
Carta de dote
Fernando Prieto
a
Juana Josefa de Silva. En el nombre de Dios, amén.
Sépase como yo, Fernando Prieto
vecino de esta villa de Alcalá de Guadaira,
hijo de Pedro José Prieto y de
Barcaza, su legítima mujer, mis padres,
vecinos y naturales de esta dicha villa, digo que
por cuanto hay poco más de dos meses que casé con Juana
Josefa de Silva, vecina y natural de esta dicha villa, hija
de Miguel Esteban de Silva y de María Gertrudis
Verdejo, su difunta mujer, y el dicho mi señor
suegro cuando se trató el dicho mi casamiento, me
ofreció para ayuda a sustentar las cargas del
matrimonio diferentes bienes, los cuales me ha dado y
entregado y, para ello, se han apreciado por personas
inteligentes, los cuales y sus precios son los del tenor
siguiente:
Primeramente, una cama de bancos y tablas,
veinte y dos reales.
Ítem, dos colchones de lana en trescientos reales.
Ítem, cuatro sábanas nuevas con encajes
ciento cincuenta reales.
Ítem, otras dos sábanas de bretaña, setenta
y cinco reales.
Ítem, cuatro almohadas de crea ancha, cuarenta reales.
Ítem, un cobertor blanco, treinta reales.
Ítem, una colcha de estampado y un
rodapiés listado, setenta y cinco reales.
Ítem, un guardapiés y monillo de florón,
doscientos veinte y cinco reales.
Ítem, una saya de tafetán negro, ciento
y ochenta reales de vellón.
Ítem, un monillo de tafetán negro,
treinta reales.
Ítem, otro monillo de raso rosado, cincuenta reales.

Ítem, otro monillo negro de laberinto cincuenta reales.
Ítem, unas enaguas de esparragón verdes con
punta falsa de oro, cincuenta reales.
Ítem, otras enaguas de telillas de lana azul en
cincuenta reales.
Ítem, otras enaguas de bayeta color de rosa
con punta de plata fina, ciento cincuenta y
siete reales y medio de vellón.
Ítem, una saya de camellón en sesenta reales.
Ítem, una capita de bayeta encarnada en
veinte reales.
Ítem, una mantilla de anascote blanco en
treinta reales.
Ítem, dos mantos de tafetán, ciento
treinta y cinco reales.
Ítem, unas enaguas de bayeta verde,
treinta reales.
Ítem, una mantilla de bayeta blanca, doce reales.
Ítem, unas medias blancas, doce reales.
Ítem, una pañoleta, quince reales.
Ítem, otra pañoleta labrada, ocho reales.
Ítem, cuatro mudas de ropa blanca, la una
delgada y, las tres, de crea, ciento y
cincuenta reales.
Ítem, tres pares de calcetas, quince reales.
Ítem, un delantal, treinta reales.
Ítem, una mantilla de bretaña, veinte y
un reales.
Ítem, de servilletas y manteles
treinta reales.

treinta reales.
Ítem, una toballa, quince reales.
Ítem, una cruz y zarcillos de plata sobredorada
y un par de hebillas de plata, sesenta reales.
Ítem, dos rosarios, uno engarzado en plata
y otro con una medalla de plata,
treinta reales.
Ítem, dos pares de zapatos, unos de cordobán y
otros morados, veinte y dos reales y medio.
Ítem, una cortina de indianilla, cincuenta reales.
Ítem, dos abanicos, veinte reales.
Ítem, unos manguitos de seda, diez reales.
Ítem, un arca con su cerradura y llave,
cuarenta reales.
Ítem, cuatro costales de embasar, cuarenta reales.
Ítem, una artesa, sesenta reales.
Ítem, una caldera de cobre, noventa reales de vellón.
Ítem, dos candiles y una alcuza, seis reales.
Ítem, unas trébedes, cuatro reales.
Ítem, una mesa, quince reales.
Ítem, una cubeta, seis reales.
Ítem, una sarteneja de cobre, treinta y
seis reales.
Ítem, un chocolatero, once reales.
Ítem, un perol, once reales.
Ítem, un almirez, veinte y cinco reales.
Ítem, un velón, treinta reales.
Ítem, de loza, treinta reales.
Ítem, de un cajón, veinte y dos reales.
Ítem, de doce sillas, veinte y seis reales.
Ítem, de esteras diez y ocho reales.
Ítem, de seis láminas, ciento y
cinco reales.
Ítem, de un espejo, veinte reales.

Ítem, de dos sillones de vaqueta, cuarenta reales.
Que las referidas partidas suman y
montan los numerados dos mil ochocientos noventa
y cinco reales de vellón de el valor de los dichos bienes que
me ha entregado el nominado Miguel Esteban de
Silva que, por tenerlos en mi poder y haberlos
recibido
del susodicho por dote de la nominada
Juana Josefa de Silva, mi mujer, realmente y con
efecto de ellos, me doy por entregado a mi voluntad,
sobre que renuncio las leyes de él entrego prueba
de el recibo y las demás de el caso como en ellas y
en cada una de ellas se contiene, y estos dichos dos
mil ochocientos noventa y cinco reales de vellón,
constituyo por dote y caudal de la citada Juana
Josefa de Silva, mi mujer, y los cargo y sitúo
sobre mí y mis bienes para que siempre sobre todos
ellos y sobre lo mejor y más bien parado los haya
y tenga la referida mi mujer por sus bienes
dotales donde los quisiere señalar y escoger, y me
obligo de no los gastar ni obligar a ninguna de mis
deudas, crímenes y excesos, por que siempre la referida
cantidad que importa la dicha dote me obligo a entregarla a la
susodicha, siempre que el matrimonio que hemos contraído fuere
disuelto por muerte, divorcio o por otros de los casos que el
derecho permite, y queda a la voluntad de la
susodicha y de cualquiera de sus herederos el
señalar los bienes que importe dicha cantidad,
cuyo entrego he de hacer de pronto, sin
aguardar término ni plazo alguno aunque por derecho
me conceda, porque yo lo renuncio y la ley