SE1769I7046

Capital y dote entre el licenciado Antonio Marchena Jiménez y María Josefa Ruiz de Cueto, su mujer

Fecha1769
LocalidadEspaña, Sevilla, Utrera
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 23143-P

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Capittal y dote entre el ldo Antto Marchna Ximz y da Ma Jpha Ruis de Cueto: su muger. En el nombre de Dios, amen. Sepan los qe la preste escripra de capital y dote vieren como nos, el lizdo dn Antonio Marchena Ximenez, abogado de los Rs Concejos, natural y vezo de etta ba de Vtrera, hijo lexmo de dn Lorenzo Marchena, defunto, y de da Ma Ximz, que uiue, naturales assimismo de ella la una pte y, de la otra, da Maria Jpha Ruis de Queto, mugr del dho dn Antonio, natural de esta billa, hija lexma del lizdo dn Clementte Mrz Ruis, abogado de los Rs Concejos, y de da Rosalia de Cuetto, naturales el dho mi padre de esta ba y, la dha mi madre, de la ciudad de Seuilla, cada partte lo qe le ttoca, y de un acuerdo y conformd decimos que pr qto mediantte la diuina volunttad de Dios Nro Sr y para su sto seruicio, contrajimos matrimonio como lo dispone y manda Nra Sa Madre Yglecia Catholica Appca Romana en virtud de despacho secreto del emmo y exmo Sr Cardenal de Solus, ardoispo de la dha ciudad, en que dispongo las tres amonestaciones preuenidas pr el sto concilio tridentino, lleuando cada uno diferentes vienes muebles ganados prendas efecttos y ropa y pr justas causas que huuo enttonces no se pudo trattar, capitular ni disponer cosa alguna acerca del capital y dote conferido pr hauer subsistido en las cassas de los dhos dn Clemente Miguel Ruis y su mugr tpo de tres años y tres meses, como es notorio; y por hauer llegado el caso de separarnos de ellas, establecido otra aparte, pra quitar dudas, litigios y diferencias en lo futuro, queremos hacer y otorgar escripra del dho capital y dote, y poniendolo en efectto en la forma que mas haya lugar pr dro, siendo ciertto y bien informado del nro y de lo que en este casso conuiene y deuemos hacer, hauiendo tenido pra su major aciertto la deuida refleccion, otorgamos y conocemos pr estta cartta, que los vienes que juntte yo, el dho lizdo dn Anttonio Marchena Xmz, por capital propio del dho mattrimonio, reducidos a la vara de fiscal a la rl justicia de estta ba, cuia propriedad conceruo: a diferentes reces bacunas, omenaje de cassa y ropa con algunos granos, todo consistio en vn mill ducs de bn, extimados en esta lista pr personas yntelixentes

como lo confiero yo, la dha da Maria Jpha Ruis de Cueto y, en ningun tpo, alegare lo contrario, y quiero y conciento los tenga de credito capital el dho mi marido y se lo concideren a el tpo de disoluerse el matrimo o a qn su dro representtare pra su yntegra satisfacn pr no hauer cosa en contrario y siendo necesario pra mas fuerza de estta escripra de los dhos vienes, frutos y efectos en la expressada cantidad de vn mill ducs de bn me doi pr enttregada con renuncian de las leies de este casso de que otorgo capital en forma a el dho lizdo dn Anttonio Marchena Ximz con las clausulas y restituciones en dro necesarias; y para uenir en conocimto de lo que deue hauer la dha da Maria pr dote y caudal conocido suio, que lleuo a el dho matrimonio, en qta de lo que deuiere hauer la referida de los enunciados dn Clemente Migl Ruis y da Rosalia de Cueto, sus padres pr rason de sus lexmas patterna y matterna, diferenttes vienes, cantidades y efecttos de que yo, el dho dn Anttonio, le quiero otorgar reciuo como dote y caudal conocido suio, con los precios y valores, son como siguen: Seis cornucopias doradas, a veinte y seis rs cada una, valen sientto sinquentta y seis rs. Vn quadro del Sr Sn Franco de Asis con moldadura dorada en . Vna frasquera maqueada en . Seis taburillos vsados a dies dhs. Vn cofrecito enbuttido en . Vn escriptorio con sus gauetas enbutidas de carei en . Vna mesa qe le sirue de pie en . Vn batea extrangera maqueada de fino en . Vna mesa redonda de caoba y los pies de castaño en .

