SE1780I7048

Partición de Francisca Jiménez, viuda, y otros

Fecha1780
LocalidadEspaña, Sevilla, Lebrija
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 23179-P

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Partision Franca Xims viuda y otros de los vienes de Jph Alcon Morgado su mdo. Sepan quantos esta carta uieren como nos Franca Ximenes, viuda, muger legitima que fui de Joseph Alcon Morgado de una parte, y, de la otra, Franca Thadeo Alcon, muger legitima y en presencia de Seuastian Gomes Tasbinero; Juan Joseph Julian Alcon, Benito Jph de la Pan Alcon, Andres Joseph Euseuio Alcon, Pedro Joseph de los Angeles Alcon, Antonio Jph Alcon, moso soltero, de edad de veinte y ocho años, Theresa Tibursia Alcon, mosa donsella de edad de veinte años, todos siete hermaos enteros e hijos legitimos de mi, la dha Franca Xims y del enunciado mi marido, Antonio Alcon Morgado, el mayor en dias, hijo legitimo asimismo del dho Jph Alcon Morga y de Juana Jpha Lopes Bellido, su primera muger, defunta, e yo Xptobal Garsia Rico, como padre y legitimo admor que soy de las personas, vienes, dros y acciones de Manuel Seuastian Garsia y de Andres de la Pas Garsia, mis dos hijos menores, y de Ana Maria Jpha Alcon, mi muger definta, otra de los hijos herederos que quedaron del dho Joseph Alcon Morgado, todos vesinos que somos de esta va de Lebrija e yo, la dha Franca Alcon, con lisencia y expreso consentimto, que primero y ante todas cosas pido y demando del dho mi marido para haser jurar y otorgar esta essa y lo que en ella sera contenido, e yo el dho Seuastian Gomes Taluinero, otorgo que doy y consedo a la referida mi muger la lisencia y para el efecto que me la pide, la qual habre por firme aora y en todo tiempo, so expresa obligasion, que para ello hago de mi persona y vienes hauidos y por hauer, e yo, la dha Franca Alcon, otorgo que asepto la dha lisencia y de ella esando todos como dhos somos juntos de mancomun a vos de vno y cada uno de nos, y de nros uienes por si e por el, todo yn solidum, renunciando como expresamte renunciamos las leyes de duobus rex deuendi y el autentica presente hoc ytan de fide jus oribus y el benefisio e la diuision y excursion y demas leyes, fueros y dros de la mancomunidad

como en ella se contiene, vajo el qual yo, la dha Franca Xims por mi particular como universal heredera que fui de Joseph Maria Alcon, mi hijo, que fallesio despues q el enunciado mi marido, su padre, e yo, el dho Xptotobal Garsia Rico en vos y en nre de los enunciados Manuel y Andres Garsia, mis dos hijos menores, por quienes presto vos y causion exato grato en forma e que estaran y pasaran por lo que en esta essa sera contenido, so expresa obligasion que para ello hago de mi persona y vienes hauidos y por hauer, todos como dhos somos desimos que, por quanto el referido Joseph Alcon Morgado, nro marido, padre y suegro, fallesio dejando diferentes uienes racises, muebles y semovientes y otros dros para su diuision entre sus herederos y tratandola en acuerdo y conformidad entre nos y los dhos menores por el ynteres que a cada uno corresponde, excusando litigios, dilasiones, con los gastos que ocurren en lo jurdisial, ponemos en ejecusion la partision de dhos vienes, para la qual advertimos y suponemos lo siguiente: Primeramte, se supone que el dho Jph Alcon Morgdo se enterro el dia veinte y ocho del mes de hemo del año proximo pasado de mill setescientos setenta y nueue por hauer fallesido vajo de la disposision de su testamto hauierto que hiso ante el presente essno el dia quatro del mes de nove del año pasado de setescs y sesenta, el qual se halla cumplido y declarado asi por el señor jues de testamtos, mandas y causas pias de la ciud de Seuilla y sus trapdo en su auto proveido el dia cinco de febrero del dho año de setenta y nueue ante dn Gaspar de Torrejon, su notario. Yt, se supone que el dho Joseph Alcon Morgado caso primera ves con Juana Jpha Lopes Bellido y que de este matrimonio Joseph Aln Selmo Alcon Morgado, el mayor en dias y que los vienes de la dote de la susodha los reseui como parese de la essa que paso ante el presente essno el dia veinte y nueue del mes de abrill del año pasado de mill setescs cinquenta y tres, segun que asi lo explican dos clausulas del sitado testamento. Yt, se supone que el dho Jph Alcon Morgado caso segunda ves conmigo, la dha Franca Xims y que de este matrimo tubimos por nros hijos legitimos y naturales a nos los dhos Franca Thadeo Alcon, Juan Jph Julian Alcon, Benito Joseph de la Pas Alcon, Andres Jph Euseuio Alcon, Pedro Jph de los Angeles Alcon, Antonio Joseph Alcon, Theresa Tibursia Alcon, y tamvien a los dhos Joseph Maria Alcon que caso

