TO1826C4054 Declaraciones de Rodrigo Plaza, profesor de cirugía, Miguel Coll, doctor en cirugía médica y profesor de Medicina, y don Juan Ramos, profesor de cirugía, por el reconocimiento de la úlcera que padece doña María del Carmen Santander
Fecha 1826
Localidad España, Toledo, Talavera de la Reina
Proyecto HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
Financiación MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
Archivo Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscrito ARCHV FAD 0469/0002
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Declaración de
don Rodrigo Plaza
En la villa de Talavera a veinte y siete de
mayo en mil ochocientos veinte y seis , ante los + y su acompañado Señores corregidor
y de mi el escribano , pareció don Rodrigo Plaza , profesor de
cirugía en la villa de Quismondo a quienes sus señorías recibió
juramento que él mismo hizo a Dios y una cruz en forma de derecho
bajo el cual ofreció decir verdad en lo que sepa y sele
pregunté y siéndolo sobre el reconocimiento de la úlcera que
padece doña María del Carmen Santander , dijo que
habiendo visto y reconocido a la misma en la tarde del día de
ayer en unión de don Miguel Coll , conferenciado entre
los dos y no habiendo conformado en las opiniones la del que
declara lo es . Haber hallado en la parte interna e
inferior del muslo una úlcera en la que estaba introducido un
lechino bastantemente retorcido , de longitud como de una
pulgada poco más o menos y por consiguiente guardaba
la figura redonda dicha úlcera , sacado que fue
impregnado de la poca materia quedaba , habiéndola
inspeccionado halló ser un pus laudable, consistente , sin
ningún olor , y de un color blanco , pasando al reconocimiento
por medio de una sonda en lo que permitía la dirección
de dicha úlcera no advirtió estar el hueso falso de
periostio y por consiguiente no tacto con el dicho
instrumento las asperezas y desigualdades que se
observan en los casos de caries ; asimismo no habiendo
usado el facultativo de cabecera de ningún escarótico
ni desecante , no se encuentra en dicha úlcera aquellas
mamelaciones carnosas blandas y de un color moreno
oscuro y si el de un rojo bermejo por lo que atendiendo
a todas estas circunstancias que debe tener presentes
el facultativo para formar un juicio decidido de la
enfermedad, el de el declarante es que la úlcera no
escariosa en el día faltándola aquellos caracteres
que nos la hacen conocer por tal y que atendida la
constitución de la paciente la falta de menstruos y
la supresión de la fuente que dejó establecida el
profesor Rodríguez , con el objeto de que esta supliere
la falta de evacuación que por espacio de nueve años
estaba padeciendo , precepto que todos los autores
y prácticos en la facultad aconsejan en semejante
casos o cuando se trata de la curacion de una úlcera
antigua , opina que tal vez resentida la
naturaleza de no tener la evacuación artificial la
menstrual, ni aquella a que estaba acostumbrada ,
probida buscó el primer camino acostumbrado , opinión
a que le hace inclinar el que a ciertos tiempos y
guardando el periodo regular en que deveria aparecer la
evacuación menstrual , se aumenta el pus de la úlcera
según el relato de la parte a lo que también debe añadir en
corroboración de esta su última opinión que si en otro
tiempo hubo caries , se curó . Es cuanto puede decir según su
inteligencia y bajo del juramento que tiene prestado en el
que se afirma y ratifica siendo de edad de cuarenta y
seis años y lo firma con sus Señorías de que doy fe . Entre rengs
y su acompañado . Vale .
