Partision
Franca Xims
viuda y otros
de
los vienes de
Jph Alcon Mor
gado su mdo. Sepan quantos esta carta uieren como nos Franca
Ximenes, viuda, muger legitima que fui de Joseph Alcon
Morgado de una parte, y, de la otra, Franca Thadeo Alcon,
muger legitima y en presencia de Seuastian Gomes Tas
binero; Juan Joseph Julian Alcon, Benito Jph de la
Pan Alcon, Andres Joseph Euseuio Alcon, Pedro Joseph
de los Angeles Alcon, Antonio Jph Alcon, moso soltero,
de edad de veinte y ocho años, Theresa Tibursia Alcon,
mosa donsella de edad de veinte años, todos siete hermaos
enteros e hijos legitimos de mi, la dha Franca Xims y del
enunciado mi marido, Antonio Alcon Morgado, el ma
yor en dias, hijo legitimo asimismo del dho Jph Alcon Mor
ga y de Juana Jpha Lopes Bellido, su primera muger,
defunta, e yo Xptobal Garsia Rico, como padre y legitimo
admor que soy de las personas, vienes, dros y acciones de Ma
nuel Seuastian Garsia y de Andres de la Pas Garsia,
mis dos hijos menores, y de Ana Maria Jpha Alcon, mi mu
ger definta, otra de los hijos herederos que quedaron del
dho Joseph Alcon Morgado, todos vesinos que somos de
esta va de Lebrija e yo, la dha Franca Alcon, con lisencia
y expreso consentimto, que primero y ante todas cosas
pido y demando del dho mi marido para haser jurar y
otorgar esta essa y lo que en ella sera contenido, e yo el dho
Seuastian Gomes Taluinero, otorgo que doy y consedo a la
referida mi muger la lisencia y para el efecto que me la
pide, la qual habre por firme aora y en todo tiempo, so ex
presa obligasion, que para ello hago de mi persona y vienes
hauidos y por hauer, e yo, la dha Franca Alcon, otorgo
que asepto la dha lisencia y de ella esando todos como dhos somos
juntos de mancomun a vos de vno y cada uno de nos, y de nros uienes
por si e por el, todo yn solidum, renunciando como expresamte
renunciamos las leyes de duobus rex deuendi y el autentica
presente hoc ytan de fide jus oribus y el benefisio e la diuision
y excursion y demas leyes, fueros y dros de la mancomunidad
como en ella se contiene, vajo el qual yo, la dha
Franca Xims por mi particular como universal heredera
que fui de Joseph Maria Alcon, mi hijo, que fallesio despues
q el enunciado mi marido, su padre, e yo, el dho Xptotobal Garsia
Rico en vos y en nre de los enunciados Manuel y Andres
Garsia, mis dos hijos menores, por quienes presto vos y causion
exato grato en forma e que estaran y pasaran por lo que
en esta essa sera contenido, so expresa obligasion que para ello
hago de mi persona y vienes hauidos y por hauer, todos como
dhos somos desimos que, por quanto el referido Joseph Alcon
Morgado, nro marido, padre y suegro, fallesio dejando diferen
tes uienes racises, muebles y semovientes y otros dros para
su diuision entre sus herederos y tratandola en acuerdo y
conformidad entre nos y los dhos menores por el ynteres que
a cada uno corresponde, excusando litigios, dilasiones, con los
gastos que ocurren en lo jurdisial, ponemos en ejecusion la
partision de dhos vienes, para la qual advertimos y supo
nemos lo siguiente:
Primeramte, se supone que el dho Jph Alcon Morgdo se enterro
el dia veinte y ocho del mes de hemo del año proximo pasado
de mill setescientos setenta y nueue por hauer fallesido vajo
de la disposision de su testamto hauierto que hiso ante el
presente essno el dia quatro del mes de nove del año pasado
de setescs y sesenta, el qual se halla cumplido y declarado asi
por el señor jues de testamtos, mandas y causas pias de la
ciud de Seuilla y sus trapdo en su auto proveido el dia cinco
de febrero del dho año de setenta y nueue ante dn Gaspar de
Torrejon, su notario.
Yt, se supone que el dho Joseph Alcon Morgado caso primera
ves con Juana Jpha Lopes Bellido y que de este matrimo
nio Joseph Aln Selmo Alcon Morgado, el mayor en dias
y que los vienes de la dote de la susodha los reseui como parese
de la essa que paso ante el presente essno el dia veinte y nueue
del mes de abrill del año pasado de mill setescs cinquenta
y tres, segun que asi lo explican dos clausulas del sitado
testamento.
