En el nombre de Dios, nuestro señor, amen. Sepan
quantos esta carta de resivo de vienes dotales vieren como
yo, dn Leon Franco de Ayensa, adminor por su magd de rentas,
provs y rs servisios de millones d esta villa de Lebrixa y natl
que soy del ciudad de Saragoza, digo que por quanto a el servisio
de Dios, Nro Señor, estoy casado y velado de segundo matrimo
segun orden de nuestra santa madre Yglesia catholica romana
con da Josepha Perez, lexitima del señor dn Alfhonso
Alexandro Perez, adminor que fue de la Rl Aduana y taba
cos d esta villa y actual alcalde ordinario en el estado de los caulos
hixosdalgos de ella y de la señora da Antonia Perez y ,
su lexitima muger, mas señores suegros, vesinos d esta dha
villa, cuyo matrimonio se efectuo en este dia y, hauiendo
traido la dha mi esposa a el distintos vienes de ropas, alaxas
de plata, oro y otras cosas que le dieron los dhos mis señores
suegros en docte y casamto, para ayuda a las cargas que
trae consigo el matrimonio, se me a pedido otorgue resiuo
y carta de docte d ellos en fauor de la dha mi muger,
lo que e tenido por bien y, para que tenga efecto, otorgo
y conosco por esta presente carta que resiuo en docte y por
caudal conosido de la dha mi muger los vienes y en los
presios siguientes:
Primeramente, un rosario engalsado
en oro en doscientos y quarenta rs.
Ytem, una cruz de diamantes en tresien
tos y treinta rs.
Ytem, un adereso de esmeraldas en seisien
tos y sesenta rs.
Ytem, dos tumbagas de oro y una chanberga
de esmeraldas en siento y sinquenta res.
Ytem, unos esparragos en siento y sinco rs.
Ytem, una gargantilla fina en ciento
y sinquenta rs.
Ytem, dos tumbagas y un apretador en tre
inta reales.
Ytem, unos sarsillos de piedra de graniza en
veinte reales.
Ytem, unas herbillas de platta, dies y ocho rs.
Ytem, una caxa de nacar, treinta rs.
Ytem, una caxa de Paris, siento y veinte rs.
Ytem, unos botones y un dedal de plata, dies rs.
Ytem, una saia de damasco negro, doscien
tos y quarenta rs.
Ytem, otra de tafetan del mismo color en
siento treinta y sinco reales.
Ytem, un manto de medio lustre en quarenta
y sinco rs.
Ytem, un brial y casaca de lustrina encarna
da, guarnesido con color de plata, en quini
entos y dies reales.
Ytem, otro brial de laberinto paxiso, guar
nesido con punta de plata en doscientos
y quarenta rs.
Ytem, otro brial de hermosilla en siento
sesenta y sinco.
Ytem, una bata de seda, color encarna
do y flores blancas en doscientos y setenta.
Ytem, una capita de grana guarnesida
con galon de oro en siento y veinte.
Ytem, dos delantares de color bordados en
siento y ochenta.
Ytem, una casaca de terciopelo negro
en setenta y sinco.
Ytem, otra de laberinto negro en setenta y sinco.
Ytem, una saia de burato y un manto
de anascote en siento treinta y sinco.
Ytem, una paletina de plata en sien rs.
Ytem, una dosena de camisas de olanda en
quatrosientos y sesenta rs.
Ytem, una basquiña de moer en tresien
tos setenta y nueue.
Ytem, una casaca de laberinto paxiso en noventa y sie
te rs.
Ytem, un manto de lustre en ochenta y siete rs y medio.
Ytem, una mantilla de baieta en treinta y un reales y medio.
Ytem, una media cotilla en veinte y sinco rs.
Ytem, dos pares de medias, unas con cuchilla de oro, en noven
ta rs.
Ytem, dos pares de guantes de seda en veinte y sinco rs.
Ytem, un peto de sintas en dose rs.