Otra de
don Miguel Coll
En Talavera , a veinte y nueve de mayo de mil
ochocientos veinte y seis , ante los Señores Jueces y de mi el
escribano, pareció el doctor en cirugía médica y profesor de
medicina don Miguel Coll de esta vecindad a quien sus
señorías recibieron juramento que él mismo hizo a Dios y
una cruz en forma de derecho , bajo el cual ofreció decir
verdad en lo que sepa y se le pregunté y siéndolo sobre el
reconocimiento de María del Carmen Santander , dijo que
esta fue reconocida el veinte y seis del presente por la
tarde por Don Rodrigo de la Plaza y el que declara
quien la halló una úlcera en la parte interna dicho
muslo derecho a distancia de pulgada y media escasa
del cóndilo del hueso fémur , dicha úlcera se halla
acompañada de un seno superior de una pulgada de
longitud por cima inmediatamente del hueso y de
callosidades y se notó un lechino retorcido para
poderse introducir pues de lo contrario no tendría libre
salida la corta cantidad de pus que presta siempre
una caries seca , dicho lechino se halló impregnado
de una materia o pus icoroso , carácter propio de toda
úlcera de esta naturaleza , también se noto no oler
muy mal cuya circunstancia puede atribuirse a los
medios aromáticos que se emplean , la sensibilidad que
por medio del tacto se observa da una prueba de
hallarse el periostio interno inflamado y por consiguiente
dispuesta a desprenderse una porción más o menos
sensible de sustancia ósea a la manera que lo ha
verificado la naturaleza por sí otras veces
Hipócrates , el más sabio de los médicos , aforismo
cuarenta y cinco , serion sexta dice así hablando de las ulceras :
si las ulceras duran un año o más el hueso que esta
debajo se corroe necesariamente y las cicatrices de las
llagas se hacen más profundas después de la curación .
Reflexiones 1ª Que existe una úlcera , lo prueba su presencia , lo
mismo un seno , y callosidades y que esta presta un
pus icoroso , luego hay una enfermedad que ocupando
el mismo sitio que ocupaba la que asistió don
Miguel Rodríguez es de presumir sea la misma en su
esencia y sostenida por la misma causa esta puede ser
del género raquitis que aquella por lo tanto no fue curada
2ª . La enferma hace más de siete años que padece en la
misma parte los mismos productos que en el día
3ª . Que la citada úlcera no es tópica , lo dice el no haber
cedido a los medios empleados por varios profesores durante
el tiempo expresado , luego hay una cauda constitucional
que la sostiene
4ª . Tiene la paciente diez y ocho años de edad y aun no ha
menstruado , ella esta pálida , caquéctica , V. ¿ Podra ser la
causa de no menstruar la existencia de una enfermedad que
está a la vista o una causa particular o tal vez
específica que perturbe los sistemas de la doliente ?
5ª . El grande déficit que se nota de tegumentos , tejido celular
y muscular hace de modo de no poder sondar la úlcera
sin tropezar inmediatamente con la sustancia ósea y
excitar en alto grado la sensibilidad de la parte cuya
sensación dolorosa da una verdadera idea de un producto
morboso , los huesos en estado sano no son sensibles ,
luego existe una enfermedad
6ª . Si se atiende al mayor volumen que presenta el cóndilo
interno de dicho hueso fémur y al propio tiempo de lo
mucho que consta de sustancia esponjosa toda
extremidad de los huesos largos o cilíndricos y ser el fémur
el principal de los que constituyen el mecanismo de
muestra máquina , desde luego se persuadirá la
existencia de un mal en aquel mismo punto , luego no
estaba curado este mal cuando dejo de asistirla a la
enferma el citado Rodríguez
7ª . Si se para la consideración sobre el método curativo se
verá que no ha sido conforme a la naturaleza de la
dolencia pues siendo esta sostenida por una causa
general como se tiene demostrado debían ser los remedios
de la misma clase y si se afianza el juicio de
existir un vicio específico , los remedios específicos fueron
y son los indicados
8ª . El profesor Rodríguez estableció un fontículo con el
objeto de desviar a aquel estímulo morboso y de este
modo lograr la cicatrización más la naturaleza ocupada
en la primitiva y crónica dolencia se desentendió del
esfuerzo del arte y se ocupó de nuevo en aumentar las
propiedades vitales para desprender dos pequeñas
láminas del hueso de la parte primo afecta como las ha
manifestado el profesor que en el día asiste a la
paciente
Todas las reflexiones expuestas solo tienen el objeto
aclarar un punto que de suyo dice lo que es sin
embargo se duda de una caries por no hallarse desigualdades ni mal olor .
