Declara
cion del
cirujano
En la va de Vecilla a los onze dias de el mes de mayo su
md, el Sr Dn Thomas Calderon, alcalde ordinario, juez
de esta causa por ante mi el fiel de fechos yzo conparezer an
te si a el Sr Dn Juan Ruiz, zirujano titular de esta refe
rida va a fin de dar la declarazion del el utraxe qe pare
ze la dicha Josefa quien prometio azerlo con arreglo a
su arte qe lo fue en la forma sigiente ademas de reziuirle
al juramento qe para ello se rrequiere y dijo qe auiendo
parao a las casas de Manuel de Soto de esta bezindad aon
de estaua depositada la nominada mujer a rreconozer
los ultrajes y malos tratamientos qe esta paezia de man
dato de dicho Sr juez, lo izo con la mayor esaxtituz,
cuydado y menudenzia qe rije su facultaz y la allo con
una erida lojuintudinares, sittuada en la parte supe
rior media y esterna de e labio uajero echa con estru
mento cortante su latituz de un dedo tarverso su pro
fundidad con diuision de los tegumentos comunes y otras
dos en la parte interna y media de dicho lauio echas con
los dientes ynzisorios de la mandivula ynferior a con
secuenzia de un grande equimosis qe la ocupava toda
da la varva y lavios produzidos con ystrumento contu
ndente asismismo la allo otras dos leves
contusiones la una en la caveza situada
sohbre e ghueso parietal derecho y en su parte
media y la otra en el muslo en la parte este
rior ynmedia y de las enominadas eridas salio
una moderada efusion de sangre qe es lo que pu
do encontrar con su esacto reconocimiento
en toda la estension esterior de su cuerpo y para
su curazion se la aplicaron la evacuaziones
de sangre y medizinas qe parezieron conveni
entes con arreglo a rreglas y pratica de facul
taz y facultativo asimismo se la mando guardase cama y dieta, es cuanto puede dezir
la verdad so cargo el juramento qe fecho tie
ne declaro ser de edaz de zincuenta y dos años
poco mas o menos y lo firmo con su md de qe
yo el fiel de fechos zertifico y firmo.
Declaran de los dos zirujanos
En dha va el mismo dia antte dhos sr alce, Dn Juan
Ruiz, cirujano titular d sta va y Dn Enot Rodrigz Tomas
que lo es de la de Villaviziencio, bajo del deuido juramto que
hicieron pr Dios Nro Sr y una señal de cruz vajo de el
promettieron decir berdad y pr tal manimte
qe han vistto y reconocido muy pr menor el esttado en qe
se halla Josefa Gañez y es el de esttar en un dia trece
de su fiebre, los sinttomas qe la acompañan continuan y
se espera del dia diez y siette en qe se presentara con arreglo
a las fiebres de semexte nraleza su crisis perfectta
o imperfectta se conttinua con los medicamtos mas bien
indicados y qe es qto pueden decir verdad bajo
del juramto fecho en qe se afirmaron y rati
ficaron y lo firmaron con su mrd, doy fee.
