SE1780I7048

Partición de Francisca Jiménez, viuda, y otros

Fecha1780
LocalidadEspaña, Sevilla, Lebrija
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 23179-P

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Partición Francisca Jiménez viuda y otros de los bienes de José Alcón Morgado su marido. Sepan cuantos esta carta vieren como nosotros Francisca Jiménez, viuda, mujer legítima que fui de José Alcón Morgado de una parte, y, de la otra, Francisca Tadeo Alcón, mujer legítima y en presencia de Sebastián Gómez Tasbinero; Juan José Julián Alcón, Benito José de la Paz Alcón, Andrés José Eusebio Alcón, Pedro José de los Ángeles Alcón, Antonio José Alcón, mozo soltero, de edad de veinte y ocho años, Teresa Tibursia Alcón, moza doncella de edad de veinte años, todos siete hermanos enteros e hijos legítimos de , la dicha Francisca Jiménez y del enunciado mi marido, Antonio Alcón Morgado, el mayor en días, hijo legítimo asimismo del dicho José Alcón Morgado y de Juana Josefa López Bellido, su primera mujer, difunta, y yo Cristóbal García Rico, como padre y legítimo administrador que soy de las personas, bienes, derechos y acciones de Manuel Sebastián García y de Andrés de la Paz García, mis dos hijos menores, y de Ana María Josefa Alcón, mi mujer difunta, otra de los hijos herederos que quedaron del dicho José Alcón Morgado, todos vecinos que somos de esta villa de Lebrija y yo, la dicha Francisca Alcón, con licencia y expreso consentimiento, que primero y ante todas cosas pido y demando del dicho mi marido para hacer jurar y otorgar esta escritura y lo que en ella será contenido, y yo el dicho Sebastián Gómez Talbinero, otorgo que doy y concedo a la referida mi mujer la licencia y para el efecto que me la pide, la cual habré por firme ahora y en todo tiempo, so expresa obligación, que para ello hago de mi persona y bienes habidos y por haber, y yo, la dicha Francisca Alcón, otorgo que acepto la dicha licencia y de ella estando todos como dichos somos juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de nosotros, y de nuestros bienes por y por él, todo in solidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de duobus rex deuendi y el autentica presente hoc ytan de fide jus oribus y el beneficio y la división y ejecución y demás leyes, fueros y derechos de la mancomunidad

como en ella se contiene, bajo el cual yo, la dicha Francisca Jiménez por mi particular como universal heredera que fui de José María Alcón, mi hijo, que falleció después que el enunciado mi marido, su padre, y yo, el dicho Cristóbal García Rico en voz y en nombre de los enunciados Manuel y Andrés García, mis dos hijos menores, por quienes presto voz y caución exacto grato en forma y que estarán y pasarán por lo que en esta escritura será contenido, so expresa obligación que para ello hago de mi persona y bienes habidos y por haber, todos como dichos somos decimos que, por cuanto el referido José Alcón Morgado, nuestro marido, padre y suegro, falleció dejando diferentes bienes raíces, muebles y semovientes y otros derechos para su división entre sus herederos y tratándola en acuerdo y conformidad entre nosotros y los dichos menores por el interés que a cada uno corresponde, excusando litigios, dilaciones, con los gastos que ocurren en lo judicial, ponemos en ejecución la partición de dichos bienes, para la cual advertimos y suponemos lo siguiente: Primeramente, se supone que el dicho José Alcón Morgado se enterró el día veinte y ocho del mes de enero del año próximo pasado de mil setecientos setenta y nueve por haber fallecido bajo de la disposición de su testamento abierto que hizo ante el presente escribano el día cuatro del mes de noviembre del año pasado de setecientos y sesenta, el cual se halla cumplido y declarado así por el señor juez de testamentos, mandas y causas pías de la ciudad de Sevilla y sus trapdo en su auto proveído el día cinco de febrero del dicho año de setenta y nueve ante don Gaspar de Torrejón, su notario. Ítem, se supone que el dicho José Alcón Morgado casó primera vez con Juana Josefa López Bellido y que de este matrimonio José Alcón Selmo Alcón Morgado, el mayor en días y que los bienes de la dote de la susodicha los recibí como parece de la escritura que pasó ante el presente escribano el día veinte y nueve del mes de abril del año pasado de mil setecientos cincuenta y tres, según que así lo explican dos cláusulas del citado testamento. Ítem, se supone que el dicho José Alcón Morgado casó segunda vez conmigo, la dicha Francisca Jiménez y que de este matrimonio tuvimos por nuestros hijos legítimos y naturales a nosotros los dichos Francisca Tadeo Alcón, Juan José Julián Alcón, Benito José de la Paz Alcón, Andrés José Eusebio Alcón, Pedro José de los Ángeles Alcón, Antonio José Alcón, Teresa Tiburcia Alcón, y también a los dichos José María Alcón que casó

