Declaración de don
León García
En la ciudad de Zamora a nueve días de el mes
de septiembre de mil setecientos cincuenta y seis, ante mí el notario
pareció don León García Mateos médico titular de esta
ciudad del cual en virtud de comisión que tengo del Señor Provisor
de este obispado, recibí juramento que hizo a Dios y una
cruz en debida forma prometió decir verdad y so
cargo de él dijo que en conformidad de los autos de dicho Señor
Provisor que se le han hecho saber, habiendo asistido en dos
ocasiones en la casa de Vicente Gómez, vecino de esta ciudad
en compañía de don José Duelas, médico en ella, de José
Moradais y José Colino, cirujanos destinados a
registrar a el dicho Vicente Gómez como en efecto se registro y no
habiéndole advertido vicio formal en ninguna de las
partes destinadas a la aserbazion y excreción de la materia
seminal, que son testículos y pene y si solo en esta
última alguna flojedad y rugosidad más de lo regular que
procurando vencerla e inducir a la erección con los medios
regulares que la religión permite para poder con más
fundamento declarar esto, no ha tenido efecto y se ha
mantenido la parte dicha, con la misma flacidez que antes
de que infiero no tener los músculos erectores la
suficiente robustez por ser de una estructura de fibra
bastante débil como también como también faltarle
el influjo suficiente así nervioso como sanguíneo
circunstancias precisas para que cualquier parte
musculosa se ponga en movimiento debido y pudiendo
contribuir a dicho impedimento en indispensable pudor
que en semejantes circunstancias acontece y que
el referido Vicente confiesa tener siempre que se le
intenta registrar, por tanto, le deja dudoso si la falta
que conoce de los precisos humores a la erección de el
pene o miembro viril es motivada del pudor que
confiesa el expresado Vicente o de peculiar defecto
suyo y que esto es lo que puede decir según lo que Dios
le ha dado a entender so cargo de su juramento en que se
afirmó, ratificó y lo firmó, declaró ser de treinta y cuatro
años poco más o menos de que yo el notario doy fe.
emdo, o, va
Otra de José
Moradais cirujano
En dicha ciudad, dicho día, mes y año referido ante mí
el notario pareció José Moradais, cirujano del
regimiento de milicias de la ciudad de Toro vecino de esta
dicha ciudad del cual en virtud de comisión a mí dada por
dicho Señor Provisor, recibí juramento que lo hizo a Dios Nuestro
Señor y una señal de cruz en forma, prometió decir
verdad y bajo de él dijo que en conformidad de los autos
proveídos por su merced los que se le han hecho saber ha asistido
en compañía de don León García, don José Dueñas,
médicos en ella y José Colino, cirujano sujetos
destinados para la inspección y registro en la persona de Vicente
Gómez vecino de esta dicha ciudad por dos ocasiones lo
que vio el declarante tener el miembro viril con los
testículos sin vicio ni deformidad alguna y si a la
organización con textura y ornato y proporción que según
el orden de la naturaleza manifiestan o indican no
tener en lo exterior defecto por el que se pueda
inferir ser el dicho Vicente inapto para poder consumar
el coito, de forma que se pueda asegurar la penetración
antes bien para poderle conceptuar por hábil y capaz
pero como de esta proporción sola, no se puede formar
juicio fijo por ser necesarios otros requisitos
esenciales como son erección y rigidez en el miembro pasamos
a practicar las diligencias que sin detrimento, ni peligro
previene el arte para averiguar uno y otro extremo y si
tenía erección total o parcial y no tuvieron efecto y
contribuyendo no poco para que se consiguiese la erección, el pudor
que el referido Vicente confiesa tener a el tiempo del registro
no puede hacer juicio prudencialmente funfado para
declarar que es inhábil para el matrimonio como
ni en la misma forma asegurar sea apto para la
consumación y procrear que es cuanto puede decir y Dios
le ha dado a entender so cargo del juramento que lleva hecho
en que se afirmó, ratificó y lo firmó, declaró ser
de cincuenta años de que yo el notario doy fe.
