
Carta de dote
de
María del Águila González. En el nombre de Dios, amén.
Sepan cuantos esta carta vieren como yo,
Nicolás Ferreira, hijo legítimo que soy
de Luis Ferreira y de doña Petronila de
Aguilar, su legítima mujer, y regidor de esta villa
de Alcalá de Guadaira, en la colación del señor
Santiago, digo que, por cuanto yo estoy tratado y concertado
de casar legítimamente, según orden de Nuestra Santa Madre
Iglesia juntamente con María del Águila González, doncella, hija
legítima que es de Francisco González Jorge y de María del Águila,
su mujer, sus padres; asimismo, regidor de ella, y por los susodichos
para ayuda a sustentar las cargas y obligaciones del dicho
matrimonio que se ha de contraer y celebrar hoy, día de la
fecha, me ofrecieron dar en dote y caudal conocido de la
dicha María del Águila, mi esposa, que ha de ser ciertos
bienes, los cuales ahora, de presente, me quieren entregar
con tal de que otorgue recibo de ellos y el instrumento dotal
correspondiente a favor de la dicha mi esposa, que ha
de ser y por ser justo lo quiero hacer, y, poniéndolo
en efecto, siendo cierto y sabedor de mi derecho y de lo
que en este caso me conviene hacer, habiendo tenido
sobre ello mi acuerdo y deliberación según
convenía, otorgo que recibo en mí de los dichos Francisco
González Jorge y su mujer por dote y caudal conocido
de la su hija, mi esposa, que ha de ser los
bienes que con separación y expresión de la cantidad
en que están estimados aquí se contendrán; y es en
la forma siguiente:
Primeramente, una cama de barandillas
estimada en doscientos y cincuenta reales.
Ítem, dos colchones nuevos cameros con su
lana en doscientos y cincuenta reales.

Ítem, seis sábanas, las dos de ellas finas
guarnecidas de encajes y las cuatro de
crea, todas en ciento y ochenta y dos reales.
Ítem, seis almohadas, las dos de ellas finas
guarnecidas de encajes y las cuatro de
crea en cincuenta y cuatro reales.
Ítem, una sobrecama y rodapiés en cincuenta
y dos reales.
Ítem, un cobertor blanco en cincuenta
reales.
Ítem, seis camisas las cinco de crea y la
una de bretaña en ciento y sesenta y
cinco reales.
Ítem, seis enaguas blancas en setenta
y cinco reales.
Ítem, seis corpiños blancos en veinte
y dos reales.
Ítem, tres pañuelos de pescuezo de
estopilla y bretaña, guarnecidos de encajes,
en diez y siete reales.
Ítem, tres delantales, el uno de holanda
y los dos de bretaña en sesenta reales.
Ítem, tres pares de calcetas y escarpines
en quince reales.
Ítem, unos vuelos de holanda guarnecidos
de encajes en quince reales.
Ítem, de unas vendas en siete reales
y medio.
Ítem, tres toallas, las dos de crea y
la una alemanisca en diez y seis
reales y medio.
Ítem, una tabla de manteles
alemaniscos y seis servilletas en setenta
y cinco reales.
Ítem, dos tablas de manteles y seis

servilletas, todo ordinario, en veinte y ocho
reales y medio.
Ítem, una basquiña de tafetán negro
en ciento y cuarenta y cinco reales.
Ítem, una casaca de moda de damasco
negro en noventa y cinco reales.
Ítem, otra casaca de pelo de camello en
setenta reales.
Ítem, otra basquiña de pelo de camello
en ciento y diez reales.
Ítem, otra basquiña de camellón en
treinta y seis reales.
Ítem, un monillo de tafetán doble en
treinta y tres reales.
Ítem, unas enaguas de bayeta de gala
verdes en treinta y siete reales.
Ítem, otras enaguas de lila encarnada
en noventa reales.
Ítem, una mantilla de bayeta blanca
en quince reales.
Ítem, unos corpiños de persiana celeste
en treinta reales.
Ítem, un manto de seda en cincuenta
y seis reales.
Ítem, un par de medias de seda celeste
y ligas en treinta y tres reales.
Ítem, otro par de medias de lana
encarnadas en quince reales.
Ítem, un par de zapatos nuevos en doce
reales.

