ZA1756C4009

Declaraciones de médicos y cirujanos en un pleito matrimonial sobre la nulidad del matrimonio por defecto de impotencia

Fecha1756
LocalidadEspaña, Zamora, Toro
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV MO 1567/0006

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Declaración de don León García En la ciudad de Zamora a nueve días de el mes de septiembre de mil setecientos cincuenta y seis, ante el notario pareció don León García Mateos médico titular de esta ciudad del cual en virtud de comisión que tengo del Señor Provisor de este obispado, recibí juramento que hizo a Dios y una cruz en debida forma prometió decir verdad y so cargo de él dijo que en conformidad de los autos de dicho Señor Provisor que se le han hecho saber, habiendo asistido en dos ocasiones en la casa de Vicente Gómez, vecino de esta ciudad en compañía de don José Duelas, médico en ella, de José Moradais y José Colino, cirujanos destinados a registrar a el dicho Vicente Gómez como en efecto se registro y no habiéndole advertido vicio formal en ninguna de las partes destinadas a la aserbazion y excreción de la materia seminal, que son testículos y pene y si solo en esta última alguna flojedad y rugosidad más de lo regular que procurando vencerla e inducir a la erección con los medios regulares que la religión permite para poder con más fundamento declarar esto, no ha tenido efecto y se ha mantenido la parte dicha, con la misma flacidez que antes de que infiero no tener los músculos erectores la suficiente robustez por ser de una estructura de fibra bastante débil como también como también faltarle el influjo suficiente así nervioso como sanguíneo circunstancias precisas para que cualquier parte musculosa se ponga en movimiento debido y pudiendo contribuir a dicho impedimento en indispensable pudor que en semejantes circunstancias acontece y que el referido Vicente confiesa tener siempre que se le intenta registrar, por tanto, le deja dudoso si la falta que conoce de los precisos humores a la erección de el pene o miembro viril es motivada del pudor que confiesa el expresado Vicente o de peculiar defecto suyo y que esto es lo que puede decir según lo que Dios le ha dado a entender so cargo de su juramento en que se afirmó, ratificó y lo firmó, declaró ser de treinta y cuatro años poco más o menos de que yo el notario doy fe. emdo, o, va

Otra de José Moradais cirujano En dicha ciudad, dicho día, mes y año referido ante el notario pareció José Moradais, cirujano del regimiento de milicias de la ciudad de Toro vecino de esta dicha ciudad del cual en virtud de comisión a dada por

dicho Señor Provisor, recibí juramento que lo hizo a Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma, prometió decir verdad y bajo de él dijo que en conformidad de los autos proveídos por su merced los que se le han hecho saber ha asistido en compañía de don León García, don José Dueñas, médicos en ella y José Colino, cirujano sujetos destinados para la inspección y registro en la persona de Vicente Gómez vecino de esta dicha ciudad por dos ocasiones lo que vio el declarante tener el miembro viril con los testículos sin vicio ni deformidad alguna y si a la organización con textura y ornato y proporción que según el orden de la naturaleza manifiestan o indican no tener en lo exterior defecto por el que se pueda inferir ser el dicho Vicente inapto para poder consumar el coito, de forma que se pueda asegurar la penetración antes bien para poderle conceptuar por hábil y capaz pero como de esta proporción sola, no se puede formar juicio fijo por ser necesarios otros requisitos esenciales como son erección y rigidez en el miembro pasamos a practicar las diligencias que sin detrimento, ni peligro previene el arte para averiguar uno y otro extremo y si tenía erección total o parcial y no tuvieron efecto y contribuyendo no poco para que se consiguiese la erección, el pudor que el referido Vicente confiesa tener a el tiempo del registro no puede hacer juicio prudencialmente funfado para declarar que es inhábil para el matrimonio como ni en la misma forma asegurar sea apto para la consumación y procrear que es cuanto puede decir y Dios le ha dado a entender so cargo del juramento que lleva hecho en que se afirmó, ratificó y lo firmó, declaró ser de cincuenta años de que yo el notario doy fe.

Otra de don José Dueñas médico En la ciudad de Zamora a diez días del mes de septiembre del mismo año, ante el infrascrito, notario pareció don José Dueñas, médico en esta ciudad, del cual en virtud de comisión que tengo de dicho Señor Provisor, de este obispado recibí juramento en forma prometió decir verdad y so cargo de él dijo que habiendo visto, examinado, con el mayor cuidado de orden de su merced en compañía de don León García médico titular de esta dicha ciudad y reconocido por José Moradais y José Colino vecinos y cirujanos de ella quienes se hallaron presentes del tiempo de la inspección mandada hacer por dicho Señor Provisor en la persona de Vicente Gómez de esta dicha ciudad y teniendo presente que solo pueden concurrir tres causas ad impotentiam coeundi que son virtutis defectus, victium seminis etcétera instrumenti ineptitudo, vel omnia simul como lo sienten Pablo la Chias in Fib. 3o, titulus 1o que st 1a etcétera se quentibus y el doctissimo Jerónimo Mercurial tb.3 medic pract folio 442, capítulo 39, De impotencia coeundi quien afirma son ciertísimos los signos que arguye dicha impotencia habiendo el que declara como lleva