Otra de don José
Dueñas médico
En la ciudad de Zamora a diez días del mes de septiembre del mismo
año, ante mí el infrascrito, notario pareció don José
Dueñas, médico en esta ciudad, del cual en virtud de comisión que tengo
de dicho Señor Provisor, de este obispado recibí juramento en forma
prometió decir verdad y so cargo de él dijo que habiendo
visto, examinado, con el mayor cuidado de orden de su merced
en compañía de don León García médico titular de esta dicha
ciudad y reconocido por José Moradais y José Colino
vecinos y cirujanos de ella quienes se hallaron presentes
del tiempo de la inspección mandada hacer por dicho Señor
Provisor en la persona de Vicente Gómez de esta dicha ciudad y
teniendo presente que solo pueden concurrir tres causas
ad impotentiam coeundi que son virtutis defectus, victium
seminis etcétera instrumenti ineptitudo, vel omnia simul
como lo sienten Pablo la Chias in Fib. 3o, titulus 1o que st 1a
etcétera se quentibus y el doctissimo Jerónimo Mercurial tb.3
medic pract folio 442, capítulo 39, De impotencia coeundi
quien afirma son ciertísimos los signos que arguye
dicha impotencia habiendo el que declara como lleva

dicho, examinado y reflexionado con la seriedad que pide
caso tan grave si concurría alguna de las referidas causas
es de sentir que el referido Vicente puede ser comprendido
bajo de la primera que es virtutis defectus por ser
hombre afeminado, débil textura y de temperamento frío
y porque aunque se practicaron algunas diligencias
según el arte en tales casos previene por los dos expresados
cirujanos a fin de ver si se podía conseguir la erección de el
miembro del referido Vicente, no tuvo efecto por lo que
contempla intemperie fria en dicha parte y que le parece del
declarante puede padecer el mencionado Vicente, en la
expresada parte, una parálisis, no obstante hallarse en dicho
Vicente las partes externas que concurren o se necesitan
ad generationem con el adorno figura, situación y
corporatura correspondiente pues aunque es verdad
aparecer habersele mutilado del expresado Vicente el prepucio
o tegumento del bálano, de esto solo se podría seguir no
tuviese dicho miembro la erección perfecta y que en el referido
Vicente no se hallase el motivo precisso para sentir la
titilacion ad perfitiendum actum. Esto dijo ser lo que puede
decir y Dios le ha dado a entender so cargo del juramento
que lleva hecho en que se afirmó, ratificó y lo firmó, declaró
ser de treinta y nueve años proco más o menos de que yo el
notario doy fe.
Declaración de José
Colino, cirujano
En Zamora, dicho día mes y año referido
ante mí el notario, pareció José Colino, vecino y cirujano
de esta dicha ciudad del cual en virtud de comisión recibí
juramento que hizo a Dios y una cruz en debida forma
prometió decir verdad y so cargo de él dijo que de orden del
Señor Provisor de este obispado pasó a las casa de Isabel
Alonso viuda madre de Vicente Gómez, vecinos de esta dicha
ciudad por dos ocasiones en compañía de don León García, don
José Dueñas, médicos en ella y José Moradais,
cirujano en las cuales se encontró a el expresado Vicente, sujeto
que de orden de dicho Señor Provisor se mandaba registrar como
así se le había notificado y hecho cargo que las señales
que constituyen una impotencia absoluta y que varios
autores reducen a tres clases y diferencias, las unas ciertas
y evidentes como carencia de testes, sequedad de estos
o destrucción de su sustancia. Otras verosímiles y
moralmente ciertas como cuando la erección del miembro
viril es remisa o floja o cuando del todo careze de
ella, otras señales se manifiestan dudosas como
cuando procede la impotencia por maleficio o otra causa
oculta en incógnita que no pertenece a la profesión
de cirujano, en cuya atención, registro el declarante
ocularmente del dicho Vicente y habiéndole reconocido
con todo cuidado y atención, en ambas ocasiones en
compañía de dichos médicos y cirujanos, las partes pudendas
de sus genitura, halló tener los testes ilesos en su
corporatura regular y sitio correspondiente
mediante lo cual no está comprendido en las primeras
señales y clase de impotencia que lleva referido
solo sí observó a el miembro viril con alguna
rugosidad dotado de un color pálido y no con el calor
suficiente que regularmente se observa en dicha parte y
habiendo ejecutado las diligencias correspondientes para
calentarlo y darle motivo a la erección nunca se pudo
conseguir ni dio el más leve indicio para ello por lo que le
parece del declarante que padecen los músculos erectores
de dicho miembro viril una gran debilidad o una perlesía
en dicha parte consistiendo estos afectos en la falta de
movimiento y pobreza de espíritus que así en el todo como en
dichos músculos, mediante lo que lleva dicho se observa y se
colige por lo afeminado de la estructura de dicho Vicente
no poder tener dicho miembro viril la fuerza
correspondiente para el uso del matrimonio y esta comprendido
en las segundas señales o clases que antes de ahora
lleva relacionado y respecto de que el declarante no debe
introducirse en la parte que pertenezca a los médicos de
profesión por lo mismo y no poderse averiguar si después
contraído el matrimonio erigía o no su miembro viril de
suerte que alguna vez se consumase, no puede hacer declaración
de que la debilidad y falta de erección que ahora se obserba haya
sido o no perpetua y antecedente como ni tampoco si es
o no curable porque como lleva dicho pertenece su conocimiento
y curar a los dichos médicos que es cuanto puede decir y Dios
le ha dado a entender so cargo del juramento que lleva hecho
en que se afirmó, ratificó y lo firmó, declaró ser de
cuarenta años poco más o menos de que yo el notario doy fe.