VA1815C4008

Declaración del médico Félix Martínez y del boticario Tiburcio Luis de Luis por unas recetas en las que la medicación se excedía según las prescripciones de la Farmacopea Española

Fecha1815
LocalidadEspaña, Valladolid, Valladolid
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV PCR 1422/0001

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Declaracion de dn Felix Martinez, medico y dn Tiburcio Luis de Luis, boticario En la ciudad de Valladolid a diez de febrero de mil ochocientos diez y seis, ante S S, comparecieron el Dr Dn Felix Marnz, médico en esta ciudad y D Tiburcio Luis de Luis, boticario en ella de quienes por ante mi el esno, recibio juramento que hicieron segun dro, baxo del qual prometieron decir verdad segun su respectivo saber y entender: Dixeron que en obedecimiento del auto de la sala por el que se nos manda reconocer las recetas a D Juan de Santa Maria y Ceferino Angulo, médico y cirujano respectivamte de S Vicente de la Sonsierra, despues de haberla revisado una por una, para examinar si estan bien arregladas o si exceden de las dosis prescriptas por la Farmacopea Española, mandada observar en todo el reyno de orden de S M a fin de evitar los perjuicios que en la salud ppca pueden causar la equibocacion o ignorancia de los profesores del arte de curar, debemos decir que las quince recetas del medico Santa Maria insertas en los autos estan por la mayor pte escritas contra todas las reglas de la facultad con dosis tan exorbitantes en algunas que si se hubiesen despachado por el boticario del modo que se pidieron, hubieran producido funestas consequencias en los infelices pacientes que hubiesen tenido la desgracia de tomarlas. Sirva de ejemplo la del numero seis en la qual se advierte que para cinco onzas de emulsion comun u orchata que es lo mismo, hecha dos onzas de jarabe de meconio que contienen quatro granos de opio. Esta dosis es temeraria si la tomara el enfermo de una vez como es de presumir, ¿pues que menos se le habia dar que cinco onzas de orchata? Y aunque se diga que se añadian dos onzas de jarabe de altea y dos del meconio, compone el todo nuebe onzas poco mas de medio quartillo qe regularmente se toma de una vez, si el citado medico replicase qe fue para mas veces o para uno qe estaba habituado a tomar opio, ¿por que no lo espresa segun debe en la receta para quitar el recelo bien fundado del farmaceptico? Pero todavia es mas temeraria y escesiva la formula de la receta nro quatro. Aqui para seis onzas de agua de melisa o torongil en cada tres onzas de jarabe de meconio, esto es seis granos de estracto de opio, se puede congeturar que seria pa dos veces aunque no lo señala como debia en la receta al cabo eran tres granos de opio para cada dosis qe ninguno lo puede soportar impugnemte. En la receta No ocho hay dos libras de agua de canela qe quando mas se puede dar de una drachma hasta media onza. La libra medicinal tiene doce onzas por consiguiente las dos con veinte y quatro, la dosis es una dracma y aunque sean dos hya para noventa y seis dosis vastantes no solo pa el pueblo de S Vicente sino para todos los lugares de la comarca. Es de notar que aunque se llama agua impropiamte es un verdadero espiritu de canela y por eso se da en corta dosis que su precio segun tarifa es de treinta rs por cada libra y no recentandose por mas por libras, el agua o espiritu de canela se conoce qe el intento era de empobrecer o sonrrojar al boticario que si no despachaba toda la cantida de la receta (lo qe era imposible si daba el medico en pedirla a libras) diria despues que estaba mal surtida la botica no habiendo en ella lo que se pedia: se puede asegurar que en Valld apenas habra boticario qe pa el despacho de su oficina tenga en todo el año mas de dos o tres libras de agua de canela. La dracma de acido sulfurico o aceyte de vitriolo qe Sta Ma manda añadir a las dos libras de agua de canela es escesiva y jamas se dispone asi. En la receta no doce: para seis onzas de agua de anis manda mezclar una onza de alcohol o espiritu de succino con otra de jarabe de yerbabuena: Es enorme la dosis de la onza de espiritu succino. La farmacopea citada la limita de doce gotas hta treinta y seis, esto es de medio escruprulo (ds) a media dracma, la onza tiene ocho dracmas. La dracma tres escrupulos con que dando la dosis regular la onza de alkol de succino bastaba pa quarenta y ocho dosis. ¿En quantas veces mandaria aql medico dar las seis onzas de agua de anis qe con el espiritu y el jarabe componian ocho onzas? ¿Es creible fuese para tomar en quarenta y ocho veces? Repetimos que no espresandolo en la receta, el boticario hizo muy bien en no despacharla como se pedia sino una dracma en lugar de la onza. El agua carmelitana qe como la de canela tambien es espirituosa, la pide el medico mencionado a libras segun se ve en la del No primo, esta agua cuesta treinta rs libra y se da en menos dosis que la de canela pues es de un escrupulo a una dracma y por ende se conoce que se dispuso con el mismo intento qe hemos indicado. Vltimte en la del no quince se hecha de ver qe el medico tenia gana de mofarse del pobre boticario pues en ella pone el absurdo siguiente: De agua lo qe quieras de jarabe de olmo lo bastante para la evillera. Esta es una forma desatinada o