
Partición
Francisca Jiménez
viuda y otros
de
los bienes de
José Alcón
Morgado su marido. Sepan cuantos esta carta vieren como nosotros Francisca
Jiménez, viuda, mujer legítima que fui de José Alcón
Morgado de una parte, y, de la otra, Francisca Tadeo Alcón,
mujer legítima y en presencia de Sebastián Gómez
Tasbinero; Juan José Julián Alcón, Benito José de la
Paz Alcón, Andrés José Eusebio Alcón, Pedro José
de los Ángeles Alcón, Antonio José Alcón, mozo soltero,
de edad de veinte y ocho años, Teresa Tibursia Alcón,
moza doncella de edad de veinte años, todos siete hermanos
enteros e hijos legítimos de mí, la dicha Francisca Jiménez y del
enunciado mi marido, Antonio Alcón Morgado, el
mayor en días, hijo legítimo asimismo del dicho José Alcón
Morgado y de Juana Josefa López Bellido, su primera mujer,
difunta, y yo Cristóbal García Rico, como padre y legítimo
administrador que soy de las personas, bienes, derechos y acciones de
Manuel Sebastián García y de Andrés de la Paz García,
mis dos hijos menores, y de Ana María Josefa Alcón, mi
mujer difunta, otra de los hijos herederos que quedaron del
dicho José Alcón Morgado, todos vecinos que somos de
esta villa de Lebrija y yo, la dicha Francisca Alcón, con licencia
y expreso consentimiento, que primero y ante todas cosas
pido y demando del dicho mi marido para hacer jurar y
otorgar esta escritura y lo que en ella será contenido, y yo el dicho
Sebastián Gómez Talbinero, otorgo que doy y concedo a la
referida mi mujer la licencia y para el efecto que me la
pide, la cual habré por firme ahora y en todo tiempo, so
expresa obligación, que para ello hago de mi persona y bienes
habidos y por haber, y yo, la dicha Francisca Alcón, otorgo
que acepto la dicha licencia y de ella estando todos como dichos somos
juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de nosotros, y de nuestros bienes
por sí y por él, todo in solidum, renunciando como expresamente
renunciamos las leyes de duobus rex deuendi y el autentica
presente hoc ytan de fide jus oribus y el beneficio y la división
y ejecución y demás leyes, fueros y derechos de la mancomunidad

como en ella se contiene, bajo el cual yo, la dicha
Francisca Jiménez por mi particular como universal heredera
que fui de José María Alcón, mi hijo, que falleció después
que el enunciado mi marido, su padre, y yo, el dicho Cristóbal García
Rico en voz y en nombre de los enunciados Manuel y Andrés
García, mis dos hijos menores, por quienes presto voz y caución
exacto grato en forma y que estarán y pasarán por lo que
en esta escritura será contenido, so expresa obligación que para ello
hago de mi persona y bienes habidos y por haber, todos como
dichos somos decimos que, por cuanto el referido José Alcón
Morgado, nuestro marido, padre y suegro, falleció dejando
diferentes bienes raíces, muebles y semovientes y otros derechos para
su división entre sus herederos y tratándola en acuerdo y
conformidad entre nosotros y los dichos menores por el interés que
a cada uno corresponde, excusando litigios, dilaciones, con los
gastos que ocurren en lo judicial, ponemos en ejecución la
partición de dichos bienes, para la cual advertimos y
suponemos lo siguiente:
Primeramente, se supone que el dicho José Alcón Morgado se enterró
el día veinte y ocho del mes de enero del año próximo pasado
de mil setecientos setenta y nueve por haber fallecido bajo
de la disposición de su testamento abierto que hizo ante el
presente escribano el día cuatro del mes de noviembre del año pasado
de setecientos y sesenta, el cual se halla cumplido y declarado así
por el señor juez de testamentos, mandas y causas pías de la
ciudad de Sevilla y sus trapdo en su auto proveído el día cinco
de febrero del dicho año de setenta y nueve ante don Gaspar de
Torrejón, su notario.
Ítem, se supone que el dicho José Alcón Morgado casó primera
vez con Juana Josefa López Bellido y que de este
matrimonio José Alcón Selmo Alcón Morgado, el mayor en días
y que los bienes de la dote de la susodicha los recibí como parece
de la escritura que pasó ante el presente escribano el día veinte y nueve
del mes de abril del año pasado de mil setecientos cincuenta
y tres, según que así lo explican dos cláusulas del citado
testamento.
Ítem, se supone que el dicho José Alcón Morgado casó segunda vez
conmigo, la dicha Francisca Jiménez y que de este matrimonio tuvimos
por nuestros hijos legítimos y naturales a nosotros los dichos Francisca
Tadeo Alcón, Juan José Julián Alcón, Benito José de
la Paz Alcón, Andrés José Eusebio Alcón, Pedro José de los
Ángeles Alcón, Antonio José Alcón, Teresa Tiburcia
Alcón, y también a los dichos José María Alcón que casó

