SE1769I7046

Capital y dote entre el licenciado Antonio Marchena Jiménez y María Josefa Ruiz de Cueto, su mujer

Fecha1769
LocalidadEspaña, Sevilla, Utrera
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 23143-P

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Capital y dote entre el licenciado Antonio Marchena Jiménez y doña María Josefa Ruiz de Cueto: su mujer. En el nombre de Dios, amén. Sepan los que la presente escritura de capital y dote vieren como nosotros, el licenciado don Antonio Marchena Jiménez, abogado de los Reales Concejos, natural y vecino de esta villa de Utrera, hijo legítimo de don Lorenzo Marchena, difunto y de doña María Jiménez, que vive, naturales asimismo de ella la una parte y, de la otra, doña María Josefa Ruiz de Cueto, mujer del dicho don Antonio, natural de esta villa, hija legítima del licenciado don Clemente Martínez Ruiz, abogado de los Reales Concejos, y de doña Rosalía de Cueto, naturales el dicho mi padre de esta villa y, la dicha mi madre, de la ciudad de Sevilla, cada parte lo que le toca, y de un acuerdo y conformidad decimos que por cuanto mediante la divina voluntad de Dios Nuestro Señor y para su santo servicio, contrajimos matrimonio como lo dispone y manda Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana en virtud de despacho secreto del eminentísimo y excelentísimo Señor Cardenal de Solís, arzobispo de la dicha ciudad, en que dispongo las tres amonestaciones prevenidas por el santo concilio tridentino, llevando cada uno diferentes bienes muebles ganados prendas efectos y ropa y por justas causas que hubo entonces no se pudo tratar, capitular ni disponer cosa alguna acerca del capital y dote conferido por haber subsistido en las casas de los dichos don Clemente Miguel Ruiz y su mujer tiempo de tres años y tres meses, como es notorio; y por haber llegado el caso de separarnos de ellas, establecido otra aparte, para quitar dudas, litigios y diferencias en lo futuro, queremos hacer y otorgar escritura del dicho capital y dote, y poniéndolo en efecto en la forma que más haya lugar por derecho, siendo cierto y bien informado del nuestro y de lo que en este caso conviene y debemos hacer, habiendo tenido para su mayor acierto la debida reflexión, otorgamos y conocemos por esta carta, que los bienes que junté yo, el dicho licenciado don Antonio Marchena Jiménez, por capital propio del dicho matrimonio, reducidos a la vara de fiscal a la real justicia de esta villa, cuya propiedad conservo: a diferentes reses vacunas, menaje de casa y ropa con algunos granos, todo consistió en un mil ducados de vellón, estimados en esta lista por personas inteligentes

como lo confiero yo, la dicha doña María Josefa Ruiz de Cueto y, en ningún tiempo, alegaré lo contrario, y quiero y consiento los tenga de crédito capital el dicho mi marido y se lo consideren a el tiempo de disolverse el matrimonio o a quien su derecho representare para su íntegra satisfacción por no haber cosa en contrario y siendo necesario para más fuerza de esta escritura de los dichos bienes, frutos y efectos en la expresada cantidad de un mil ducados de vellón me doy por entregada con renunciación de las leyes de este caso de que otorgo capital en forma a el dicho licenciado don Antonio Marchena Jiménez con las cláusulas y restituciones en derecho necesarias; y para venir en conocimiento de lo que debe haber la dicha doña María por dote y caudal conocido suyo, que llevó a el dicho matrimonio, en cuenta de lo que debiere haber la referida de los enunciados don Clemente Miguel Ruiz y doña Rosalía de Cueto, sus padres por razón de sus legítimas paterna y materna, diferentes bienes, cantidades y efectos de que yo, el dicho don Antonio, le quiero otorgar recibo como dote y caudal conocido suyo, con los precios y valores, son como siguen: Seis cornucopias doradas, a veinte y seis reales cada una, valen ciento cincuenta y seis reales. Un cuadro del Señor San Francisco de Asís con moldadura dorada en . Una frasquera maqueada en . Seis taburillos usados a diez ducados. Un cofrecito embutido en . Un escritorio con sus gavetas embutidas de carey en . Una mesa que le sirve de pie en . Un batea extranjera maqueada de fino en . Una mesa redonda de caoba y los pies de castaño en .