con María Cordero, y Ana María Josefa Alcón, difuntos, mujer que fue de , el dicho Cristóbal García Rico, a los cuales sus hijos de uno y otro matrimonio instituyo por sus legítimos y universales herederos como así se explica en cláusulas del citado testamento. Ítem, se supone que cuando casó el dicho José Alcón Morgado segunda vez conmigo, la dicha Francisca Jiménez, llevó por su capital en su ropa de vestir y herramientas setecientos reales, y después heredó de Andrés Alcón, su padre, una mula que vendió en quinientos reales, y otros bienes muebles que valieron doscientos reales, y unas casas calle de Sevilla, que valieron tres mil reales, que son las mismas que dio a , el dicho Antonio Alcón Morgado, el mayor, de que bajados los gastos del funeral de la dicha Juana Josefa López Vellido, su primera mujer, y otras cosas que explica la citada escritura y recibo del día veinte y nueve de abril del año de setecientos cincuenta y tres, quedaron para el referido capital novecientos noventa y tres reales y veinte y siete maravedís que, unidos a las partidas antecedentes, consiste todo en dos mil trescientos noventa y tres reales y veinte y siete maravedís de vellón, y yo, la dicha Francisca Jiménez, llevé por bienes de mi dote lo que heredé de Andrés Jiménez Raposo y de Teresa Cordero, su mujer, mis padres, que consistieron en quinientos setenta y dos reales de vellón, como se dice en la hijuela que se me formó en la partición convencional que con otros mis hermanos se hizo ante el presente escribano el día tres del mes de diciembre del año pasado de mil setecientos cincuenta y nueve, como así todo se expone en otra cláusula del citado testamento. Ítem, se supone será cuerpo de hacienda de la dicha partición las casas, bienes muebles y demás que por menores no se dirán y también las cantidades de maravedís que debemos y hemos recibido nosotros, los dichos Antonio Alcón Morgado, el mayor, Francisca Alcón, Juan Alcón, Benito Alcón, Andrés Alcón, Pedro Alcón, y que recibió los dichos José Alcón y Ana Alcón, difuntos. Ítem, se supone se bajará de dicho cuerpo de hacienda las deudas

comunes que hay en contra de él, como son el capital del dicho José Alcón Morgado, la dote de , la dicha Francisca Jiménez, y otros gastos que, por menor, se dirán en el cuerpo de deudas comunes que reformaré y se hará liggon para venir en conocimiento de los bienes multiplicados. Ítem, se supone que del capital y bienes multiplicados del dicho José Alcón Morgado, se bajarán por deudas particulares de él, los gastos hechos en su funeral, misas, entierro y cumplimiento del citado su testamento, a cuyo fin se formará liggon de su quinto y el residuo que quedare se agregará a el caudal líquido, y este se dividirá entre sus herederos. Ítem, se supone que después de el fallecimiento del dicho José Alcón Morgado, murió el dicho José María Alcón, su hijo, sin dejar succión alguna del matrimonio que contrajo con María Cordero, por cuya razón yo, la dicha Francisca Jiménez, fui su universal heredera de los bienes que había recibido por su capital y en cuenta de ambas legítimas y de todos los otros derechos y acciones que le pertenecían. Ítem, se supone que la dicha Ana María Josefa Alcón casó conmigo, el dicho Cristóbal García Rico, y que de su matrimonio quedaron por sus hijos legítimos los enunciados Manuel Sebastián García y Andrés de la Paz García, menores, los cuales en su representación serán uno de los herederos del dicho José Alcón Morgado. Con cuyos supuestos y advertencias pasamos a la formación de dicha partición haciendo el cuerpo de hacienda, cuyos bienes que contuviere, declaramos han sido apreciados por inteligentes de nuestra satisfacción, y así lo formamos en la manera siguiente: Cuerpo de hacienda Primeramente, es cuerpo de hacienda unas casas en esta villa, calle de la fuente, linde otras de don Pedro Ramírez Arias, procurador, y casas de herederos de Andrés Martín Aldabón, los cuales son libres de todo tributo, cargo y gravamen porque así las hubo y compró el dicho José Alcón Morgado de doña Beatriz Ramírez Trujillo, viuda de don Pedro de la Seña y Grajales, por en que pasó ante el presente escribano el día veinte y siete del mes de junio del año pasdo