con María Cordero, y Ana María Josefa Alcón, difuntos,
mujer que fue de mí, el dicho Cristóbal García Rico, a los cuales
sus hijos de uno y otro matrimonio instituyo por sus
legítimos y universales herederos como así se explica en
cláusulas del citado testamento.
Ítem, se supone que cuando casó el dicho José Alcón Morgado
segunda vez conmigo, la dicha Francisca Jiménez, llevó por su
capital en su ropa de vestir y herramientas setecientos
reales, y después heredó de Andrés Alcón, su padre, una mula
que vendió en quinientos reales, y otros bienes muebles que
valieron doscientos reales, y unas casas calle de Sevilla, que
valieron tres mil reales, que son las mismas que dio a mí, el dicho
Antonio Alcón Morgado, el mayor, de que bajados los
gastos del funeral de la dicha Juana Josefa López Vellido,
su primera mujer, y otras cosas que explica la citada escritura
y recibo del día veinte y nueve de abril del año de setecientos
cincuenta y tres, quedaron para el referido capital
novecientos noventa y tres reales y veinte y siete maravedís que, unidos
a las partidas antecedentes, consiste todo en dos mil trescientos
noventa y tres reales y veinte y siete maravedís de vellón, y yo, la dicha
Francisca Jiménez, llevé por bienes de mi dote lo que heredé
de Andrés Jiménez Raposo y de Teresa Cordero, su mujer,
mis padres, que consistieron en quinientos setenta y
dos reales de vellón, como se dice en la hijuela que se me formó
en la partición convencional que con otros mis
hermanos se hizo ante el presente escribano el día
tres del mes de diciembre del año pasado de mil setecientos
cincuenta y nueve, como así todo se expone en otra
cláusula del citado testamento.
Ítem, se supone será cuerpo de hacienda de la dicha partición las
casas, bienes muebles y demás que por menores no
se dirán y también las cantidades de maravedís que debemos
y hemos recibido nosotros, los dichos Antonio Alcón Morgado,
el mayor, Francisca Alcón, Juan Alcón, Benito Alcón,
Andrés Alcón, Pedro Alcón, y que recibió los dichos José
Alcón y Ana Alcón, difuntos.
Ítem, se supone se bajará de dicho cuerpo de hacienda las deudas

comunes que hay en contra de él, como son el capital
del dicho José Alcón Morgado, la dote de mí, la dicha Francisca
Jiménez, y otros gastos que, por menor, se dirán en el cuerpo
de deudas comunes que reformaré y se hará liggon para
venir en conocimiento de los bienes multiplicados.
Ítem, se supone que del capital y bienes multiplicados del dicho
José Alcón Morgado, se bajarán por deudas particulares
de él, los gastos hechos en su funeral, misas, entierro y
cumplimiento del citado su testamento, a cuyo fin se formará liggon
de su quinto y el residuo que quedare se agregará a el
caudal líquido, y este se dividirá entre sus herederos.
Ítem, se supone que después de el fallecimiento del dicho José Alcón Morgado,
murió el dicho José María Alcón, su hijo, sin
dejar succión alguna del matrimonio que contrajo con María
Cordero, por cuya razón yo, la dicha Francisca Jiménez, fui su
universal heredera de los bienes que había recibido por su capital
y en cuenta de ambas legítimas y de todos los otros derechos y
acciones que le pertenecían.
Ítem, se supone que la dicha Ana María Josefa Alcón casó
conmigo, el dicho Cristóbal García Rico, y que de su matrimonio
quedaron por sus hijos legítimos los enunciados Manuel
Sebastián García y Andrés de la Paz García, menores,
los cuales en su representación serán uno de los
herederos del dicho José Alcón Morgado.
Con cuyos supuestos y advertencias pasamos a la formación
de dicha partición haciendo el cuerpo de hacienda, cuyos
bienes que contuviere, declaramos han sido apreciados
por inteligentes de nuestra satisfacción, y así lo formamos
en la manera siguiente:
Cuerpo de hacienda
Primeramente, es cuerpo de hacienda unas
casas en esta villa, calle de la fuente, linde otras
de don Pedro Ramírez Arias, procurador, y casas
de herederos de Andrés Martín Aldabón,
los cuales son libres de todo tributo, cargo
y gravamen porque así las hubo y
compró el dicho José Alcón Morgado de doña
Beatriz Ramírez Trujillo, viuda de don
Pedro de la Seña y Grajales, por en que
pasó ante el presente escribano el día veinte
y siete del mes de junio del año pasdo