con Maria Cordero, y Ana Maria Jpha Alcon, defuntos, muger que fue de mi, el dho Xptobal Garsia Rico, a los quales sus hijos de uno y otro matrimonio ynstituyo por sus legitimos y universales herederos como asi se explica en clausulas del zitado testamto. Yt, se supone que quando caso el dho Joseph Alcon Morgado segunda ves conmigo, la dha Franca Xims, lleuo por su capital en su ropa de vestir y herramientas setescientos rrs, y despues heredo de Andres Alcon, su padre, vna mula que uendio en quinientos rs, y otros vienes muebles que valieron doscientos rrs, y vnas casas calle de Seuilla, que valieron tres mill rs, que son las mismas que dio a mi, el dho Antonio Alcon Morgado, el mayor, de que uajados los gastos del funeral de la dha Juana Josepha Lopes Vellido, su primera muger, y otras cosas que explica la sitada essa e resiuo del dia veinte y nueue de abrill del año de setescs cinquenta y tres, quedaron para el referido capital nueuesientos nobenta y tres rs y veinte y siete mrs que, unidos a las partidas antesedentes, consiste todo en dos mill trescs nobenta y tres rrs y veinte y siete mrs de vn, y yo, la dha Franca Ximenes, lleue por uienes de mi dote lo que herede de Andres Xims Raposo y de Theresa Cordero, su muger, mis padres, que consistieron en quinientos setenta y dos rrs de vn, como se dise en la hijuela que se me formo en la partision convensional que con otros mis hermanos se hiso ante el presente essno el dia tres del mes de dize del año pasado de mill setescs cinquenta y nueue, como asi todo se expone en otra clausula del zitado testamto. Yt, se supone sera cuerpo de hazda de la dha partision las casas, vienes muebles y demas que por menores no se diran y tambien las cantidades de mrs que deuemos y hemos reseuido nos, los dhos Antonio Alcon Morgado, el mayor, Franca Alcon, Juan Alcon, Benito Alcon, Andres Alcon, Pedro Alcon, y que resiuio los dhos Jph Alcon y Ana Alcon, defuntos. Yt, se supone se vajara de dho cuerpo de hazda las deudas

comunes que hay en contra de el, como son el capital del dho Joseph Alcon Morgado, la dote de mi, la dha Franca Ximenes, y otros gastos que, por menor, se diran en el cuerpo de deudas comunes que reformare y se hara liggon para venir en conosimto de los vienes multiplicados. Yt, se supone que del capital y vienes multiplicados del dho Joseph Alcon Morgado, se vajaran por deudas particulares de el, los gastos hechos en su funeral, misas, entierro y cumplimto del zitado su testamto, a cuyo fin se formara liggon de su quinto y el residuo que quedare se agregara a el caudal liquido, y este se diuidira entre sus herederos. Yt, se supone que despues de el fallesimto del dho Jph Alcon Morgdo, murio el dho Joseph Maria Alcon, su hijo, con Maria Cordero sin dejar subsion alguna del matrimo que contrajo con Maria Cordero, por cuya rason yo, la dha Franca Xims, fui su vniversal heredera de los vienes que hauia reseuido por su capital y en quenta de ambas legitimas y de todos los otros dros y acciones que le pertenesean. Yt, se supone que la dha Ana Maria Josepha Alcon caso conmigo, el dho Xptbal Garsia Rico, y que de su matrimo quedaron por sus hijos legitimos los enunciados Manuel Seuastian Garsia y Andres de la Pas Garsia, menores, los quales en su representasion seran vno de los herederos del dho Joseph Alcon Morgado. Con cuyos supuestos y advertencias pasamos a la formason de dha partision hasiendo el cuerpo de hazda, cuyos vienes que contubiere, declaramos han sido apresiados por ynteligentes de nra satisfasion, y asi lo formamos en la manera siguiente: Cuerpo de hazienda Primeramte, es cuerpo de hazda vnas casas en esta va, ce de la fuente, linde otras de dn Pedro Rams Arias, pror, y casas de herederos de Andres Mrn Aldauon, los quales son libres de todo tributo, cargo y grauamen porque asi las hubo y compro el dho Joseph Alcon Morgado de da Beatris Rams Trujillo, viada de dn Pedro de la Seña y Grajales, por en que paso ante el presente essno el dia veinte y siete del mes de junio del año pasdo