de mil setecientos cincuenta y seis, las cuales han sido apreciadas por Juan Rodríguez Barroso, albañil, y Juan Alonso López, carpintero, en siete mil y seiscientos reales de vellón, los cinco mil y seiscientos reales de ellos por su albañilería, y los dos mil reales restantes por carpintería. Ítem, dos tarimas, cada una de dos tablas de Flandes en treinta reales. Ítem, un colchón de lienzo lleno de lana en noventa reales. Ítem, dos sábanas de lienzo buenas en sesenta reales. Ítem, otras dos sábanas de lienzo usadas en treinta reales. Ítem, cuatro almohadas de crea ancha en diez y ocho reales. Ítem, un cobertor manchego en treinta reales. Ítem, cuatro láminas de diferentes devociones y tamaños en cuarenta reales. Ítem, un arca de madera grande en ciento y cinco reales. Ítem, otro arca de madera pequeña en quince reales. Ítem, una tinaja para agua en seis reales. Ítem, un lebrillo verde de masar en ocho reales. Ítem, dos silletas grandes de paja en cuatro reales. Ítem, cuatro silletas chicas de paja en seis reales. Ítem, un velón de metal viejo en ocho reales. Ítem, un sillón de vaqueta en diez y seis reales. Ítem, un rodapiés en ocho reales. Ítem, la puebla de la huerta que dicen del Pilar que tenía por arriendo el dicho José Alcón Morgado, difunto, fue apreciada por Francisco de Ortega y Alonso de Salvatierra, inteligentes y vecinos de esta villa, en cuatro

cientos noventa y cinco reales. Vestidura de Antonio Alcón Ítem, una capa de paño fino en ciento cuarenta y cuatro reales. Ítem, un capote de camellón en noventa reales. Ítem, una chupa de lustrina en setenta y siete reales. Ítem, un chaleco de laberinto azul en treinta y tres reales. Ítem, un vestido de paño de Segovia en cien reales. Ítem, una camisa de bretaña en treinta reales. Ítem, un par de calzones blancos en doce reales. Ítem, una chupa y chaleco blanco en diez y seis reales. Ítem, un sombrero de medio castor en cuarenta reales. Ítem, unas medias de Yébenes en quince reales. Ítem, un par de zapatos delgados en quince reales. Ítem, unas hebillas de plata en treinta reales. Ítem, una botonadura de plata en veinte y cuatro reales. Las cuales partidas correspondientes a la vestidura de , el dicho Antonio José Alcón, en una componen seiscientos veinte y seis reales de vellón. Vestidura de Teresa Alcón Ítem, una saya de burato y manto de anascote en setenta y cinco reales. Ítem, unas enaguas de camellón encarnado en noventa reales. Ítem, un monillo de lustrina de lana en doce reales. Ítem, un delantal de ramos en diez reales. Ítem, unas enaguas de crea en quince reales. Ítem, una camisa de crea en veinte reales. Ítem, unas medias de lana en diez reales. Ítem, unos zapatos de becerro morado en quince reales. Ítem, una mantellina de anascote blanco en treinta reales. Ítem, una pañoleta en ocho reales. Las cuales partidas correspondientes a la vestidura de la dicha Teresa

