
Partición
Francisca Jiménez
viuda y otros
de
los bienes de
José Alcón
Morgado su marido. Sepan cuantos esta carta vieren como nosotros Francisca
Jiménez, viuda, mujer legítima que fui de José Alcón
Morgado de una parte, y, de la otra, Francisca Tadeo Alcón,
mujer legítima y en presencia de Sebastián Gómez
Tasbinero; Juan José Julián Alcón, Benito José de la
Paz Alcón, Andrés José Eusebio Alcón, Pedro José
de los Ángeles Alcón, Antonio José Alcón, mozo soltero,
de edad de veinte y ocho años, Teresa Tibursia Alcón,
moza doncella de edad de veinte años, todos siete hermanos
enteros e hijos legítimos de mí, la dicha Francisca Jiménez y del
enunciado mi marido, Antonio Alcón Morgado, el
mayor en días, hijo legítimo asimismo del dicho José Alcón
Morgado y de Juana Josefa López Bellido, su primera mujer,
difunta, y yo Cristóbal García Rico, como padre y legítimo
administrador que soy de las personas, bienes, derechos y acciones de
Manuel Sebastián García y de Andrés de la Paz García,
mis dos hijos menores, y de Ana María Josefa Alcón, mi
mujer difunta, otra de los hijos herederos que quedaron del
dicho José Alcón Morgado, todos vecinos que somos de
esta villa de Lebrija y yo, la dicha Francisca Alcón, con licencia
y expreso consentimiento, que primero y ante todas cosas
pido y demando del dicho mi marido para hacer jurar y
otorgar esta escritura y lo que en ella será contenido, y yo el dicho
Sebastián Gómez Talbinero, otorgo que doy y concedo a la
referida mi mujer la licencia y para el efecto que me la
pide, la cual habré por firme ahora y en todo tiempo, so
expresa obligación, que para ello hago de mi persona y bienes
habidos y por haber, y yo, la dicha Francisca Alcón, otorgo
que acepto la dicha licencia y de ella estando todos como dichos somos
juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de nosotros, y de nuestros bienes
por sí y por él, todo in solidum, renunciando como expresamente
renunciamos las leyes de duobus rex deuendi y el autentica
presente hoc ytan de fide jus oribus y el beneficio y la división
y ejecución y demás leyes, fueros y derechos de la mancomunidad

como en ella se contiene, bajo el cual yo, la dicha
Francisca Jiménez por mi particular como universal heredera
que fui de José María Alcón, mi hijo, que falleció después
que el enunciado mi marido, su padre, y yo, el dicho Cristóbal García
Rico en voz y en nombre de los enunciados Manuel y Andrés
García, mis dos hijos menores, por quienes presto voz y caución
exacto grato en forma y que estarán y pasarán por lo que
en esta escritura será contenido, so expresa obligación que para ello
hago de mi persona y bienes habidos y por haber, todos como
dichos somos decimos que, por cuanto el referido José Alcón
Morgado, nuestro marido, padre y suegro, falleció dejando
diferentes bienes raíces, muebles y semovientes y otros derechos para
su división entre sus herederos y tratándola en acuerdo y
conformidad entre nosotros y los dichos menores por el interés que
a cada uno corresponde, excusando litigios, dilaciones, con los
gastos que ocurren en lo judicial, ponemos en ejecución la
partición de dichos bienes, para la cual advertimos y
suponemos lo siguiente:
Primeramente, se supone que el dicho José Alcón Morgado se enterró
el día veinte y ocho del mes de enero del año próximo pasado
de mil setecientos setenta y nueve por haber fallecido bajo
de la disposición de su testamento abierto que hizo ante el
presente escribano el día cuatro del mes de noviembre del año pasado
de setecientos y sesenta, el cual se halla cumplido y declarado así
por el señor juez de testamentos, mandas y causas pías de la
ciudad de Sevilla y sus trapdo en su auto proveído el día cinco
de febrero del dicho año de setenta y nueve ante don Gaspar de
Torrejón, su notario.
Ítem, se supone que el dicho José Alcón Morgado casó primera
vez con Juana Josefa López Bellido y que de este
matrimonio José Alcón Selmo Alcón Morgado, el mayor en días
y que los bienes de la dote de la susodicha los recibí como parece
de la escritura que pasó ante el presente escribano el día veinte y nueve
del mes de abril del año pasado de mil setecientos cincuenta
y tres, según que así lo explican dos cláusulas del citado
testamento.
Ítem, se supone que el dicho José Alcón Morgado casó segunda vez
conmigo, la dicha Francisca Jiménez y que de este matrimonio tuvimos
por nuestros hijos legítimos y naturales a nosotros los dichos Francisca
Tadeo Alcón, Juan José Julián Alcón, Benito José de
la Paz Alcón, Andrés José Eusebio Alcón, Pedro José de los
Ángeles Alcón, Antonio José Alcón, Teresa Tiburcia
Alcón, y también a los dichos José María Alcón que casó

