
En el nombre de Dios, nuestro señor, amén. Sepan
cuantos esta carta de recibo de bienes dotales vieren como
yo, don León Francisco de Ayensa, administrador por su majestad de rentas,
provisiones y reales servicios de millones de esta villa de Lebrija y natural
que soy del ciudad de Zaragoza, digo que por cuanto a el servicio
de Dios, Nuestro Señor, estoy casado y velado de segundo matrimonio
según orden de nuestra santa madre Iglesia católica romana
con doña Josefa Pérez, legítima del señor don Alfonso
Alejandro Pérez, administrador que fue de la Real Aduana y
tabacos de esta villa y actual alcalde ordinario en el estado de los caudillos
hijosdalgo de ella y de la señora doña Antonia Pérez y ,
su legítima mujer, más señores suegros, vecinos de esta dicha
villa, cuyo matrimonio se efectuó en este día y, habiendo
traído la dicha mi esposa a él distintos bienes de ropas, alhajas
de plata, oro y otras cosas que le dieron los dichos mis señores
suegros en dote y casamiento, para ayuda a las cargas que
trae consigo el matrimonio, se me ha pedido otorgue recibo
y carta de dote de ellos en favor de la dicha mi mujer,
lo que he tenido por bien y, para que tenga efecto, otorgo
y conozco por esta presente carta que recibo en dote y por
caudal conocido de la dicha mi mujer los bienes y en los
precios siguientes:
Primeramente, un rosario engarzado
en oro en doscientos y cuarenta reales.
Ítem, una cruz de diamantes en
trescientos y treinta reales.
Ítem, un aderezo de esmeraldas en
seiscientos y sesenta reales.
Ítem, dos tumbagas de oro y una chamberga
de esmeraldas en ciento y cincuenta reales.
Ítem, unos espárragos en ciento y cinco reales.
Ítem, una gargantilla fina en ciento

y cincuenta reales.
Ítem, dos tumbagas y un apretador en
treinta reales.
Ítem, unos zarcillos de piedra de graniza en
veinte reales.
Ítem, unas hebillas de plata, diez y ocho reales.
Ítem, una caja de nácar, treinta reales.
Ítem, una caja de París, ciento y veinte reales.
Ítem, unos botones y un dedal de plata, diez reales.
Ítem, una saya de damasco negro,
doscientos y cuarenta reales.
Ítem, otra de tafetán del mismo color en
ciento treinta y cinco reales.
Ítem, un manto de medio lustre en cuarenta
y cinco reales.
Ítem, un brial y casaca de lustrina
encarnada, guarnecido con color de plata, en
quinientos y diez reales.
Ítem, otro brial de laberinto pajizo,
guarnecido con punta de plata en doscientos
y cuarenta reales.
Ítem, otro brial de hermosilla en ciento
sesenta y cinco.
Ítem, una bata de seda, color
encarnado y flores blancas en doscientos y setenta.
Ítem, una capita de grana guarnecida
con galón de oro en ciento y veinte.
Ítem, dos delantales de color bordados en
ciento y ochenta.
Ítem, una casaca de terciopelo negro
en setenta y cinco.
Ítem, otra de laberinto negro en setenta y cinco.
Ítem, una saya de burato y un manto
de anascote en ciento treinta y cinco.