Tiburcia Alcón en una, suma importan doscientos ochenta y cinco reales de vellón. Ítem, es cuerpo de hacienda cuatrocientos diez y seis reales de vellón que están en poder de , el dicho Antonio Alcón Morgado, el mayor, los cincuenta reales de ellos que debí entregar al referido mi padre por resto de los bienes que me dio para pago de la dote de la dicha Juan Josefa López Bellido, mi madre, como se dice en la citada escritura del día veinte y nueve de abril del año pasado de setecientos cincuenta y tres y los trescientos sesenta y seis reales restantes que lo valieron los bienes muebles que el dicho mi padre me entregó en cuenta de su legítima paterna para el matrimonio que contraje con María Lucía Caballero, como se dice todo en cláusulas del citado testamento. Ítem, un mil catorce reales y medio de vellón que valieron los bienes que yo, la dicha Francisca Tadeo Alcón, llevé por mi dote en cuenta de ambas legítimas al matrimonio que contraje con el dicho Sebastián Gómez Talbinero, como se dice en cláusulas del citado testamento. Bienes de Juan Alcón Ítem, un sombrero blanco de medio castor en cuarenta reales. Ítem, otro sombrero basto en diez reales. Ítem, una capa de paño de grazalema nueva en ciento cuarenta y siete reales. Ítem, otra capa de paño usada en Ítem, una casaquilla y calzones de paño de Castilla en sesenta reales. Ítem, otra casaquilla y calzones de paño de Segovia en ciento y cinco reales.

Ítem, un camisón de bretaña nuevo en cuarenta y cuatro reales. Ítem, otras camisas de crea usada en sesenta reales. Ítem, una chupa y calzones blancos en veinte reales. Ítem, dos chalecos de bretaña en quince reales. Ítem, dos pares de medias las unas de hilo blanco y las otras de Yébenes, en veinte y siete reales. Ítem, dos pañuelos de bretaña en diez reales. Ítem, tres pares de calcetas de hilo en doce reales. Ítem, dos pares de polainas de paño en veinte reales. Ítem, dos pares de zapatos de cordobán en treinta reales. Ítem, un par de hebillas de plata en veinte y dos reales. Ítem, un par de zapatos de vaca en doce reales. Ítem, un capotón de paño en cuarenta reales. Ítem, unos calzones de cordoncillo en veinte reales. Ítem, una casaquilla y una chamarreta de paño en cuarenta y dos reales. Ítem, un jubón de cordoncillo en treinta reales. Ítem, dos pares de calzones de gante en doce reales. Ítem, una azada en treinta reales. Ítem, un escardillo chico en cinco reales. Ítem, tres pares de botones de plata en seis reales. Las cuales partidas correspondientes a los bienes que llevé yo, el dicho Juan José Julián Alcón, para el matrimonio que contraje con María García, difunta, en nuestra suma importan ochocientos noventa y cuatro reales de vellón. Bienes de Benito Alcón Ítem, un sombrero blanco de medio castor en cuarenta reales. Ítem, otro sombrero blanco en diez reales. Ítem, una capa de paño de Grazalema nueva en ciento sesenta y seis reales. Ítem, otra capa de paño de Grazalema usada en setenta y cinco reales. Ítem, una casaquilla y calzones de paño de Castilla usado en sesenta reales. Ítem, una chupa de laberinto de seda nueva en ochenta y ocho reales. Ítem, una casaquilla y calzones de paño de Segovia

Segovia nuevo en ciento y cinco reales. Ítem, un camisón de bretaña nuevo en cuarenta y cuatro reales. Ítem, otros camisones comunes en sesenta reales. Ítem, un jubón y unos calsones blancos en quinse rreales. Yt, dos chalecos de bretaña en quinse rs. Yt, dos pares de medias, las unas de hilo blanco y las otras de Yeuenes en veinte y siete rs. Yt, dos pañuelos de bretaña en dies rs. Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs. Yt, dos pares de polaynas de paño en veinte rs. Yt, dos pares de sapatos de cordovan en treinta rs. Yt, vn par de sapatos baca en dose rs. Yt, vn par de heruillas de plata en veinte y cinco rrs. Yt, un capoton de paño en quarenta rs. Yt, unos calsones de cordonsillo en veinte rs. Yt, una casaquilla y chamarreta de paño en quarenta y dos rs. Yt, un jubon de cordonsillo en treinta rs. Yt, dos pares de calsones de gante en dose rs. Yt, una hasada en treinta rs. Yt, vn escardillo chico en cinco rs. Yt, tres pares de botones de plata en seis rs. Las quales partidas corresptes a los vienes que lleue yo, el dho Benito Jph de la Pas Alcon, para el matrimo que contraje con Ysabel Paes en vna suma ymportan nueuesientos noventa y nueue rs de vn. Vienes de Andres Alcon Yt, un sombrero blanco de medio castor en qta rrs. Yt, otro sombrero blanco basto de dies rs. Yt, vna capa de paño de grasalema nueua en ciento quarenta y siete rrs.

