TO1802C4046
Declaraciones de facultativos por las heridas, derrame y apoplejía que provocaron la muerte de Casto Petiego
Fecha | 1802 |
Localidad | España, Toledo, Seseña |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Valladolid |
ID del manuscrito | ARCHV PCR 1429/0001 |
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Declaración de
médico y cirujano
En la villa de Seseña, a veinte y ocho de
julio de mil ochocientos uno, ante el señor juez
de estos autos y de mi el escribano, comparecieron don
Miguel Gómez Mozárabe y don Félix Ontiveros,
médico y cirujano, titulares de la misma y bajo
de juramento que le recibió su merced por Dios Nuestro
Señor y a una señal de cruz en solemne forma
y habiéndolo hecho como se requiere
prometido bajo de él decir verdad
expresaron que a consecuencia de la notificación
que se les hizo en la noche antecedente
habían pasado ha reconocer y curar a el herido
Casto Pettiego a quien hallaron en su casa
morada, en cama, privado de sentidos y movimientos
voluntarios con difícil y ruidosa respiración
y otras señales que desde luego claramente
manifestaban estar apoplético y en próximo
peligro de muerte. Y pasando instantáneamente
a su escrupuloso y formal reconocimiento para descubrir
la causa de su mal estado vieron tenía una herida
contusa en la cabeza, situada en la parte alta
del parietal siniestro como de tres dedos de
longitud con una considerable contusión en
todas sus circunferencias y que su
profundidad solo se extendía hasta el pericráneo
inclusive sin parecerles que el cráneo le
estuviese herido o fracturado cuyo daño
no dudan fue ocasionado por instrumento
contundente con algo de cortante como
piedra u otro semejante y aunque dicha
herida y contusión considerada por su exterior
razón de la parte afecta puede
conceptarse de solo peligrosa sin embargo, atendiendo
a la enfermedad que a causado en el celebró
cuales es la dicha apoplejía por el derrame
interior de sangre, en los bajos de aquella parte
y asimismo por la atracción de humores a ella
en fuerza del doloroso golpe opinan dichos
facultativos que es mortal por el efecto a no ser que
fortuna (lo que rara vez acontece) con
los auxilios del arte y las poderosas fuerzas
de la naturaleza pueda esta vencer dicho
accidente apoplético para cuyo fin en el día
se halla socorrido completamente el citado
enfermo con tres sangrías, un golpe de
sanguijuelas a la cabeza, una cantárida en la
nuca, dos en las piernas, friegas, ligaduras
lavativas, calas irritantes y sales volátiles
que desde luego según el arte se le fueron
aplicando con los demás medicamentos oportunos
así por esta parte como por la herida de la que
hubo exteriormente poco derrame de sangre
debiendo advertir que desde la hora de las
nueve de la noche poco más o menos en que
fueron requeridos para ello, hasta las dos de la
madrugada del siguiente día, asistió de continuo
con el cirujano el médico declarante y aquel
se mantuvo en capa del herido dos horas más,
retirándose uno y otro a descansar un rato y
otras precisas ocupaciones por no ser
entonces necesaria su asistencia, la que
continuarán según corresponde y darán a su merced
cuenta de lo que ocurriese. Es cuanto saben
y pueden declarar según sus respectivas
facultades, bajo del juramento que han prestado
en que se afirman y ratifican expresando
ser de edad el médico mayor de treinta
y cuatro años y el cirujano de veinte y dos
y lo firman con su merced de que doy fe.
Segunda declaración
de facultativo
En la propia villa de Seseña, ahora que serán
las nueve de la mañana del mismo día veinte y ocho
ante el Sr juez de estos autos, comparecieron el
médico y cirujano que asisten a la curativa del
herido Casto Petiego y con arreglo a lo que les esta
prevenido por el auto de oficio, bajo el juramento que
tienen prestado en su primera declaración; dijeron
que confirmada la apoplejía, le sobrevino
calentura vehemente con convulsiones, palpitaciones
fuertes del corazón, mayor daño en la respiración
y aumento en los demás síntomas hasta allí
observados, notándose justamente una grande imflamación
del lado siniestro del esófago y traquearteria
la que interesaba por su parte exterior estas
partes cartilaginosas, hecha sin duda por
instrumento meramente contundente como palo
u otro semejante, siendo dicha inflamación ella
por si sola bastante peligrosa. En atención a lo
cual considerando los declarantes que ya era
su muerte más próxima es inevitable,
pidieron a su merced tuviese a bien nombrar un tercero
facultativo, cirujano legal que les acompañe en
la disección anatómica que debe efectuarse
luego que se verifique el fallecimiento del herido
a los fines, no solo de deponer con mí certidumbre
el daño causado por la herida sino también
para mayor satisfacción de las partes en el socorro
ejecutado al enfermo que es cuanto al presente
pueden y deben declarar y lo firman con su merced
de que doy fe.
Declaración de los
facultativos
En la villa de Seseña a veinte y ocho de
julio de mil ochocientos uno, ante el señor
juez de estos autos y de mi el escribano ahora que serán
las seis y media de la tarde poco más o menso
comparecieron don Miguel Gómez Mozárabe y
don Félix Ontiveros, médico y cirujano titulares
de esta villa y don Felipe Llorente que lo es del
Real Heredamiento de Aranjuez y de la villa de Añover
de Tajo y dijeron que hecha según arte
a consecuencia de la notificación antecedente
la diseccion anatómica en la parte ofendida
del difunto Casto Petiego, hallaron que la
herida contusa no interesaba más partes
que las ya explicadas en la primera declaración
y que no obstante aparecer solo peligroso
este primitivo daño ha sido la muerte del
herido ocasionada o provenida de aquella
por la apoplejía mortal que de ella le
resultó en fuerza del derrame de sangre
en los vasos del cerebro y del mayor ímpetu
y copia de este humor dirigido a esta parte
por sus naturales vias (como efectos segundos
ordinariamente a tales golpes) que llenando y
obstruyendo dichos vasos impiden a los nervios sus
funciones y así resultar aquel afecto como en el presente
caso ha acontecido expresando el último declarante
que cuanto se ha practicado por los facultativos
de esta villa en socorro del herido ha sido
exacta y cumplidamente ejecutado sin que se
advierta falta de aplicación de auxilio alguno
de los que son aplicables en iguales casos según
su parecer en vista del herido, antes que
muriese y de la consulta que se hizo de ello por
los primeros declarantes que es cuanto saben
y pueden declarar según sus facultades y la
verdad so cargo del juramento que tienen prestado
en que se afirmaron y ser de la edad
sentada en su primera declaración y el don Felipe
Llorente, mayor de cincuenta años y los tres
lo firmaron con su merced de que doy fe
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