Yt, se supone que el dho Jph Alcon Morgado caso segunda ves
conmigo, la dha Franca Xims y que de este matrimo tubimos
por nros hijos legitimos y naturales a nos los dhos Franca
Thadeo Alcon, Juan Jph Julian Alcon, Benito Joseph de
la Pas Alcon, Andres Jph Euseuio Alcon, Pedro Jph de los
Angeles Alcon, Antonio Joseph Alcon, Theresa Tibursia
Alcon, y tamvien a los dhos Joseph Maria Alcon que caso
con Maria Cordero, y Ana Maria Jpha Alcon, defuntos, mu
ger que fue de mi, el dho Xptobal Garsia Rico, a los quales
sus hijos de uno y otro matrimonio ynstituyo por sus legi
timos y universales herederos como asi se explica en clausu
las del zitado testamto.
Yt, se supone que quando caso el dho Joseph Alcon Morgado
segunda ves conmigo, la dha Franca Xims, lleuo por su
capital en su ropa de vestir y herramientas setescientos
rrs, y despues heredo de Andres Alcon, su padre, vna mula
que uendio en quinientos rs, y otros vienes muebles que valie
ron doscientos rrs, y vnas casas calle de Seuilla, que va
lieron tres mill rs, que son las mismas que dio a mi, el dho
Antonio Alcon Morgado, el mayor, de que uajados los
gastos del funeral de la dha Juana Josepha Lopes Vellido,
su primera muger, y otras cosas que explica la sitada essa
e resiuo del dia veinte y nueue de abrill del año de setescs
cinquenta y tres, quedaron para el referido capital nue
uesientos nobenta y tres rs y veinte y siete mrs que, unidos
a las partidas antesedentes, consiste todo en dos mill trescs
nobenta y tres rrs y veinte y siete mrs de vn, y yo, la dha
Franca Ximenes, lleue por uienes de mi dote lo que herede
de Andres Xims Raposo y de Theresa Cordero, su muger,
mis padres, que consistieron en quinientos setenta y
dos rrs de vn, como se dise en la hijuela que se me formo
en la partision convensional que con otros mis her
manos se hiso ante el presente essno el dia
tres del mes de dize del año pasado de mill setescs
cinquenta y nueue, como asi todo se expone en otra
clausula del zitado testamto.
Yt, se supone sera cuerpo de hazda de la dha partision las
casas, vienes muebles y demas que por menores no
se diran y tambien las cantidades de mrs que deuemos
y hemos reseuido nos, los dhos Antonio Alcon Morgado,
el mayor, Franca Alcon, Juan Alcon, Benito Alcon,
Andres Alcon, Pedro Alcon, y que resiuio los dhos Jph
Alcon y Ana Alcon, defuntos.
Yt, se supone se vajara de dho cuerpo de hazda las deudas
comunes que hay en contra de el, como son el capital
del dho Joseph Alcon Morgado, la dote de mi, la dha Franca
Ximenes, y otros gastos que, por menor, se diran en el cuerpo
de deudas comunes que reformare y se hara liggon para
venir en conosimto de los vienes multiplicados.
Yt, se supone que del capital y vienes multiplicados del dho
Joseph Alcon Morgado, se vajaran por deudas particulares
de el, los gastos hechos en su funeral, misas, entierro y cum
plimto del zitado su testamto, a cuyo fin se formara liggon
de su quinto y el residuo que quedare se agregara a el
caudal liquido, y este se diuidira entre sus herederos.
Yt, se supone que despues de el fallesimto del dho Jph Alcon Morgdo,
murio el dho Joseph Maria Alcon, su hijo, con Maria Cordero sin
dejar subsion alguna del matrimo que contrajo con Maria
Cordero, por cuya rason yo, la dha Franca Xims, fui su vniver
sal heredera de los vienes que hauia reseuido por su capital
y en quenta de ambas legitimas y de todos los otros dros y accio
nes que le pertenesean.
Yt, se supone que la dha Ana Maria Josepha Alcon caso con
migo, el dho Xptbal Garsia Rico, y que de su matrimo
quedaron por sus hijos legitimos los enunciados Manuel
Seuastian Garsia y Andres de la Pas Garsia, menores,
los quales en su representasion seran vno de los herede
ros del dho Joseph Alcon Morgado.
