VA1809C4060

Declaraciones de cirujanos por acudir a la sanación de las agresiones y heridas que le habían producido a Josefa Gáñez y que resultaron ser mortales

Fecha1809
LocalidadEspaña, Valladolid, Becilla de Valderaduey
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV PCR 0016/0003
TranscripciónAntonio Martín Rubio
RevisiónMiguel Calderón Campos

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Declaracion del cirujano En la va de Vecilla a los onze dias de el mes de mayo su md, el Sr Dn Thomas Calderon, alcalde ordinario, juez de esta causa por ante mi el fiel de fechos yzo conparezer ante si a el Sr Dn Juan Ruiz, zirujano titular de esta referida va a fin de dar la declarazion del el utraxe qe pareze la dicha Josefa quien prometio azerlo con arreglo a su arte qe lo fue en la forma sigiente ademas de reziuirle al juramento qe para ello se rrequiere y dijo qe auiendo parao a las casas de Manuel de Soto de esta bezindad aonde estaua depositada la nominada mujer a rreconozer los ultrajes y malos tratamientos qe esta paezia de mandato de dicho Sr juez, lo izo con la mayor esaxtituz, cuydado y menudenzia qe rije su facultaz y la allo con una erida lojuintudinares, sittuada en la parte superior media y esterna de e labio uajero echa con estrumento cortante su latituz de un dedo tarverso su profundidad con diuision de los tegumentos comunes y otras dos en la parte interna y media de dicho lauio echas con los dientes ynzisorios de la mandivula ynferior a consecuenzia de un grande equimosis qe la ocupava todada la varva y lavios produzidos con ystrumento contundente asismismo la allo otras dos leves contusiones la una en la caveza situada sohbre e ghueso parietal derecho y en su parte media y la otra en el muslo en la parte esterior ynmedia y de las enominadas eridas salio una moderada efusion de sangre qe es lo que pudo encontrar con su esacto reconocimiento en toda la estension esterior de su cuerpo y para su curazion se la aplicaron la evacuaziones de sangre y medizinas qe parezieron convenientes con arreglo a rreglas y pratica de facultaz y facultativo asimismo se la mando guardase cama y dieta, es cuanto puede dezir la verdad so cargo el juramento qe fecho tiene declaro ser de edaz de zincuenta y dos años poco mas o menos y lo firmo con su md de qe yo el fiel de fechos zertifico y firmo. Declaran de los dos zirujanos En dha va el mismo dia antte dhos sr alce, Dn Juan Ruiz, cirujano titular d sta va y Dn Enot Rodrigz Tomas que lo es de la de Villaviziencio, bajo del deuido juramto que hicieron pr Dios Nro Sr y una señal de cruz vajo de el promettieron decir berdad y pr tal manimte qe han vistto y reconocido muy pr menor el esttado en qe se halla Josefa Gañez y es el de esttar en un dia trece de su fiebre, los sinttomas qe la acompañan continuan y se espera del dia diez y siette en qe se presentara con arreglo a las fiebres de semexte nraleza su crisis perfectta o imperfectta se conttinua con los medicamtos mas bien indicados y qe es qto pueden decir verdad bajo del juramto fecho en qe se afirmaron y ratificaron y lo firmaron con su mrd, doy fee. Reconozimiento En la va de Uezilla de Balderaduy a treinta dias de el mes de mayo, teniendo presente su md a los señores dn Enoh Rodriguez, dn Juan Ruiz, zirujanos titular, les tomo y rrezibio juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho como se requiere y prometieron dezir berdad, dijeron que en cumplimiento de el auto asesorao pasaron a la casa de Manuel de Soto adonde estava el cadabe aconpañaos de mi el fiel de fechos y testigos para su reconozimiento y habiendolo echo esaltisimamente teniendo presentes todos los yntomas que se presentavan de una fiebre sinoco putrida, paso a una putrida, verdadera y asi como en la zirujia un mienbro podrido no puede qurarse sin la separacion, la gangrena en los liquidos no puede menos de pasar a esfazerlo y de aqui segirse precisa y nezesariamente la muerte. Las leves eridas que se presentaron en el lavio ynferior antes de el dia quinto se allaron zicatrizadas, las contusion leve que se allo sobre el gueso parietal de la cabeza se resolvio en el mismo