Ytem, un juego de batal, peto y paletina de oro y plata
en tresientos setenta y sinco reales.
Ytem, un abanico en siento y veinte.
Ytem, otro en veinte y ocho rs.
Ytem, un sagalexo en quarenta rs.
Ytem, dos pañuelos de color en veinte y sinco rs.
Ytem, una pluma de oro y plata en dies rs.
Ytem, un capotillo de castor con punta de seda en
treinta y seis rs.
Ytem, un baul en siento y sinco rs.
Ytem, ocho pares de naguas blancas de lienzo en doscien
tos quarenta y siete rs y medio.
Ytem, una mantilla de bretaña en veinte rs.
Ytem, unos buelos bordados en siento y veinte rs.
Ytem, un delantar de olan en noventa reales.
Ytem, dos pares de puños de olan en treinta y ocho rs.
Ytem, quatro casacas de bretaña en setenta rs.
Ytem, un delantar de murselina en quarenta rs.
Ytem, quatro delantares de olan de Paris en ochenta
y siete rs y medio.
Ytem, seis corbatas de murselina en sesenta rs
Ytem, seis pañuelos en quarenta y
siete rs.
Ytem, quatro escotes de olan y dos de encaxe, treinta rs.
Ytem, seis pares de calsetas, treinta y sinco rs.
Ytem, una toalla y un corpiño, treinta rs y medio.
Todos los quales dhos vienes en una summa ymportan
siete mill rs de vn en los dhos sus apresios que fueron echos
por personas yntelixentes de toda satisfasion nombradas pa ella y, por
lo que a mi toca, los aprueuo y ratifico por hauer sido bien echos y ajusta
dos, y asi confieso hauerlos reseuido por vienes doctes y proprio caudal
dha mi esposa y muger da Jpha Perez, y que paran en mi poder realmte
y con efecto, y d ellos me doy pr bien contento, pagado y entregado a toda
mi voluntd y satisfazon, sre qe renunsio la esepsion de la nom numerata pe
cunia, leies de la entrega, prueua del resiuo y paga y demas d este caso
como en ellas se conthiene, y doy y otorgo tan vastante resiuo y carta de pago
como de dro se requiere de los dhos vienes y su valor a fauor de la dha mi
y su parte lexitima como su docte y vienes proprios, y como tales me obli
go a los hauer, tener, tratar y multiplicar, y a que no los obligar a mis
deudas, causas y negosios civiles y criminales expresamte y a que
cada ues y quando que el dho matrimonio fuere disuelto o separado por
muerte o por diborsio o por otro cualquiera caso de los que el dro per
mite, luego qe lo tal subseda le voluere y restituire a la dha mi muger,
sus hixos hers y subsesores lexitimos y a quien sea su parte los dhos vienes
en los dhos presios reasiendo el daño y menoscabo d ellos vendiere de
contado quan mas quisiere y sin hauer retension en mi de cosa alguna,
aunque por dro se me conseda ausilio y fauor para retener la docte
en mueble un año, prque desde luego lo renunsio para qe no me valga y todo
bien y cumplidamte en paz y sin pleito alguno, pena
y apremio y todo rigor de dro con solo esta essra y el juramto de la par
te lexitima en que lo difiere sin otra prueua, aunque de dro se requie
ra y a su cumplimto obligo mis vienes y rents, auidos y por auer, y
doy poder cumplido a las justas y a S M de qualquier partes que sean
que este negosio puedan conoser, para qe a ello me executen, compe
lan y apremien como por senta pasada en cosa jusgada y por las
partes consentidas renunsio todas las leies de mi defensa y fauor
y la general del dro en forma que es y ha la carta; en la
villa de Lebrixa, a dos dias del mes de febrero de mill setesientos
sinquenta y ocho años, y el otorgante a quien yo, el ssno puco doy fee
conosco al otorgante y firmo siendo testigos Juan Antonio
Julian Diaz y Voque, Jph Francisco, vesinos d esta villa.