con María Cordero, y Ana María Josefa Alcón, difuntos,
mujer que fue de mí, el dicho Cristóbal García Rico, a los cuales
sus hijos de uno y otro matrimonio instituyo por sus
legítimos y universales herederos como así se explica en
cláusulas del citado testamento.
Ítem, se supone que cuando casó el dicho José Alcón Morgado
segunda vez conmigo, la dicha Francisca Jiménez, llevó por su
capital en su ropa de vestir y herramientas setecientos
reales, y después heredó de Andrés Alcón, su padre, una mula
que vendió en quinientos reales, y otros bienes muebles que
valieron doscientos reales, y unas casas calle de Sevilla, que
valieron tres mil reales, que son las mismas que dio a mí, el dicho
Antonio Alcón Morgado, el mayor, de que bajados los
gastos del funeral de la dicha Juana Josefa López Vellido,
su primera mujer, y otras cosas que explica la citada escritura
y recibo del día veinte y nueve de abril del año de setecientos
cincuenta y tres, quedaron para el referido capital
novecientos noventa y tres reales y veinte y siete maravedís que, unidos
a las partidas antecedentes, consiste todo en dos mil trescientos
noventa y tres reales y veinte y siete maravedís de vellón, y yo, la dicha
Francisca Jiménez, llevé por bienes de mi dote lo que heredé
de Andrés Jiménez Raposo y de Teresa Cordero, su mujer,
mis padres, que consistieron en quinientos setenta y
dos reales de vellón, como se dice en la hijuela que se me formó
en la partición convencional que con otros mis
hermanos se hizo ante el presente escribano el día
tres del mes de diciembre del año pasado de mil setecientos
cincuenta y nueve, como así todo se expone en otra
cláusula del citado testamento.
Ítem, se supone será cuerpo de hacienda de la dicha partición las
casas, bienes muebles y demás que por menores no
se dirán y también las cantidades de maravedís que debemos
y hemos recibido nosotros, los dichos Antonio Alcón Morgado,
el mayor, Francisca Alcón, Juan Alcón, Benito Alcón,
Andrés Alcón, Pedro Alcón, y que recibió los dichos José
Alcón y Ana Alcón, difuntos.
Ítem, se supone se bajará de dicho cuerpo de hacienda las deudas

comunes que hay en contra de él, como son el capital
del dicho José Alcón Morgado, la dote de mí, la dicha Francisca
Jiménez, y otros gastos que, por menor, se dirán en el cuerpo
de deudas comunes que reformaré y se hará liggon para
venir en conocimiento de los bienes multiplicados.
Ítem, se supone que del capital y bienes multiplicados del dicho
José Alcón Morgado, se bajarán por deudas particulares
de él, los gastos hechos en su funeral, misas, entierro y
cumplimiento del citado su testamento, a cuyo fin se formará liggon
de su quinto y el residuo que quedare se agregará a el
caudal líquido, y este se dividirá entre sus herederos.
Ítem, se supone que después de el fallecimiento del dicho José Alcón Morgado,
murió el dicho José María Alcón, su hijo, sin
dejar succión alguna del matrimonio que contrajo con María
Cordero, por cuya razón yo, la dicha Francisca Jiménez, fui su
universal heredera de los bienes que había recibido por su capital
y en cuenta de ambas legítimas y de todos los otros derechos y
acciones que le pertenecían.
Ítem, se supone que la dicha Ana María Josefa Alcón casó
conmigo, el dicho Cristóbal García Rico, y que de su matrimonio
quedaron por sus hijos legítimos los enunciados Manuel
Sebastián García y Andrés de la Paz García, menores,
los cuales en su representación serán uno de los
herederos del dicho José Alcón Morgado.
Con cuyos supuestos y advertencias pasamos a la formación
de dicha partición haciendo el cuerpo de hacienda, cuyos
bienes que contuviere, declaramos han sido apreciados
por inteligentes de nuestra satisfacción, y así lo formamos
en la manera siguiente:
Cuerpo de hacienda
Primeramente, es cuerpo de hacienda unas
casas en esta villa, calle de la fuente, linde otras
de don Pedro Ramírez Arias, procurador, y casas
de herederos de Andrés Martín Aldabón,
los cuales son libres de todo tributo, cargo
y gravamen porque así las hubo y
compró el dicho José Alcón Morgado de doña
Beatriz Ramírez Trujillo, viuda de don
Pedro de la Seña y Grajales, por en que
pasó ante el presente escribano el día veinte
y siete del mes de junio del año pasdo

