SE1758I7049

Carta de recibo de bienes dotales de León Francisco

Fecha1758
LocalidadEspaña, Sevilla, Lebrija
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 20520-P

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En el nombre de Dios, nuestro señor, amen. Sepan quantos esta carta de resivo de vienes dotales vieren como yo, dn Leon Franco de Ayensa, adminor por su magd de rentas, provs y rs servisios de millones d esta villa de Lebrixa y natl que soy del ciudad de Saragoza, digo que por quanto a el servisio de Dios, Nro Señor, estoy casado y velado de segundo matrimo segun orden de nuestra santa madre Yglesia catholica romana con da Josepha Perez, lexitima del señor dn Alfhonso Alexandro Perez, adminor que fue de la Rl Aduana y tabacos d esta villa y actual alcalde ordinario en el estado de los caulos hixosdalgos de ella y de la señora da Antonia Perez y , su lexitima muger, mas señores suegros, vesinos d esta dha villa, cuyo matrimonio se efectuo en este dia y, hauiendo traido la dha mi esposa a el distintos vienes de ropas, alaxas de plata, oro y otras cosas que le dieron los dhos mis señores suegros en docte y casamto, para ayuda a las cargas que trae consigo el matrimonio, se me a pedido otorgue resiuo y carta de docte d ellos en fauor de la dha mi muger, lo que e tenido por bien y, para que tenga efecto, otorgo y conosco por esta presente carta que resiuo en docte y por caudal conosido de la dha mi muger los vienes y en los presios siguientes: Primeramente, un rosario engalsado en oro en doscientos y quarenta rs. Ytem, una cruz de diamantes en tresientos y treinta rs. Ytem, un adereso de esmeraldas en seisientos y sesenta rs. Ytem, dos tumbagas de oro y una chanberga de esmeraldas en siento y sinquenta res. Ytem, unos esparragos en siento y sinco rs. Ytem, una gargantilla fina en ciento

y sinquenta rs. Ytem, dos tumbagas y un apretador en treinta reales. Ytem, unos sarsillos de piedra de graniza en veinte reales. Ytem, unas herbillas de platta, dies y ocho rs. Ytem, una caxa de nacar, treinta rs. Ytem, una caxa de Paris, siento y veinte rs. Ytem, unos botones y un dedal de plata, dies rs. Ytem, una saia de damasco negro, doscientos y quarenta rs. Ytem, otra de tafetan del mismo color en siento treinta y sinco reales. Ytem, un manto de medio lustre en quarenta y sinco rs. Ytem, un brial y casaca de lustrina encarnada, guarnesido con color de plata, en quinientos y dies reales. Ytem, otro brial de laberinto paxiso, guarnesido con punta de plata en doscientos y quarenta rs. Ytem, otro brial de hermosilla en siento sesenta y sinco. Ytem, una bata de seda, color encarnado y flores blancas en doscientos y setenta. Ytem, una capita de grana guarnesida con galon de oro en siento y veinte. Ytem, dos delantares de color bordados en siento y ochenta. Ytem, una casaca de terciopelo negro en setenta y sinco. Ytem, otra de laberinto negro en setenta y sinco. Ytem, una saia de burato y un manto de anascote en siento treinta y sinco.

Ytem, una paletina de plata en sien rs. Ytem, una dosena de camisas de olanda en quatrosientos y sesenta rs. Ytem, una basquiña de moer en tresientos setenta y nueue. Ytem, una casaca de laberinto paxiso en noventa y siete rs. Ytem, un manto de lustre en ochenta y siete rs y medio. Ytem, una mantilla de baieta en treinta y un reales y medio. Ytem, una media cotilla en veinte y sinco rs. Ytem, dos pares de medias, unas con cuchilla de oro, en noventa rs. Ytem, dos pares de guantes de seda en veinte y sinco rs. Ytem, un peto de sintas en dose rs. Ytem, un juego de batal, peto y paletina de oro y plata en tresientos setenta y sinco reales. Ytem, un abanico en siento y veinte. Ytem, otro en veinte y ocho rs. Ytem, un sagalexo en quarenta rs. Ytem, dos pañuelos de color en veinte y sinco rs. Ytem, una pluma de oro y plata en dies rs. Ytem, un capotillo de castor con punta de seda en treinta y seis rs. Ytem, un baul en siento y sinco rs. Ytem, ocho pares de naguas blancas de lienzo en doscientos quarenta y siete rs y medio. Ytem, una mantilla de bretaña en veinte rs. Ytem, unos buelos bordados en siento y veinte rs. Ytem, un delantar de olan en noventa reales. Ytem, dos pares de puños de olan en treinta y ocho rs. Ytem, quatro casacas de bretaña en setenta rs. Ytem, un delantar de murselina en quarenta rs. Ytem, quatro delantares de olan de Paris en ochenta y siete rs y medio. Ytem, seis corbatas de murselina en sesenta rs

Ytem, seis pañuelos en quarenta y siete rs. Ytem, quatro escotes de olan y dos de encaxe, treinta rs. Ytem, seis pares de calsetas, treinta y sinco rs. Ytem, una toalla y un corpiño, treinta rs y medio. Todos los quales dhos vienes en una summa ymportan siete mill rs de vn en los dhos sus apresios que fueron echos por personas yntelixentes de toda satisfasion nombradas pa ella y, por lo que a mi toca, los aprueuo y ratifico por hauer sido bien echos y ajustados, y asi confieso hauerlos reseuido por vienes doctes y proprio caudal dha mi esposa y muger da Jpha Perez, y que paran en mi poder realmte y con efecto, y d ellos me doy pr bien contento, pagado y entregado a toda mi voluntd y satisfazon, sre qe renunsio la esepsion de la nom numerata pecunia, leies de la entrega, prueua del resiuo y paga y demas d este caso como en ellas se conthiene, y doy y otorgo tan vastante resiuo y carta de pago como de dro se requiere de los dhos vienes y su valor a fauor de la dha mi y su parte lexitima como su docte y vienes proprios, y como tales me obligo a los hauer, tener, tratar y multiplicar, y a que no los obligar a mis deudas, causas y negosios civiles y criminales expresamte y a que cada ues y quando que el dho matrimonio fuere disuelto o separado por muerte o por diborsio o por otro cualquiera caso de los que el dro permite, luego qe lo tal subseda le voluere y restituire a la dha mi muger, sus hixos hers y subsesores lexitimos y a quien sea su parte los dhos vienes en los dhos presios reasiendo el daño y menoscabo d ellos vendiere de contado quan mas quisiere y sin hauer retension en mi de cosa alguna, aunque por dro se me conseda ausilio y fauor para retener la docte en mueble un año, prque desde luego lo renunsio para qe no me valga y todo bien y cumplidamte en paz y sin pleito alguno, pena y apremio y todo rigor de dro con solo esta essra y el juramto de la parte lexitima en que lo difiere sin otra prueua, aunque de dro se requiera y a su cumplimto obligo mis vienes y rents, auidos y por auer, y doy poder cumplido a las justas y a S M de qualquier partes que sean que este negosio puedan conoser, para qe a ello me executen, compelan y apremien como por senta pasada en cosa jusgada y por las partes consentidas renunsio todas las leies de mi defensa y fauor y la general del dro en forma que es y ha la carta; en la villa de Lebrixa, a dos dias del mes de febrero de mill setesientos sinquenta y ocho años, y el otorgante a quien yo, el ssno puco doy fee conosco al otorgante y firmo siendo testigos Juan Antonio Julian Diaz y Voque, Jph Francisco, vesinos d esta villa.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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