Vn baul o cofre forrado en . Vn arquita de sedro de tres quartas de largo en . Vna cama de maque en . Vna docena de platos de peltre, dos quartillas y otra saluilla de lo mismo en . Vna tortera grande de cobre en . Vn perol grande de asofar en . Vn belon de asofar en . Vn chocolatero de cobre en . Seis macerinas de lossas de olanda con sus cubillos en . Vn posillo de china blanco y vna tasa . Otros seis platos pequeños de peltre en . Vna basquiña de laberinto negro en . Vn guardapie pagiso y blanco en . Otro de tafetan asul en . Vna saya de camellon asulado con punta en . Vn espejo en . Quatro laminas en christal en . Vna casaca de laberinto seleste en . Otra pajisa y blanca en . Otra de laberinto encarnado en . Otra casaca de glase negro en . Otra de raso verde y blanca en . Otra de terciopelo negro en . Otra verde de maufort en . Otra con guarnicion encarnada en . Vn monillo de laberinto encarnado con espeguetilla fina en . Vna manteleta de raso liso color de caña en .

Vn capotillo de bastos encarnada con punta fina en . Vn delantar de lama de platta con punta fina de lo mismo. Vn delantar de gasa labrado en telar en . Vn manto de lustre ancho con puntas en . Otro vsado en . Vn abanillo de marfil en . Otros dos de hueso en . Otro de hueso y de coco en . Vn rosario de yndias engasttado en plata con sus medallas de lo mismo y qtas de la magnifica en . Otros dos con borlas de oro y uno de ellos con cruz de plata. Dos pares de heuillas de platta de ley en . Vn adereso de lasos con piedras de Francia engastadas en platta en . Otro adereso de platta sobredorado de piedras berdes clauadas en fino en . Otros sarcillos de calabacilla con lasos de platta en . Vna cruz de platta con piedra ynga y unos sarcillos de platta con piedras selestes en . Vn aderezo de diamantes de laso en nouezs rs vn. Tres tumbagas de metal fino y un pescarte de platta en . Vn par de medias de seda carmesi en . Vna paletina de pelo en . Media docena de cuchillos en cauos de platta en . Media docena de cucharas de plata en .

Media docena de tenedores de platta en . Seis camisas de crea con mangas de bretaña en . Tres enaguas blancas de crea en . Siette pares de calzetas y dies pares de escarpines en . Tres delantares, dos de ellos de estopilla clarin y el otro de calados en . Dies corbatas de estopilla en . Dos pañuelos de estopilla en . Otro de seda de color en . Quatro pares de puños, tres de estopilla y vnos de olan con encajes en . Cinco pañoletas de estopilla en . Quatro delantares de bretaña en . Seis almohadas, las quatro de crea y las dos de bretaña guarnecidas de encajes con sus fundas, todas en . Vn anillo de esmeraldas engastadas en oro en . Otro de oro con un diamante en . Vn delantar de guardilla en . Dos canceles vsados en . Vna tinaja grande en . Vna jaula de loro en . Vn tirabuson en . Dos sillones de baquetta de sincha en . Vn almires grande con su mano en . Vnas treuedes grandes en . Vn machete grande en . Vna freidera y vn rayo en . Siette sabanas a bte rs cada una, y todas en . Vn bota grande geresana de metal la llaue en .

Vna colcha de yndianilla con su flueco de seda en . Vna sabana de olan con encajes en . Vna almohada de olan en . Vnas parillas en . Vna rueda de copa con su sarten y badil en . Vna espumadera en . Vn cucharon redondo de hierro en . Vna tinaja berde, nueue tacillas y quatro basos de christal en . Vna salbilla grande de peltre en . Vn coberttor encarnado de marca mayor en . Dos colchones cameros y quatro fundas en . Vn peso grande con su cruz, balanzas y pessas en . Otro pesito de azofar pequeño con sus pessas de metal en . Vna papelera de sedro en . Vn gancho de hiero pra trinchar en . En dinero que he receuido vn mill seiscientos cinqta y siette rs un. De tres años y tres meses que los dhos mis suegros me dieron de alimenttos. Tres cortinas encarnadas de bayeta fina en . Tres cortinas finas de lienso ancho en .