Con cuyos supuestos y advertencias pasamos a la formason
de dha partision hasiendo el cuerpo de hazda, cuyos
vienes que contubiere, declaramos han sido apresiados
por ynteligentes de nra satisfasion, y asi lo formamos
en la manera siguiente:
Cuerpo de hazienda
Primeramte, es cuerpo de hazda vnas ca
sas en esta va, ce de la fuente, linde otras
de dn Pedro Rams Arias, pror, y casas
de herederos de Andres Mrn Aldauon,
los quales son libres de todo tributo, cargo
y grauamen porque asi las hubo y com
pro el dho Joseph Alcon Morgado de da
Beatris Rams Trujillo, viada de dn
Pedro de la Seña y Grajales, por en que
paso ante el presente essno el dia veinte
y siete del mes de junio del año pasdo
de mill setescientos cinquenta y seis, las
quales han sido apresiadas por Juan
Rodrigs Barroso, aluañil, y Juan Alon
so Lopes, carpintero, en siete mill y seis
cientos rs de vn, los cinco mill y seiscien
tos rrs de ellos por su aluañileria, y los dos
mill rrs restantes por carpinteria.
Yt, dos tarimas, cada una de dos tablas de
Flandes en treinta rs.
Yt, vn colchon de lienso lleno de lana en
noventa rrs.
Yt, dos sauanas de lienso buenas en se
senta rrs.
Yt, otras dos sauanas de lienso usadas
en treinta rrs.
Yt, quatro almohadas de crea ancha en
dies y ocho rrs.
Yt, vn cobertor manchego en treinta rrs.
Yt, quatro laminas de diferentes deuosiones
y tamaños en quarenta rs.
Yt, vn arca de madera grande en ciento y
cinco rrs.
Yt, otro arca de madera pequeña en quinse rs.
Yt, vna tinaja para agua en seis rs.
Yt, vn lebrillo verde de masar en ocho rs.
Yt, dos silletas grandes de paja en quatro rs.
Yt, quatro silletas chicas de paja en seis rs.
Yt, vn belon de metal viejo en ocho rrs.
Yt, vn sillon de baqueta en dies y seis rs.
Yt, un rodapies en ocho rrs.
Yt, la puebla de la huerta que disen del Pilar
que tenia por arriendo el dho Joseph Al
con Morgado, defunto, fue apresiada por
Franco de Ortega y Alonso de Saluatierra,
ynteligtes y vesinos de esta bla, en quatro
cientos noventa y cinco rrs.
Vestidura de Antonio Alcon
Yt, vna capa de paño fino en ciento quaren
ta y quatro rrs.
Yt, vn capote de camellon en noventa rs.
Yt, vna chupa de lustrina en setenta y siete rs.
Yt, vn chaleco de lauerinto asul en treinta
y tres rrs.
Yt, vn vestido de paño de Segovia en cient rs.
Yt, vna camisa de bretaña en treinta rs.
Yt, vn par de calsones blancos en dose rs.
Yt, vna chupa y chaleco blanco en dies y
seis rreales.
Yt, vn sombrero de medio castor en quarenta rs.
Yt, vnas medias de Yeuenes en quinse rs.
Yt, vn par de sapatos deldos en quinse rs.
Yt, vnas heruillas de plata en treinta rs.
Yt, vna botonadura de plata en veinte
y quatro rrs.
Las quales partidas corresptes
a la vestidura de mi, el dho Antonio Jph
Alcon, en una componen seiscientos ve
inte y seis rs de vn.
Vestidura de Theresa Alcon
Yt, vna saya de burato y manto de anascote en
setenta y cinco rrs.
Yt, unas enaguas de camellon encarnado en
noventa rs.
Yt, vn monillo de lustrina de lana en dose rs.
Yt, vn delantar de ramos en dies rs.
Yt, vnas enaguas de crea en quinse rs.
Yt, vna camisa de crea en veinte rs.
Yt, vnas medias de lana en dies rs.
Yt, vnos sapatos de beserro morado en quin
se rreales.
Yt, vna mantellina de anascote blanco en treinta rrs.
Yt, vna pañoleta en ocho rrs.
Las quales partidas corresptes
a la vestidura de la dha Theresa
Tibursia Alcon en vna, suma ympor
tan doscientos ochenta y cinco
rreales de vn.