Un baúl o cofre forrado en . Un arquita de cedro de tres cuartas de largo en . Una cama de maque en . Una docena de platos de peltre, dos cuartillas y otra salvilla de lo mismo en . Una tortera grande de cobre en . Un perol grande de azófar en . Un velón de azófar en . Un chocolatero de cobre en . Seis mancerinas de lozas de holanda con sus cubillos en . Un pocillo de China blanco y una taza . Otros seis platos pequeños de peltre en . Una basquiña de laberinto negro en . Un guardapié pajizo y blanco en . Otro de tafetán azul en . Una saya de camellón azulado con punta en . Un espejo en . Cuatro láminas en cristal en . Una casaca de laberinto celeste en . Otra pajiza y blanca en . Otra de laberinto encarnado en . Otra casaca de glasé negro en . Otra de raso verde y blanca en . Otra de terciopelo negro en . Otra verde de monfort en . Otra con guarnición encarnada en . Un monillo de laberinto encarnado con espiguetilla fina en . Una manteleta de raso liso color de caña en .

Un capotillo de bastos encarnada con punta fina en . Un delantal de lama de plata con punta fina de lo mismo. Un delantal de gasa labrado en telar en . Un manto de lustre ancho con puntas en . Otro usado en . Un abanico de marfil en . Otros dos de hueso en . Otro de hueso y de coco en . Un rosario de indias engastado en plata con sus medallas de lo mismo y cuentas de la magnífica en . Otros dos con borlas de oro y uno de ellos con cruz de plata. Dos pares de hebillas de plata de ley en . Un aderezo de lazos con piedras de Francia engastadas en plata en . Otro aderezo de plata sobredorado de piedras verdes clavadas en fino en . Otros zarcillos de calabacilla con lazos de plata en . Una cruz de plata con piedra inca y unos zarcillos de plata con piedras celestes en . Un aderezo de diamantes de lazo en novecientos reales vellón. Tres tumbagas de metal fino y un pescarte de plata en . Un par de medias de seda carmesí en . Una palatina de pelo en . Media docena de cuchillos en cabos de plata en . Media docena de cucharas de plata en .

Media docena de tenedores de plata en . Seis camisas de crea con mangas de bretaña en . Tres enaguas blancas de crea en . Siete pares de calcetas y diez pares de escarpines en . Tres delantales, dos de ellos de estopilla clarín y el otro de calados en . Diez corbatas de estopilla en . Dos pañuelos de estopilla en . Otro de seda de color en . Cuatro pares de puños, tres de estopilla y unos de holanda con encajes en . Cinco pañoletas de estopilla en . Cuatro delantales de bretaña en . Seis almohadas, las cuatro de crea y las dos de bretaña guarnecidas de encajes con sus fundas, todas en . Un anillo de esmeraldas engastadas en oro en . Otro de oro con un diamante en . Un delantal de guardilla en . Dos canceles usados en . Una tinaja grande en . Una jaula de loro en . Un tirabuzón en . Dos sillones de vaqueta de cincha en . Un almirez grande con su mano en . Unas trébedes grandes en . Un machete grande en . Una freidera y un rayo en . Siete sábanas a veinte reales cada una, y todas en . Un bota grande jerezana de metal la llave en .

Una colcha de indianilla con su flueco de seda en . Una sábana de holanda con encajes en . Una almohada de holanda en . Unas parrillas en . Una rueda de copa con su sartén y badil en . Una espumadera en . Un cucharón redondo de hierro en . Una tinaja verde, nueve tacillas y cuatro vasos de cristal en . Una salvilla grande de peltre en . Un cobertor encarnado de marca mayor en . Dos colchones cameros y cuatro fundas en . Un peso grande con su cruz, balanzas y pesas en . Otro pesito de azófar pequeño con sus pesas de metal en . Una papelera de cedro en . Un gancho de hierro para trinchar en . En dinero que he recibido un mil seiscientos cincuenta y siete reales vellón. De tres años y tres meses que los dichos mis suegros me dieron de alimentos. Tres cortinas encarnadas de bayeta fina en . Tres cortinas finas de lienzo ancho en .

