sí, las
aprobaron, y firman excepto el otorgante
porque dijo no saber, y lo hace por él y por si el
primero de dichos testigos, de todo lo que doy fe
Antonio Moreno Enrique Mota