Yt, es cuerpo de hazda quatrocientos dies y
seis rs de vn que estan en poder de mi, el
dho Antonio Alcon Morgado, el mayor, los
cinquenta rrs de ellos que deui entregar
al referido mi padre por resto de los vienes
que me dio para pago de la dote de la dha
Juan Jpha Lopes Bellido, mi madre, como
se dise en la sitada essa del dia veinte y
nueue de abril del año pasado de setescs
cinqta y tres y los trescientos sesenta y seis
rs restantes que lo valieron los vienes
muebles que el dho mi padre me entrego
en quenta de su legitima paterna pa
el matrimo que contraje con Maria
Lusia Cauallero, como se dise todo en clau
sulas del sitado testamto.
Yt, vn mill catorse rs y medio de vn que valie
ron los vienes que yo, la dha Franca Thadeo
Alcon, lleue por mi dote en quenta de am
bas legitimas al matrim que contraje
con el dho Seuastian Gomes Taluinero, como
se dise en clausulas del zitado testamto.
Vienes de Juan Alcon
Yt, vn sombrero blanco de medio castor en qta rs.
Yt, otro sombrero basto en dies rrs.
Yt, vna capa de paño de grasalema nueua
en ciento quarenta y siete rs.
Yt, otra capa de paño vsada en
Yt, vna casaquilla y calsones de paño de Cas
tilla en sesenta rs.
Yt, otra casaquilla y calsones de paño de
Segovia en ciento y cinco rs.
Yt, vn camison de bretaña nueuo en quaren
ta y quatro rrs.
Yt, otras camisas de crea vsada en sesenta
reales.
Yt, una chupa y calsones blancos en veinte rs.
Yt, dos chalecos de bretaña en quinse rs.
Yt, dos pares de medias las unas de hilo blanco
y las otras de Yeuenes, en veinte y siete rs.
Yt, dos pañuelos de bretaña en dies rs.
Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs.
Yt, dos pares de polaynas de paño en veinte rs.
Yt, dos pares de sapatos de cordoban en treinta rs.
Yt, vn par de heruillas de plata en veinte y dos
reales.
Yt, vn par de sapatos de baca en dose rs.
Yt, vn capoton de paño en quarenta rs.
Yt, vnos calsones de cordonsillo en veinte rs.
Yt, vna casaquilla y vna chamarreta de pa
ño en quarenta y dos rs.
Yt, vn jubon de cordonsillo en treinta rs.
Yt, dos pares de calsones de gante en dose rs.
Yt, vna hasada en treinta rs.
Yt, vn escardillo chico en cinco rs.
Yt, tres pares de botones de plata en seis rs.
Las quales partidas corresptes
a los vienes que lleue yo, el dho Juan Jph
Julian Alcon, para el matrim que con
traje con Maria Garsia, defunta, en nra
suma ymportan ochocientos noventa
y quatro rrs de vn.
Vienes de Benito Alcon
Yt, un sombrero blanco de medio castor en qta rs.
Yt, otro sombrero blanco en dies rs.
Yt, una capa de paño de Grasalema nueua
en siento sesenta y seis rs.
Yt, otra capa de paño de Grasalema usada en
setenta y cinco rs.
Yt, vna casaquilla y calsones de paño de Casti
lla usado en sesenta rs.
Yt, vna chupa de lauerinto de seda nueua
en ochenta y ocho rrs.
Yt, vna casaquilla y calsones de paño de Segouia
Segouia nueuo en ciento y cinco rs.
Yt, vn camison de bretaña nueuo en quaren
ta y quatro rs.
Yt, otros camisones comunes en sesenta rs.
Yt, un jubon y unos calsones blancos en quin
se rreales.
Yt, dos chalecos de bretaña en quinse rs.
Yt, dos pares de medias, las unas de hilo blanco
y las otras de Yeuenes en veinte y siete rs.
Yt, dos pañuelos de bretaña en dies rs.
Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs.
Yt, dos pares de polaynas de paño en veinte rs.
Yt, dos pares de sapatos de cordovan en treinta rs.
Yt, vn par de sapatos baca en dose rs.
Yt, vn par de heruillas de plata en veinte
y cinco rrs.
Yt, un capoton de paño en quarenta rs.
Yt, unos calsones de cordonsillo en veinte rs.
Yt, una casaquilla y chamarreta de paño en
quarenta y dos rs.
Yt, un jubon de cordonsillo en treinta rs.
Yt, dos pares de calsones de gante en dose rs.
Yt, una hasada en treinta rs.
Yt, vn escardillo chico en cinco rs.
Yt, tres pares de botones de plata en seis rs.
