Carta de dote
Fernando Prieto
a
Juana Jpha de Silba. En el nombre de Dios, amen.
Sepaze como yo, Fernando Prieto vezi
no de esta villa de Alcala de Guadaira,
hijo de Pedro Joseph Prieto y de
Varcaza, su legitama muger, mis padres, ve
zinos y natturales de estta dha villa, digo qe
por quantto ay poco mas de dos messes que caze con Juana
Josepha de Silva, vezina y nattural de estta dha villa, hija
de Miguel Estteuan de Silua y de Maria Gesttrudis
Berdexo, su defuntta muger, y el dho mi señor su
egro quando se ttratto el dho mi cassamientto, me
ofrecio para ayuda a susttenttar las cargas del ma
trimonio diferenttes vienes, los quales me a dado y en
tregado y, para ello, se han apreciado por personas
intteligenttes, los quales y sus precios son los del ttenor
siguientte:
Primeramte, una cama de bancos y ttablas,
veintte y dos rrs.
Ytm, dos colchones de lana en trecienttos rrs.
Ytm, quattro sabanas nuebas con encaxes ci
entto cinquentta rrs.
Ytm, ottras dos sabanas de urettaña, settentta
y cinco rrs.
Ytm, quattro harmohadas de crea ancha, quartta rs.
Ytm, vn coberttor blanco, treintta rrs.
Ytm, vna corcha de esttampado y un roda
piez listtado, settentta y cinco rrs.
Ytm, vn guardapiez y moruillo de floron, doci
enttos veintte y cinco rrs.
Ytm, una salla de tafettan negro, cientto
y ochentta rrs de vn.
Ytm, un monillo de tafettan negro, trein
tta rrs.
Ytm, ottro monillo de razo rozado, cinqtta rrs.
Ytm, ottro monillo negro de laberintto cinqtta rrs.
Ytm, unas naguas de esparragon berdes con
puntta falza de oro, cinqtta rrs.
Ytm, ottras naguas de telillas de lana asul en
cinquentta rrs.
Ytm, ottras naguas de balletta color de roza
con puntta de platta fina, cientto cinqtta y cie
tte rrs y medio de vn.
Ytm, una salla de camellon en sesentta rrs.
Ytm, una capitta de balletta encarnada en
veintte rrs.
Ytm, vna manttilla de anascotte blanco en
treintta rrs.
Ytm, dos manttos de tafettan, cientto tre
intta y cinco rrs.
Ytm, unas naguas de balletta berde, tre
intta rrs.
Ytm, una manttilla de balletta blanca, doze rrs.
Ytm, unas medias blancas, doce rrs.
Ytm, una pañoletta, quinze rrs.
Ytm, ottra pañoletta labrada, ocho rrs.
Ytm, quattro mudas de ropa blanca, la una
delgada y, las tres, de crea, cientto y cin
quentta rrs.
Ytm, tres pares de carzettas, quinze rrs.
Ytm, un delantar, treintta rrs.
Ytm, una manttilla de bretaña, veintte y
un rrs.
Ytm, de seruillettas y mantteles tre
inta rrs.
tre
inta rrs.
Ytm, una todalla, quinze rrs.
Ytm, una cruz y sarcillos de platta sobredorada
y un par de heruillas de platta, sesentta rrs.
Ytm, dos rozarios, uno engarzado en platta
y ottro con una medaya de platta, trein
tta rrs.
Ytm, dos pares de zapattos, unos de cordoban y
ottros morados, veintte y dos rrs y medio.
Ytm, una corttina de indianilla, cinqtta rrs.
Ytm, dos abanicos, veintte rrs.
Ytm, unos manguittos de seda, diez rrs.
Ytm, un arca con su serradura y llaue, quaren
tta rrs.
Ytm, quattro costtales de embazar, quarentta rrs.
Ytm, una artteza, sesentta rrs.
Ytm, una cardera de cobre, nobenta rrs de vn.
Ytm, dos candiles y una alcuza, seis rrs.
Ytm, unas estreuedes, quattro rrs.
Ytm, una messa, quinze rrs.
Ytm, una cubetta, seis rrs.
Ytm, una sarttenexa de cobre, treintta y se
is rrs.
Ytm, un chocolattero, onze rrs.
Ytm, un perol, onze rrs.
Ytm, un almires, veintte y cinco rrs.
Ytm, vn belon, treintta rrs.
Ytm, de loza, treintta rrs.
Ytm, de un cajon, veintte y dos rrs.
Ytm, de doze sillas, veintte y seis rrs.
Ytm, de extteras diez y ocho rrs.
Ytm, de seis laminas, cientto y cin
co rrs.
Ytm, de vn espejo, veintte rrs.
Ytm, de dos sillones de baquetta, quarentta rrs.
Que las referidas parttidas suman y mon
ttan los numerados dos mill ochocienttos nobentta
y cinco rrs de vn de el valor de los dhos vienes que
me a entregado el nominado Miguel Esteuan de
Silva que, por ttenerlos en mi poder y hauerlos re
sivido
del susodho por dote de la nominada Jua
na Josepha de Silva, mi muger, realmtte y con efec
tto de ellos, me doy por enttregado a mi bolunttad,
sobre que renuncio las leyes de el enttrego prueba
de el resiuo y las demas de el casso como en ellas y
en cada una de ellas se conttiene, y esttos dhos dos
mill ochocienttos nobentta y cinco rrs de vn, cons
ttittuyo por dotte y caudal de la cittada Juana
Josepha de Silva, mi muger, y los cargo y sittuo so
bre mi y mis vienes para que siempre sobre ttodos
ellos y sobre lo mejor y mas bien parado los aya
y ttenga la referida mi muger por sus vienes do
ttales donde los quiziere señalar y escoger, y me
obligo de no los gasttar ni obligar a ninguna de mis
deudas, crimenes y exsesos, por qe siempre la referida can
ttidad que importta la dha dotte me obligo a enttregarla a la su
sodha, siempre qe el mattrimonio qe emos conttraido fuere di
sueltto por muertte, diborsio o por ottros de los cassos que el
derecho permitte, y queda a la volunttad de la
susodha y de qualquiera de sus herederos el
señalar los vienes que importte dha canttidad,
cuio entrego e de hazer de pronto, sin aguar
dar termino ni plazo alguno aunque por dro
me conzeda, porque yo lo renuncio y la ley