de mil setecientos cincuenta y seis, las
cuales han sido apreciadas por Juan
Rodríguez Barroso, albañil, y Juan
Alonso López, carpintero, en siete mil y
seiscientos reales de vellón, los cinco mil y
seiscientos reales de ellos por su albañilería, y los dos
mil reales restantes por carpintería.
Ítem, dos tarimas, cada una de dos tablas de
Flandes en treinta reales.
Ítem, un colchón de lienzo lleno de lana en
noventa reales.
Ítem, dos sábanas de lienzo buenas en
sesenta reales.
Ítem, otras dos sábanas de lienzo usadas
en treinta reales.
Ítem, cuatro almohadas de crea ancha en
diez y ocho reales.
Ítem, un cobertor manchego en treinta reales.
Ítem, cuatro láminas de diferentes devociones
y tamaños en cuarenta reales.
Ítem, un arca de madera grande en ciento y
cinco reales.
Ítem, otro arca de madera pequeña en quince reales.
Ítem, una tinaja para agua en seis reales.
Ítem, un lebrillo verde de masar en ocho reales.
Ítem, dos silletas grandes de paja en cuatro reales.
Ítem, cuatro silletas chicas de paja en seis reales.
Ítem, un velón de metal viejo en ocho reales.
Ítem, un sillón de vaqueta en diez y seis reales.
Ítem, un rodapiés en ocho reales.
Ítem, la puebla de la huerta que dicen del Pilar
que tenía por arriendo el dicho José
Alcón Morgado, difunto, fue apreciada por
Francisco de Ortega y Alonso de Salvatierra,
inteligentes y vecinos de esta villa, en cuatro

cientos noventa y cinco reales.
Vestidura de Antonio Alcón
Ítem, una capa de paño fino en ciento
cuarenta y cuatro reales.
Ítem, un capote de camellón en noventa reales.
Ítem, una chupa de lustrina en setenta y siete reales.
Ítem, un chaleco de laberinto azul en treinta
y tres reales.
Ítem, un vestido de paño de Segovia en cien reales.
Ítem, una camisa de bretaña en treinta reales.
Ítem, un par de calzones blancos en doce reales.
Ítem, una chupa y chaleco blanco en diez y
seis reales.
Ítem, un sombrero de medio castor en cuarenta reales.
Ítem, unas medias de Yébenes en quince reales.
Ítem, un par de zapatos delgados en quince reales.
Ítem, unas hebillas de plata en treinta reales.
Ítem, una botonadura de plata en veinte
y cuatro reales.
Las cuales partidas correspondientes
a la vestidura de mí, el dicho Antonio José
Alcón, en una componen seiscientos
veinte y seis reales de vellón.
Vestidura de Teresa Alcón
Ítem, una saya de burato y manto de anascote en
setenta y cinco reales.
Ítem, unas enaguas de camellón encarnado en
noventa reales.
Ítem, un monillo de lustrina de lana en doce reales.
Ítem, un delantal de ramos en diez reales.
Ítem, unas enaguas de crea en quince reales.
Ítem, una camisa de crea en veinte reales.
Ítem, unas medias de lana en diez reales.
Ítem, unos zapatos de becerro morado en
quince reales.
Ítem, una mantellina de anascote blanco en treinta reales.
Ítem, una pañoleta en ocho reales.
Las cuales partidas correspondientes
a la vestidura de la dicha Teresa