Las quales partidas corresptes
a los vienes que lleue yo, el dho Benito Jph
de la Pas Alcon, para el matrimo que con
traje con Ysabel Paes en vna suma ympor
tan nueuesientos noventa y nueue rs de vn.
Vienes de Andres Alcon
Yt, un sombrero blanco de medio castor en qta rrs.
Yt, otro sombrero blanco basto de dies rs.
Yt, vna capa de paño de grasalema nueua en
ciento quarenta y siete rrs.
Yt, otra capa de paño vsada en setenta y
cinco rrs.
Yt, una casaquilla y calsones de paño de
Castilla en sesenta rs.
Yt, otra casaquilla y calsones de paño de
Segovia nueuo en ciento y cinco rs.
Yt, vn camison de bretaña nueuo en quaren
ta y quatro rs.
Yt, otras camisas comunes en sesenta rs.
Yt, vn jubon y vnos calsones blancos en quinse rs.
Yt, dos chalecos de bretaña en quinse rs.
Yt, dos pares de medias, unas de hilo blanco y
otras de Yeuenes en veinte y siete rs.
Yt, dos pañuelos de bretaña en dies rs.
Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs.
Yt, dos pares de polaynas de paño en veinte rs.
Yt, dos pares de sapatos de cordoban en treinta rs.
Yt, otro par de sapatos de baca en dose rs.
Yt, un par de heruillas de plata en veinte y
dos rreales.
Yt, un capoton de paño en quarenta rs.
Yt, vn par de calsones de cordonsillo en veinte rs.
Yt, una casaquilla y chamarreta de paño
en quarenta y dos rs.
Yt, un jubon de cordonsillo en treinta rs.
Yt, dos pares de calsones de gante en dose rs.
Yt, una hasada en treinta rs.
Yt, un escardillo chico en cinco rrs.
Yt, tres pares de botones de plata en seis rrs.
Las quales partidas corresptes
a los vienes que lleue yo, el dho Andres
Joseph Euseuio Alcon, para el matrimo
que contraje con Ygnes Ramos en una
suma ymportan ochocientos ochenta y
nueue rs de vn.
Vienes de Pedro Alcon
Yt, vn sombrero blanco de medio castor y
otro ordino en cinqta rs.
Yt, una capa de paño de Grasalema nueua
en ciento quarenta y siete rrs.
Yt, vn capote de camellon en ciento y veinte
rreales.
Yt, una casaquilla y calsones de lauerinto
de lana en setenta y ocho rs.
Yt, vara y media de paño para casaquilla
y calsones en treinta y seis rs.
Yt, un chupito de lauerinto encarnado en
veinte y dos rrs y medio.
Yt, un chaleco de bretaña en dose rs.
Yt, dos pares de calsones blancos en catorse rs
y medio.
Yt, otro par de calsones blancos vsados en ocho
rreales.
Yt, dos camisas de crea usadas en sesenta rs.
Yt, otra camisa de bretaña en qta y quatro rs.
Yt, dos pares de polaynas de paño en veinte
rreales.
Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs.
Yt, unas medias de hilo blanco en dose rs.
Yt, un par de sapatos de cordoban entapetados
en quinse rrs.
Yt, un par de heruillas, dos botonaduras y tres
pares de botones de plata en noventa rs.
Las quales partidas corresptes
a los vienes que lleue yo, el dho Pedro Jph
de los Angeles Alcon para el matrimo
que contraje con Franca Mrn Ganfor
nina en una suma ymportan setescien
tos quarenta y un rreales de vn.
Vienes de Joseph Alcon
Yt, sombrero blanco de medio castor y otro
ordino en cinquenta rs.
Yt, una capa de paño de grasalema nueua en
ciento noventa y cinco rs.
Yt, un capote de camellon nueuo en ciento vein
te y tres rs.
Yt, otra capa de paño vsada en setenta y cinco
reales.
Yt, una casaquilla y calsones de paño de Casti
lla vsados en setenta rrs.
Yt, otra casiquilla y calsones de paño de Sego
uia nueuo en ciento y cinco rs.
Yt, un camison de bretaña nueuo en quaren
ta y quatro rs.
Yt, otras camisas comunes en sesenta rs.
Yt, un jubon y calsones blancos en quinse rs.
Yt, dos chalecos de bretaña en quinse rs.
Yt, dos pares de medias, las unas de hilo blan
co y las otras de Yeuenes, en vte y siete rs.
Yt, dos pañuelos de bretaña en dies rs.
Yt, tres pares de calsetas de hilo en dose rs.
Yt, dos pares de polaynas de paño en vte rs.
