Declarazon de dn
Leon Garcia
En la ciud de Zamora a nuebe dias de el mes
de septre de mil setecientos cinta y seis, ante mi el notario
parecio dn Leon Garcia Matheos médico titular de esta
ciud del qual em birtud de comision que tengo del Sr Provr
de este obispado, recibi juramto que hizo a Dios y una
cruz en debida forma prometio decir berdad y so car
go de el dijo que en conformidad de los autos de dho Sor
Provr que se le an echo saber, habiendo asistido en dos
ocasiones en la casa de Vizente Gomez, vecino de esta ciud
en compañia de dn Joseph Duelas, medico en ella, de Joseph
Moradais y Joseph Colino, zirujanos destinados a rregis
trar a el dho Vizente Gomez como en efecto se registro y no
habiendole adbertido vicio formal en ninguna de las
partes destinadas a la aserbazion y escrecion de la materia
seminal, que son testiculos y pene y si solo en esta ulti
ma alguna floxedad y rugosidad mas de lo regular qe
procurando benzerla e induzir a la ereccion con los medios
regulares que la relijion permite para poder con mas
fundamto declarar esto, no ha tenido efecto y se ha man
tenido la parte dha, con la misma flacidez que antes
de que infiero no tener los musculos erectores la sufi
ciente robustez por ser de una extructura de fibra bas
tante debil como tambien como tambien faltarle
el ynfluxo suficiente asi nervioso como sanguineo
zircunstancias precisas para que qualquier parte
musculosa se ponga en mobimto debido y pudiendo con
tribuir a dho ympedimto en yndispensable pudor
que en semejantes zircunstancias aconteze y que
el referido Vizente confiesa tener siempre que se le
intenta registrar, por tanto, le deja dudoso si la falta
que conoze de los precisos humores a la ereccion de el
pene o miembro viril es motibada del pudor que con
fiesa el expresado Vizente o de peculiar defectto
suio y que esto es lo que puede decir segun lo que Dios
le a dado a entender so cargo de su juramto en que se a
firmo, rratifico y lo firmo, declaro ser de treinta y qtro
años poco mas o menos de que io el notario doi fee.
emdo, o, va
Otra de Joseph
Moradais zirujano
En dha ciud, dho dia, mes y año referido ante mi
el notario parecio Joseph Moradais, zirujano del
reximto de milizias de la ciud de Toro vecino de esta
dha ciud del qual em birtud de comision a mi dada pr
dho Señor Provor, recibi juramto que lo hizo a Dios Nuestro
Señor y una señal de cruz en forma, prometio decir
berdad y bajo de el dijo que en conformidad de los autos
probeidos por su mrd los que se le han echo saber a asistido
en compañia de dn Leon Garcia, dn Joseph Dueñas, me
dicos en ella y Joseph Colino, zirujano sugetos destina
dos para la ynspeczion y registro en la persona de Vizente
Gomez Vecino de esta dha ciud por dos ocasiones lo
que bio el declarante tener el miembro viril con los
testiculos sin vicio ni deformidad alguna y si a la orga
nizazon con textura y ornato y proporcion que segun
el orden de la naturaleza manifiestan o indican no
tener en lo exterior defecto por el que se pueda infe
rir ser el dho Vizente inapto para poder consumar
el coito, de forma que se pueda asegurar la penetracion
antes bien para poderle conzeptuar por habil y capaz
pero como de esta proporcion sola, no se puede formar
juicio fixo por ser nezesarios otros requisitos esencia
les como son ereczion y regidez en el miembro pasamos
a practicar las deligencias que sin detrimto, ni peligro pre
biene el arte para aberiguar uno y otro extremo y si te
nia ereczion total o parcial y no tubieron efecto y contri
buiendo no poco para que se consiguiese la ereccion, el pudor
que el referido Vizente confiesa tener a el tiempo del rexistro
no puede hazer juicio prudencialmte funfado para
declarar que es inhabil para el matrimonio como
ni en la misma forma asegurar sea apto para l con
sumazion y procrear que es quanto puede dezir y Ds
le a dado a entender so cargo del juramto que lleba echo
en que se afirmo, rratifico y lo firmo, declaro ser
de cinquenta años de que io el notario doi fee.