de mill setescientos cinquenta y seis, las quales han sido apresiadas por Juan Rodrigs Barroso, aluañil, y Juan Alonso Lopes, carpintero, en siete mill y seiscientos rs de vn, los cinco mill y seiscientos rrs de ellos por su aluañileria, y los dos mill rrs restantes por carpinteria. Yt, dos tarimas, cada una de dos tablas de Flandes en treinta rs. Yt, vn colchon de lienso lleno de lana en noventa rrs. Yt, dos sauanas de lienso buenas en sesenta rrs. Yt, otras dos sauanas de lienso usadas en treinta rrs. Yt, quatro almohadas de crea ancha en dies y ocho rrs. Yt, vn cobertor manchego en treinta rrs. Yt, quatro laminas de diferentes deuosiones y tamaños en quarenta rs. Yt, vn arca de madera grande en ciento y cinco rrs. Yt, otro arca de madera pequeña en quinse rs. Yt, vna tinaja para agua en seis rs. Yt, vn lebrillo verde de masar en ocho rs. Yt, dos silletas grandes de paja en quatro rs. Yt, quatro silletas chicas de paja en seis rs. Yt, vn belon de metal viejo en ocho rrs. Yt, vn sillon de baqueta en dies y seis rs. Yt, un rodapies en ocho rrs. Yt, la puebla de la huerta que disen del Pilar que tenia por arriendo el dho Joseph Alcon Morgado, defunto, fue apresiada por Franco de Ortega y Alonso de Saluatierra, ynteligtes y vesinos de esta bla, en quatro

cientos noventa y cinco rrs. Vestidura de Antonio Alcon Yt, vna capa de paño fino en ciento quarenta y quatro rrs. Yt, vn capote de camellon en noventa rs. Yt, vna chupa de lustrina en setenta y siete rs. Yt, vn chaleco de lauerinto asul en treinta y tres rrs. Yt, vn vestido de paño de Segovia en cient rs. Yt, vna camisa de bretaña en treinta rs. Yt, vn par de calsones blancos en dose rs. Yt, vna chupa y chaleco blanco en dies y seis rreales. Yt, vn sombrero de medio castor en quarenta rs. Yt, vnas medias de Yeuenes en quinse rs. Yt, vn par de sapatos deldos en quinse rs. Yt, vnas heruillas de plata en treinta rs. Yt, vna botonadura de plata en veinte y quatro rrs. Las quales partidas corresptes a la vestidura de mi, el dho Antonio Jph Alcon, en una componen seiscientos veinte y seis rs de vn. Vestidura de Theresa Alcon Yt, vna saya de burato y manto de anascote en setenta y cinco rrs. Yt, unas enaguas de camellon encarnado en noventa rs. Yt, vn monillo de lustrina de lana en dose rs. Yt, vn delantar de ramos en dies rs. Yt, vnas enaguas de crea en quinse rs. Yt, vna camisa de crea en veinte rs. Yt, vnas medias de lana en dies rs. Yt, vnos sapatos de beserro morado en quinse rreales. Yt, vna mantellina de anascote blanco en treinta rrs. Yt, vna pañoleta en ocho rrs. Las quales partidas corresptes a la vestidura de la dha Theresa