de mil setecientos cincuenta y seis, las
cuales han sido apreciadas por Juan
Rodríguez Barroso, albañil, y Juan
Alonso López, carpintero, en siete mil y
seiscientos reales de vellón, los cinco mil y
seiscientos reales de ellos por su albañilería, y los dos
mil reales restantes por carpintería.
Ítem, dos tarimas, cada una de dos tablas de
Flandes en treinta reales.
Ítem, un colchón de lienzo lleno de lana en
noventa reales.
Ítem, dos sábanas de lienzo buenas en
sesenta reales.
Ítem, otras dos sábanas de lienzo usadas
en treinta reales.
Ítem, cuatro almohadas de crea ancha en
diez y ocho reales.
Ítem, un cobertor manchego en treinta reales.
Ítem, cuatro láminas de diferentes devociones
y tamaños en cuarenta reales.
Ítem, un arca de madera grande en ciento y
cinco reales.
Ítem, otro arca de madera pequeña en quince reales.
Ítem, una tinaja para agua en seis reales.
Ítem, un lebrillo verde de masar en ocho reales.
Ítem, dos silletas grandes de paja en cuatro reales.
Ítem, cuatro silletas chicas de paja en seis reales.
Ítem, un velón de metal viejo en ocho reales.
Ítem, un sillón de vaqueta en diez y seis reales.
Ítem, un rodapiés en ocho reales.
Ítem, la puebla de la huerta que dicen del Pilar
que tenía por arriendo el dicho José
Alcón Morgado, difunto, fue apreciada por
Francisco de Ortega y Alonso de Salvatierra,
inteligentes y vecinos de esta villa, en cuatro

cientos noventa y cinco reales.
Vestidura de Antonio Alcón
Ítem, una capa de paño fino en ciento
cuarenta y cuatro reales.
Ítem, un capote de camellón en noventa reales.
Ítem, una chupa de lustrina en setenta y siete reales.
Ítem, un chaleco de laberinto azul en treinta
y tres reales.
Ítem, un vestido de paño de Segovia en cien reales.
Ítem, una camisa de bretaña en treinta reales.
Ítem, un par de calzones blancos en doce reales.
Ítem, una chupa y chaleco blanco en diez y
seis reales.
Ítem, un sombrero de medio castor en cuarenta reales.
Ítem, unas medias de Yébenes en quince reales.
Ítem, un par de zapatos delgados en quince reales.
Ítem, unas hebillas de plata en treinta reales.
Ítem, una botonadura de plata en veinte
y cuatro reales.
Las cuales partidas correspondientes
a la vestidura de mí, el dicho Antonio José
Alcón, en una componen seiscientos
veinte y seis reales de vellón.
Vestidura de Teresa Alcón
Ítem, una saya de burato y manto de anascote en
setenta y cinco reales.
Ítem, unas enaguas de camellón encarnado en
noventa reales.
Ítem, un monillo de lustrina de lana en doce reales.
Ítem, un delantal de ramos en diez reales.
Ítem, unas enaguas de crea en quince reales.
Ítem, una camisa de crea en veinte reales.
Ítem, unas medias de lana en diez reales.
Ítem, unos zapatos de becerro morado en
quince reales.
Ítem, una mantellina de anascote blanco en treinta reales.
Ítem, una pañoleta en ocho reales.
Las cuales partidas correspondientes
a la vestidura de la dicha Teresa

