GR1700C9001

Declaración del sangrador Juan Silvestre sobre la muerte dada a Pedro Muñoz, alguacil mayor, y Luis de Morales y el reconocimiento de las heridas a otros vecinos de la villa de Salar

Fecha1700
LocalidadEspaña, Granada, Salar
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10336/13

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Sumaria e información hecha en la villa del Salar, de pedimento del señor don Tomás de Melgarejo y Gamboa, del consejo de su majestad, y su fiscal del crimen en la Real Chancillería de Granada, sobre la muerte de don Pedro Muñoz de Lerín, alguacil mayor que fue de dicha villa, y Luis de Morales; contra Manuel del Arca y otros consortes vecinos de la villa de Loja, es la siguiente: 1 Testigo: Juan Silvestre, cirujano. En la villa del Salar, en diez y nueve días del mes de enero del año de mil y setecientos, ante , Salvador Tercero de Rozas, receptor del rey nuestro señor en la su corte y Chancillería que está y reside en la ciudad de Granada, pareció Ignacio Pérez Noguera, vecino de esta villa y promotor fiscal en ella, parte en este negocio, por el señor don Tomás de Melgarejo y Gamboa, del consejo de su majestad y su fiscal del crimen en dicha Real Chancillería. Y en virtud de su poder, que tiene aceptado para esta sumaria e información que se manda hacer en virtud de Real provisión de su majestad y señores presidente y alcaldes del crimen de ella, sobre los arcabuzazos y muertes que resultaron de don Pedro Muñoz de Lerín, alguacil mayor que fue de esta villa, y Luis de Morales, vecino de la ciudad de Loja, contra Manuel del Arca, Francisco de Jaimes y don Jerónimo de Mena; y que se ha examinado por la querella inserta en dicha Real provisión de mi comisión; presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar Juan Silvestre Montiel, y ser vecino de esta dicha villa, y sangrador aprobado por su majestad, del cual recibí juramento a Dios y a una cruz en forma de derecho. Lo hizo y ofreció decir verdad. Y, siendo preguntado por el tenor de dicha Real provisión, dijo que lo que pasa y sabe en dicha razón es que, por uno de los días del mes de septiembre del año pasado de mil y seiscientos y noventa y ocho, por la justicia de esta villa, siendo como a hora de las oraciones, se le llamó a el testigo como tal barbero aprobado, por no haber otro cirujano en esta villa, para que fuese a las casas del dueño de esta jurisdicción a reconocer unos heridos. Y con efecto, habiendo ido halló en dichas casas a don Fernando de Quero, adalid alcalde mayor de esta villa, acompañado de Juan Martínez Suárez, escribano de esta villa, y de otras personas que no se acuerda con individualidad quiénes fueron. Y, habiendo entrado en cuarto bajo de dichas casas, vio un hombre tendido en el suelo, el cual le dijeron estaba muerto, como habiéndose llegado a él así lo reconoció, y que era don Pedro Muñoz de Lerín, alguacil mayor de esta villa, a el cual le mandaron al testigo lo registrase y reconociese de qué había procedido su muerte; como lo hizo desnudando todo el cuerpo, donde se le halló una herida en el pecho por medio de él, por encima de la boca del estómago y partida la ternilla, dada al parecer con instrumento de fuego como de escopeta y de bala. Y que a dicha herida le circundaban otras, al parecer de perdigones, y la que causó dicha bala salió por la espalda correspondiendo con la del pecho, haciendo su salida mayor rotura que la del pecho. Y, habiendo hecho el dicho reconocimiento con asistencia de dicha justicia y escribano y dichas personas, pasó a la cárcel pública de esta villa en donde, de la reja dentro, había otro hombre que decían estaba herido. Y le mandaron le reconociese sus heridas, el cual habiendo llegado a él lo halló vivo y quejándose y, habiéndolo desnudado en una almadraqueja donde estaba acostado, vio tenía en el brazo y costado derecho una herida de forma que tenía pasado el brazo por el molledo, y correspondiente a esta entraba en el costado, dadas a el parecer con instrumento de fuego y de bala redonda y de escopeta, que le penetraba el costado a el soslayo. Y junto a la dicha herida del costado tenía otra dos heridas, dadas al parecer con el mismo instrumento, redondas como de postas redondas pequeñas penetrantes adentro, como la dicha bala que le causó las heridas antecedentes, cuyas municiones no se pudieron manifestar. Y todas parecieron ser ejecutadas de un tiro, y a este segundo hombre no lo conoció el testigo, aunque le oyó en dicha ocasión nombrar Luis de Morales. Y, habiendo ejecutado el mandato de dicha justicia, hizo su declaración de la esencia de dichas heridas ante dicho escribano, como todas eran mortales, como con efecto de ellas murió muy breve el dicho Luis de Morales, y la que tuvo dicho alguacil mayor le causó su fallecimiento; y en que declaró según su esencia, y porque quiere que esta y la que hizo, a que se remite, sea y se entienda ser una misma cosa sin contravenirse en manera alguna. Y lo que más sabe y puede decir por haberlo oído públicamente en aquella ocasión que, habiendo pasado dicho don Pedro Muñoz, alguacil mayor, con dicho don Jerónimo de Mena, criado del dueño de esta jurisdicción, a recorrer el término en el sitio de la venta que llaman de Pulgar, que está en el camino Real que de Granada va a Loja, a el anochecer los susodichos habían encontrado al dicho Luis de Morales, a Manuel del Arca y Francisco de Jaimes, vecino de Loja, los quisieronprender dicho alguacil mayor por decir habían estado cazando en la jurisdicción de esta villa, que está vedado, y se le habían resistido y arcabuceado, de que habían resultado las dichas muertes en la forma que deja dicho, y asimismo herido el dicho don Jerónimo de Mena en una pierna, como de un postazo. Y de esto le constó a el testigo porque después de pasados algunos días del suceso referido le vio en la iglesia de esta villa, quien le mostró a el testigo su herida, y por estar de ella convaleciente no le curó, y decía haberse curado en Alhama, en el convento de Nuestra Señora de la Cabeza, y sin embargo pasó a dar cuenta el testigo a la justicia de lo que había pasado con dicho don Jerónimo, quien parece se fue luego de su retraimiento sin haberlo vuelto a ver más, ni tampoco ha visto a los demás reos ni sabido dónde puedan estar, ni que tengan bienes algunos por ser mozos solteros. Y que esto es lo que sabe y puede decir en razón de dicha Real provisión, que es la verdad so cargo de su juramento. Leyósele este dicho, ratificose en él, encargósele el secreto y lo prometió, y que es de edad de cuarenta años. Y lo firmó, e yo el presente receptor que de ello doy fe. Juan Silvestre Montiel ante , Salvador Tercero de Rozas, receptor.

Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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