Yt, otra capa de paño vsada en setenta y cinco rrs. Yt, una casaquilla y calsones de paño de Castilla en sesenta rs. Yt, otra casaquilla y calsones de paño de Segovia nueuo en ciento y cinco rs. Yt, vn camison de bretaña nueuo en quarenta y quatro rs. Yt, otras camisas comunes en sesenta rs. Yt, vn jubon y vnos calsones blancos en quinse rs. Yt, dos chalecos de bretaña en quinse rs. Yt, dos pares de medias, unas de hilo blanco y otras de Yeuenes en veinte y siete rs. Yt, dos pañuelos de bretaña en dies rs. Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs. Yt, dos pares de polaynas de paño en veinte rs. Yt, dos pares de sapatos de cordoban en treinta rs. Yt, otro par de sapatos de baca en dose rs. Yt, un par de heruillas de plata en veinte y dos rreales. Yt, un capoton de paño en quarenta rs. Yt, vn par de calsones de cordonsillo en veinte rs. Yt, una casaquilla y chamarreta de paño en quarenta y dos rs. Yt, un jubon de cordonsillo en treinta rs. Yt, dos pares de calsones de gante en dose rs. Yt, una hasada en treinta rs. Yt, un escardillo chico en cinco rrs. Yt, tres pares de botones de plata en seis rrs. Las quales partidas corresptes a los vienes que lleue yo, el dho Andres Joseph Euseuio Alcon, para el matrimo que contraje con Ygnes Ramos en una suma ymportan ochocientos ochenta y nueue rs de vn. Vienes de Pedro Alcon Yt, vn sombrero blanco de medio castor y otro ordino en cinqta rs. Yt, una capa de paño de Grasalema nueua en ciento quarenta y siete rrs. Yt, vn capote de camellon en ciento y veinte rreales.

Yt, una casaquilla y calsones de lauerinto de lana en setenta y ocho rs. Yt, vara y media de paño para casaquilla y calsones en treinta y seis rs. Yt, un chupito de lauerinto encarnado en veinte y dos rrs y medio. Yt, un chaleco de bretaña en dose rs. Yt, dos pares de calsones blancos en catorse rs y medio. Yt, otro par de calsones blancos vsados en ocho rreales. Yt, dos camisas de crea usadas en sesenta rs. Yt, otra camisa de bretaña en qta y quatro rs. Yt, dos pares de polaynas de paño en veinte rreales. Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs. Yt, unas medias de hilo blanco en dose rs. Yt, un par de sapatos de cordoban entapetados en quinse rrs. Yt, un par de heruillas, dos botonaduras y tres pares de botones de plata en noventa rs. Las quales partidas corresptes a los vienes que lleue yo, el dho Pedro Jph de los Angeles Alcon para el matrimo que contraje con Franca Mrn Ganfornina en una suma ymportan setescientos quarenta y un rreales de vn. Vienes de Joseph Alcon Yt, sombrero blanco de medio castor y otro ordino en cinquenta rs. Yt, una capa de paño de grasalema nueua en ciento noventa y cinco rs. Yt, un capote de camellon nueuo en ciento veinte y tres rs. Yt, otra capa de paño vsada en setenta y cinco reales.