Tiburcia Alcón en una, suma
importan doscientos ochenta y cinco
reales de vellón.
Ítem, es cuerpo de hacienda cuatrocientos diez y
seis reales de vellón que están en poder de mí, el
dicho Antonio Alcón Morgado, el mayor, los
cincuenta reales de ellos que debí entregar
al referido mi padre por resto de los bienes
que me dio para pago de la dote de la dicha
Juan Josefa López Bellido, mi madre, como
se dice en la citada escritura del día veinte y
nueve de abril del año pasado de setecientos
cincuenta y tres y los trescientos sesenta y seis
reales restantes que lo valieron los bienes
muebles que el dicho mi padre me entregó
en cuenta de su legítima paterna para
el matrimonio que contraje con María
Lucía Caballero, como se dice todo en
cláusulas del citado testamento.
Ítem, un mil catorce reales y medio de vellón que
valieron los bienes que yo, la dicha Francisca Tadeo
Alcón, llevé por mi dote en cuenta de
ambas legítimas al matrimonio que contraje
con el dicho Sebastián Gómez Talbinero, como
se dice en cláusulas del citado testamento.
Bienes de Juan Alcón
Ítem, un sombrero blanco de medio castor en cuarenta reales.
Ítem, otro sombrero basto en diez reales.
Ítem, una capa de paño de grazalema nueva
en ciento cuarenta y siete reales.
Ítem, otra capa de paño usada en
Ítem, una casaquilla y calzones de paño de
Castilla en sesenta reales.
Ítem, otra casaquilla y calzones de paño de
Segovia en ciento y cinco reales.

Ítem, un camisón de bretaña nuevo en
cuarenta y cuatro reales.
Ítem, otras camisas de crea usada en sesenta
reales.
Ítem, una chupa y calzones blancos en veinte reales.
Ítem, dos chalecos de bretaña en quince reales.
Ítem, dos pares de medias las unas de hilo blanco
y las otras de Yébenes, en veinte y siete reales.
Ítem, dos pañuelos de bretaña en diez reales.
Ítem, tres pares de calcetas de hilo en doce reales.
Ítem, dos pares de polainas de paño en veinte reales.
Ítem, dos pares de zapatos de cordobán en treinta reales.
Ítem, un par de hebillas de plata en veinte y dos
reales.
Ítem, un par de zapatos de vaca en doce reales.
Ítem, un capotón de paño en cuarenta reales.
Ítem, unos calzones de cordoncillo en veinte reales.
Ítem, una casaquilla y una chamarreta de
paño en cuarenta y dos reales.
Ítem, un jubón de cordoncillo en treinta reales.
Ítem, dos pares de calzones de gante en doce reales.
Ítem, una azada en treinta reales.
Ítem, un escardillo chico en cinco reales.
Ítem, tres pares de botones de plata en seis reales.
Las cuales partidas correspondientes
a los bienes que llevé yo, el dicho Juan José
Julián Alcón, para el matrimonio que
contraje con María García, difunta, en nuestra
suma importan ochocientos noventa
y cuatro reales de vellón.
Bienes de Benito Alcón
Ítem, un sombrero blanco de medio castor en cuarenta reales.
Ítem, otro sombrero blanco en diez reales.
Ítem, una capa de paño de Grazalema nueva
en ciento sesenta y seis reales.
Ítem, otra capa de paño de Grazalema usada en
setenta y cinco reales.
Ítem, una casaquilla y calzones de paño de
Castilla usado en sesenta reales.
Ítem, una chupa de laberinto de seda nueva
en ochenta y ocho reales.
Ítem, una casaquilla y calzones de paño de Segovia

Segovia nuevo en ciento y cinco reales.
Ítem, un camisón de bretaña nuevo en
cuarenta y cuatro reales.
Ítem, otros camisones comunes en sesenta reales.
Ítem, un jubón y unos calsones blancos en quin
se rreales.
Yt, dos chalecos de bretaña en quinse rs.
Yt, dos pares de medias, las unas de hilo blanco
y las otras de Yeuenes en veinte y siete rs.
Yt, dos pañuelos de bretaña en dies rs.
Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs.
Yt, dos pares de polaynas de paño en veinte rs.
Yt, dos pares de sapatos de cordovan en treinta rs.
Yt, vn par de sapatos baca en dose rs.
Yt, vn par de heruillas de plata en veinte
y cinco rrs.
Yt, un capoton de paño en quarenta rs.
Yt, unos calsones de cordonsillo en veinte rs.
Yt, una casaquilla y chamarreta de paño en
quarenta y dos rs.
Yt, un jubon de cordonsillo en treinta rs.
Yt, dos pares de calsones de gante en dose rs.
Yt, una hasada en treinta rs.
Yt, vn escardillo chico en cinco rs.
Yt, tres pares de botones de plata en seis rs.
Las quales partidas corresptes
a los vienes que lleue yo, el dho Benito Jph
de la Pas Alcon, para el matrimo que con
traje con Ysabel Paes en vna suma ympor
tan nueuesientos noventa y nueue rs de vn.
Vienes de Andres Alcon
Yt, un sombrero blanco de medio castor en qta rrs.
Yt, otro sombrero blanco basto de dies rs.
Yt, vna capa de paño de grasalema nueua en
ciento quarenta y siete rrs.