burlesca por todos estilos, dejando a eleccion del boticario la cantidad de agua podia despachar treinta o quarenta cantaras hasta agotar el pozo. El jarabe de olmo (igte pudo decir de chopo, de ciruelo, de salce, de alamo) no tiene uso en la medicina y quedando al arbitro del farmacopola ¿Quien le estorbaba hacer veinte o treinta arrobas de jarabe con dos o tres fardos de azucar para darle consistencia? Esto no es proceder de buena fee ni con la circumpeccion y prudencia qe exije una facultad tan interesante y delicada como en la medicina. Es ridiculo y ageno de toda razon que los dos facultativos recomvenidos por el boticario sre el exceso de las dosis qe recetaban contra lo qe acerca de su arreglo previene la farmacopea, respondiesen que este libro era bueno para principtes, miserable efugio pa cubrir su ignorancia o su malicia pues los medicos y cirujanos no tienen otro codigo medicinal pa la recta administraon de los medicamentos en dosis combenientes, vamos ahora a censurar las recetas del cirujano Ceferino Angulo qe estan mas disparatadas pr ser como es regular mas ignorante qe el medico y tambn mas atrebido. Por fin el medico no salio de la esfera de su facultad pero el cirujano receta a troche y moche en medicina o pa el uso interno los medicamtos mas arriesgados traspasando los limites de su profesion y contravindo abiertamte a lo dispuesto pr mas sabias leyes que prohiven rigurosamte a todo cirujano mezclarse en los casos de medicina ni aun en los de cirujia, siendo romancista para los quales si es menester recetar pa lo interior debe llamar medico acompañado. Permitasenos con este motivo hacer una ligera digresion sre este asunto en qe esta comprometida la salud publica cuya suprema ley llama la atencion del magistrado para contener y cortar de raiz los perjudiciales abusos que puedan ofenderla. El prurito pr desgracia harto comun de meterse a medicos los cirujanos de las aldeas y aun de la ciudades acarrean daños irreparables a la humanidad. En los lugares cortos donde no hay medicos se puede tolerar que el cirujano trate los enfermos de medicinas aunque mejor seria dejar obrar a la naturaleza pr si sola que trastornar o impedir sus saludables movimientos por la impericia y oficiosidad de un ignorante cirujano que no es más qe un curandero en los males que no entiende ni es capaz de conocer. Si en los pueblos donde hay medico se contubieran y se limitasen solo a la curacion de las enfermedades esternas no harian tanto daño a los pacientes y se ahorrarian muchos ptos por disputarse sus facultades unos a otros. En Valld en que hay sobra de medicos curan mas casos de medicina los cirujanos que aquellos, con las funestas resultas que se dejan conocer, los remedios y aun los venenos mas activos que al recetarlos tiemblan los medicos mas habiles, los disponen los cirujanos como si fueran los mas sencillos. Se ha visto recetar una dracma de sublimado corrosivo soliman para una libra de tisana, quarenta y ocho gramos de una vez de tartaro emetico para un vomitivo y otras a este tenor. Con las quales no decimos a uno sino a quince o mas hombres habria bastante pa hecharles a la otra vida. Es necesaria, pues, una policia medica, una puntual observancia de las leyes ya sre esto establecidas y por ultimo que cada profesion se ciña a las facultades que su titulo le prescribe si se quiere desterrar de una vez tan funestos abusos a la doliente humanidad. En prueba de esta asercion haremos una critica juiciosa e imparcial de las recetas del cirujano Angulo. Ademas de recetar, este como el medico, el agua carmelitana y de canela a libras se ve en la del Numo tercero que para una libra de agua de torongil y carmelitana, mediadura de tintura de canela y de sucino añade veinte granos de opio con una una onza oximiel simple. Los mismos veinte granos de opio emtoca en la del no diez sin decir pa quantas dosis, ni si era para persona habituada por largo tiempo a tomar opio. En la de No quinto receta quatro onzas de jarabe diacodion o de meconio que contienen ocho granos de opio sin espresar para quantas veces. La dosis del estracto de opio es de un grano o dos y en pasando de ahi ya es peligrosa la vida del enfermo que con ocho granos de opio tenia lo suficiente para despertar en el otro mundo. Pero la que mas escandaliza es la del No diez y ocho en la qual con quatro onzas de agua ( no se sabe de qe pr estar tan mal escrita qe no puede entenderse), mezcla otras quatro onzas de tintura anodina (paregorica o de opio qe es lo mismo), la que en cada escrupulo o veinte y quatro gotas, contiene dos granos de opio correspondiendo a las quatro onzas de dha tintura la cantidad de noventa y seis granos de opio, suficientes para matar a diez y ocho hombres por lo menos. Concluimos con decir que de las ochenta y quatro recetas del cirujano, las quarenta y dos son para uso interno todas disparatadas, todas perjudicialisimas si el boticario las hubiera despachado segun se pidieron, que es qto pueden decir y la verdad bajo el juramto hecho en que y esta su declaracion leida que les fue se afirmaron y ratificaron, espresaron ser mayores de treinta años, lo firmaron con S S y en fee de ello yo el essno.

Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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