HU1755I3509
Escritura de dote de Pedro Romero Banda
Fecha | 1755 |
Localidad | España, Huelva, Huelva |
Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva |
ID del manuscrito | AHPH 4582 |
Opciones de visualización
Texto: - Mostrar: - Etiquetas:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Escritura de dote
Pedro Romero Banda
a
María Rosalía
Delgado
En el nombre de Dios
todopoderoso,
amén, sea notorio a los que
esta carta vieren, cómo yo, Pedro
Romero Banda, natural del lugar de Calañas
y vecino de esta villa,
hijo legítimo
de Francisco
Márquez
Banda y de Úrsula
Vázquez, vecinos
que fueron
del dicho lugar. Digo que por
cuanto
estoy casado, según
orden de nuestra
santa madre
Iglesia con
María
Rosalía Delgado, hija
legítima
de Diego Delgado y
de María Sayago, vecinos
ahora de esta dicha villa
y que lo fueron de la de
Jalamea la Real, en
donde contraje el dicho mi
matrimonio y al
tiempo y cuando se contrató
y ajustó me
ofrecieron los referidos mis suegros, por
dote y caudal de la expedida
mi mujer diferentes
bienes, muebles y otras cosas que me han
dado y entregado y por
tanto me han
pedido otorgue escritura
dotal y recibo
en forma de ellos, y viendo ser justo lo he
tenido a bien y poniéndolo en
efecto
cierto y sabedor que soy de mi
derecho y de lo que
en este caso me conviene hacer
otorgo por
esta presente carta
que he recibido
de los
nominados mis suegros por dote y caudal de
la citada mi mujer los bienes
que se
expresarán,
los cuales han sido
apreciados
por inteligentes que
por ambas partes
fueron nombrados a mi entera satisfacción,
por lo que se expresan sus valores en la
manera
siguiente:
Primeramente dos
bancos y un cañizo
en once reales
y medio.
Ítem un corredor de juncos en doce
reales
y medio.
Ítem dos colchones, el uno con tres
arrobas de lana y el otro vacío
en ciento y setenta y un
reales.
Ítem una sábana en veinte y dos
reales.
Ítem dos sábanas de lienzo
en
cincuenta y dos
reales.
Ítem una manta de reposo en
treinta
y dos reales.
Ítem otra
jerguera
en diez y seis reales.
Ítem un cobertor blanco en
cuarenta y un
reales.
Ítem una entrecama de lienzo de
cila en
sesenta y siete reales.
Ítem dos almohadas de bretaña
en diez y ocho reales.
Ítem tres almohadas de lienzo en
quince reales.
Ítem diez varas de servilletas
alemanescas en cuarenta y cinco
reales.
Ítem cuatro camisones de
lienzo
en ochenta y ocho
reales.
Ítem cuatro varas bretaña en
veinte reales.
Ítem cuatro camisas de lienzo
en cincuenta y cuatro
reales.
Ítem una camisa por hacer
en ocho reales.
Ítem tres camisas, una delgada y
dos de lienzo en treinta y cinco
reales.
Ítem dos toallas con sus lanas en
veinte y dos reales.
Ítem dos fundas de holandilla
encarnada en siete
reales.
Ítem unas enaguas de bayeta
encarnada en sesenta y ocho
reales.
Ítem otras de bayeta verde en
cincuenta y cinco
reales.
Ítem tres mantillas de bayeta
en cuarenta y cuatro
reales.
Un corpiño y un monillo de
seda en treinta y ocho
reales.
Ítem un monillo de serení
encarnado en nueve
reales.
Ítem unas enaguas azules de
bayeta en veinte y cuatro
reales.
Ítem una cruz y zarcillos
en
veinte y dos
reales.
Ítem unos dijes de plata en
veinte
reales.
Ítem un rosario con un
santo
cristo de
plata en doce
reales.
Ítem un anillo en seis
reales.
Ítem un manto de
bayeta fina
en quince
reales.
Ítem tres varas de estopa en
tres reales.
Ítem tres carpetas en diez y siete
reales.
Ítem una mesa de cajón
y otra
mesita en catorce
reales.
Ítem un arca de
castaño con su
cerradura en treinta
reales.
Ítem siete sillas de costillas
en trece reales.
Ítem
de loza
y una tinaja
cuarenta
y nueve reales.
Ítem una alcuza de hoja
de lata y
un candil en cinco
reales.
Ítem dos espuertas y un
cogedor
en cinco
reales.
Ítem una sartén en
cuatro
reales.
Ítem un cuadro y tres
láminas doradas en veinte
reales.
Ítem un
pailincito
en veinte y
seis reales.
Ítem unas trébedes en seis
reales
de manera que suman e
importan los referidos bienes
según
los valores que les están
considerados
por los
inteligentes que para ello
han sido nombrados por ambas
partes mil doscientos setenta
y ocho reales de vellón
que por ser
como están en mi poder
realmente
y con efectos de ellos me doy por
bien contento y entregado a
mi voluntad sobre que
renuncio las
leyes de la entrega prueba del recibo
excepción de la non numerata pecunia
y demás de este caso como en ellas se
contiene y me obligo a tener los dichos
bienes
sobre lo mejor y más bien pasado a
los míos y de no grabarlos ni
obligarlos a mis deudas, crímenes ni excesos
y cada vez y cuando que el dicho mío
matrimonio fuese disuelto o
separado por muerte o divorcio o por
otro que les quiera de los casos que
el derecho permite, daré, volveré y
restituiré a la dicha María
Rosalía
Delgado mi muje a sus herederos a
quien
su título y causa
hubiere los dichos bienes
en el ser y estado que les recibo y
por los consumidos o
deteriorados, el
valor de sus aprecios, luego
inmediatamente
y sin aprovecharme de la
retención del año
fatal cuyo auxilio y
remedio y las
auténticas que sobre ello
hablan
expresamente
renuncio; todo
ello en fuerza de dicha escritura y
del
juramento de la parte que lo sea
legítima en
quien quedo y dejo diferida la prueba sin
otra alguna de que le relevo aunque
de derecho se requiera, a cuyo
cumplimiento y
firmeza obligo mi persona y bienes
habidos
y por haber con poderío de
justicias
con trato ejecutorio y
renunciación
de leyes
en forma que es hecha la carta en la villa
de Huelva a primero de
diciembre de mil
setecientos
cincuenta y cinco
años y el
otorgante a quien
yo el escribano
público doy fe
conozco lo firmó siendo
testigo José Díaz,
Francisco
Álvarez y
Francisco
Ortiz de la Estrella,
vecinos
de dicha villa.
Pedro Romero Bandas
Leyenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
Descargar XML • Descargar texto
• Wordcloud • Facsimile view • Pageflow view