Yt, dos pares de sapatos de cordoban en treinta
reales.
Yt, otro par de sapatos de vaca en dose rs.
Yt, un par de heruillas de plata en sesenta rs.
Yt, un capoton de paño en quarenta rs.
Yt, unos calsones de cordonsillo en vte rrs.
Yt, vna casaquilla y chamarreta de paño en quarenta y dos rs.
Yt, un jubon de cordonsillo vsado en quinse rs.
Yt, dos pares de calsones de gante en dose rs.
Yt, vn chupito de lauerinto encarnado de
lana en veinte y dos rs y medio.
Yt, vnos senserros de cobre en quinse rs.
Las quales partidas corresptes
al dho Joseph Maria Alcon, defunto, de vienes
que lleuo para el matrimo que contrajo
con Maria Cordero en una suma ympor
tan vn mill ochenta y nueue rs y medio
de vellon.
Vienes de Ana Alcon
Yt, una saya de burato y manto de anascote
en ciento treinta y cinco rs.
Yt, unas enaguas de camellon de aguas en
ciento y veinte rrs.
Yt, otras enaguas de lamparilla amarilla en
sesenta rs.
Yt, otras enaguas de bayeta rosada en
treinta rreales.
Yt, un monillo de lauerinto de seda y otro
de lauerinto de lana, en sesenta rs.
Yt, dos camisas de crea en quarenta rrs.
Yt, vna casaquilla y una esclauina de bre
taña en veinte rrs.
Yt, unas enaguas blancas en treinta rs.
Yt, otras enaguas blancas vsadas en quinse rs.
Yt, diferentes medias y sapatos en veinte rs.
Yt, dos pares de calsetas de hilo en seis rs.
Yt, unos delantares de lienso en treinta rs.
Yt, una mantellina de bretaña y otra de vayeta
en cinquenta rrs.
Yt, una cama peltrechada de lo nesesario
en doscientos y setenta rs.
Yt, vn belon amarillo en treinta rs.
Yt, un arca de madera en setenta y cinco rs.
Yt, vna tinaja para agua y porsion de losa
en quinse rrs.
Yt, una mesa de madera en ocho rrs.
Yt, cinco silletas de paja en dies rrs.
Yt, dos esteras de esparto en seis rs.
Yt, un sillon de vaqueta vsado en quinse rs.
Yt, tres laminas de diferentes deuosiones
y tamaños en treinta rrs.
Las quales partidas corresptes
a los vienes que lleuo por su dote la dha
Ana Maria Josepha Alcon, defunta, pa
el matrimo que contrajo conmigo, el dho
Xptobal Garsia Rico, en una suma ymptan
vn mill setenta y cinco rrs de vn.
Parese ymporta por mayor el referido cuerpo de
hazda dies y seis mill quinientos noventa y ocho rrrs
de vn de que se vajan por deudas comunes las que se disen
en el cuerpo de ellas, que formamos en la manera sigte:
Deudas comunes
Primeramte, se vajan dos mill trescientos no
venta y tres rs y veinte y siete mrs de vn
por el capital del dho Joseph Alcon Morgdo,
nro marido, padre y suegro defunto, que lleuo
al matrimo conmigo, la dha Franca Ximenes,
como se dise en el quarto supuesto d esta qta.
Yt, quinientos setenta y dos rs de vn por la
dote de mi, la dha Franca Xims, que lleue
al referido matrimo como se dise en el
sitado quarto supuesto de esta quenta.
Yt, se vajan doscientos y quarenta rrs
de vn por los dros de la formación d esta qta
y essa de su aprovasion, papel, sellado y
comun gastado y que se gastare para
ello sus borradores.
Yt, se vajan doscientos veinte y ocho rs de vn,
valor del hecho cotidiano que pertenese
a mi, la dha Franca Xims, viuda, y lo compo
nen las partidas contenidas en el cuerpo de
hasienda, a sauer:
Primeramte, dos tarimas, cada vna de dos
tablas de Flandes, en treinta rs.
Yt, vn colchon de lienso lleno de lana en
noventa rrs.
Yt, dos sauanas de lienso buenas en sesen
ta rrs.
Yt, quatro almohadas de crea ancha en
dies y ocho rrs.
Yt, vn cobertor manchego en treinta rs.
Las quales partidas en una
componen los referidos doscientos veinte
y ocho rrs de vn.
Deudas coms
Cuerpo de Hazda
Caudal liquido
Mitad de cada uno