Yt, otra capa de paño vsada en setenta y
cinco rrs.
Yt, una casaquilla y calsones de paño de
Castilla en sesenta rs.
Yt, otra casaquilla y calsones de paño de
Segovia nueuo en ciento y cinco rs.
Yt, vn camison de bretaña nueuo en quaren
ta y quatro rs.
Yt, otras camisas comunes en sesenta rs.
Yt, vn jubon y vnos calsones blancos en quinse rs.
Yt, dos chalecos de bretaña en quinse rs.
Yt, dos pares de medias, unas de hilo blanco y
otras de Yeuenes en veinte y siete rs.
Yt, dos pañuelos de bretaña en dies rs.
Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs.
Yt, dos pares de polaynas de paño en veinte rs.
Yt, dos pares de sapatos de cordoban en treinta rs.
Yt, otro par de sapatos de baca en dose rs.
Yt, un par de heruillas de plata en veinte y
dos rreales.
Yt, un capoton de paño en quarenta rs.
Yt, vn par de calsones de cordonsillo en veinte rs.
Yt, una casaquilla y chamarreta de paño
en quarenta y dos rs.
Yt, un jubon de cordonsillo en treinta rs.
Yt, dos pares de calsones de gante en dose rs.
Yt, una hasada en treinta rs.
Yt, un escardillo chico en cinco rrs.
Yt, tres pares de botones de plata en seis rrs.
Las quales partidas corresptes
a los vienes que lleue yo, el dho Andres
Joseph Euseuio Alcon, para el matrimo
que contraje con Ygnes Ramos en una
suma ymportan ochocientos ochenta y
nueue rs de vn.
Vienes de Pedro Alcon
Yt, vn sombrero blanco de medio castor y
otro ordino en cinqta rs.
Yt, una capa de paño de Grasalema nueua
en ciento quarenta y siete rrs.
Yt, vn capote de camellon en ciento y veinte
rreales.

Yt, una casaquilla y calsones de lauerinto
de lana en setenta y ocho rs.
Yt, vara y media de paño para casaquilla
y calsones en treinta y seis rs.
Yt, un chupito de lauerinto encarnado en
veinte y dos rrs y medio.
Yt, un chaleco de bretaña en dose rs.
Yt, dos pares de calsones blancos en catorse rs
y medio.
Yt, otro par de calsones blancos vsados en ocho
rreales.
Yt, dos camisas de crea usadas en sesenta rs.
Yt, otra camisa de bretaña en qta y quatro rs.
Yt, dos pares de polaynas de paño en veinte
rreales.
Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs.
Yt, unas medias de hilo blanco en dose rs.
Yt, un par de sapatos de cordoban entapetados
en quinse rrs.
Yt, un par de heruillas, dos botonaduras y tres
pares de botones de plata en noventa rs.
Las quales partidas corresptes
a los vienes que lleue yo, el dho Pedro Jph
de los Angeles Alcon para el matrimo
que contraje con Franca Mrn Ganfor
nina en una suma ymportan setescien
tos quarenta y un rreales de vn.
Vienes de Joseph Alcon
Yt, sombrero blanco de medio castor y otro
ordino en cinquenta rs.
Yt, una capa de paño de grasalema nueua en
ciento noventa y cinco rs.
Yt, un capote de camellon nueuo en ciento vein
te y tres rs.
Yt, otra capa de paño vsada en setenta y cinco
reales.