Cuatro felpones de esparto en . Una pileta de cristal para agua bendita en . Un bufete mediano de pino con su cajón en . Dos orzas, una grande, otra mediana y una sangradera, todo en . Tres varas de hierro para coranas en . Otra tinaja en . Dos toallas en . Catorce varas y media de mantelería fina, por nueve reales vara. Y dos pares de medias de seda color de leche en . Cuyos bienes, dinero, ropa y alhajas importan catorce mil quinientos cincuenta y seis reales en que han sido apreciados y valuados, como también los del capital antes expresado por personas inteligentes nombradas por ambas partes, los cuales yo, el dicho licenciado don Antonio Marchena Jiménez, he recibido de los enunciados mis suegros por propio dote y caudal conocido de la dicha mi mujer, y en cuenta de sus legítimas paterna y materna, y quiero se le consideren a el tiempo de disolverse el dicho matrimonio y de que a mayor abundamiento , me doy por entregado con renunciación de las leyes de la pecunia entrego y demás del caso y de que otorgo carta de dote formal a favor de la dicha doña María Josefa Ruiz de Cueto, mi mujer, y me obligo a tener los dichos bienes, conservados entre los que hoy tengo y adelante tuviere por bienes, dote y caudal conocido de la referida, y no los obligaré ni hipotecaré a ninguna deuda ni obligación sin su expreso consentimiento para los cuales, ni delitos que cometa, quiero se saquen de poder de la dicha mi mujer, sino que en ellos sea amparada, satisfecha y pagada como deuda en tiempo y más privilegiada en derecho y, cada y cuando que el matrimonio contraído entre y la dicha mi mujer, fuere disuelto o separado por muerte o divorcio o por cualquiera de los casos que el derecho permite, prometo y me obligo devolver y restituir a la dicha mi mujer o a quien poder o causa hubiere los expresados catorce mil quinientos y cincuenta y seis reales vellón de esta dote luego que lo tal le ceda sin guardar a término ni plazo alguno, ni valerme del remedio que el derecho me concede de retener la dote mueble un año, que expresamente renuncio y por dicha cantidad de su cobranza consiento se me ejecute en virtud

de esta escritura, certificación de haberse disuelto dicho matrimonio y el juramento y declaración de la dicha mi mujer o de quien su poder o causa hubiere en que queda diferida la ejecución o ejecuciones que se ofrecieren sin otra prueba, de que le relevo y con firmeza, ambos otorgantes obligamos nuestros bienes propios y rentas, habidos y por haber, y ambas partes para la servicio de lo expresado en esta escritura, damos poder cumplido bastante ejecutorio a las justicias de su majestad de cualesquiera partes para que nos apremien a su cumplimiento como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciamos las leyes de nuestro favor y la general del derecho en forma; y especialmente yo, la dicha doña María Josefa Ruiz las de emperador el beneficio del belecano leyes del derecho y partida nueva con particiones y demás favor a a las mujeres de que soy sabedora por cuanto el presente escribano me apercibió de su efecto, en especial de que yo, el escribano público, doy fe; y con juramento que hago a en forma de derecho, me obligo de haber por firme esta escritura en todo tiempo y a no reclamarlo ni contradecirlo por causa alguna aunque la tenga legítima ni alegar ni inducimiento de el dicho mi marido ni de otra persona en su nombre ni a pedir absolución ni relajación de este juramento a que de derecho me lo den, conceden y concediere no usaré de ella para de perjura de que toda vía legal y cumpla lo contenido en esta escritura. Hecha la carta en la villa de Utrera a las de la tierra y jurisdicción de la ciudad de Sevilla y otorgada estando en las casas morada de los otorgantes y lo firmaron en efecto en veinte y cinco días del mes de enero del año de mil setecientos sesenta y nueve, y yo, el presente escribano, que doy fe otorgo a los otorgantes, y fueron testigos de este otorgamiento don Diego de Aragón don Juan Quebrado Ponce de León y Carvajal y don Fernando Domínguez Cadenas, vecinos de Utrera. Antonio Marchena Jiménez María Ruiz


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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