Carta de dote
Manuel Martinez
a
Rita Rodrigs y Fernz, su muger.
En el nombre de Dios, amen. Sepan
los que la preste escriptura de carta de dote
vieren como yo, Manuel Martinez, vez de
esta va de Utrera, en la cl de Sevilla, natural
de ella, hijo lexmo de Placido Martinez y
de Ana Romero Pastor, su muger, mis pa
dres defuntos, naturales el referido del reyno de Galicia y obispado
de Santiago el Melo y la dha mi madre de esta dha villa; digo qe
pr quanto mediante la divina voluntad de Dios Nro Señor y
para su sto servicio passe a segundas nupcias y contraxe
matrimonio el dia veinte de nove del año passdo de mill setezos
ochenta y seis lexitimamte y, segun lo dispone y manda nra
sta madre Ygla cattholica appca romana, con da Rita Rodrigs
y Fernz, natural de esta va, hija lexma de Juan Rodriguez y
de Ysabel Fernandez, sus padres, naturales de ella. Y, al tiem
po y quando contraxe con la referida mi muger dho matrimo,
traxo esta a mi poder diferentes bienes de ropa, menage, plata
y dineros y, por varias razones que entonces huvo y acaescie
ron, no se pudo tratar de disponer esta escriptura dotal, cuio
caso ahora es llegado pra la maior claridad quitar dudas, li
tigios y diferencias en lo futuro; consequente a lo qual, le quie
ro a la referida otorgar la prevenida carta de dote con
los vinculos, fuerzas, firmezas y restituciones en dro necesa
rias, y, poniendolo en efecto en la forma qe mejor por dro
lugar haya, otorgo por esta carta que los dhos bienes de
ropa, menage, prendas de plata y dinero que he recevido y
tengo en mi poder por proprio dote y caudal conocido
de la dha da Rita Rodriguez y Fernz, mi muger, con sus
precios, son como siguen:
Primeramte, vna zaya de glasse en dozientos
y quarenta rs vn.
Dos zayas la vna de tafetan y la otra de qui
nete en d200.
Dos guardapies, el vno de tafetan color de
caña, y otro de raso de colores en d330.
Unas enaguas y dasabille de yndiana en d090
Otras de duranzillo encarnado en d080.
Una casaca de terciopelo negro en d120.
Un monillo de raso liso de seda en d060.
Dos casacas la vna glasse de media color y
la otra de raso negro de seda en d150.
Tres monillos, vno de seda, otro de bayeta
y otro de murzelina en d100.
Un manteleton de bayeta y vn monillo de
duransillo en d050.
Tres camisas, una de bretaña, y dos de crea
Quatro delantares, uno de olan, otro de murze
lina, y dos de bretaña.
Unas enaguas de bretaña con faralaes, tres
toquillas de olan, y otra de encaxes finos.
Dos pañuelos blancos, uno de olan.
Dos mantos de seda, el uno en corte.
Tres abanillos.
Quatro mantillas negras, las dos, y las otras dos
de murzelina, y una de estas en corte.
Tres pares de enaguas blancas, las unas de lien
zo ancho.
Vna toalla de embarcinados.
Dos seruilletas.
Un colchon con lana.
Una sabana de bretaña con faralaes.
Dos almohadas con encaxes y dos fundas con lana.
Una gargantilla de perlas finas.
Unos zarsillos de piedras de Francia.
Dos pares de hebillas de plata.
Una arca con cerradura y llave.
Quatro sillas de paxa.
Un cuchillo con cabo de plata y una cuchara.
Media docena de cucharas de peltre.
en dineros.
Que los dhos bienes de ropa, menage, plata y di
nero ascienden a dos mill ochocientos sesenta y nueve rs de un
en que declaro han sido apreciados y valuados pr personas inte
ligentes nombradas pra este efecto de conformidad y, assi, lo con
fieso y apruevo pr estar hecho bien y fielmte , y declaro estan en mi
poder; de los quales yo, el dho Manuel Martinez, otorgo carta de
pago en forma a favor de la dha da Rita Rodriguez y Fernandez, mi
muger, y de dote, y me obligo a tenerlos conservados entre los de
mas bienes que oy tengo y adelante tuviere pr dote y caudal co
nocido de la dha mi muger y a no venderlos, obligarlos ni ypothe
carlos a ninguna deuda ni obligacion, por los quales ni delitos qe
cometa, quiero se saquen de poder de la referida, sino qe en ellos
sea amparada, satisfha y pagada como deuda primero en tiem
po y mas privilegiada en dro a cuio fin los obligo e ypotheco,
por especial y expressa ypotheca con prohivicion de su enage
nacion y, cada y quando que el matrimonio contrahido entre
mi y la dha mi muger fuere dissuelto o separado pr muerte o
divorcio o qualquiera de los casos que el dro permite, prometo y
me obligo de volver y restituir a la dha mi muger o a quien su
poder o causa huviere los expressados dos mill ochocientos
sesenta y nueve rs de vn, importe de esta dote sin aguar a termino
ni plazo alguno sin embargo del remedio que el dro me concede
de poder retener la dote mueble un año, que expressamte renun
cio y, por ellos, y las costas de su cobranza, consiento se me execu
ten en virtud de esta escriptura el juramto y declaracion de la dha
mi muger o de quien su poder o causa huviere, en que lo di
fiero sin otra prueva de que le relevo, a cuya firmeza obligo mi
persona y bienes havidos y por haver; y, para la observancia
de lo expressado en esta escriptura, doi poder cumplido vastan
te executorio a las justicias de su magd de qualesquier partes
pra que me apremien a su cumplimto como pr sentencia passada en
autoridad de cosa jusgada, renuncio las leyes de mi favor, y la
gral del dro en forma. Hecha la carta en la villa de Utrera y
otorgada, estando en las casas morada de mi, el preste ssno puco, qe doi
fee conosco al otorgante, y lo firmo en este rexistro en tres dias del
mes de julio del año de mill setecientos noventa y uno, siendo tes
tigos dn Miguel Pacheco y Herrera, clerigo presbo, dn Joseph Escobar
y Castro y dn Alonso Martin Gonzs, vezos de Utrera.
Manuel Martinez