TO1826C4054

Declaraciones de Rodrigo Plaza, profesor de cirugía, Miguel Coll, doctor en cirugía médica y profesor de Medicina, y don Juan Ramos, profesor de cirugía, por el reconocimiento de la úlcera que padece doña María del Carmen Santander

Fecha1826
LocalidadEspaña, Toledo, Talavera de la Reina
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV FAD 0469/0002

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Declaración de don Rodrigo Plaza En la villa de Talavera a veinte y siete de mayo en mil ochocientos veinte y seis, ante los + y su acompañado Señores corregidor y de mi el escribano, pareció don Rodrigo Plaza, profesor de cirugía en la villa de Quismondo a quienes sus señorías recibió juramento que él mismo hizo a Dios y una cruz en forma de derecho bajo el cual ofreció decir verdad en lo que sepa y sele pregunté y siéndolo sobre el reconocimiento de la úlcera que padece doña María del Carmen Santander, dijo que habiendo visto y reconocido a la misma en la tarde del día de ayer en unión de don Miguel Coll, conferenciado entre los dos y no habiendo conformado en las opiniones la del que declara lo es. Haber hallado en la parte interna e inferior del muslo una úlcera en la que estaba introducido un lechino bastantemente retorcido, de longitud como de una pulgada poco más o menos y por consiguiente guardaba la figura redonda dicha úlcera, sacado que fue impregnado de la poca materia quedaba, habiéndola inspeccionado halló ser un pus laudable, consistente, sin ningún olor, y de un color blanco, pasando al reconocimiento por medio de una sonda en lo que permitía la dirección de dicha úlcera no advirtió estar el hueso falso de periostio y por consiguiente no tacto con el dicho instrumento las asperezas y desigualdades que se observan en los casos de caries; asimismo no habiendo usado el facultativo de cabecera de ningún escarótico ni desecante, no se encuentra en dicha úlcera aquellas mamelaciones carnosas blandas y de un color moreno oscuro y si el de un rojo bermejo por lo que atendiendo a todas estas circunstancias que debe tener presentes el facultativo para formar un juicio decidido de la enfermedad, el de el declarante es que la úlcera no escariosa en el día faltándola aquellos caracteres que nos la hacen conocer por tal y que atendida la constitución de la paciente la falta de menstruos y la supresión de la fuente que dejó establecida el profesor Rodríguez, con el objeto de que esta supliere la falta de evacuación que por espacio de nueve años estaba padeciendo, precepto que todos los autores y prácticos en la facultad aconsejan en semejante casos o cuando se trata de la curacion de una úlcera antigua, opina que tal vez resentida la naturaleza de no tener la evacuación artificial la menstrual, ni aquella a que estaba acostumbrada, probida buscó el primer camino acostumbrado, opinión a que le hace inclinar el que a ciertos tiempos y guardando el periodo regular en que deveria aparecer la evacuación menstrual, se aumenta el pus de la úlcera según el relato de la parte a lo que también debe añadir en corroboración de esta su última opinión que si en otro tiempo hubo caries, se curó. Es cuanto puede decir según su inteligencia y bajo del juramento que tiene prestado en el que se afirma y ratifica siendo de edad de cuarenta y seis años y lo firma con sus Señorías de que doy fe. Entre rengs y su acompañado. Vale. Otra de don Miguel Coll En Talavera, a veinte y nueve de mayo de mil ochocientos veinte y seis, ante los Señores Jueces y de mi el escribano, pareció el doctor en cirugía médica y profesor de medicina don Miguel Coll de esta vecindad a quien sus señorías recibieron juramento que él mismo hizo a Dios y una cruz en forma de derecho, bajo el cual ofreció decir verdad en lo que sepa y se le pregunté y siéndolo sobre el reconocimiento de María del Carmen Santander, dijo que esta fue reconocida el veinte y seis del presente por la tarde por Don Rodrigo de la Plaza y el que declara quien la halló una úlcera en la parte interna dicho muslo derecho a distancia de pulgada y media escasa del cóndilo del hueso fémur, dicha úlcera se halla acompañada de un seno superior de una pulgada de longitud por cima inmediatamente del hueso y de callosidades y se notó un lechino retorcido para poderse introducir pues de lo contrario no tendría libre salida la corta cantidad de pus que presta siempre una caries seca, dicho lechino se halló impregnado de una materia o pus icoroso, carácter propio de toda úlcera de esta naturaleza, también se noto no oler muy mal cuya circunstancia puede atribuirse a los medios aromáticos que se emplean, la sensibilidad que por medio del tacto se observa da una prueba de hallarse el periostio interno inflamado y por consiguiente dispuesta a desprenderse una porción más o menos sensible de sustancia ósea a la manera que lo ha verificado la naturaleza por otras veces Hipócrates, el más sabio de los médicos, aforismo cuarenta y cinco, serion sexta dice así hablando de las ulceras: si las ulceras duran un año o más el hueso que esta debajo se corroe necesariamente y las cicatrices de las llagas se hacen más profundas después de la curación. Reflexiones Que existe una úlcera, lo prueba su presencia, lo mismo un seno, y callosidades y que esta presta un pus icoroso, luego hay una enfermedad que ocupando el mismo sitio que ocupaba la que asistió don Miguel Rodríguez es de presumir sea la misma en su esencia y sostenida por la misma causa esta puede ser del género raquitis que aquella por lo tanto no fue curada . La enferma hace más de siete años que padece en la misma parte los mismos productos que en el día . Que la citada úlcera no es tópica, lo dice el no haber cedido a los medios empleados por varios profesores durante el tiempo expresado, luego hay una cauda constitucional que la sostiene . Tiene la paciente diez y ocho años de edad y aun no ha menstruado, ella esta pálida, caquéctica, V. ¿Podra ser la causa de no menstruar la existencia de una enfermedad que está a la vista o una causa particular o tal vez específica que perturbe los sistemas de la doliente? . El grande déficit que se nota de tegumentos, tejido celular y muscular hace de modo de no poder sondar la úlcera sin tropezar inmediatamente con la sustancia ósea y excitar en alto grado la sensibilidad de la parte cuya sensación dolorosa da una verdadera idea de un producto morboso, los huesos en estado sano no son sensibles, luego existe una enfermedad . Si se atiende al mayor volumen que presenta el cóndilo interno de dicho hueso fémur y al propio tiempo de lo mucho que consta de sustancia esponjosa toda extremidad de los huesos largos o cilíndricos y ser el fémur el principal de los que constituyen el mecanismo de muestra máquina, desde luego se persuadirá la existencia de un mal en aquel mismo punto, luego no estaba curado este mal cuando dejo de asistirla a la enferma el citado Rodríguez . Si se para la consideración sobre el método curativo se verá que no ha sido conforme a la naturaleza de la dolencia pues siendo esta sostenida por una causa general como se tiene demostrado debían ser los remedios de la misma clase y si se afianza el juicio de existir un vicio específico, los remedios específicos fueron y son los indicados . El profesor Rodríguez estableció un fontículo con el objeto de desviar a aquel estímulo morboso y de este modo lograr la cicatrización más la naturaleza ocupada en la primitiva y crónica dolencia se desentendió del esfuerzo del arte y se ocupó de nuevo en aumentar las propiedades vitales para desprender dos pequeñas láminas del hueso de la parte primo afecta como las ha manifestado el profesor que en el día asiste a la paciente Todas las reflexiones expuestas solo tienen el objeto aclarar un punto que de suyo dice lo que es sin embargo se duda de una caries por no hallarse desigualdades ni mal olor. Si este asunto admitiese una extensión cual requiere, se haría ver por la autoridad del celebre Petit el cómo se forman las caries y todo cuanto se puede desear saber sobre dicha materia cuya doctrina se halla tan sabiamente descrita al fin de ser grande obra de las enfermedades de huesos por medio de treinta y un aforismos. Es cuanto puede decir según su inteligencia y bajo el juramento que tiene hecho en el que se afirma y ratifica siendo de edad de cincuenta años poco más o menos y lo firma con los señores jueces de que dan fe. Otra de un tercero En la villa de Talavera a ocho de junio de mil ochocientos veinte y seis ante los señores jueces, principal y acompañado y de mi le escribano, pareció don Juan Ramos, profesor de cirugía en la villa de Parrila y como tal tercero nombrado de oficio a el cual recibieron juramento que el mismo hizo a Dios y una cruz en forma de derecho bajo el cual ofreció decir verdad en lo que sepa y se le pregunté a virtud de lo cual enterado que fue de las declaraciones hechas por don Miguel Coll y don Rodrigo Plaza dijo que habiendo pasado a visitar a doña María del Carmen hija de Don Luis Santander, hecho reconocimiento de la úlcera que padece que el que declara la asistió en otro tiempo por espacio de dos años, encuentra que la citada úlcera escariosa, sostenida por un vicio específico desconocido pero con caracteres del escrofuloso y por cuanto no se puede atacar el dicho vicio con remedios directos, es de parecer que la expresada caries será de muy larga duración a no ser que la misma naturaleza como más sabía haga un cambio no esperado por cuanto no sea presentado la evacuación menstrual que es la que decide el completo desarrollo para poderse verificar aquel. Es cuanto puede decir bajo su juramento en que se afirma y ratifica siendo de edad de cincuenta años y lo firma sus señorías de que doy fe. Testigo En el mismo día y de la propia presentación ante el señor corregidor y de el escribano pareció Don Francisco García Peletero, cirujano titular en el lugar del Membrillo a quien su señoría recibió juramento que el mismo hizo a Dios y una cruz en forma de derecho bajo el cual ofreció decir verdad en lo que sepa y se le pregunté y siéndolo por las generales de la ley y adiciones del pedimento de veinte y cuatro de este mes a cada una de ellas contestó como sigue: Preguntado por las generales de la Ley, de este pleito y conocimiento de las partes dijo: conoce a Don Miguel Rodríguez y no a Don Luis Santander, de quienes no es pariente, amigo ni enemigo, ni le comprenden las demás generales de la ley siendo de edad de veinte y nueve años 1 A la primera adición dijo que por su profesión de cirugía le consta su contenido por el sitio que ocupa y accidentes que pueden sobrevenirla 2 A la segunda dijo que la introducción de la esponja la tiene por operación común que se gradúa con separación de las demás visitas y su precio lo es el de catorce reales cada vez que se introduce dicha esponja y el de ochenta la introducción del cáustico, esto es según la calidad del sujeto según la medicina legal. 3 A la tercera dijo que por su profesión le consta igualmente lo cierto de la pregunta 4 A la cuarta dijo que según los autores clásicos, el Bell y doctrina del colegio, se considera curada una úlcera a los veinte días y con más razón debe estarlo a los dos meses de cicatrizada, calculando dos visitas diarias para ello y su precio dos partes más que las de los pobres según medicina legal Que lo que ha dicho y declarado lo tiene por público y notorio pública voz y fama y común opinión sin cosa en contrario y la verdad bajo su juramento en que se afirma y ratifica y lo firma con su señoría de que doy fe.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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