ZA1756C4009

Declaraciones de médicos y cirujanos en un pleito matrimonial sobre la nulidad del matrimonio por defecto de impotencia

Fecha1756
LocalidadEspaña, Zamora, Toro
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV MO 1567/0006

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Declarazon de dn Leon Garcia En la ciud de Zamora a nuebe dias de el mes de septre de mil setecientos cinta y seis, ante mi el notario parecio dn Leon Garcia Matheos médico titular de esta ciud del qual em birtud de comision que tengo del Sr Provr de este obispado, recibi juramto que hizo a Dios y una cruz en debida forma prometio decir berdad y so cargo de el dijo que en conformidad de los autos de dho Sor Provr que se le an echo saber, habiendo asistido en dos ocasiones en la casa de Vizente Gomez, vecino de esta ciud en compañia de dn Joseph Duelas, medico en ella, de Joseph Moradais y Joseph Colino, zirujanos destinados a rregistrar a el dho Vizente Gomez como en efecto se registro y no habiendole adbertido vicio formal en ninguna de las partes destinadas a la aserbazion y escrecion de la materia seminal, que son testiculos y pene y si solo en esta ultima alguna floxedad y rugosidad mas de lo regular qe procurando benzerla e induzir a la ereccion con los medios regulares que la relijion permite para poder con mas fundamto declarar esto, no ha tenido efecto y se ha mantenido la parte dha, con la misma flacidez que antes de que infiero no tener los musculos erectores la suficiente robustez por ser de una extructura de fibra bastante debil como tambien como tambien faltarle el ynfluxo suficiente asi nervioso como sanguineo zircunstancias precisas para que qualquier parte musculosa se ponga en mobimto debido y pudiendo contribuir a dho ympedimto en yndispensable pudor que en semejantes zircunstancias aconteze y que el referido Vizente confiesa tener siempre que se le intenta registrar, por tanto, le deja dudoso si la falta que conoze de los precisos humores a la ereccion de el pene o miembro viril es motibada del pudor que confiesa el expresado Vizente o de peculiar defectto suio y que esto es lo que puede decir segun lo que Dios le a dado a entender so cargo de su juramto en que se afirmo, rratifico y lo firmo, declaro ser de treinta y qtro años poco mas o menos de que io el notario doi fee. emdo, o, va

Otra de Joseph Moradais zirujano En dha ciud, dho dia, mes y año referido ante mi el notario parecio Joseph Moradais, zirujano del reximto de milizias de la ciud de Toro vecino de esta dha ciud del qual em birtud de comision a mi dada pr dho Señor Provor, recibi juramto que lo hizo a Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma, prometio decir berdad y bajo de el dijo que en conformidad de los autos probeidos por su mrd los que se le han echo saber a asistido en compañia de dn Leon Garcia, dn Joseph Dueñas, medicos en ella y Joseph Colino, zirujano sugetos destinados para la ynspeczion y registro en la persona de Vizente Gomez Vecino de esta dha ciud por dos ocasiones lo que bio el declarante tener el miembro viril con los testiculos sin vicio ni deformidad alguna y si a la organizazon con textura y ornato y proporcion que segun el orden de la naturaleza manifiestan o indican no tener en lo exterior defecto por el que se pueda inferir ser el dho Vizente inapto para poder consumar el coito, de forma que se pueda asegurar la penetracion antes bien para poderle conzeptuar por habil y capaz pero como de esta proporcion sola, no se puede formar juicio fixo por ser nezesarios otros requisitos esenciales como son ereczion y regidez en el miembro pasamos a practicar las deligencias que sin detrimto, ni peligro prebiene el arte para aberiguar uno y otro extremo y si tenia ereczion total o parcial y no tubieron efecto y contribuiendo no poco para que se consiguiese la ereccion, el pudor que el referido Vizente confiesa tener a el tiempo del rexistro no puede hazer juicio prudencialmte funfado para declarar que es inhabil para el matrimonio como ni en la misma forma asegurar sea apto para l consumazion y procrear que es quanto puede dezir y Ds le a dado a entender so cargo del juramto que lleba echo en que se afirmo, rratifico y lo firmo, declaro ser de cinquenta años de que io el notario doi fee.