Tiburcia Alcón en una, suma
importan doscientos ochenta y cinco
reales de vellón.
Ítem, es cuerpo de hacienda cuatrocientos diez y
seis reales de vellón que están en poder de mí, el
dicho Antonio Alcón Morgado, el mayor, los
cincuenta reales de ellos que debí entregar
al referido mi padre por resto de los bienes
que me dio para pago de la dote de la dicha
Juan Josefa López Bellido, mi madre, como
se dice en la citada escritura del día veinte y
nueve de abril del año pasado de setecientos
cincuenta y tres y los trescientos sesenta y seis
reales restantes que lo valieron los bienes
muebles que el dicho mi padre me entregó
en cuenta de su legítima paterna para
el matrimonio que contraje con María
Lucía Caballero, como se dice todo en
cláusulas del citado testamento.
Ítem, un mil catorce reales y medio de vellón que
valieron los bienes que yo, la dicha Francisca Tadeo
Alcón, llevé por mi dote en cuenta de
ambas legítimas al matrimonio que contraje
con el dicho Sebastián Gómez Talbinero, como
se dice en cláusulas del citado testamento.
Bienes de Juan Alcón
Ítem, un sombrero blanco de medio castor en cuarenta reales.
Ítem, otro sombrero basto en diez reales.
Ítem, una capa de paño de grazalema nueva
en ciento cuarenta y siete reales.
Ítem, otra capa de paño usada en
Ítem, una casaquilla y calzones de paño de
Castilla en sesenta reales.
Ítem, otra casaquilla y calzones de paño de
Segovia en ciento y cinco reales.

Ítem, un camisón de bretaña nuevo en
cuarenta y cuatro reales.
Ítem, otras camisas de crea usada en sesenta
reales.
Ítem, una chupa y calzones blancos en veinte reales.
Ítem, dos chalecos de bretaña en quince reales.
Ítem, dos pares de medias las unas de hilo blanco
y las otras de Yébenes, en veinte y siete reales.
Ítem, dos pañuelos de bretaña en diez reales.
Ítem, tres pares de calcetas de hilo en doce reales.
Ítem, dos pares de polainas de paño en veinte reales.
Ítem, dos pares de zapatos de cordobán en treinta reales.
Ítem, un par de hebillas de plata en veinte y dos
reales.
Ítem, un par de zapatos de vaca en doce reales.
Ítem, un capotón de paño en cuarenta reales.
Ítem, unos calzones de cordoncillo en veinte reales.
Ítem, una casaquilla y una chamarreta de
paño en cuarenta y dos reales.
Ítem, un jubón de cordoncillo en treinta reales.
Ítem, dos pares de calzones de gante en doce reales.
Ítem, una azada en treinta reales.
Ítem, un escardillo chico en cinco reales.
Ítem, tres pares de botones de plata en seis reales.
Las cuales partidas correspondientes
a los bienes que llevé yo, el dicho Juan José
Julián Alcón, para el matrimonio que
contraje con María García, difunta, en nuestra
suma importan ochocientos noventa
y cuatro reales de vellón.
Bienes de Benito Alcón
Ítem, un sombrero blanco de medio castor en cuarenta reales.
Ítem, otro sombrero blanco en diez reales.
Ítem, una capa de paño de Grazalema nueva
en ciento sesenta y seis reales.
Ítem, otra capa de paño de Grazalema usada en
setenta y cinco reales.
Ítem, una casaquilla y calzones de paño de
Castilla usado en sesenta reales.
Ítem, una chupa de laberinto de seda nueva
en ochenta y ocho reales.
Ítem, una casaquilla y calzones de paño de Segovia

Segovia nuevo en ciento y cinco reales.
Ítem, un camisón de bretaña nuevo en
cuarenta y cuatro reales.
Ítem, otros camisones comunes en sesenta reales.
Ítem, un jubón y unos calzones blancos en
quince reales.
Ítem, dos chalecos de bretaña en quince reales.
Ítem, dos pares de medias, las unas de hilo blanco
y las otras de Yébenes en veinte y siete reales.
Ítem, dos pañuelos de bretaña en diez reales.
Ítem, tres pares de calcetas de hilo en doce reales.
Ítem, dos pares de polainas de paño en veinte reales.
Ítem, dos pares de zapatos de cordobán en treinta reales.
Ítem, un par de zapatos vaca en doce reales.
Ítem, un par de hebillas de plata en veinte
y cinco reales.
Ítem, un capotón de paño en cuarenta reales.
Ítem, unos calzones de cordoncillo en veinte reales.
Ítem, una casaquilla y chamarreta de paño en
cuarenta y dos reales.
Ítem, un jubón de cordoncillo en treinta reales.
Ítem, dos pares de calzones de gante en doce reales.
Ítem, una azada en treinta reales.
Ítem, un escardillo chico en cinco reales.
Ítem, tres pares de botones de plata en seis reales.
Las cuales partidas correspondientes
a los bienes que llevé yo, el dicho Benito José
de la Paz Alcón, para el matrimonio que
contraje con Isabel Paes en una suma
importan novecientos noventa y nueve reales de vellón.
Bienes de Andrés Alcón
Ítem, un sombrero blanco de medio castor en cuarenta reales.
Ítem, otro sombrero blanco basto de diez reales.
Ítem, una capa de paño de grazalema nueva en
ciento cuarenta y siete reales.