dicho, examinado y reflexionado con la seriedad que pide caso tan grave si concurría alguna de las referidas causas es de sentir que el referido Vicente puede ser comprendido bajo de la primera que es virtutis defectus por ser hombre afeminado, débil textura y de temperamento frío y porque aunque se practicaron algunas diligencias según el arte en tales casos previene por los dos expresados cirujanos a fin de ver si se podía conseguir la erección de el miembro del referido Vicente, no tuvo efecto por lo que contempla intemperie fria en dicha parte y que le parece del declarante puede padecer el mencionado Vicente, en la expresada parte, una parálisis, no obstante hallarse en dicho Vicente las partes externas que concurren o se necesitan ad generationem con el adorno figura, situación y corporatura correspondiente pues aunque es verdad aparecer habersele mutilado del expresado Vicente el prepucio o tegumento del bálano, de esto solo se podría seguir no tuviese dicho miembro la erección perfecta y que en el referido Vicente no se hallase el motivo precisso para sentir la titilacion ad perfitiendum actum. Esto dijo ser lo que puede decir y Dios le ha dado a entender so cargo del juramento que lleva hecho en que se afirmó, ratificó y lo firmó, declaró ser de treinta y nueve años proco más o menos de que yo el notario doy fe.

Declaración de José Colino, cirujano En Zamora, dicho día mes y año referido ante el notario, pareció José Colino, vecino y cirujano de esta dicha ciudad del cual en virtud de comisión recibí juramento que hizo a Dios y una cruz en debida forma prometió decir verdad y so cargo de él dijo que de orden del Señor Provisor de este obispado pasó a las casa de Isabel Alonso viuda madre de Vicente Gómez, vecinos de esta dicha ciudad por dos ocasiones en compañía de don León García, don José Dueñas, médicos en ella y José Moradais, cirujano en las cuales se encontró a el expresado Vicente, sujeto que de orden de dicho Señor Provisor se mandaba registrar como así se le había notificado y hecho cargo que las señales que constituyen una impotencia absoluta y que varios autores reducen a tres clases y diferencias, las unas ciertas y evidentes como carencia de testes, sequedad de estos o destrucción de su sustancia. Otras verosímiles y moralmente ciertas como cuando la erección del miembro viril es remisa o floja o cuando del todo careze de ella, otras señales se manifiestan dudosas como cuando procede la impotencia por maleficio o otra causa oculta en incógnita que no pertenece a la profesión de cirujano, en cuya atención, registro el declarante ocularmente del dicho Vicente y habiéndole reconocido con todo cuidado y atención, en ambas ocasiones en compañía de dichos médicos y cirujanos, las partes pudendas de sus genitura, halló tener los testes ilesos en su corporatura regular y sitio correspondiente mediante lo cual no está comprendido en las primeras señales y clase de impotencia que lleva referido solo observó a el miembro viril con alguna rugosidad dotado de un color pálido y no con el calor suficiente que regularmente se observa en dicha parte y habiendo ejecutado las diligencias correspondientes para calentarlo y darle motivo a la erección nunca se pudo conseguir ni dio el más leve indicio para ello por lo que le parece del declarante que padecen los músculos erectores de dicho miembro viril una gran debilidad o una perlesía en dicha parte consistiendo estos afectos en la falta de movimiento y pobreza de espíritus que así en el todo como en dichos músculos, mediante lo que lleva dicho se observa y se colige por lo afeminado de la estructura de dicho Vicente no poder tener dicho miembro viril la fuerza correspondiente para el uso del matrimonio y esta comprendido en las segundas señales o clases que antes de ahora lleva relacionado y respecto de que el declarante no debe introducirse en la parte que pertenezca a los médicos de profesión por lo mismo y no poderse averiguar si después contraído el matrimonio erigía o no su miembro viril de suerte que alguna vez se consumase, no puede hacer declaración de que la debilidad y falta de erección que ahora se obserba haya sido o no perpetua y antecedente como ni tampoco si es o no curable porque como lleva dicho pertenece su conocimiento y curar a los dichos médicos que es cuanto puede decir y Dios le ha dado a entender so cargo del juramento que lleva hecho en que se afirmó, ratificó y lo firmó, declaró ser de cuarenta años poco más o menos de que yo el notario doy fe.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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