SE1791I7045

Carta de dote de Manuel Martínez a Rita Rodríguez y Fernández, su mujer

Fecha1791
LocalidadEspaña, Sevilla, Utrera
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 23113-P

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Carta de dote Manuel Martínez a Rita Rodríguez y Fernández, su mujer. En el nombre de Dios, amén. Sepan los que la presente escritura de carta de dote vieren como yo, Manuel Martínez, vecino de esta villa de Utrera, en la capital de Sevilla, natural de ella, hijo legítimo de Plácido Martínez y de Ana Romero Pastor, su mujer, mis padres difuntos, naturales el referido del reino de Galicia y obispado de Santiago el Melo y la dicha mi madre de esta dicha villa; digo que por cuanto mediante la divina voluntad de Dios Nuestro Señor y para su santo servicio pasé a segundas nupcias y contraje matrimonio el día veinte de noviembre del año pasado de mil setecientos ochenta y seis legítimamente y, según lo dispone y manda nuestra santa madre Iglesia católica apostólica romana, con doña Rita Rodríguez y Fernández, natural de esta villa, hija legítima de Juan Rodríguez y de Isabel Fernández, sus padres, naturales de ella. Y, al tiempo y cuando contraje con la referida mi mujer dicho matrimonio, trajo esta a mi poder diferentes bienes de ropa, menaje, plata y dineros y, por varias razones que entonces hubo y acaecieron, no se pudo tratar de disponer esta escritura dotal, cuyo caso ahora es llegado para la mayor claridad quitar dudas, litigios y diferencias en lo futuro; consecuente a lo cual, le quiero a la referida otorgar la prevenida carta de dote con los vínculos, fuerzas, firmezas y restituciones en derecho necesarias, y, poniéndolo en efecto en la forma que mejor por derecho lugar haya, otorgo por esta carta que los dichos bienes de ropa, menaje, prendas de plata y dinero que he recibido y tengo en mi poder por propio dote y caudal conocido de la dicha doña Rita Rodríguez y Fernández, mi mujer, con sus precios, son como siguen: Primeramente, una saya de glasé en doscientos y cuarenta reales vellón. Dos sayas la una de tafetán y la otra de quinete en 200.

Dos guardapiés, el uno de tafetán color de caña, y otro de raso de colores en 330. Unas enaguas y déshabillé de indiana en 90 Otras de durancillo encarnado en 80. Una casaca de terciopelo negro en 120. Un monillo de raso liso de seda en d060. Dos casacas la una glasé de media color y la otra de raso negro de seda en 150. Tres monillos, uno de seda, otro de bayeta y otro de muselina en 100. Un mantelón de bayeta y un monillo de durancillo en 50. Tres camisas, una de bretaña, y dos de crea Cuatro delantales, uno de holanda, otro de muselina, y dos de bretaña. Unas enaguas de bretaña con faralás, tres toquillas de holanda, y otra de encajes finos. Dos pañuelos blancos, uno de holanda. Dos mantos de seda, el uno en corte. Tres abanicos. Cuatro mantillas negras, las dos, y las otras dos de muselina, y una de estas en corte. Tres pares de enaguas blancas, las unas de lienzo ancho. Una toalla de embarcinados. Dos servilletas.

Un colchón con lana. Una sábana de bretaña con faralaes. Dos almohadas con encajes y dos fundas con lana. Una gargantilla de perlas finas. Unos zarcillos de piedras de Francia. Dos pares de hebillas de plata. Una arca con cerradura y llave. Cuatro sillas de paja. Un cuchillo con cabo de plata y una cuchara. Media docena de cucharas de peltre. en dineros. Que los dichos bienes de ropa, menaje, plata y dinero ascienden a dos mil ochocientos sesenta y nueve reales de vellón en que declaro han sido apreciados y valuados por personas inteligentes nombradas para este efecto de conformidad y, así, lo confieso y apruebo por estar hecho bien y fielmente , y declaro están en mi poder; de los cuales yo, el dicho Manuel Martínez, otorgo carta de pago en forma a favor de la dicha doña Rita Rodríguez y Fernández, mi mujer, y de dote, y me obligo a tenerlos conservados entre los demás bienes que hoy tengo y adelante tuviere por dote y caudal conocido de la dicha mi mujer y a no venderlos, obligarlos ni hipotecarlos a ninguna deuda ni obligación, por los cuales ni delitos que cometa, quiero se saquen de poder de la referida, sino que en ellos sea amparada, satisfecha y pagada como deuda primero en tiempo y más privilegiada en derecho a cuyo fin los obligo e hipoteco, por especial y expresa hipoteca con prohibición de su enajenación y, cada y cuando que el matrimonio contraído entre mi y la dicha mi mujer fuere disuelto o separado por muerte o divorcio o cualquiera de los casos que el derecho permite, prometo y me obligo de volver y restituir a la dicha mi mujer o a quien su poder o causa hubiere los expresados dos mil ochocientos sesenta y nueve reales de vellón, importe de esta dote sin ajuar a término ni plazo alguno sin embargo del remedio que el derecho me concede

de poder retener la dote mueble un año, que expresamente renuncio y, por ellos, y las costas de su cobranza, consiento se me ejecuten en virtud de esta escritura el juramento y declaración de la dicha mi mujer o de quien su poder o causa hubiere, en que lo difiero sin otra prueba de que le relevo, a cuya firmeza obligo mi persona y bienes habidos y por haber; y, para la observancia de lo expresado en esta escritura, doy poder cumplido bastante ejecutorio a las justicias de su majestad de cualesquier partes para que me apremien a su cumplimiento como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renuncio las leyes de mi favor, y la general del derecho en forma. Hecha la carta en la villa de Utrera y otorgada, estando en las casas morada de , el presente escribano público, que doy fe conozco al otorgante, y lo firmó en este registro en tres días del mes de julio del año de mil setecientos noventa y uno, siendo testigos don Miguel Pacheco y Herrera, clérigo presbítero, don José Escobar y Castro y don Alonso Martín González, vecinos de Utrera. Manuel Martínez


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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