Quatro felpones de espartto en . Vna piletta de christal pra agua bendita en . Vn bufette mediano de pino con su cajon en . Dos orzas, vna grande, otra mediana y una sangradera, todo en . Tres baras de hierro pra coranes en . Otra tinaja en . Dos todallas en . Cattorce baras y ma de manteleria fina, pr nueue rs bara. Y dos pares de medias de seda color de leche en . Cuios vienes, dinero, ropa y alajas ymptan catorce mill quinienttos cinquentta y seis rs en qe han sido apreciados y valuados, como tambien los del capital anttes expresado pr personas yntelixtes nombradas pr ambas parttes, los quales yo, el dho lizdo dn Anttonio Marchena Xims, he receuido de los enunciados mis suegros pr propio dote y caudal conocido de la dha mi mugr, y en qta de sus lexmas paterna y materna, y quiero se le concideren a el tpo de disoluerse el dho matrimo y de qe a mayor abundamto , me doi pr entregdo con renunciazn de las leies de la pecunia entrego y demas del caso y de qe otorgo cartta de dote formal a fauor de la dha da Maria Jpha Ruis de Cueto, mi mugr, y me obligo a tener los dhos vienes, conceruados entre los qe oi tengo y adelante tubiere pr vienes, dote y caudal conocido de la referida, y no los obligare ni hipotecare a ninguna deuda ni obligan sin su expreso concentimto pa los quales, ni delitos q cometa, quiero se saquen de poder de la dha mi mugr, sino qe en ellos sea amparada, satisfha y pagada como deuda en tpo y mas priuilegiada en dro y, cada y quando qe el matrimo contrahido entre mi y la dha mi mugr, fuere disuelto o separado pr muertte o diborcio o pr qualqra de los cassos qe el dro permite, prometo y me obligo devoluer y restituir a la dha mi mugr o a qn poder o causa huuiere los expressdos cattorce mill quinientos y cinqta y seis rs vn de esta dote luego qe lo tal le ceda sin guardar a termo ni plaso alguno, ni valerme del remedio qe el dro me concede de retener la dote mueble un año, qe expresamte renuncio y pr dha cantidad de su cobranza conciento se me execute en uirtud

de estta escripra, certifican de hauerse disuelto dho mattrimo y el juramto y declaran de la dha mi mugr o de qn su poder o causa huuiere en qe queda diferida la execun o execuciones qe se ofrecieren sin otra prueua, de qe le releuo y con firmesa, ambos otorgtes obligamos nros vienes proprios y rtas, hauidos y pr hauer, y ambas partes pra la seruio de lo expressado en esta escripra, damos poder cumplido bastante exrio a las justicias de su magd de qualesq parttes pra qe nos apremien a su cumplimto como pr senttencia passda en authoridad de cossa jusgada, renunciamos las leies de nro fauor y la genl del dro en forma; y expecialmte yo, la dha da Maria Jpha Ruis las de emperador el beneficio del belecano leies del dro y parttida nueua con partticiones y demas fauor a a las mugeres de qe soi sauedora pr qto el preste escriuano me aperciuio de su efectto, en expecial de qe yo, el escriuo pco, doy fe; y con juramto qe hago a en forma de dro, me obligo de hauer pr firme estta escripra en todo tpo y a no reclamarlo ni contradecirlo pr causa alguna aunqe la tenga lexma ni alegar ni ynducimto de el dho mi marido ni de otra persona en su nre ni a pedir absolucion ni relaxan de este juramto a qe de dro me lo den, conceden y concediere no vsare de ella para de perjura de qe toda uia leg y cumpla lo conthendo en esta escripra. Fha la carta en la ba de Vtrera a las de la tierra y jurisdiccion de la ciud de Seua y otorgda estando en las cassas morada de los otorgtes y lo firmaron en efecto en vte y cinco dias del mes de enero del año de mill settezs sesenta y nueue, e yo, el preste escriuo, qe doy fee otorgo a los otorgtes, y fueron testigos de este otorgamto dn Diego de Aragon dn Juan Quebrado Ponze de Leon y Carbajal y dn Ferndo Dominguez Cadenas, vecinos de Uttrera. Antonio Marchena Ximenz Maria Ruiz


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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