Tibursia Alcon en vna, suma ymportan doscientos ochenta y cinco rreales de vn. Yt, es cuerpo de hazda quatrocientos dies y seis rs de vn que estan en poder de mi, el dho Antonio Alcon Morgado, el mayor, los cinquenta rrs de ellos que deui entregar al referido mi padre por resto de los vienes que me dio para pago de la dote de la dha Juan Jpha Lopes Bellido, mi madre, como se dise en la sitada essa del dia veinte y nueue de abril del año pasado de setescs cinqta y tres y los trescientos sesenta y seis rs restantes que lo valieron los vienes muebles que el dho mi padre me entrego en quenta de su legitima paterna pa el matrimo que contraje con Maria Lusia Cauallero, como se dise todo en clausulas del sitado testamto. Yt, vn mill catorse rs y medio de vn que valieron los vienes que yo, la dha Franca Thadeo Alcon, lleue por mi dote en quenta de ambas legitimas al matrim que contraje con el dho Seuastian Gomes Taluinero, como se dise en clausulas del zitado testamto. Vienes de Juan Alcon Yt, vn sombrero blanco de medio castor en qta rs. Yt, otro sombrero basto en dies rrs. Yt, vna capa de paño de grasalema nueua en ciento quarenta y siete rs. Yt, otra capa de paño vsada en Yt, vna casaquilla y calsones de paño de Castilla en sesenta rs. Yt, otra casaquilla y calsones de paño de Segovia en ciento y cinco rs.

Yt, vn camison de bretaña nueuo en quarenta y quatro rrs. Yt, otras camisas de crea vsada en sesenta reales. Yt, una chupa y calsones blancos en veinte rs. Yt, dos chalecos de bretaña en quinse rs. Yt, dos pares de medias las unas de hilo blanco y las otras de Yeuenes, en veinte y siete rs. Yt, dos pañuelos de bretaña en dies rs. Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs. Yt, dos pares de polaynas de paño en veinte rs. Yt, dos pares de sapatos de cordoban en treinta rs. Yt, vn par de heruillas de plata en veinte y dos reales. Yt, vn par de sapatos de baca en dose rs. Yt, vn capoton de paño en quarenta rs. Yt, vnos calsones de cordonsillo en veinte rs. Yt, vna casaquilla y vna chamarreta de paño en quarenta y dos rs. Yt, vn jubon de cordonsillo en treinta rs. Yt, dos pares de calsones de gante en dose rs. Yt, vna hasada en treinta rs. Yt, vn escardillo chico en cinco rs. Yt, tres pares de botones de plata en seis rs. Las quales partidas corresptes a los vienes que lleue yo, el dho Juan Jph Julian Alcon, para el matrim que contraje con Maria Garsia, defunta, en nra suma ymportan ochocientos noventa y quatro rrs de vn. Vienes de Benito Alcon Yt, un sombrero blanco de medio castor en qta rs. Yt, otro sombrero blanco en dies rs. Yt, una capa de paño de Grasalema nueua en siento sesenta y seis rs. Yt, otra capa de paño de Grasalema usada en setenta y cinco rs. Yt, vna casaquilla y calsones de paño de Castilla usado en sesenta rs. Yt, vna chupa de lauerinto de seda nueua en ochenta y ocho rrs. Yt, vna casaquilla y calsones de paño de Segouia

Segouia nueuo en ciento y cinco rs. Yt, vn camison de bretaña nueuo en quarenta y quatro rs. Yt, otros camisones comunes en sesenta rs. Yt, un jubon y unos calsones blancos en quinse rreales. Yt, dos chalecos de bretaña en quinse rs. Yt, dos pares de medias, las unas de hilo blanco y las otras de Yeuenes en veinte y siete rs. Yt, dos pañuelos de bretaña en dies rs. Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs. Yt, dos pares de polaynas de paño en veinte rs. Yt, dos pares de sapatos de cordovan en treinta rs. Yt, vn par de sapatos baca en dose rs. Yt, vn par de heruillas de plata en veinte y cinco rrs. Yt, un capoton de paño en quarenta rs. Yt, unos calsones de cordonsillo en veinte rs. Yt, una casaquilla y chamarreta de paño en quarenta y dos rs. Yt, un jubon de cordonsillo en treinta rs. Yt, dos pares de calsones de gante en dose rs. Yt, una hasada en treinta rs. Yt, vn escardillo chico en cinco rs. Yt, tres pares de botones de plata en seis rs. Las quales partidas corresptes a los vienes que lleue yo, el dho Benito Jph de la Pas Alcon, para el matrimo que contraje con Ysabel Paes en vna suma ymportan nueuesientos noventa y nueue rs de vn. Vienes de Andres Alcon Yt, un sombrero blanco de medio castor en qta rrs. Yt, otro sombrero blanco basto de dies rs. Yt, vna capa de paño de grasalema nueua en ciento quarenta y siete rrs.

