HU1755I3509

Escritura de dote de Pedro Romero Banda

Fecha1755
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4582

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Escritura de dote Pedro Romero Banda a María Rosalía Delgado En el nombre de Dios todopoderoso, amén, sea notorio a los que esta carta vieren, cómo yo, Pedro Romero Banda, natural del lugar de Calañas y vecino de esta villa, hijo legítimo de Francisco Márquez Banda y de Úrsula Vázquez, vecinos que fueron del dicho lugar. Digo que por cuanto estoy casado, según orden de nuestra santa madre Iglesia con María Rosalía Delgado, hija legítima de Diego Delgado y de María Sayago, vecinos ahora de esta dicha villa y que lo fueron de la de Jalamea la Real, en donde contraje el dicho mi matrimonio y al tiempo y cuando se contrató y ajustó me ofrecieron los referidos mis suegros, por dote y caudal de la expedida mi mujer diferentes bienes, muebles y otras cosas que me han dado y entregado y por tanto me han pedido otorgue escritura dotal y recibo en forma de ellos, y viendo ser justo lo he tenido a bien y poniéndolo en efecto cierto y sabedor que soy de mi derecho y de lo que en este caso me conviene hacer otorgo por esta presente carta que he recibido de los nominados mis suegros por dote y caudal de la citada mi mujer los bienes que se expresarán, los cuales han sido apreciados por inteligentes que por ambas partes fueron nombrados a mi entera satisfacción, por lo que se expresan sus valores en la manera siguiente: Primeramente dos bancos y un cañizo en once reales y medio. Ítem un corredor de juncos en doce reales y medio. Ítem dos colchones, el uno con tres arrobas de lana y el otro vacío en ciento y setenta y un reales. Ítem una sábana en veinte y dos reales. Ítem dos sábanas de lienzo en cincuenta y dos reales. Ítem una manta de reposo en treinta y dos reales. Ítem otra jerguera en diez y seis reales. Ítem un cobertor blanco en cuarenta y un reales. Ítem una entrecama de lienzo de cila en sesenta y siete reales. Ítem dos almohadas de bretaña en diez y ocho reales. Ítem tres almohadas de lienzo en quince reales. Ítem diez varas de servilletas alemanescas en cuarenta y cinco reales. Ítem cuatro camisones de lienzo en ochenta y ocho reales. Ítem cuatro varas bretaña en veinte reales. Ítem cuatro camisas de lienzo en cincuenta y cuatro reales. Ítem una camisa por hacer en ocho reales. Ítem tres camisas, una delgada y dos de lienzo en treinta y cinco reales. Ítem dos toallas con sus lanas en veinte y dos reales. Ítem dos fundas de holandilla encarnada en siete reales. Ítem unas enaguas de bayeta encarnada en sesenta y ocho reales. Ítem otras de bayeta verde en cincuenta y cinco reales. Ítem tres mantillas de bayeta en cuarenta y cuatro reales. Un corpiño y un monillo de seda en treinta y ocho reales. Ítem un monillo de serení encarnado en nueve reales. Ítem unas enaguas azules de bayeta en veinte y cuatro reales. Ítem una cruz y zarcillos en veinte y dos reales. Ítem unos dijes de plata en veinte reales. Ítem un rosario con un santo cristo de plata en doce reales. Ítem un anillo en seis reales. Ítem un manto de bayeta fina en quince reales. Ítem tres varas de estopa en tres reales. Ítem tres carpetas en diez y siete reales. Ítem una mesa de cajón y otra mesita en catorce reales. Ítem un arca de castaño con su cerradura en treinta reales. Ítem siete sillas de costillas en trece reales. Ítem de loza y una tinaja cuarenta y nueve reales. Ítem una alcuza de hoja de lata y un candil en cinco reales. Ítem dos espuertas y un cogedor en cinco reales. Ítem una sartén en cuatro reales. Ítem un cuadro y tres láminas doradas en veinte reales. Ítem un pailincito en veinte y seis reales. Ítem unas trébedes en seis reales de manera que suman e importan los referidos bienes según los valores que les están considerados por los inteligentes que para ello han sido nombrados por ambas partes mil doscientos setenta y ocho reales de vellón que por ser como están en mi poder realmente y con efectos de ellos me doy por bien contento y entregado a mi voluntad sobre que renuncio las leyes de la entrega prueba del recibo excepción de la non numerata pecunia y demás de este caso como en ellas se contiene y me obligo a tener los dichos bienes sobre lo mejor y más bien pasado a los míos y de no grabarlos ni obligarlos a mis deudas, crímenes ni excesos y cada vez y cuando que el dicho mío matrimonio fuese disuelto o separado por muerte o divorcio o por otro que les quiera de los casos que el derecho permite, daré, volveré y restituiré a la dicha María Rosalía Delgado mi muje a sus herederos a quien su título y causa hubiere los dichos bienes en el ser y estado que les recibo y por los consumidos o deteriorados, el valor de sus aprecios, luego inmediatamente y sin aprovecharme de la retención del año fatal cuyo auxilio y remedio y las auténticas que sobre ello hablan expresamente renuncio; todo ello en fuerza de dicha escritura y del juramento de la parte que lo sea legítima en quien quedo y dejo diferida la prueba sin otra alguna de que le relevo aunque de derecho se requiera, a cuyo cumplimiento y firmeza obligo mi persona y bienes habidos y por haber con poderío de justicias con trato ejecutorio y renunciación de leyes en forma que es hecha la carta en la villa de Huelva a primero de diciembre de mil setecientos cincuenta y cinco años y el otorgante a quien yo el escribano público doy fe conozco lo firmó siendo testigo José Díaz, Francisco Álvarez y Francisco Ortiz de la Estrella, vecinos de dicha villa. Pedro Romero Bandas

Leyenda:

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