TO1802C4046

Declaraciones de facultativos por las heridas, derrame y apoplejía que provocaron la muerte de Casto Petiego

Fecha1802
LocalidadEspaña, Toledo, Seseña
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV PCR 1429/0001

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Declaración de médico y cirujano En la villa de Seseña, a veinte y ocho de julio de mil ochocientos uno, ante el señor juez de estos autos y de mi el escribano, comparecieron don Miguel Gómez Mozárabe y don Félix Ontiveros, médico y cirujano, titulares de la misma y bajo de juramento que le recibió su merced por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en solemne forma y habiéndolo hecho como se requiere prometido bajo de él decir verdad expresaron que a consecuencia de la notificación que se les hizo en la noche antecedente habían pasado ha reconocer y curar a el herido Casto Pettiego a quien hallaron en su casa morada, en cama, privado de sentidos y movimientos voluntarios con difícil y ruidosa respiración y otras señales que desde luego claramente manifestaban estar apoplético y en próximo peligro de muerte. Y pasando instantáneamente a su escrupuloso y formal reconocimiento para descubrir la causa de su mal estado vieron tenía una herida contusa en la cabeza, situada en la parte alta del parietal siniestro como de tres dedos de longitud con una considerable contusión en todas sus circunferencias y que su profundidad solo se extendía hasta el pericráneo inclusive sin parecerles que el cráneo le estuviese herido o fracturado cuyo daño no dudan fue ocasionado por instrumento contundente con algo de cortante como piedra u otro semejante y aunque dicha herida y contusión considerada por su exterior razón de la parte afecta puede conceptarse de solo peligrosa sin embargo, atendiendo a la enfermedad que a causado en el celebró cuales es la dicha apoplejía por el derrame interior de sangre, en los bajos de aquella parte y asimismo por la atracción de humores a ella en fuerza del doloroso golpe opinan dichos facultativos que es mortal por el efecto a no ser que fortuna (lo que rara vez acontece) con los auxilios del arte y las poderosas fuerzas de la naturaleza pueda esta vencer dicho accidente apoplético para cuyo fin en el día se halla socorrido completamente el citado enfermo con tres sangrías, un golpe de sanguijuelas a la cabeza, una cantárida en la nuca, dos en las piernas, friegas, ligaduras lavativas, calas irritantes y sales volátiles que desde luego según el arte se le fueron aplicando con los demás medicamentos oportunos así por esta parte como por la herida de la que hubo exteriormente poco derrame de sangre debiendo advertir que desde la hora de las nueve de la noche poco más o menos en que fueron requeridos para ello, hasta las dos de la madrugada del siguiente día, asistió de continuo con el cirujano el médico declarante y aquel se mantuvo en capa del herido dos horas más, retirándose uno y otro a descansar un rato y otras precisas ocupaciones por no ser entonces necesaria su asistencia, la que continuarán según corresponde y darán a su merced cuenta de lo que ocurriese. Es cuanto saben y pueden declarar según sus respectivas facultades, bajo del juramento que han prestado en que se afirman y ratifican expresando ser de edad el médico mayor de treinta y cuatro años y el cirujano de veinte y dos y lo firman con su merced de que doy fe. Segunda declaración de facultativo En la propia villa de Seseña, ahora que serán las nueve de la mañana del mismo día veinte y ocho ante el Sr juez de estos autos, comparecieron el médico y cirujano que asisten a la curativa del herido Casto Petiego y con arreglo a lo que les esta prevenido por el auto de oficio, bajo el juramento que tienen prestado en su primera declaración; dijeron que confirmada la apoplejía, le sobrevino calentura vehemente con convulsiones, palpitaciones fuertes del corazón, mayor daño en la respiración y aumento en los demás síntomas hasta allí observados, notándose justamente una grande imflamación del lado siniestro del esófago y traquearteria la que interesaba por su parte exterior estas partes cartilaginosas, hecha sin duda por instrumento meramente contundente como palo u otro semejante, siendo dicha inflamación ella por si sola bastante peligrosa. En atención a lo cual considerando los declarantes que ya era su muerte más próxima es inevitable, pidieron a su merced tuviese a bien nombrar un tercero facultativo, cirujano legal que les acompañe en la disección anatómica que debe efectuarse luego que se verifique el fallecimiento del herido a los fines, no solo de deponer con certidumbre el daño causado por la herida sino también para mayor satisfacción de las partes en el socorro ejecutado al enfermo que es cuanto al presente pueden y deben declarar y lo firman con su merced de que doy fe. Declaración de los facultativos En la villa de Seseña a veinte y ocho de julio de mil ochocientos uno, ante el señor juez de estos autos y de mi el escribano ahora que serán las seis y media de la tarde poco más o menso comparecieron don Miguel Gómez Mozárabe y don Félix Ontiveros, médico y cirujano titulares de esta villa y don Felipe Llorente que lo es del Real Heredamiento de Aranjuez y de la villa de Añover de Tajo y dijeron que hecha según arte a consecuencia de la notificación antecedente la diseccion anatómica en la parte ofendida del difunto Casto Petiego, hallaron que la herida contusa no interesaba más partes que las ya explicadas en la primera declaración y que no obstante aparecer solo peligroso este primitivo daño ha sido la muerte del herido ocasionada o provenida de aquella por la apoplejía mortal que de ella le resultó en fuerza del derrame de sangre en los vasos del cerebro y del mayor ímpetu y copia de este humor dirigido a esta parte por sus naturales vias (como efectos segundos ordinariamente a tales golpes) que llenando y obstruyendo dichos vasos impiden a los nervios sus funciones y así resultar aquel afecto como en el presente caso ha acontecido expresando el último declarante que cuanto se ha practicado por los facultativos de esta villa en socorro del herido ha sido exacta y cumplidamente ejecutado sin que se advierta falta de aplicación de auxilio alguno de los que son aplicables en iguales casos según su parecer en vista del herido, antes que muriese y de la consulta que se hizo de ello por los primeros declarantes que es cuanto saben y pueden declarar según sus facultades y la verdad so cargo del juramento que tienen prestado en que se afirmaron y ser de la edad sentada en su primera declaración y el don Felipe Llorente, mayor de cincuenta años y los tres lo firmaron con su merced de que doy fe


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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