Declaración de
medico y zirujo
En la villa de Seseña, a beinte y ocho de
julio de mil ochocientos uno, antte el Sor juez
de estos auttos y de mi el essno, comparecieron Dn
Miguel Gomez Mozarabe y Dn Feliz Ontiberos,
medico y zirujano, titulares de la misma y bajo
de juramto que le recibio s md por Dios Ntro
Sor y a una señal de cruz en solemne forma
y habiendolo hecho como se rrequiere pro
metido bajo de el decir verdad espresa
ron que a consequencia de la notificazion
que se les hizo en la noche antezedente ha
bian pasado ha reconozer y curar a el herido
Casto Pettiego a quien hallaron en su casa mo
rada, en cama, pribado de sentidos y mobimtos
voluntarios con dificil y ruidosa respiracn
y otras señales que desde luego claramte ma
nifestaban estar apopletico y en proximo
peligro de muerte. Y pasando ynstantaneamte
a su escrupuloso y formal reconozimto pa descubrir
la causa de su mal estado bieron tenia una erida
contusa en la cabeza, situada en la parte alta
del parietal sinyestro como de tres dedos de lon
gitud con una considerable contusion en
todas sus circunferencias y que su profun
didad solo se estendia hasta el pericraneo
ynclusibe sin parezereles qe el cranio le
estubiese erido o fracturado cuyo daño
no dudan fue ocasionado pr ynstrumto
contundente con algo de cortante como
piedra u otro semejante y aunque dha
herida y contusion considerada pr su esterior
razon de la parte afecta puede concept
arse de solo peligrosa sin embargo, atendiendo
a la enfermedad que a causado en el zelebro
quales es la dicha apoplegia por el derrame yn
terior de sangre, en los bajos de aquella partte
y assimismo por la atraccion de humores ha hella
en fuerza del doloroso golpe opinan dichos fa
cultatibos que es mortal pr el efecto a no ser que
fortuna (lo que rara bez aconteze) con
los ausilios del arte y las poderosas fuerzas
de la naturaleza pueda esta bencer dicho
acidente apoplectico pa cuyo fin en el dia
se halla socorrido completamte el zitado
enfermo con tres sangrias, un golpe de san
dijuelas a la cabeza, una cantarida en la
nuca, dos en las piernas, friegas, ligaduras
labatibas, calas ynrritantes y sales bolatiles
que desde luego segun el arte se le fueron apli
cando con los demas medicamentos oportunos
asi por esta partte como pr la herida de la que
hubo exteriormte poco derrame de sangre
debiendo adbertir que desde la hora de las
nuebe de la noche poco mas o menos en que
fueron requeridos pa ello, hasta las dos de la
madrugada del sigte dia, assistio de continuo
con el zirujano el medico declarante y aquel
se mantubo en capa del herido dos oras mas, reti
randose uno y otro a descansar un rato y
otras precisas ocupaciones por no ser enton
zes nezesaria su assistenzia, la que conti
nuaran segun corresponde y daran a su mrd
cuenta de lo que ocurriese. Es cuanto saben
y pueden declarar segun sus respectibas fa
cultades, bajo del juramto que han prestado
en que se afirman y ratifican espresando
ser de edad el medico mayor de treinta
y quatro años y el zirujano de veinte y dos
y lo firman con s mrd de que doy fee.
Segunda declaran
de facultativo
En la propia villa de Seseña, aora que seran
las nueue de la mañana del mismo dia veinte y ocho
antte el Sr juez de estos autos, comparecieron el
medico y zirujano que asistten a la curativa del he
rido Casto Petiego y con arreglo a lo que les estta pre
venido pr el auto de oficio, bajo el juramto que
tienen prestado en su primera declaracion; dijeron
que confirmada la apoplegia, le sobreuino calen
tura vehementte con comuulsiones, palpittaciones
fuertes del corazon, mayor daño en la respiracion
y aumentto en los demas sintomas hasta alli obser
vados, notandose justtamte una grande imflamazion
del lado siniesttro del esofago y traquearteria
la que intteresaua por su partte exterior estas
partes cartilajinosas, hecha sin duda por insttru
mentto meramentte contundentte como palo
v otro semejantte, siendo dha imflamacion ella
por si sola vasttantte peligrosa. En attencion a lo
qual considerando los declaranttes que ya hera
su muertte mas prosima es ineuittaule, pidie
ron a su mrcd tuuiese a uien nomurar un terzero
faculttatiuo, zirujano legal que les acompañe en
la diseccion anatomica que deue efectuarse lue
go que se verifique el fallecimto del herido
a los fines, no solo de deponer con my zertidumure
el daño causado por la herida sino tambuien
para mayor satisfacion de las parttes en el socorro
ejecuttado al enfermo que es quanto al presente
pueden y deuen declar y lo firman con su mrcd
de que doy fee.
Declarazn de los
facultatiuos
En la villa de Seseña a ueintte y ocho de
julio de mil ochocientos uno, antte el señor
juez de estos autos y de mi el ssno aora que seran
las seis y media de la tarde poco mas o menso
comparecieron Dn Migl Gomez Mozaraue y
Dn Feliz Ontiberos, medico y zirujano titulares
de estta va y Dn Felipe Llorentte que lo es del
Rl Heredamto de Aranjuez y de la va de Añober
de Tajo y dijeron que hecha segun arte
a conseqa de la notificacion anttezedentte
la diseccion anatomica en la parte ofendida
del difunto Casto Petiego, hallaron que la
herida contusa no intteresaua mas parttes
que las ya esplicadas en la primera declaracn
y que no obstantte aparezer solo peligroso
estte primitiuo daño ha sido la muertte del
herido ocasionada o probenida de aquella
por la aplopejia mortal que de ella le
resulto en fuerza del derrame de sangre
en los vasos del zerebro y del mayor impetu
y copia de este humor dirijido a esta partte
por sus naturales vias (como efectos segundos
ordinariamentte a tales golpes) que llenando y
obstruyendo dhos vasos impiden a los neruios sus fun
ciones y asi resulttar aquel afecto como en el preste
caso ha aconttecido espresando el ultimo declarante
que quanto se ha practicado por los facultattiuos
de estta uilla en socorro del herido ha sido exac
ta y cumplidamentte executtado sin que se ad
bierta faltta de aplicacion de auxilio alguno
de los que son aplicaules en yguales casos segun
su parezer en vistta del herido, anttes que
muriese y de la consultta que se hizo de ello por
los primeros declaranttes que es quanto sauen
y pueden declarar segun sus faculttades y la
verdad so cargo del juramto que tienen presttado
en que se afirmaron y ser de la hedad sen
tada en su primera declaracion y el Dn Felipe
Llorente, mayor de cinquentta años y los tres
lo firmaron con su mrcd de que doy fee