En 16 de sepre 
 Capital Pedro Mendan
         
         
            
 En el nombre de Dios nro sor, amen. 
 Sepase como yo, Pedro Mendan, veso y na
tural de esta va de Alcala de Guadaira, hijo 
 legitimo de Albaro Mendan y de da Candida Ferreira, su legitima 
 muger, mis padres, vesos de esta dha villa, digo que: pr quanto yo es
toy casado segun hordn de nra sta madre Yga con da Maria Milla, 
 vesa de la ciudad de Seuilla, y los rreferidos mis padres, para poner
me en dho estado me an entregado diferentes vienes pr quenta 
 de mis legitimas paterna y materna de cuios vienes me an pedido haga 
 imbentario y capital, para lo que se an apreziado pr personas 
 ynteligentes nombradas pr ambas partes qe dhos vienes y sus 
 precios son los siguientes:
         
         
            
 Primte, vn capote de durancillo nuebo en siento y 
 veinte rrs.
            
 Ytt Vna chupa de seda â mue de aguas, demediada 
 en noventa rrs veon.
            
 Ytt Vn chaleque de damasco encarnado con galon 
 de plata en cinqta y sinco rrs.
            
 Ytt Vn señidor negro de ceda en veinte y dos rrs.
            
 Ytt Vnos carsones de rraso de flores nuebos en se
senta rrs.
            
 Ytt Vn bestido de xergueta demediado en treinta 
 y siete rrs y medio.
            
 Ytt Chupa y carsones de tersiopelo negro en 
 trecientos siete rrs y medio.
            
 Ytt Vn chaleco de rraso liso verde, veinte y un rrs 
 y medio.
            
 Ytt Otro chaleco de rraso liso negro en treinta 
 rrs de vellon.
            
 Ytt Vna montera en dies rrs.
            
            
 Ytt Una sottana, vn manteo, vna sobrepeli, vn bone
te y una funda para ello en ôchenta rrs.
            
 Ytt Vna capa de paño retar de Castilla con buer
ttas de terciopelo en ciento y cinquenta rrs.
            
 Ytt Un chaleque de tersiopelo riso demediado 
 en treinta rrs de uon.
            
 Ytt Vn par de sapatos de cordovan en quinse rrs.
            
 Ytt Dos pares de carsones, dos chupinetes y 
 tres chupas de distintos generos, y dos pares 
 de medias, todo viexo en sesenta rrs uon.
            
 Ytt Dos chalecos de bretaña en corte, treinta rrs uon.
            
 Ytt Sinco mudas de ropa blanca en ciento dose 
 rrs y medio de uon.
            
 Ytt Vn capoton de paño con buertas de balleta, quarta 
 y sinco rrs de uon.
            
 Ytt Vn sombrero negro nuebo en sesenta rrs uon.
            
 Ytt Vn capotte de duransillo viejo en treinta rrs.
            
 Ytt Tres pares de cortinas de lienso asul y blan
co, setenta rrs de uon.
            
 Ytt Vna sartenexa de cobre, veinte rrs de uon.
            
 Ytt Vn almires de metal en veinte rrs de uon.
            
 Ytt Vn cubo, carillo, vnas tenasas y otros muebles 
 de cosina, treinta rrs de uon.
            
            
 Ytt Vna tinaxa grande berde, veinte y dos rrs uon.
            
 Ytt Vna cardera de cobre chica en dies rrs uon.
            
 Ytt Vna guitarra, quinse rrs de uon.
            
 Ytt Vn arca pequeña de madera con su serradura y lla
be en dies rrs de uellon.
            
 Ytt Vn caballo con freno, albardon y una manta en 
 trecientos rrs todo.
            
 Ytt Cien botones de plata en siento veinte y sinco rrs 
 de vellon.
            
 Ytt Vn juego de xeuillas de plata para sapatos y 
 charratela, setenta rrs de uon.
            
 Ytt Vn par de carsones de jicara ya seruido, treinta 
 rrs de uellon.
            
 Ytt Vn par de medias de ceda negra ya seruidas en 
 quinse rrs de uellon.
            
 Ytt Dos chupas blancas de bretaña demediadas 
 en quarenta y sinco rrs de von.
            
 Ytt Dos señidores nuebos de bretaña, veinte y dos 
 rreales de uellon.
            
 Ytt Vn estante pintado, un mostrador de tienda, 
 otro estante con quatro caxones y diferentes 
 generos de tienda de merseria y espeseria en 
 vn mill y setenta y quatro rrs de uon.
            
 Ytt Unas angarillas, ueinte rrs.
         
         
            
 Que las referidas partidas suman y montan tres 
 mill docientos ôchenta y quatro rrs de uellon que declaro â
ber rresiuido de los dhos Albaro Mendan y da Candida Ferre
ira, mis padres, en los dhos efecttos que pr tenerlos en mi poder 
 realmte y con efectto de ellos me doy por entregado