Yt, otra capa de paño vsada en setenta y cinco rrs. Yt, una casaquilla y calsones de paño de Castilla en sesenta rs. Yt, otra casaquilla y calsones de paño de Segovia nueuo en ciento y cinco rs. Yt, vn camison de bretaña nueuo en quarenta y quatro rs. Yt, otras camisas comunes en sesenta rs. Yt, vn jubon y vnos calsones blancos en quinse rs. Yt, dos chalecos de bretaña en quinse rs. Yt, dos pares de medias, unas de hilo blanco y otras de Yeuenes en veinte y siete rs. Yt, dos pañuelos de bretaña en dies rs. Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs. Yt, dos pares de polaynas de paño en veinte rs. Yt, dos pares de sapatos de cordoban en treinta rs. Yt, otro par de sapatos de baca en dose rs. Yt, un par de heruillas de plata en veinte y dos rreales. Yt, un capoton de paño en quarenta rs. Yt, vn par de calsones de cordonsillo en veinte rs. Yt, una casaquilla y chamarreta de paño en quarenta y dos rs. Yt, un jubon de cordonsillo en treinta rs. Yt, dos pares de calsones de gante en dose rs. Yt, una hasada en treinta rs. Yt, un escardillo chico en cinco rrs. Yt, tres pares de botones de plata en seis rrs. Las quales partidas corresptes a los vienes que lleue yo, el dho Andres Joseph Euseuio Alcon, para el matrimo que contraje con Ygnes Ramos en una suma ymportan ochocientos ochenta y nueue rs de vn. Vienes de Pedro Alcon Yt, vn sombrero blanco de medio castor y otro ordino en cinqta rs. Yt, una capa de paño de Grasalema nueua en ciento quarenta y siete rrs. Yt, vn capote de camellon en ciento y veinte rreales.

Yt, una casaquilla y calsones de lauerinto de lana en setenta y ocho rs. Yt, vara y media de paño para casaquilla y calsones en treinta y seis rs. Yt, un chupito de lauerinto encarnado en veinte y dos rrs y medio. Yt, un chaleco de bretaña en dose rs. Yt, dos pares de calsones blancos en catorse rs y medio. Yt, otro par de calsones blancos vsados en ocho rreales. Yt, dos camisas de crea usadas en sesenta rs. Yt, otra camisa de bretaña en qta y quatro rs. Yt, dos pares de polaynas de paño en veinte rreales. Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs. Yt, unas medias de hilo blanco en dose rs. Yt, un par de sapatos de cordoban entapetados en quinse rrs. Yt, un par de heruillas, dos botonaduras y tres pares de botones de plata en noventa rs. Las quales partidas corresptes a los vienes que lleue yo, el dho Pedro Jph de los Angeles Alcon para el matrimo que contraje con Franca Mrn Ganfornina en una suma ymportan setescientos quarenta y un rreales de vn. Vienes de Joseph Alcon Yt, sombrero blanco de medio castor y otro ordino en cinquenta rs. Yt, una capa de paño de grasalema nueua en ciento noventa y cinco rs. Yt, un capote de camellon nueuo en ciento veinte y tres rs. Yt, otra capa de paño vsada en setenta y cinco reales.