Ítem, una paletina de plata en cien reales.
Ítem, una docena de camisas de holanda en
cuatrocientos y sesenta reales.
Ítem, una basquiña de muer en
trescientos setenta y nueve.
Ítem, una casaca de laberinto pajizo en noventa y
siete reales.
Ítem, un manto de lustre en ochenta y siete reales y medio.
Ítem, una mantilla de bayeta en treinta y un reales y medio.
Ítem, una media cotilla en veinte y cinco reales.
Ítem, dos pares de medias, unas con cuchilla de oro, en
noventa reales.
Ítem, dos pares de guantes de seda en veinte y cinco reales.
Ítem, un peto de cintas en doce reales.
Ítem, un juego de batal, peto y paletina de oro y plata
en trescientos setenta y cinco reales.
Ítem, un abanico en ciento y veinte.
Ítem, otro en veinte y ocho reales.
Ítem, un zagalejo en cuarenta reales.
Ítem, dos pañuelos de color en veinte y cinco reales.
Ítem, una pluma de oro y plata en diez reales.
Ítem, un capotillo de castor con punta de seda en
treinta y seis reales.
Ítem, un baúl en ciento y cinco reales.
Ítem, ocho pares de enaguas blancas de lienzo en
doscientos cuarenta y siete reales y medio.
Ítem, una mantilla de bretaña en veinte reales.
Ítem, unos vuelos bordados en ciento y veinte reales.
Ítem, un delantal de holanda en noventa reales.
Ítem, dos pares de puños de holanda en treinta y ocho reales.
Ítem, cuatro casacas de bretaña en setenta reales.
Ítem, un delantal de muselina en cuarenta reales.
Ítem, cuatro delantales de holanda de París en ochenta
y siete reales y medio.
Ítem, seis corbatas de muselina en sesenta reales

Ítem, seis pañuelos en cuarenta y
siete reales.
Ítem, cuatro escotes de holanda y dos de encaje, treinta reales.
Ítem, seis pares de calcetas, treinta y cinco reales.
Ítem, una toalla y un corpiño, treinta reales y medio.
Todos los cuales dichos bienes en una suma importan
siete mil reales de vellón en los dichos sus aprecios que fueron hechos
por personas inteligentes de toda satisfacción nombradas para ella y, por
lo que a mí toca, los apruebo y ratifico por haber sido bien hechos y
ajustados, y así confieso haberlos recibido por bienes dotes y propio caudal
dicha mi esposa y mujer doña Josefa Pérez, y que paran en mi poder realmente
y con efecto, y de ellos me doy por bien contento, pagado y entregado a toda
mi voluntad y satisfacción, siempre que renuncio la excepción de la non numerata
pecunia, leyes de la entrega, prueba del recibo y paga y demás de este caso
como en ellas se contiene, y doy y otorgo tan bastante recibo y carta de pago
como de derecho se requiere de los dichos bienes y su valor a favor de la dicha mi
y su parte legítima como su dote y bienes proprios, y como tales me
obligo a los haber, tener, tratar y multiplicar, y a que no los obligar a mis
deudas, causas y negocios civiles y criminales expresamente y a que
cada vez y cuando que el dicho matrimonio fuere disuelto o separado por
muerte o por divorcio o por otro cualquiera caso de los que el derecho
permite, luego que lo tal suceda le volveré y restituiré a la dicha mi mujer,
sus hijos herederos y sucesores legítimos y a quien sea su parte los dichos bienes
en los dichos precios rehaciendo el daño y menoscabo de ellos vendiere de
contado cuan más quisiere y sin haber retención en mí de cosa alguna,
aunque por derecho se me conceda auxilio y favor para retener la dote
en mueble un año, porque desde luego lo renuncio para que no me valga y todo
bien y cumplidamente en paz y sin pleito alguno, pena
y apremio y todo rigor de derecho con solo esta escritura y el juramento de la
parte legítima en que lo difiere sin otra prueba, aunque de derecho se
requiera y a su cumplimiento obligo mis bienes y rentas, habidos y por haber, y
doy poder cumplido a las justicias y a su majestad de cualquier partes que sean
que este negocio puedan conocer, para que a ello me ejecuten,
compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada y por las
partes consentidas renuncio todas las leyes de mi defensa y favor
y la general del derecho en forma que es y ha la carta; en la
villa de Lebrija, a dos días del mes de febrero de mil setecientos
cincuenta y ocho años, y el otorgante a quien yo, el escribano público doy fe
conozco al otorgante y firmó siendo testigos Juan Antonio
Julián Díaz y Voque, José Francisco, vecinos de esta villa.