Recono
zimiento
En la va de Uezilla de Balderaduy a treinta dias
de el mes de mayo, teniendo presente su md
a los señores dn Enoh Rodriguez, dn Juan
Ruiz, zirujanos titular, les tomo y rrezi
bio juramento por Dios Nuestro Señor y una
señal de cruz en forma de derecho como se
requiere y prometieron dezir berdad, dijeron
que en cumplimiento de el auto asesorao pasaron a la
casa de Manuel de Soto adonde estava el cadabe a
conpañaos de mi el fiel de fechos y testigos para su
reconozimiento y habiendolo echo esaltisimam
ente teniendo presentes todos los yntomas que se pre
sentavan de una fiebre sinoco putrida, paso a un
a putrida, verdadera y asi como en la ziru
jia un mienbro podrido no puede qurarse sin
la separacion, la gangrena en los liquidos no pue
de menos de pasar a esfazerlo y de aqui segirse
precisa y nezesariamente la muerte. Las leves
eridas que se presentaron en el lavio ynferior antes
de el dia quinto se allaron zicatrizadas, las con
tusion leve que se allo sobre el gueso parietal de la
cabeza se resolvio en el mismo dia quinto y aun
que por razon de parte se dan por peligrosas en es
ta nunca se advirtio aturdimiento conpulsion
derame de sangre, delirio, ni otro azidente que
directamente podamos decir fue la causa de la
muerte, la contusion que se advirtio en el mus
lo la parte media fue de muy poca considerazi
on por lo que declaramos que las leves eridas y con
tusiones nunca fueron de ningun modo las que
causaron la muerte y si lo fue la fiebre que se pre
sento en el dia quinto la que no podiendo ser
curada dejenero en lo ya espresado, las causas que
produjeron la espresada fiebre son enbestiglables, la
vivrazidad del alma pudo ynfluir en los liqui
dos ponerles tumultuosos azelerando demasia
do el moymiento el sourecojimiento de alma
el moymiento de yra y otras causas de afuera todas
unidas con las ya espresadas, pudieron seer otras
tantas causas a produzir la fievre putrida de que
murio pero como a el presente se an padezido es
tas fiebres en infinitos de el pueblo digo en gran
de numero, pudo aberse yntruduzido en la masa sa
nginia por medio de el ayre y produzir la espresada
fiebre de que murio como otros muchos que es quan
to pueden dezir bajo el juramento que lleban
fecho y declararon ser de edad de quarenta y ne
be años poco mas o menos dn Enoh y dn Juan
de cincuenta y dos años poco mas o menos y lo fir
maron con su md de que zertifico y firmo
Declaracion de los
dos cirujanos
En la villa de Vecilla
de Valderaduey a veinte y ocho dias del mes de ag
de mil ochocientos y nueve ante el sr dn Thomas
Calderon alce ordinario pr su estado noble de
ella parecieron dn Eno Rodriguez, cirujano
titular de la villa de Villaviciencio de los Caba
lleros y dn Juan Ruyz que lo es tamvien titular
de esta dha villa de quienes su mrd por ante mi el
fiel de fechos recivio juramto y vajo d el pro
metieron decir verdad en lo que supieren y les fue
se preguntado y siendoles en razon y cumplimto del
auto ultimo asesorado en esta causa, digeron
que las heridas y contusiones que ya estan ex
presadas en nras anteriores declaraciones hechas
a Josefa Gañez ya difunta, nuca fueron de nin
gun modo ni por si ni por sus sintomas mortales
y menos peligrosas pues se allaron en el dia
quarto y quinto las heridas perfectamte ce
catrizadas y las contusiones enteramte resuel
tas pero como la ya expresada son sintomas
de la fievre sinocal de hecho se presento esta
a la que se la dio el correspondiente tratamto
y sin emvargo paso a inflamatoria sin po
derse de ningun modo quitar la inflama
cion hecha en los liquidos, sin emvargo de
haver usado en este estado de todos los me
dicamentos mas vien indicados y de no ha
ver podido quitar la inflamacion paso a putrida
corronpiendose toda la masa sanguinia sin
poder quitar la putridez paso a cangrenar
se de cuya cangrena murio sin que podamos
decir vajo del juramto que fecho tienen
que la muerte ocasionada no fue la causa las
heridas y contusiones de la muerte que se veri
fico en la expresada Josefa Gañez y si lo
rapante de una fievre putrida malina qe
se presento en la ya referida como a un mis
mo tgo en otros varios del pueblo por haverse
presentado un ramo de peste en aquella ocas
sion en la que murieron de la expresada fiebre
muchos avitantes de diferente sexo, edad y
tenperamto a quienes se les dio ygualmte el
mejor tratamto y vurlandose lo malino de estas
fievres de la fuerza de la medecina, murieron mu
chos entre el catorce y el diez y siete con los mis
mos sintomas de cangrena qe acompañaron a la
dha Josefa Gañez y asi que no les queda duda
ni el menor rezelo a los declarantes de que la muer
te que se verifico en la ya referida, fue precisa
y necesaria hecha por la gravedad y malinidad
de la fievre y de modo ninguno de las heridas y con
tusiones que estas de ningun modo podian y menos
pudieron ser causa ni parte de ella de la muerte qe
se verifico que es quanto pueden decir la verdad
en la qe se afirmaron y ratificaron y ser de edad
el primero de quarenta y nueve años el segundo y
ultimo de cinquenta y dos poco mas o menos lo firma
ron con su mrd a qe yo el fiel de fechos certifico.