Yt, una casaquilla y calsones de paño de Castilla vsados en setenta rrs. Yt, otra casiquilla y calsones de paño de Segouia nueuo en ciento y cinco rs. Yt, un camison de bretaña nueuo en quarenta y quatro rs. Yt, otras camisas comunes en sesenta rs. Yt, un jubon y calsones blancos en quinse rs. Yt, dos chalecos de bretaña en quinse rs. Yt, dos pares de medias, las unas de hilo blanco y las otras de Yeuenes, en vte y siete rs. Yt, dos pañuelos de bretaña en dies rs. Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs. Yt, dos pares de polaynas de paño en vte rs. Yt, dos pares de sapatos de cordoban en treinta reales. Yt, otro par de sapatos de vaca en dose rs. Yt, un par de heruillas de plata en sesenta rs. Yt, un capoton de paño en quarenta rs. Yt, unos calsones de cordonsillo en vte rrs. Yt, vna casaquilla y chamarreta de paño en quarenta y dos rs. Yt, un jubon de cordonsillo vsado en quinse rs. Yt, dos pares de calsones de gante en dose rs. Yt, vn chupito de lauerinto encarnado de lana en veinte y dos rs y medio. Yt, vnos senserros de cobre en quinse rs. Las quales partidas corresptes al dho Joseph Maria Alcon, defunto, de vienes que lleuo para el matrimo que contrajo con Maria Cordero en una suma ymportan vn mill ochenta y nueue rs y medio de vellon. Vienes de Ana Alcon Yt, una saya de burato y manto de anascote en ciento treinta y cinco rs. Yt, unas enaguas de camellon de aguas en ciento y veinte rrs. Yt, otras enaguas de lamparilla amarilla en sesenta rs.

Yt, otras enaguas de bayeta rosada en treinta rreales. Yt, un monillo de lauerinto de seda y otro de lauerinto de lana, en sesenta rs. Yt, dos camisas de crea en quarenta rrs. Yt, vna casaquilla y una esclauina de bretaña en veinte rrs. Yt, unas enaguas blancas en treinta rs. Yt, otras enaguas blancas vsadas en quinse rs. Yt, diferentes medias y sapatos en veinte rs. Yt, dos pares de calsetas de hilo en seis rs. Yt, unos delantares de lienso en treinta rs. Yt, una mantellina de bretaña y otra de vayeta en cinquenta rrs. Yt, una cama peltrechada de lo nesesario en doscientos y setenta rs. Yt, vn belon amarillo en treinta rs. Yt, un arca de madera en setenta y cinco rs. Yt, vna tinaja para agua y porsion de losa en quinse rrs. Yt, una mesa de madera en ocho rrs. Yt, cinco silletas de paja en dies rrs. Yt, dos esteras de esparto en seis rs. Yt, un sillon de vaqueta vsado en quinse rs. Yt, tres laminas de diferentes deuosiones y tamaños en treinta rrs. Las quales partidas corresptes a los vienes que lleuo por su dote la dha Ana Maria Josepha Alcon, defunta, pa el matrimo que contrajo conmigo, el dho Xptobal Garsia Rico, en una suma ymptan vn mill setenta y cinco rrs de vn. Parese ymporta por mayor el referido cuerpo de hazda dies y seis mill quinientos noventa y ocho rrrs

de vn de que se vajan por deudas comunes las que se disen en el cuerpo de ellas, que formamos en la manera sigte: Deudas comunes Primeramte, se vajan dos mill trescientos noventa y tres rs y veinte y siete mrs de vn por el capital del dho Joseph Alcon Morgdo, nro marido, padre y suegro defunto, que lleuo al matrimo conmigo, la dha Franca Ximenes, como se dise en el quarto supuesto d esta qta. Yt, quinientos setenta y dos rs de vn por la dote de mi, la dha Franca Xims, que lleue al referido matrimo como se dise en el sitado quarto supuesto de esta quenta. Yt, se vajan doscientos y quarenta rrs de vn por los dros de la formación d esta qta y essa de su aprovasion, papel, sellado y comun gastado y que se gastare para ello sus borradores. Yt, se vajan doscientos veinte y ocho rs de vn, valor del hecho cotidiano que pertenese a mi, la dha Franca Xims, viuda, y lo componen las partidas contenidas en el cuerpo de hasienda, a sauer: Primeramte, dos tarimas, cada vna de dos tablas de Flandes, en treinta rs. Yt, vn colchon de lienso lleno de lana en noventa rrs. Yt, dos sauanas de lienso buenas en sesenta rrs. Yt, quatro almohadas de crea ancha en dies y ocho rrs. Yt, vn cobertor manchego en treinta rs. Las quales partidas en una componen los referidos doscientos veinte y ocho rrs de vn. Deudas coms Cuerpo de Hazda Caudal liquido Mitad de cada uno


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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