JA1880I7187

Dote confesada que otorga Miguel Espinosa Sánchez

Fecha1880
LocalidadEspaña, Jaén, Baeza
ProyectoALEA XIX: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XIX. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónProyectos de Investigación Aplicada del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, 2023, financiados por el Progama operativo FEDER Andalucía 2021-2027. C-HUM-038-UGR23
ArchivoArchivo Histórico Municipal de Baeza
ID del manuscritoAHMB sala 3/estante 22/nº720

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Dote confesada que otorga Miguel Espinosa Sánchez a Antonia Martínez Gámez En la ciudad de Baeza nueve de abril de mil ochocientos ochenta, ante don Francisco de Paula Maza vecino de ella, notario del ilustre colegio de Granada en este distrito, presentes los testigos que le dirán, compareció Miguel Espinosa Sánchez, casado, jornalero, de edad de treinta y siete años, de este domicilio, concede la personal de veinte y ocho de febrero, último, número mil trescientos treinta y cuatro, a cuyo compareciente doy fe conozco, así como su vecindad y condición social, y previa manifestación que hizo de que tiene la aptitud legal necesaria para formalizar esta escritura de dote confesada, dijo: que el día tres de julio del año pasado de mil ochocientos setenta y nueve, contrajo legítimo matrimonio con Antonia Martínez, que era soltera de este domicilio, mayor de edad e hija legítima de Antonio Martínez y Úrsula Gámez, difuntos, que al matrimonio llevó su esposa por vía de dote diferentes bienes de que le ofreció formalizarle la correspondiente escritura, y llevándolo a cabo, declara y confiesa, que los aportados por su mujer son los siguientes:

Cuatro camisas de algodón, tres pares de enaguas blancas con encaje, dos justillos de cotón y dos refajos, valuado todo en veinte y seis pesetas, cincuenta céntimos. Un vestido de hábito del Carmen y otro de indiana, en veinte pesetas. Un pañuelo de manila, otro de merino, otro de alfombra, otro listado y otro de raso para la cabeza, en sesenta y siete pesetas cincuenta céntimos. Un manto de gro, otro de granadina, dos pares de botas, tres pares de medias, y un abanico de hueso, treinta y siete pesetas. Una sortija de oro y unos aretones de oro con flor, treinta pesetas. Dos manteles, tres servilletas, dos toallas y unas cortinas blancas con vara, diez pesetas. Dos arrobas de lana, cinco sábanas, dos almohadones de crea, dos de madapolán y dos de cotón, setenta y tres pesetas. Un espejo marco dorado, dos sartenes, un cazo, tres cucharas de hierro, unas tenazas y una rasera, unas trébedes, una plancha, un almirez, un velón y unas cestas, en veinte y cinco pesetas. Unas piezas de lata, otras de cristal y varias de vidriado fino y basto en

catorce pesetas. En efectivo metálico, cien pesetas. Y una sexta parte de casa en esta ciudad, acera de la Trinidad, número veinte y cuatro, proindivisa, que le pertenece por título de herencia sin tenerlo inscrito, valuada en ciento cincuenta pesetas. Importa todo quinientas cincuenta y tres pesetas, cuyos bienes le fueron entregados antes de la celebración del matrimonio y, como satisfecho de ellos, otorga a favor de su esposa el recibo y carta de pago que fuere necesaria; se obliga a tenerlos por dote y caudal, propio de la Antonia Martínez Gómez y, por tanto, a conservarlos y a no disponer de ellos para que, disuelto el matrimonio, sean devueltos a su esposa o a quien tenga derecho a recibirlos y por los que se hubieren consumido con el uso o deteriorado se abonará la cantidad en que han sido valuados, sin que por eso se entienda que su estimación cause ventas. Yo, el notario, le advertí la obligación que tiene de prestar hipoteca expresa en favor de su esposa por importe de los muebles que esta ha llevado en dote y de las cien pesetas en metálico, y contestó que no tenía bienes raíces que hipotecar, lo que

juró en forma, añadiendo que los primeros que adquiera los hipotecaría; y le advertí también que la sexta parte de casa aportada por su mujer ha de inscribirla en el registro de la propiedad de este partido, porque de otro modo no tendrá derecho a administrarla; de todo lo cual manifestó quedar enterado. Así lo otorgo siendo testigos don Antonio Moreno y don Enrique Mota de esta vecindad, aptos para testificar, a todos los que leí integramente estas escrituras porque no quisieron leerlas por , las aprobaron, y firman excepto el otorgante porque dijo no saber, y lo hace por él y por si el primero de dichos testigos, de todo lo que doy fe Antonio Moreno Enrique Mota


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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