CC1639I7104

Secresto de los bienes de Pedro Nevado

Fecha1639
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN/4393

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Secresto de bienes de Pedro Nevado En el lugar de Torrequemada, jurisdicción de la villa de Cáceres, a diez y nueve días del mes julio de mil y seiscientos y treinta y nueve años, estando en las casas de Pedro Nevado, vecino del dicho lugar, don Juan de Mora, alguacil de el campo de la dicha villa, hizo el secresto de los bienes siguientes: Dos tinajas de tener agua; una caldera grande y otra pequeña; una artesa; una mesa de goznes; una sartén; dos fanegas de trigos, una cama de ripio vieja y una sábana y una almohada y una manta de paño y un guardarropa; ítem, otras dos sábanas; un ferreruelo de paño negro; seis arrobas de lana blanca y parda. Todos los cuales dichos bienes se quedaron en la dicha casa y de ellos se constituyó por depositario Diego Alonso Sedo, vecino de el dicho lugar, y otorgó y dijo se obliga de tenerlos en su poder en fiel depósito para acudir con ellos a quien y cuando por la justicia de la dicha villa de Cáceres o juez comptente le sea mandado, pena de caer e incurrir en las penas en que caen e incurren los depositarios que no acuden con los depósitos que se les encargan, y de ellos dichos bienes se dio por entregado a su voluntad por los haber recibido y pasado a su poder, y entregándose en ellos en la dicha casa, sobre que renunció la ley y excepción de la cosa no vista ni recibida, entrega y prueba y mal engaño y demás del caso como en ellas se contiene, y, para que así lo cumplirá y pagará, obligó su persona y bienes habidos y por haber, dio y otorgó todo poder cumplido a todas y quaquiera justicias y jueces del rey, nuestro señor, así de la dicha villa de Cáceres como de otras partes cualesquiera, a cuyo fuero y jurisdicción se sometió y renunció el suyo propio, domicilio y privilegio la ley si conuenerit de juriditione e omnium judicum para que le apremien a el cumplimiento, paga y exención de lo que dicho es, como si fuera sentencia definitiva de juez competente, pasada en cosa juzgada, renunció la ley de su favor y la que prohíbe la general renunciación, y la otorgó así ante mi, el escribano


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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