Si este asunto admitiese una extensión cual
requiere, se haría ver por la autoridad del celebre Petit
el cómo se forman las caries y todo cuanto se puede
desear saber sobre dicha materia cuya doctrina se halla
tan sabiamente descrita al fin de ser grande obra de
las enfermedades de huesos por medio de treinta y un
aforismos . Es cuanto puede decir según su inteligencia
y bajo el juramento que tiene hecho en el que se afirma
y ratifica siendo de edad de cincuenta años poco más o
menos y lo firma con los señores jueces de que dan fe .
Otra de un
tercero
En la villa de Talavera a ocho de junio de mil
ochocientos veinte y seis ante los señores jueces , principal y
acompañado y de mi le escribano , pareció don Juan Ramos , profesor
de cirugía en la villa de Parrila y como tal tercero
nombrado de oficio a el cual recibieron juramento que el
mismo hizo a Dios y una cruz en forma de derecho bajo el
cual ofreció decir verdad en lo que sepa y se le pregunté
a virtud de lo cual enterado que fue de las declaraciones
hechas por don Miguel Coll y don Rodrigo Plaza dijo
que habiendo pasado a visitar a doña María del Carmen
hija de Don Luis Santander , hecho reconocimiento de la
úlcera que padece que el que declara la asistió en otro
tiempo por espacio de dos años , encuentra que la
citada úlcera escariosa , sostenida por un vicio específico
desconocido pero con caracteres del escrofuloso y por
cuanto no se puede atacar el dicho vicio con remedios
directos , es de parecer que la expresada caries será
de muy larga duración a no ser que la misma
naturaleza como más sabía haga un cambio no esperado
por cuanto no sea presentado la evacuación
menstrual que es la que decide el completo desarrollo para
poderse verificar aquel . Es cuanto puede decir bajo
su juramento en que se afirma y ratifica siendo de
edad de cincuenta años y lo firma sus señorías de
que doy fe .
Testigo 6º
En el mismo día y de la propia presentación ante
el señor corregidor y de mí el escribano pareció Don Francisco García
Peletero , cirujano titular en el lugar del Membrillo a
quien su señoría recibió juramento que el mismo hizo a
Dios y una cruz en forma de derecho bajo el cual ofreció
decir verdad en lo que sepa y se le pregunté y siéndolo por
las generales de la ley y adiciones del pedimento de
veinte y cuatro de este mes a cada una de ellas
contestó como sigue :
Preguntado por las generales de la Ley ,
de este pleito y conocimiento de las partes dijo :
conoce a Don Miguel Rodríguez y no a Don Luis
Santander, de quienes no es pariente , amigo ni enemigo , ni
le comprenden las demás generales de la ley siendo
de edad de veinte y nueve años
1 A la primera adición dijo que por su profesión
de cirugía le consta su contenido por el sitio que
ocupa y accidentes que pueden sobrevenirla
2 A la segunda dijo que la introducción de la
esponja la tiene por operación común que se gradúa
con separación de las demás visitas y su precio lo es
el de catorce reales cada vez que se introduce dicha
esponja y el de ochenta la introducción del cáustico ,
esto es según la calidad del sujeto según la medicina
legal .
3 A la tercera dijo que por su profesión le
consta igualmente lo cierto de la pregunta
4 A la cuarta dijo que según los autores
clásicos, el Bell y doctrina del colegio , se considera
curada una úlcera a los veinte días y con más razón
debe estarlo a los dos meses de cicatrizada ,
calculando dos visitas diarias para ello y su precio dos
partes más que las de los pobres según medicina
legal
Que lo que ha dicho y declarado lo tiene por
público y notorio pública voz y fama y común
opinión sin cosa en contrario y la verdad bajo su juramento en
que se afirma y ratifica y lo firma con su señoría de que
doy fe .
Legenda:
Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic
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