Yt, una casaquilla y calsones de paño de Castilla vsados en setenta rrs. Yt, otra casiquilla y calsones de paño de Segouia nueuo en ciento y cinco rs. Yt, un camison de bretaña nueuo en quarenta y quatro rs. Yt, otras camisas comunes en sesenta rs. Yt, un jubon y calsones blancos en quinse rs. Yt, dos chalecos de bretaña en quinse rs. Yt, dos pares de medias, las unas de hilo blanco y las otras de Yeuenes, en vte y siete rs. Yt, dos pañuelos de bretaña en dies rs. Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs. Yt, dos pares de polaynas de paño en vte rs. Yt, dos pares de sapatos de cordoban en treinta reales. Yt, otro par de sapatos de vaca en dose rs. Yt, un par de heruillas de plata en sesenta rs. Yt, un capoton de paño en quarenta rs. Yt, unos calsones de cordonsillo en vte rrs. Yt, vna casaquilla y chamarreta de paño en quarenta y dos rs. Yt, un jubon de cordonsillo vsado en quinse rs. Yt, dos pares de calsones de gante en dose rs. Yt, vn chupito de lauerinto encarnado de lana en veinte y dos rs y medio. Yt, vnos senserros de cobre en quinse rs. Las quales partidas corresptes al dho Joseph Maria Alcon, defunto, de vienes que lleuo para el matrimo que contrajo con Maria Cordero en una suma ymportan vn mill ochenta y nueue rs y medio de vellon. Vienes de Ana Alcon Yt, una saya de burato y manto de anascote en ciento treinta y cinco rs. Yt, unas enaguas de camellon de aguas en ciento y veinte rrs. Yt, otras enaguas de lamparilla amarilla en sesenta rs.

Yt, otras enaguas de bayeta rosada en treinta rreales. Yt, un monillo de lauerinto de seda y otro de lauerinto de lana, en sesenta rs. Yt, dos camisas de crea en quarenta rrs. Yt, vna casaquilla y una esclauina de bretaña en veinte rrs. Yt, unas enaguas blancas en treinta rs. Yt, otras enaguas blancas vsadas en quinse rs. Yt, diferentes medias y sapatos en veinte rs. Yt, dos pares de calsetas de hilo en seis rs. Yt, unos delantares de lienso en treinta rs. Yt, una mantellina de bretaña y otra de vayeta en cinquenta rrs. Yt, una cama peltrechada de lo nesesario en doscientos y setenta rs. Yt, vn belon amarillo en treinta rs. Yt, un arca de madera en setenta y cinco rs. Yt, vna tinaja para agua y porsion de losa en quinse rrs. Yt, una mesa de madera en ocho rrs. Yt, cinco silletas de paja en dies rrs. Yt, dos esteras de esparto en seis rs. Yt, un sillon de vaqueta vsado en quinse rs. Yt, tres laminas de diferentes deuosiones y tamaños en treinta rrs. Las quales partidas corresptes a los vienes que lleuo por su dote la dha Ana Maria Josepha Alcon, defunta, pa el matrimo que contrajo conmigo, el dho Xptobal Garsia Rico, en una suma ymptan vn mill setenta y cinco rrs de vn. Parese ymporta por mayor el referido cuerpo de hazda dies y seis mill quinientos noventa y ocho rrrs

de vn de que se vajan por deudas comunes las que se disen en el cuerpo de ellas, que formamos en la manera sigte: Deudas comunes Primeramte, se vajan dos mill trescientos noventa y tres rs y veinte y siete mrs de vn por el capital del dho Joseph Alcon Morgdo, nro marido, padre y suegro defunto, que lleuo al matrimo conmigo, la dha Franca Ximenes, como se dise en el quarto supuesto d esta qta. Yt, quinientos setenta y dos rs de vn por la dote de mi, la dha Franca Xims, que lleue al referido matrimo como se dise en el sitado quarto supuesto de esta quenta. Yt, se vajan doscientos y quarenta rrs de vn por los dros de la formación d esta qta y essa de su aprovasion, papel, sellado y comun gastado y que se gastare para ello sus borradores. Yt, se vajan doscientos veinte y ocho rs de vn, valor del hecho cotidiano que pertenese a mi, la dha Franca Xims, viuda, y lo componen las partidas contenidas en el cuerpo de hasienda, a sauer: Primeramte, dos tarimas, cada vna de dos tablas de Flandes, en treinta rs. Yt, vn colchon de lienso lleno de lana en noventa rrs. Yt, dos sauanas de lienso buenas en sesenta rrs. Yt, quatro almohadas de crea ancha en dies y ocho rrs. Yt, vn cobertor manchego en treinta rs. Las quales partidas en una componen los referidos doscientos veinte y ocho rrs de vn. Deudas coms Cuerpo de Hazda Caudal liquido Mitad de cada uno


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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