dia quinto y aunque por razon de parte se dan por peligrosas en esta nunca se advirtio aturdimiento conpulsion derame de sangre, delirio, ni otro azidente que directamente podamos decir fue la causa de la muerte, la contusion que se advirtio en el muslo la parte media fue de muy poca considerazion por lo que declaramos que las leves eridas y contusiones nunca fueron de ningun modo las que causaron la muerte y si lo fue la fiebre que se presento en el dia quinto la que no podiendo ser curada dejenero en lo ya espresado, las causas que produjeron la espresada fiebre son enbestiglables, la vivrazidad del alma pudo ynfluir en los liquidos ponerles tumultuosos azelerando demasiado el moymiento el sourecojimiento de alma el moymiento de yra y otras causas de afuera todas unidas con las ya espresadas, pudieron seer otras tantas causas a produzir la fievre putrida de que murio pero como a el presente se an padezido estas fiebres en infinitos de el pueblo digo en grande numero, pudo aberse yntruduzido en la masa sanginia por medio de el ayre y produzir la espresada fiebre de que murio como otros muchos que es quanto pueden dezir bajo el juramento que lleban fecho y declararon ser de edad de quarenta y nebe años poco mas o menos dn Enoh y dn Juan de cincuenta y dos años poco mas o menos y lo firmaron con su md de que zertifico y firmo Declaracion de los dos cirujanos En la villa de Vecilla de Valderaduey a veinte y ocho dias del mes de ag de mil ochocientos y nueve ante el sr dn Thomas Calderon alce ordinario pr su estado noble de ella parecieron dn Eno Rodriguez, cirujano titular de la villa de Villaviciencio de los Caballeros y dn Juan Ruyz que lo es tamvien titular de esta dha villa de quienes su mrd por ante mi el fiel de fechos recivio juramto y vajo d el prometieron decir verdad en lo que supieren y les fuese preguntado y siendoles en razon y cumplimto del auto ultimo asesorado en esta causa, digeron que las heridas y contusiones que ya estan expresadas en nras anteriores declaraciones hechas a Josefa Gañez ya difunta, nuca fueron de ningun modo ni por si ni por sus sintomas mortales y menos peligrosas pues se allaron en el dia quarto y quinto las heridas perfectamte cecatrizadas y las contusiones enteramte resueltas pero como la ya expresada son sintomas de la fievre sinocal de hecho se presento esta a la que se la dio el correspondiente tratamto y sin emvargo paso a inflamatoria sin poderse de ningun modo quitar la inflamacion hecha en los liquidos, sin emvargo de haver usado en este estado de todos los medicamentos mas vien indicados y de no haver podido quitar la inflamacion paso a putrida corronpiendose toda la masa sanguinia sin poder quitar la putridez paso a cangrenarse de cuya cangrena murio sin que podamos decir vajo del juramto que fecho tienen que la muerte ocasionada no fue la causa las heridas y contusiones de la muerte que se verifico en la expresada Josefa Gañez y si lo rapante de una fievre putrida malina qe se presento en la ya referida como a un mismo tgo en otros varios del pueblo por haverse presentado un ramo de peste en aquella ocassion en la que murieron de la expresada fiebre muchos avitantes de diferente sexo, edad y tenperamto a quienes se les dio ygualmte el mejor tratamto y vurlandose lo malino de estas fievres de la fuerza de la medecina, murieron muchos entre el catorce y el diez y siete con los mismos sintomas de cangrena qe acompañaron a la dha Josefa Gañez y asi que no les queda duda ni el menor rezelo a los declarantes de que la muerte que se verifico en la ya referida, fue precisa y necesaria hecha por la gravedad y malinidad de la fievre y de modo ninguno de las heridas y contusiones que estas de ningun modo podian y menos pudieron ser causa ni parte de ella de la muerte qe se verifico que es quanto pueden decir la verdad en la qe se afirmaron y ratificaron y ser de edad el primero de quarenta y nueve años el segundo y ultimo de cinquenta y dos poco mas o menos lo firmaron con su mrd a qe yo el fiel de fechos certifico.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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