Ítem, otra capa de paño usada en setenta y
cinco reales.
Ítem, una casaquilla y calzones de paño de
Castilla en sesenta reales.
Ítem, otra casaquilla y calzones de paño de
Segovia nuevo en ciento y cinco reales.
Ítem, un camisón de bretaña nuevo en
cuarenta y cuatro reales.
Ítem, otras camisas comunes en sesenta reales.
Ítem, un jubón y unos calzones blancos en quince reales.
Ítem, dos chalecos de bretaña en quince reales.
Ítem, dos pares de medias, unas de hilo blanco y
otras de Yébenes en veinte y siete reales.
Ítem, dos pañuelos de bretaña en diez reales.
Ítem, tres pares de calcetas de hilo en doce reales.
Ítem, dos pares de polainas de paño en veinte reales.
Ítem, dos pares de zapatos de cordobán en treinta reales.
Ítem, otro par de zapatos de vaca en doce reales.
Ítem, un par de hebillas de plata en veinte y
dos reales.
Ítem, un capotón de paño en cuarenta reales.
Ítem, un par de calzones de cordoncillo en veinte reales.
Ítem, una casaquilla y chamarreta de paño
en cuarenta y dos reales.
Ítem, un jubón de cordoncillo en treinta reales.
Ítem, dos pares de calzones de gante en doce reales.
Ítem, una azada en treinta reales.
Ítem, un escardillo chico en cinco reales.
Ítem, tres pares de botones de plata en seis reales.
Las cuales partidas correspondientes
a los bienes que llevé yo, el dicho Andrés
José Eusebio Alcón, para el matrimonio
que contraje con Inés Ramos en una
suma importan ochocientos ochenta y
nueve reales de vellón.
Bienes de Pedro Alcón
Ítem, un sombrero blanco de medio castor y
otro ordinario en cincuenta reales.
Ítem, una capa de paño de Grazalema nueva
en ciento cuarenta y siete reales.
Ítem, un capote de camellón en ciento y veinte
reales.

Ítem, una casaquilla y calzones de laberinto
de lana en setenta y ocho reales.
Ítem, vara y media de paño para casaquilla
y calzones en treinta y seis reales.
Ítem, un chupito de laberinto encarnado en
veinte y dos reales y medio.
Ítem, un chaleco de bretaña en doce reales.
Ítem, dos pares de calzones blancos en catorce reales
y medio.
Ítem, otro par de calzones blancos usados en ocho
reales.
Ítem, dos camisas de crea usadas en sesenta reales.
Ítem, otra camisa de bretaña en cuarenta y cuatro reales.
Ítem, dos pares de polainas de paño en veinte
reales.
Ítem, tres pares de calcetas de hilo en doce reales.
Ítem, unas medias de hilo blanco en doce reales.
Ítem, un par de zapatos de cordobán entapetados
en quince reales.
Ítem, un par de hebillas, dos botonaduras y tres
pares de botones de plata en noventa reales.
Las cuales partidas correspondientes
a los bienes que llevé yo, el dicho Pedro José
de los Ángeles Alcón para el matrimonio
que contraje con Francisca Martín
Ganfornina en una suma importan
setecientos cuarenta y un reales de vellón.
Bienes de José Alcón
Ítem, sombrero blanco de medio castor y otro
ordinario en cincuenta reales.
Ítem, una capa de paño de grazalema nueva en
ciento noventa y cinco reales.
Ítem, un capote de camellón nuevo en ciento
veinte y tres reales.
Ítem, otra capa de paño usada en setenta y cinco
reales.

