SE1734I7044

Carta de pago de dote de María del Águila

Fecha1734
LocalidadEspaña, Sevilla, Alcalá de Guadaira
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 22615-P

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Carta de dote de Maria del Aguila Gonzs. En el nombre de Dios, amen. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Nicolas Ferreira, hijo lexitimo que soi de Luis Ferreira y de da Petronila de Aguilar, su lexitima muger, y rego de esta villa de Alcala de Guadra, en la collacion del sor Sntiago, digo que, por quanto yo estoi tratado y consertado de casar lexitimamte, segun orden de Nra Sta Madre Yglecia juntamte con Maria del Aguila Gonzales, donzella, hija lexitima que es de Franco Gonzs Jorge y de Maria del Aguila, su muger, sus padres; asimismo, regor de ella, y por los susodhos pa ayuda a sustentar las cargas y obligazs del dho matrimonio que se ha de contraher y selebrar oy, dia de la fha, me ofrecieron dar en dote y caudal conocido de la dha Maria del Aguila, mi esposa, que ha de ser ciertos vienes, los quales aora, de presente, me quieren entregar con tal de que otorgue resiuo de ellos y el ynstrumto dotal correspondiente a fauor de la dha mi esposa, que ha de ser y por ser justo lo quiero hazer, y, poniendolo en efecto, siendo sierto y sauidor de mi dro y de lo que en este caso me conbiene hazer, auiendo tenido sobre ello mi acuerdo y deliberacion segun combenia, otorgo que resiuo en mi de los dhos Franco Gonzales Jorge y su muger por dote y caudal conocido de la referida su hija, mi esposa, que ha de ser los vienes que con separacion y exprecion de la cantidad en que estan estimados aqui se contendran; y es en la forma siguiente: Primeramte, vna cama de barandillas estimada en doscientos y cinquenta rrs. Ytt, dos colchones nuevos cameros con su lana en doscientos y cinquenta rrs.

Ytt, seis sauanas, las dos de ellas finas guarnesidas de encaxes y las quatro de crea, todas en ciento y ochenta y dos rrs. Ytt, seis almohadas, las dos de ellas finas guarnecidas de encaxes y las quatro de crea en cinquenta y quatro reales. Ytt, vna sobrecama y roapies en cinqta y dos reales. Ytt, vn cobertor blanco en cinquenta reales. Ytt, seis camisas las cinco de crea y la vna de bretaña en ciento y sesenta y cinco reales. Ytt, seis enaguas blancas en setenta y cinco reales. Ytt, seis corpiños blancos en veinte y dos reales. Ytt, tres pañuelos de pescueso de estopilla y bretaña, guarnecidos de encaxes, en dies y siete reales. Ytt, tres delantares, el vno de Olan y los dos de bretaña en sesenta rrs. Ytt, tres pares de calsetas y escarpines en quinze reales. Ytt, vnos buelos de Olan guarnecidos de encaxes en quinze reales. Ytt, de unas vendas en siete reales y medio. Ytt, tres tohallas, las dos de crea y la vna alemanisca en dies y seis reales y medio. Ytt, vna tabla de manteles alemaniscos y seis seruilletas en setenta y cinco reales. Ytt, dos tablas de manteles y seis

seruilletas, todo ordin, en veinte y ocho reales y medio. Ytt, vna basquiña de tafetan negro en ciento y quarenta y cinco reales. Ytt, vna casaca de moda de damasco negro en noventa y cinco reales. Ytt, otra casaca de pelo de camello en setenta reales. Ytt, otra basquiña de pelo de camello en ciento y dies reales. Ytt, otra basquiña de camellon en treinta y seis reales. Ytt, vn monillo de tafetan doble en treinta y tres reales. Ytt, vnas enaguas de bayeta de gala verdes en treinta y siete reales. Ytt, otras enaguas de lila encarnada en noventa reales. Ytt, vna mantilla de bayeta blanca en quinze reales. Ytt, vnos corpiños de perciana seleste en treinta reales. Ytt, vn manto de seda en cinquenta y seis reales. Ytt, vn par de medias de seda seleste y ligas en treinta y tres reales. Ytt, otro par de medias de lana encarnadas en quinze reales. Ytt, vn par de sapatos nuevos en doze reales.