Otra de dn Joseph
Dueñas medico
En la ciud de Zamora a diez dias del mes de sepre del mismo
año, ante mi el ynfrascripto, notario parecio dn Joseph Due
ñas, medico en esta ciud, del qual em birtud de comision que tengo
de dho Señor Provor, de este obispado recibi juramto en forma
prometio decir berdad y so cargo de el dijo que habiendo
visto, examinado, con el maior cuidado de orden de su mrd
en compañia de dn Leon Garcia medico titular de esta dha
ciud y reconocido por Joseph Moradais y Joseph Colino
vecinos y zirujanos de ella quienes se hallaron presentes
del tiempo de la ynspeczion mandada hazer por dho Señor
provor en la persona de Vizente Gomez de esta dha ciud y te
niendo presente que solo pueden concurrir tres causas
ad impotentiam coeundi que son virtutis defectus, victium
seminis et instrumenti ineptitudo, vel omnia simul
como lo sienten Pablo la Chias in Fib. 3o, Tit. 1o que st 1a
et se quentibs y el doctissimo Geronimo Mercurial tb.3
medic pract Fol 442, Cap 39, De impotencia coeundi
quien afirma son ciertissimos los signos que arguie
dha ympotencia habiendo el que declara como lleba
dho, examinado y reflexionado con la seriedad que pide
casso tan grabe si concurria alguna de las referidas causas
es de sentir que el referido Vizente puede ser comprehendido
bajo de la primera que es virtutis defectus por ser hom
bre afeminado, debil testura y de temperamento frio
y porque aunque se practicaron algunas diligencias se
gun el arte en tales cassos prebiene por los dos expresados
zirujanos a fin de ber si se podia conseguir la ereczion de el
miembro del referido Vizente, no tubo efecto por lo que con
templa intemperie fria en dha parte y que le pareze del
declarante puede padezer el mencionado Vizente, en la
expresada parte, una paralisis, no obstante hallarse en dho
Vizente las partes externas que concurren o se nezesitan
ad generacionem con el adorno figura, situazion y corpo
ratura correspondiente pues aunque es berdad apare
zer habersele mutilado del expresado Vizente el prepuzio
o tegumento del balano, de esto solo se podria seguir no tu
biese dho miembro la ereczion perfecta y que en el referido
Vizente no se hallase el motibo precisso para sentir la titi
lacion ad perfitiendum actum. Esto dijo ser lo que puede
decir y Dios le a dado a entender so cargo del juramento
que lleba echo en que se afirmo, rratifico y lo firmo, declaro
ser de treinta y nuebe años proco mas o menos de que io el
notario doi fee.
Declarzon de Joseph
Colino, zirujano
En Zamora, dho dia mes y año referido an
te mi el notario, parecio Joseph Colino, vecino y zirujano
de esta dha ciud del qual em birtud de comision recibi ju
ramto que hizo a Dios y una cruz en debida forma prome
tio decir berdad y so cargo de el dijo que de orden del
Señor Provor de este obispado paso a las casa de Ysabel
Alonso viuda madre de Vizente Gomez, vecinos de esta dha
ciud por dos ocasiones en compañia de dn Leon Garcia, dn
Joseph Dueñas, medicos en ella y Joseph Moradais, ziruja
no en las quales se encontro a el expresado Vizente, sugeto
que de orden de dho Señor Provor se mandaba registrar como
asi se le habia notificado y echo cargo que las señales
que constituien una impotencia absoluta y que barios auto
res reduzen a tres clases y diferiencias, las unas cierttas
y ebidentes como carencia de testes, sequedad de estos
o destruizion de su sustancia. Otras berosimiles y moral
mente ciertas como quando la ereczion del miembro
biril es remisa o floxa o quando del todo careze de
ella, otras señales se manifiestan dudosas como qua
do prozede la impotencia por maleficio o otra causa
oculta en incognita que no perteneze a la profesion
de zirujano, en cuia atenzion, registro el declarantte
ocularmte del dho Vizente y habiendole reconocido
con todo cuidado y atenzion, en ambas ocasiones en
compa de dhos medicos y zirujanos, las partes pudendas
de sus genitura, hallo tener los testes ylesos en su cor
poratura regular y sitio correspondiente median
te lo qual no esta comprehendido en las primeras
señales y clase de ympotencia que lleba referido
solo si obserbo a el miembro viril con alguna rogu
sidad dottado de un color palido y no con el calor
suficiente que regularmte se observa en dha parte y ha
biendo egecutado las diligencias correspondientes para
calentarlo y darle motibo a la ereczion nucna se pudo con
seguir ni dio el mas lebe indicio para ello por lo que le pa
reze del declarante que padezen los musculos erectores
de dho miembro viril una gran dibilidad o una perlesia
en dha parte consistiendo estos afectos en la falta de mo
bimto y pobreza de spiritus que asi en el todo como en
dhos musculos, mediante lo que lleba dho se obserba y se co
lige por lo afeminado de la extructura de dho Vizente
no poder tener dho miembro viril la fuerza correspondien
te para el uso del matrimonio y esta comprehendido
en las segundas señales o clases que antes de aora lle
ba relacionado y respecto de que el declarante no debe in
troducirse en la parte que pertenezca a los medicos de pro
fesion por lo mismo y no poderse aberiguar si despues con
traido el matrimonio erigia o no su miembro viril de suer
te que alguna vez se consumase, no puede hazer declarazon
de que la debilidad y falta de ereczion que aora se obserba aia
sido o no perpetua y antezedente como ni tampoco si es
o no curable porque como lleba dho perteneze su conocimto
y curar a los dhos medicos que es quanto puede decir y Dios
le a dado a entender so cargo del juramto que lleba echo
en que se afirmo, rratifico y lo firmo, declaro ser de qua
renta años poco mas o menos de que io el notario doi fee.