Ítem, una casaquilla y calzones de paño de
Castilla usados en setenta reales.
Ítem, otra casaquilla y calzones de paño de
Segovia nuevo en ciento y cinco reales.
Ítem, un camisón de bretaña nuevo en
cuarenta y cuatro reales.
Ítem, otras camisas comunes en sesenta reales.
Ítem, un jubón y calzones blancos en quince reales.
Ítem, dos chalecos de bretaña en quince reales.
Ítem, dos pares de medias, las unas de hilo
blanco y las otras de Yébenes, en veinte y siete reales.
Ítem, dos pañuelos de bretaña en diez reales.
Ítem, tres pares de calcetas de hilo en doce reales.
Ítem, dos pares de polainas de paño en veinte reales.
Ítem, dos pares de zapatos de cordobán en treinta
reales.
Ítem, otro par de zapatos de vaca en doce reales.
Ítem, un par de hebillas de plata en sesenta reales.
Ítem, un capotón de paño en cuarenta reales.
Ítem, unos calzones de cordoncillo en veinte reales.
Ítem, una casaquilla y chamarreta de paño en cuarenta y dos reales.
Ítem, un jubón de cordoncillo usado en quince reales.
Ítem, dos pares de calzones de gante en doce reales.
Ítem, un chupito de laberinto encarnado de
lana en veinte y dos reales y medio.
Ítem, unos cencerros de cobre en quince reales.
Las cuales partidas correspondientes
al dicho José María Alcón, difunto, de bienes
que llevó para el matrimonio que contrajo
con María Cordero en una suma
importan un mil ochenta y nueve reales y medio
de vellón.
Bienes de Ana Alcón
Ítem, una saya de burato y manto de anascote
en ciento treinta y cinco reales.
Ítem, unas enaguas de camellón de aguas en
ciento y veinte reales.
Ítem, otras enaguas de lamparilla amarilla en
sesenta reales.

Ítem, otras enaguas de bayeta rosada en
treinta reales.
Ítem, un monillo de laberinto de seda y otro
de laberinto de lana, en sesenta reales.
Ítem, dos camisas de crea en cuarenta reales.
Ítem, una casaquilla y una esclavina de
bretaña en veinte reales.
Ítem, unas enaguas blancas en treinta reales.
Ítem, otras enaguas blancas usadas en quince reales.
Ítem, diferentes medias y zapatos en veinte reales.
Ítem, dos pares de calcetas de hilo en seis reales.
Ítem, unos delantales de lienzo en treinta reales.
Ítem, una mantellina de bretaña y otra de bayeta
en cincuenta reales.
Ítem, una cama peltrechada de lo necesario
en doscientos y setenta reales.
Ítem, un velón amarillo en treinta reales.
Ítem, un arca de madera en setenta y cinco reales.
Ítem, una tinaja para agua y porción de loza
en quince reales.
Ítem, una mesa de madera en ocho reales.
Ítem, cinco silletas de paja en diez reales.
Ítem, dos esteras de esparto en seis reales.
Ítem, un sillón de vaqueta usado en quince reales.
Ítem, tres láminas de diferentes devociones
y tamaños en treinta reales.
Las cuales partidas correspondientes
a los bienes que llevó por su dote la dicha
Ana María Josefa Alcón, difunta, para
el matrimonio que contrajo conmigo, el dicho
Cristóbal García Rico, en una suma importan
un mil setenta y cinco reales de vellón.
Parece importa por mayor el referido cuerpo de
hacienda diez y seis mil quinientos noventa y ocho reales

de vellón de que se bajan por deudas comunes las que se dicen
en el cuerpo de ellas, que formamos en la manera siguiente:
Deudas comunes
Primeramente, se bajan dos mil trescientos
noventa y tres reales y veinte y siete maravedís de vellón
por el capital del dicho José Alcón Morgado,
nuestro marido, padre y suegro difunto, que llevó
al matrimonio conmigo, la dicha Francisca Jiménez,
como se dice en el cuarto supuesto de esta cuenta.
Ítem, quinientos setenta y dos reales de vellón por la
dote de mí, la dicha Francisca Jiménez, que llevé
al referido matrimonio como se dice en el
citado cuarto supuesto de esta cuenta.
Ítem, se bajan doscientos y cuarenta reales
de vellón por los derechos de la formación de esta cuenta
y escritura de su aprobación, papel, sellado y
común gastado y que se gastare para
ello sus borradores.
Ítem, se bajan doscientos veinte y ocho reales de vellón,
valor del hecho cotidiano que pertenece
a mí, la dicha Francisca Jiménez, viuda, y lo
componen las partidas contenidas en el cuerpo de
hacienda, a saber:
Primeramente, dos tarimas, cada una de dos
tablas de Flandes, en treinta reales.
Ítem, un colchón de lienzo lleno de lana en
noventa reales.
Ítem, dos sábanas de lienzo buenas en
sesenta reales.
Ítem, cuatro almohadas de crea ancha en
diez y ocho reales.
Ítem, un cobertor manchego en treinta reales.
Las cuales partidas en una
componen los referidos doscientos veinte
y ocho reales de vellón.
Deudas comunes
Cuerpo de Hacienda
Caudal líquido
Mitad de cada uno