Ytt, vn par de sarsillos de oro en ciento y ochenta reales. Ytt, otros dos pares de sarsillos de plata ordinars en quinze en reales. Ytt, vna cruz de pescueso de plata sobredorada y piedras en veinte y dos reales y medio. Ytt, seis tumbagas finas en noventa reales. Ytt, vn par de heuillas de plata en quinze reales. Ytt, seis cucharas de plata en noventa reales. Ytt, vn bernagal de plata de setenta y cinco reales. Ytt, vn rosario engarzado en plata en treinta y siete rrs y medio. Ytt, vn abanico fino en treinta rrs. Ytt, otro abanico ordin en siete rrs. Ytt, vn par de guantes de seda en veinte reales. Ytt, otros dos pares de guantes ordinarios en siete reales y medio. Ytt, de dos dijes y vna abuxa de pelo de plata en treinta y tres reales. Ytt, dos arcas, la vna grande, y otra mas pequeña de sedro en ciento y setenta y cinco reales. Ytt, quatro sillones de baqueta en ciento y veinte reales. Ytt, de diferentes sillas de paxa treinta reales. Ytt, vna caldera de cobre en setenta y cinco reales. Ytt, vn perol en quinze reales. Ytt, vn belon en treinta reales. Ytt, vna sarten de cobre en quinze reales

Ytt, vn chocolatero en quinze reales. Ytt, vn almires en treinta reales. Ytt, vnas estrebes en treze reales. Ytt, de diferente lossa, sesenta rrs. Ytt, seis lienzos de distintas pinturas en ciento y cinquenta reales. Ytt, vnas laminas en veinte y dos rrs. Ytt, seis fanegas de trigo en ciento y ochenta reales. Ytt,dos candeleros de metal en dies y ocho reales. Ytt, dos coxines en treinta reales. Los quales dhos vienes suman y montan tres mill setezos treinta y ocho reales de vellon, en que como pormenor ba referido han sido estimados y apreciados por personas peritas e yntelixentes de mi satisfacion y la de los dhos mis suegros, por quienes aora, de preste, se han puesto de manifiesto los expresados vienes; y me los han entregado; y de los susodhos los he reseuido en presencia del preste ssno y testigos de esta carta de que le pido de fee, e yo, el ssno, la doi de que en mi presencia y de dhos testigos los dhos Franco Gonzs y su muger pusieron de prompto y manifiesto los expresados vienes en que se entrego el dho Nicolas Ferreira, por lo qual yo, el susodho, me doi por entregado de ellos y me obligo a tenerlos en mi poder sobre mi persona y vienes, y sobre lo mejor y mas bien parado de ellos por dote y caudal conocido de la dha Maria del Aguila, mi esposa, que ha de ser pa no disiparlos, ni obligarlos a mis deudas, crimenes, ni excesos, ni otra cosa alguna y, si lo hiziere, no valga, antes si los dare y pagare en la cantd de ellos a la dha mi esposa y a qn su poder, causa y dro representa prompta y efectiuamte de como el dho nro matrimonio,

que emos de contraer, sea disuelto o apartado por muerte o diborsio o por otro qualesquiera de los casos que el dro permite, sin esperar otro plazo ni demora alguna y, por ello, se me tiene de poder executar y apremiar por todo rigor de dro y via executiua, y las costas de su cobranza en virtud de este ynstrumto dotal y el juramto desisorio que preseda por parte de la susodha o de qn su poder o causa hubiere en que dejo diferida la prueba de todo ello de que le releuo en toda forma, aunque de dro de requiera, a cuia firmesa obligo mi persona y vienes, hauidos y por hauer, y doi poder cumplido y bastante a las justicias de S M el Rey Nro Sor de qualesquier partes que sean pa que, al cumplimto de lo referido, me executen, compelan y apremien por todo rigor de dro y via executiua, como si fuese por sentencia difinitiua de jues competente, pasada autoridad de cosa jusgada, sobre que renuncio las leies y dros de mi fauor y defensa y la gral del dro en forma fha la carta, en la villa de Alcala de Guadra, en primero de mayo de mill setezos treinta y quatro años; y yo, er ssno, doi fee conosco a el otorgante, que firmo siendo testigos: dn Miguel Brauo Ferrer, dn Juan de Oca y Manuel Gonzs, regor de esta villa. Nicolas de Ferreira


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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