Otra de dn Joseph Dueñas medico En la ciud de Zamora a diez dias del mes de sepre del mismo año, ante mi el ynfrascripto, notario parecio dn Joseph Dueñas, medico en esta ciud, del qual em birtud de comision que tengo de dho Señor Provor, de este obispado recibi juramto en forma prometio decir berdad y so cargo de el dijo que habiendo visto, examinado, con el maior cuidado de orden de su mrd en compañia de dn Leon Garcia medico titular de esta dha ciud y reconocido por Joseph Moradais y Joseph Colino vecinos y zirujanos de ella quienes se hallaron presentes del tiempo de la ynspeczion mandada hazer por dho Señor provor en la persona de Vizente Gomez de esta dha ciud y teniendo presente que solo pueden concurrir tres causas ad impotentiam coeundi que son virtutis defectus, victium seminis et instrumenti ineptitudo, vel omnia simul como lo sienten Pablo la Chias in Fib. 3o, Tit. 1o que st 1a et se quentibs y el doctissimo Geronimo Mercurial tb.3 medic pract Fol 442, Cap 39, De impotencia coeundi quien afirma son ciertissimos los signos que arguie dha ympotencia habiendo el que declara como lleba dho, examinado y reflexionado con la seriedad que pide casso tan grabe si concurria alguna de las referidas causas es de sentir que el referido Vizente puede ser comprehendido bajo de la primera que es virtutis defectus por ser hombre afeminado, debil testura y de temperamento frio y porque aunque se practicaron algunas diligencias segun el arte en tales cassos prebiene por los dos expresados zirujanos a fin de ber si se podia conseguir la ereczion de el miembro del referido Vizente, no tubo efecto por lo que contempla intemperie fria en dha parte y que le pareze del declarante puede padezer el mencionado Vizente, en la expresada parte, una paralisis, no obstante hallarse en dho Vizente las partes externas que concurren o se nezesitan ad generacionem con el adorno figura, situazion y corporatura correspondiente pues aunque es berdad aparezer habersele mutilado del expresado Vizente el prepuzio o tegumento del balano, de esto solo se podria seguir no tubiese dho miembro la ereczion perfecta y que en el referido Vizente no se hallase el motibo precisso para sentir la titilacion ad perfitiendum actum. Esto dijo ser lo que puede decir y Dios le a dado a entender so cargo del juramento que lleba echo en que se afirmo, rratifico y lo firmo, declaro ser de treinta y nuebe años proco mas o menos de que io el notario doi fee.

Declarzon de Joseph Colino, zirujano En Zamora, dho dia mes y año referido ante mi el notario, parecio Joseph Colino, vecino y zirujano de esta dha ciud del qual em birtud de comision recibi juramto que hizo a Dios y una cruz en debida forma prometio decir berdad y so cargo de el dijo que de orden del Señor Provor de este obispado paso a las casa de Ysabel Alonso viuda madre de Vizente Gomez, vecinos de esta dha ciud por dos ocasiones en compañia de dn Leon Garcia, dn Joseph Dueñas, medicos en ella y Joseph Moradais, zirujano en las quales se encontro a el expresado Vizente, sugeto que de orden de dho Señor Provor se mandaba registrar como asi se le habia notificado y echo cargo que las señales que constituien una impotencia absoluta y que barios autores reduzen a tres clases y diferiencias, las unas cierttas y ebidentes como carencia de testes, sequedad de estos o destruizion de su sustancia. Otras berosimiles y moralmente ciertas como quando la ereczion del miembro biril es remisa o floxa o quando del todo careze de ella, otras señales se manifiestan dudosas como quado prozede la impotencia por maleficio o otra causa oculta en incognita que no perteneze a la profesion de zirujano, en cuia atenzion, registro el declarantte ocularmte del dho Vizente y habiendole reconocido con todo cuidado y atenzion, en ambas ocasiones en compa de dhos medicos y zirujanos, las partes pudendas de sus genitura, hallo tener los testes ylesos en su corporatura regular y sitio correspondiente mediante lo qual no esta comprehendido en las primeras señales y clase de ympotencia que lleba referido solo si obserbo a el miembro viril con alguna rogusidad dottado de un color palido y no con el calor suficiente que regularmte se observa en dha parte y habiendo egecutado las diligencias correspondientes para calentarlo y darle motibo a la ereczion nucna se pudo conseguir ni dio el mas lebe indicio para ello por lo que le pareze del declarante que padezen los musculos erectores de dho miembro viril una gran dibilidad o una perlesia en dha parte consistiendo estos afectos en la falta de mobimto y pobreza de spiritus que asi en el todo como en dhos musculos, mediante lo que lleba dho se obserba y se colige por lo afeminado de la extructura de dho Vizente no poder tener dho miembro viril la fuerza correspondiente para el uso del matrimonio y esta comprehendido en las segundas señales o clases que antes de aora lleba relacionado y respecto de que el declarante no debe introducirse en la parte que pertenezca a los medicos de profesion por lo mismo y no poderse aberiguar si despues contraido el matrimonio erigia o no su miembro viril de suerte que alguna vez se consumase, no puede hazer declarazon de que la debilidad y falta de ereczion que aora se obserba aia sido o no perpetua y antezedente como ni tampoco si es o no curable porque como lleba dho perteneze su conocimto y curar a los dhos medicos que es quanto puede decir y Dios le a dado a entender so cargo del juramto que lleba echo en que se afirmo, rratifico y lo firmo, declaro ser de quarenta años poco mas o menos de que io el notario doi fee.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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