Ítem, un par de zarcillos de oro en
ciento y ochenta reales.
Ítem, otros dos pares de zarcillos de plata
ordinarios en quince en reales.
Ítem, una cruz de pescuezo de plata
sobredorada y piedras en veinte y dos reales
y medio.
Ítem, seis tumbagas finas en noventa
reales.
Ítem, un par de hebillas de plata en
quince reales.
Ítem, seis cucharas de plata en
noventa reales.
Ítem, un bernegal de plata de setenta
y cinco reales.
Ítem, un rosario engarzado en plata
en treinta y siete reales y medio.
Ítem, un abanico fino en treinta reales.
Ítem, otro abanico ordinario en siete reales.
Ítem, un par de guantes de seda en
veinte reales.
Ítem, otros dos pares de guantes
ordinarios en siete reales y medio.
Ítem, de dos dijes y una aguja de pelo
de plata en treinta y tres reales.
Ítem, dos arcas, la una grande, y otra
más pequeña de cedro en ciento y
setenta y cinco reales.
Ítem, cuatro sillones de vaqueta en ciento
y veinte reales.
Ítem, de diferentes sillas de paja treinta
reales.
Ítem, una caldera de cobre en setenta y
cinco reales.
Ítem, un perol en quince reales.
Ítem, un velón en treinta reales.
Ítem, una sartén de cobre en quince reales

Ítem, un chocolatero en quince reales.
Ítem, un almirez en treinta reales.
Ítem, unas trébedes en trece reales.
Ítem, de diferente loza, sesenta reales.
Ítem, seis lienzos de distintas pinturas
en ciento y cincuenta reales.
Ítem, unas láminas en veinte y dos reales.
Ítem, seis fanegas de trigo en ciento y
ochenta reales.
Ítem,dos candeleros de metal en diez y ocho
reales.
Ítem, dos cojines en treinta reales.
Los cuales dichos bienes suman y montan
tres mil setecientos treinta y ocho reales de
vellón, en que como pormenor va referido han sido estimados
y apreciados por personas peritas e inteligentes de mi
satisfacción y la de los dichos mis suegros, por quienes ahora, de presente, se
han puesto de manifiesto los expresados bienes; y me los han
entregado; y de los susodichos los he recibido en presencia
del presente escribano y testigos de esta carta de que le pido dé fe, y yo,
el escribano, la doy de que en mi presencia y de dichos testigos los dichos
Francisco González y su mujer pusieron de pronto y manifiesto
los expresados bienes en que se entregó el dicho Nicolás
Ferreira, por lo cual yo, el susodicho, me doy por entregado de ellos
y me obligo a tenerlos en mi poder sobre mi persona y
bienes, y sobre lo mejor y más bien parado de ellos por dote
y caudal conocido de la dicha María del Águila, mi esposa,
que ha de ser para no disiparlos, ni obligarlos a mis deudas,
crímenes, ni excesos, ni otra cosa alguna y, si lo hiciere,
no valga, antes sí los daré y pagaré en la cantidad de ellos a la
dicha mi esposa y a quien su poder, causa y derecho representa
pronta y efectivamente de como el dicho nuestro matrimonio,

que hemos de contraer, sea disuelto o apartado por muerte o divorcio
o por otro cualesquiera de los casos que el derecho permite, sin esperar otro
plazo ni demora alguna y, por ello, se me tiene de poder ejecutar y
apremiar por todo rigor de derecho y vía ejecutiva, y las costas de su
cobranza en virtud de este instrumento dotal y el juramento decisorio que
preceda por parte de la susodicha o de quien su poder o causa hubiere
en que dejó diferida la prueba de todo ello de que le relevo en toda
forma, aunque de derecho se requiera, a cuya firmeza obligo mi
persona y bienes, habidos y por haber, y doy poder cumplido y
bastante a las justicias de su majestad el Rey Nuestro Señor de cualesquier
partes que sean para que, al cumplimiento de lo referido, me
ejecuten, compelan y apremien por todo rigor de derecho y vía
ejecutiva, como si fuese por sentencia definitiva de juez
competente, pasada autoridad de cosa juzgada, sobre
que renuncio las leyes y derechos de mi favor y defensa y la
general del derecho en forma hecha la carta, en la villa de
Alcalá de Guadaira, en primero de mayo de mil setecientos
treinta y cuatro años; y yo, el escribano, doy fe conozco a el
otorgante, que firmó siendo testigos: don Miguel Bravo
Ferrer, don Juan de Oca y Manuel González, regidor de esta
villa.
Nicolás de Ferreira