TO1802C4046

Declaraciones de facultativos por las heridas, derrame y apoplejía que provocaron la muerte de Casto Petiego

Fecha1802
LocalidadEspaña, Toledo, Seseña
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV PCR 1429/0001

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Declaración de medico y zirujo En la villa de Seseña, a beinte y ocho de julio de mil ochocientos uno, antte el Sor juez de estos auttos y de mi el essno, comparecieron Dn Miguel Gomez Mozarabe y Dn Feliz Ontiberos, medico y zirujano, titulares de la misma y bajo de juramto que le recibio s md por Dios Ntro Sor y a una señal de cruz en solemne forma y habiendolo hecho como se rrequiere prometido bajo de el decir verdad espresaron que a consequencia de la notificazion que se les hizo en la noche antezedente habian pasado ha reconozer y curar a el herido Casto Pettiego a quien hallaron en su casa morada, en cama, pribado de sentidos y mobimtos voluntarios con dificil y ruidosa respiracn y otras señales que desde luego claramte manifestaban estar apopletico y en proximo peligro de muerte. Y pasando ynstantaneamte a su escrupuloso y formal reconozimto pa descubrir la causa de su mal estado bieron tenia una erida contusa en la cabeza, situada en la parte alta del parietal sinyestro como de tres dedos de longitud con una considerable contusion en todas sus circunferencias y que su profundidad solo se estendia hasta el pericraneo ynclusibe sin parezereles qe el cranio le estubiese erido o fracturado cuyo daño no dudan fue ocasionado pr ynstrumto contundente con algo de cortante como piedra u otro semejante y aunque dha herida y contusion considerada pr su esterior razon de la parte afecta puede conceptarse de solo peligrosa sin embargo, atendiendo a la enfermedad que a causado en el zelebro quales es la dicha apoplegia por el derrame ynterior de sangre, en los bajos de aquella partte y assimismo por la atraccion de humores ha hella en fuerza del doloroso golpe opinan dichos facultatibos que es mortal pr el efecto a no ser que fortuna (lo que rara bez aconteze) con los ausilios del arte y las poderosas fuerzas de la naturaleza pueda esta bencer dicho acidente apoplectico pa cuyo fin en el dia se halla socorrido completamte el zitado enfermo con tres sangrias, un golpe de sandijuelas a la cabeza, una cantarida en la nuca, dos en las piernas, friegas, ligaduras labatibas, calas ynrritantes y sales bolatiles que desde luego segun el arte se le fueron aplicando con los demas medicamentos oportunos asi por esta partte como pr la herida de la que hubo exteriormte poco derrame de sangre debiendo adbertir que desde la hora de las nuebe de la noche poco mas o menos en que fueron requeridos pa ello, hasta las dos de la madrugada del sigte dia, assistio de continuo con el zirujano el medico declarante y aquel se mantubo en capa del herido dos oras mas, retirandose uno y otro a descansar un rato y otras precisas ocupaciones por no ser entonzes nezesaria su assistenzia, la que continuaran segun corresponde y daran a su mrd cuenta de lo que ocurriese. Es cuanto saben y pueden declarar segun sus respectibas facultades, bajo del juramto que han prestado en que se afirman y ratifican espresando ser de edad el medico mayor de treinta y quatro años y el zirujano de veinte y dos y lo firman con s mrd de que doy fee. Segunda declaran de facultativo En la propia villa de Seseña, aora que seran las nueue de la mañana del mismo dia veinte y ocho antte el Sr juez de estos autos, comparecieron el medico y zirujano que asistten a la curativa del herido Casto Petiego y con arreglo a lo que les estta prevenido pr el auto de oficio, bajo el juramto que tienen prestado en su primera declaracion; dijeron que confirmada la apoplegia, le sobreuino calentura vehementte con comuulsiones, palpittaciones fuertes del corazon, mayor daño en la respiracion y aumentto en los demas sintomas hasta alli observados, notandose justtamte una grande imflamazion del lado siniesttro del esofago y traquearteria la que intteresaua por su partte exterior estas partes cartilajinosas, hecha sin duda por insttrumentto meramentte contundentte como palo v otro semejantte, siendo dha imflamacion ella por si sola vasttantte peligrosa. En attencion a lo qual considerando los declaranttes que ya hera su muertte mas prosima es ineuittaule, pidieron a su mrcd tuuiese a uien nomurar un terzero faculttatiuo, zirujano legal que les acompañe en la diseccion anatomica que deue efectuarse luego que se verifique el fallecimto del herido a los fines, no solo de deponer con my zertidumure el daño causado por la herida sino tambuien para mayor satisfacion de las parttes en el socorro ejecuttado al enfermo que es quanto al presente pueden y deuen declar y lo firman con su mrcd de que doy fee. Declarazn de los facultatiuos En la villa de Seseña a ueintte y ocho de julio de mil ochocientos uno, antte el señor juez de estos autos y de mi el ssno aora que seran las seis y media de la tarde poco mas o menso comparecieron Dn Migl Gomez Mozaraue y Dn Feliz Ontiberos, medico y zirujano titulares de estta va y Dn Felipe Llorentte que lo es del Rl Heredamto de Aranjuez y de la va de Añober de Tajo y dijeron que hecha segun arte a conseqa de la notificacion anttezedentte la diseccion anatomica en la parte ofendida del difunto Casto Petiego, hallaron que la herida contusa no intteresaua mas parttes que las ya esplicadas en la primera declaracn y que no obstantte aparezer solo peligroso estte primitiuo daño ha sido la muertte del herido ocasionada o probenida de aquella por la aplopejia mortal que de ella le resulto en fuerza del derrame de sangre en los vasos del zerebro y del mayor impetu y copia de este humor dirijido a esta partte por sus naturales vias (como efectos segundos ordinariamentte a tales golpes) que llenando y obstruyendo dhos vasos impiden a los neruios sus funciones y asi resulttar aquel afecto como en el preste caso ha aconttecido espresando el ultimo declarante que quanto se ha practicado por los facultattiuos de estta uilla en socorro del herido ha sido exacta y cumplidamentte executtado sin que se adbierta faltta de aplicacion de auxilio alguno de los que son aplicaules en yguales casos segun su parezer en vistta del herido, anttes que muriese y de la consultta que se hizo de ello por los primeros declaranttes que es quanto sauen y pueden declarar segun sus faculttades y la verdad so cargo del juramto que tienen presttado en que se afirmaron y ser de la hedad sentada en su primera declaracion y el Dn Felipe Llorente, mayor de cinquentta años y los tres lo firmaron con su mrcd de que doy fee


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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