Yt, una casaquilla y calsones de paño de Casti
lla vsados en setenta rrs.
Yt, otra casiquilla y calsones de paño de Sego
uia nueuo en ciento y cinco rs.
Yt, un camison de bretaña nueuo en quaren
ta y quatro rs.
Yt, otras camisas comunes en sesenta rs.
Yt, un jubon y calsones blancos en quinse rs.
Yt, dos chalecos de bretaña en quinse rs.
Yt, dos pares de medias, las unas de hilo blan
co y las otras de Yeuenes, en vte y siete rs.
Yt, dos pañuelos de bretaña en dies rs.
Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs.
Yt, dos pares de polaynas de paño en vte rs.
Yt, dos pares de sapatos de cordoban en treinta
reales.
Yt, otro par de sapatos de vaca en dose rs.
Yt, un par de heruillas de plata en sesenta rs.
Yt, un capoton de paño en quarenta rs.
Yt, unos calsones de cordonsillo en vte rrs.
Yt, vna casaquilla y chamarreta de paño en quarenta y dos rs.
Yt, un jubon de cordonsillo vsado en quinse rs.
Yt, dos pares de calsones de gante en dose rs.
Yt, vn chupito de lauerinto encarnado de
lana en veinte y dos rs y medio.
Yt, vnos senserros de cobre en quinse rs.
Las quales partidas corresptes
al dho Joseph Maria Alcon, defunto, de vienes
que lleuo para el matrimo que contrajo
con Maria Cordero en una suma ympor
tan vn mill ochenta y nueue rs y medio
de vellon.
Vienes de Ana Alcon
Yt, una saya de burato y manto de anascote
en ciento treinta y cinco rs.
Yt, unas enaguas de camellon de aguas en
ciento y veinte rrs.
Yt, otras enaguas de lamparilla amarilla en
sesenta rs.

Yt, otras enaguas de bayeta rosada en
treinta rreales.
Yt, un monillo de lauerinto de seda y otro
de lauerinto de lana, en sesenta rs.
Yt, dos camisas de crea en quarenta rrs.
Yt, vna casaquilla y una esclauina de bre
taña en veinte rrs.
Yt, unas enaguas blancas en treinta rs.
Yt, otras enaguas blancas vsadas en quinse rs.
Yt, diferentes medias y sapatos en veinte rs.
Yt, dos pares de calsetas de hilo en seis rs.
Yt, unos delantares de lienso en treinta rs.
Yt, una mantellina de bretaña y otra de vayeta
en cinquenta rrs.
Yt, una cama peltrechada de lo nesesario
en doscientos y setenta rs.
Yt, vn belon amarillo en treinta rs.
Yt, un arca de madera en setenta y cinco rs.
Yt, vna tinaja para agua y porsion de losa
en quinse rrs.
Yt, una mesa de madera en ocho rrs.
Yt, cinco silletas de paja en dies rrs.
Yt, dos esteras de esparto en seis rs.
Yt, un sillon de vaqueta vsado en quinse rs.
Yt, tres laminas de diferentes deuosiones
y tamaños en treinta rrs.
Las quales partidas corresptes
a los vienes que lleuo por su dote la dha
Ana Maria Josepha Alcon, defunta, pa
el matrimo que contrajo conmigo, el dho
Xptobal Garsia Rico, en una suma ymptan
vn mill setenta y cinco rrs de vn.
Parese ymporta por mayor el referido cuerpo de
hazda dies y seis mill quinientos noventa y ocho rrrs

de vn de que se vajan por deudas comunes las que se disen
en el cuerpo de ellas, que formamos en la manera sigte:
Deudas comunes
Primeramte, se vajan dos mill trescientos no
venta y tres rs y veinte y siete mrs de vn
por el capital del dho Joseph Alcon Morgdo,
nro marido, padre y suegro defunto, que lleuo
al matrimo conmigo, la dha Franca Ximenes,
como se dise en el quarto supuesto d esta qta.
Yt, quinientos setenta y dos rs de vn por la
dote de mi, la dha Franca Xims, que lleue
al referido matrimo como se dise en el
sitado quarto supuesto de esta quenta.
Yt, se vajan doscientos y quarenta rrs
de vn por los dros de la formación d esta qta
y essa de su aprovasion, papel, sellado y
comun gastado y que se gastare para
ello sus borradores.
Yt, se vajan doscientos veinte y ocho rs de vn,
valor del hecho cotidiano que pertenese
a mi, la dha Franca Xims, viuda, y lo compo
nen las partidas contenidas en el cuerpo de
hasienda, a sauer:
Primeramte, dos tarimas, cada vna de dos
tablas de Flandes, en treinta rs.
Yt, vn colchon de lienso lleno de lana en
noventa rrs.
Yt, dos sauanas de lienso buenas en sesen
ta rrs.
Yt, quatro almohadas de crea ancha en
dies y ocho rrs.
Yt, vn cobertor manchego en treinta rs.
Las quales partidas en una
componen los referidos doscientos veinte
y ocho rrs de vn.
Deudas coms
Cuerpo de Hazda
Caudal liquido
Mitad de cada uno