
Carta de dote
Manuel Martínez
a
Rita Rodríguez y Fernández, su mujer.
En el nombre de Dios, amén. Sepan
los que la presente escritura de carta de dote
vieren como yo, Manuel Martínez, vecino de
esta villa de Utrera, en la capital de Sevilla, natural
de ella, hijo legítimo de Plácido Martínez y
de Ana Romero Pastor, su mujer, mis
padres difuntos, naturales el referido del reino de Galicia y obispado
de Santiago el Melo y la dicha mi madre de esta dicha villa; digo que
por cuanto mediante la divina voluntad de Dios Nuestro Señor y
para su santo servicio pasé a segundas nupcias y contraje
matrimonio el día veinte de noviembre del año pasado de mil setecientos
ochenta y seis legítimamente y, según lo dispone y manda nuestra
santa madre Iglesia católica apostólica romana, con doña Rita Rodríguez
y Fernández, natural de esta villa, hija legítima de Juan Rodríguez y
de Isabel Fernández, sus padres, naturales de ella. Y, al
tiempo y cuando contraje con la referida mi mujer dicho matrimonio,
trajo esta a mi poder diferentes bienes de ropa, menaje, plata
y dineros y, por varias razones que entonces hubo y
acaecieron, no se pudo tratar de disponer esta escritura dotal, cuyo
caso ahora es llegado para la mayor claridad quitar dudas,
litigios y diferencias en lo futuro; consecuente a lo cual, le
quiero a la referida otorgar la prevenida carta de dote con
los vínculos, fuerzas, firmezas y restituciones en derecho
necesarias, y, poniéndolo en efecto en la forma que mejor por derecho
lugar haya, otorgo por esta carta que los dichos bienes de
ropa, menaje, prendas de plata y dinero que he recibido y
tengo en mi poder por propio dote y caudal conocido
de la dicha doña Rita Rodríguez y Fernández, mi mujer, con sus
precios, son como siguen:
Primeramente, una saya de glasé en doscientos
y cuarenta reales vellón.
Dos sayas la una de tafetán y la otra de
quinete en 200.

Dos guardapiés, el uno de tafetán color de
caña, y otro de raso de colores en 330.
Unas enaguas y déshabillé de indiana en 90
Otras de durancillo encarnado en 80.
Una casaca de terciopelo negro en 120.
Un monillo de raso liso de seda en d060.
Dos casacas la una glasé de media color y
la otra de raso negro de seda en 150.
Tres monillos, uno de seda, otro de bayeta
y otro de muselina en 100.
Un mantelón de bayeta y un monillo de
durancillo en 50.
Tres camisas, una de bretaña, y dos de crea
Cuatro delantales, uno de holanda, otro de
muselina, y dos de bretaña.
Unas enaguas de bretaña con faralás, tres
toquillas de holanda, y otra de encajes finos.
Dos pañuelos blancos, uno de holanda.
Dos mantos de seda, el uno en corte.
Tres abanicos.
Cuatro mantillas negras, las dos, y las otras dos
de muselina, y una de estas en corte.
Tres pares de enaguas blancas, las unas de
lienzo ancho.
Una toalla de embarcinados.
Dos servilletas.

Un colchón con lana.
Una sábana de bretaña con faralaes.
Dos almohadas con encajes y dos fundas con lana.
Una gargantilla de perlas finas.
Unos zarcillos de piedras de Francia.
Dos pares de hebillas de plata.
Una arca con cerradura y llave.
Cuatro sillas de paja.
Un cuchillo con cabo de plata y una cuchara.
Media docena de cucharas de peltre.
en dineros.
Que los dichos bienes de ropa, menaje, plata y
dinero ascienden a dos mil ochocientos sesenta y nueve reales de vellón
en que declaro han sido apreciados y valuados por personas
inteligentes nombradas para este efecto de conformidad y, así, lo
confieso y apruebo por estar hecho bien y fielmente , y declaro están en mi
poder; de los cuales yo, el dicho Manuel Martínez, otorgo carta de
pago en forma a favor de la dicha doña Rita Rodríguez y Fernández, mi
mujer, y de dote, y me obligo a tenerlos conservados entre los
demás bienes que hoy tengo y adelante tuviere por dote y caudal
conocido de la dicha mi mujer y a no venderlos, obligarlos ni
hipotecarlos a ninguna deuda ni obligación, por los cuales ni delitos que
cometa, quiero se saquen de poder de la referida, sino que en ellos
sea amparada, satisfecha y pagada como deuda primero en
tiempo y más privilegiada en derecho a cuyo fin los obligo e hipoteco,
por especial y expresa hipoteca con prohibición de su
enajenación y, cada y cuando que el matrimonio contraído entre
mi y la dicha mi mujer fuere disuelto o separado por muerte o
divorcio o cualquiera de los casos que el derecho permite, prometo y
me obligo de volver y restituir a la dicha mi mujer o a quien su
poder o causa hubiere los expresados dos mil ochocientos
sesenta y nueve reales de vellón, importe de esta dote sin ajuar a término
ni plazo alguno sin embargo del remedio que el derecho me concede

de poder retener la dote mueble un año, que expresamente
renuncio y, por ellos, y las costas de su cobranza, consiento se me
ejecuten en virtud de esta escritura el juramento y declaración de la dicha
mi mujer o de quien su poder o causa hubiere, en que lo
difiero sin otra prueba de que le relevo, a cuya firmeza obligo mi
persona y bienes habidos y por haber; y, para la observancia
de lo expresado en esta escritura, doy poder cumplido
bastante ejecutorio a las justicias de su majestad de cualesquier partes
para que me apremien a su cumplimiento como por sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, renuncio las leyes de mi favor, y la
general del derecho en forma. Hecha la carta en la villa de Utrera y
otorgada, estando en las casas morada de mí, el presente escribano público, que doy
fe conozco al otorgante, y lo firmó en este registro en tres días del
mes de julio del año de mil setecientos noventa y uno, siendo
testigos don Miguel Pacheco y Herrera, clérigo presbítero, don José Escobar
y Castro y don Alonso Martín González, vecinos de Utrera.
Manuel Martínez