SE1791I7045

Carta de dote de Manuel Martínez a Rita Rodríguez y Fernández, su mujer

Fecha1791
LocalidadEspaña, Sevilla, Utrera
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 23113-P

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Carta de dote Manuel Martinez a Rita Rodrigs y Fernz, su muger. En el nombre de Dios, amen. Sepan los que la preste escriptura de carta de dote vieren como yo, Manuel Martinez, vez de esta va de Utrera, en la cl de Sevilla, natural de ella, hijo lexmo de Placido Martinez y de Ana Romero Pastor, su muger, mis padres defuntos, naturales el referido del reyno de Galicia y obispado de Santiago el Melo y la dha mi madre de esta dha villa; digo qe pr quanto mediante la divina voluntad de Dios Nro Señor y para su sto servicio passe a segundas nupcias y contraxe matrimonio el dia veinte de nove del año passdo de mill setezos ochenta y seis lexitimamte y, segun lo dispone y manda nra sta madre Ygla cattholica appca romana, con da Rita Rodrigs y Fernz, natural de esta va, hija lexma de Juan Rodriguez y de Ysabel Fernandez, sus padres, naturales de ella. Y, al tiempo y quando contraxe con la referida mi muger dho matrimo, traxo esta a mi poder diferentes bienes de ropa, menage, plata y dineros y, por varias razones que entonces huvo y acaescieron, no se pudo tratar de disponer esta escriptura dotal, cuio caso ahora es llegado pra la maior claridad quitar dudas, litigios y diferencias en lo futuro; consequente a lo qual, le quiero a la referida otorgar la prevenida carta de dote con los vinculos, fuerzas, firmezas y restituciones en dro necesarias, y, poniendolo en efecto en la forma qe mejor por dro lugar haya, otorgo por esta carta que los dhos bienes de ropa, menage, prendas de plata y dinero que he recevido y tengo en mi poder por proprio dote y caudal conocido de la dha da Rita Rodriguez y Fernz, mi muger, con sus precios, son como siguen: Primeramte, vna zaya de glasse en dozientos y quarenta rs vn. Dos zayas la vna de tafetan y la otra de quinete en d200.

Dos guardapies, el vno de tafetan color de caña, y otro de raso de colores en d330. Unas enaguas y dasabille de yndiana en d090 Otras de duranzillo encarnado en d080. Una casaca de terciopelo negro en d120. Un monillo de raso liso de seda en d060. Dos casacas la vna glasse de media color y la otra de raso negro de seda en d150. Tres monillos, vno de seda, otro de bayeta y otro de murzelina en d100. Un manteleton de bayeta y vn monillo de duransillo en d050. Tres camisas, una de bretaña, y dos de crea Quatro delantares, uno de olan, otro de murzelina, y dos de bretaña. Unas enaguas de bretaña con faralaes, tres toquillas de olan, y otra de encaxes finos. Dos pañuelos blancos, uno de olan. Dos mantos de seda, el uno en corte. Tres abanillos. Quatro mantillas negras, las dos, y las otras dos de murzelina, y una de estas en corte. Tres pares de enaguas blancas, las unas de lienzo ancho. Vna toalla de embarcinados. Dos seruilletas.

Un colchon con lana. Una sabana de bretaña con faralaes. Dos almohadas con encaxes y dos fundas con lana. Una gargantilla de perlas finas. Unos zarsillos de piedras de Francia. Dos pares de hebillas de plata. Una arca con cerradura y llave. Quatro sillas de paxa. Un cuchillo con cabo de plata y una cuchara. Media docena de cucharas de peltre. en dineros. Que los dhos bienes de ropa, menage, plata y dinero ascienden a dos mill ochocientos sesenta y nueve rs de un en que declaro han sido apreciados y valuados pr personas inteligentes nombradas pra este efecto de conformidad y, assi, lo confieso y apruevo pr estar hecho bien y fielmte , y declaro estan en mi poder; de los quales yo, el dho Manuel Martinez, otorgo carta de pago en forma a favor de la dha da Rita Rodriguez y Fernandez, mi muger, y de dote, y me obligo a tenerlos conservados entre los demas bienes que oy tengo y adelante tuviere pr dote y caudal conocido de la dha mi muger y a no venderlos, obligarlos ni ypothecarlos a ninguna deuda ni obligacion, por los quales ni delitos qe cometa, quiero se saquen de poder de la referida, sino qe en ellos sea amparada, satisfha y pagada como deuda primero en tiempo y mas privilegiada en dro a cuio fin los obligo e ypotheco, por especial y expressa ypotheca con prohivicion de su enagenacion y, cada y quando que el matrimonio contrahido entre mi y la dha mi muger fuere dissuelto o separado pr muerte o divorcio o qualquiera de los casos que el dro permite, prometo y me obligo de volver y restituir a la dha mi muger o a quien su poder o causa huviere los expressados dos mill ochocientos sesenta y nueve rs de vn, importe de esta dote sin aguar a termino ni plazo alguno sin embargo del remedio que el dro me concede

de poder retener la dote mueble un año, que expressamte renuncio y, por ellos, y las costas de su cobranza, consiento se me executen en virtud de esta escriptura el juramto y declaracion de la dha mi muger o de quien su poder o causa huviere, en que lo difiero sin otra prueva de que le relevo, a cuya firmeza obligo mi persona y bienes havidos y por haver; y, para la observancia de lo expressado en esta escriptura, doi poder cumplido vastante executorio a las justicias de su magd de qualesquier partes pra que me apremien a su cumplimto como pr sentencia passada en autoridad de cosa jusgada, renuncio las leyes de mi favor, y la gral del dro en forma. Hecha la carta en la villa de Utrera y otorgada, estando en las casas morada de mi, el preste ssno puco, qe doi fee conosco al otorgante, y lo firmo en este rexistro en tres dias del mes de julio del año de mill setecientos noventa y uno, siendo testigos dn Miguel Pacheco y Herrera, clerigo presbo, dn Joseph Escobar y Castro y dn Alonso Martin Gonzs, vezos de Utrera. Manuel Martinez


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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