SE1734I7044

Carta de pago de dote de María del Águila

Fecha1734
LocalidadEspaña, Sevilla, Alcalá de Guadaira
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 22615-P

View options

Text: - Show: - Tags:


Carta de dote de María del Águila González. En el nombre de Dios, amén. Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Nicolás Ferreira, hijo legítimo que soy de Luis Ferreira y de doña Petronila de Aguilar, su legítima mujer, y regidor de esta villa de Alcalá de Guadaira, en la colación del señor Santiago, digo que, por cuanto yo estoy tratado y concertado de casar legítimamente, según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia juntamente con María del Águila González, doncella, hija legítima que es de Francisco González Jorge y de María del Águila, su mujer, sus padres; asimismo, regidor de ella, y por los susodichos para ayuda a sustentar las cargas y obligaciones del dicho matrimonio que se ha de contraer y celebrar hoy, día de la fecha, me ofrecieron dar en dote y caudal conocido de la dicha María del Águila, mi esposa, que ha de ser ciertos bienes, los cuales ahora, de presente, me quieren entregar con tal de que otorgue recibo de ellos y el instrumento dotal correspondiente a favor de la dicha mi esposa, que ha de ser y por ser justo lo quiero hacer, y, poniéndolo en efecto, siendo cierto y sabedor de mi derecho y de lo que en este caso me conviene hacer, habiendo tenido sobre ello mi acuerdo y deliberación según convenía, otorgo que recibo en de los dichos Francisco González Jorge y su mujer por dote y caudal conocido de la su hija, mi esposa, que ha de ser los bienes que con separación y expresión de la cantidad en que están estimados aquí se contendrán; y es en la forma siguiente: Primeramente, una cama de barandillas estimada en doscientos y cincuenta reales. Ítem, dos colchones nuevos cameros con su lana en doscientos y cincuenta reales.

Ítem, seis sábanas, las dos de ellas finas guarnecidas de encajes y las cuatro de crea, todas en ciento y ochenta y dos reales. Ítem, seis almohadas, las dos de ellas finas guarnecidas de encajes y las cuatro de crea en cincuenta y cuatro reales. Ítem, una sobrecama y rodapiés en cincuenta y dos reales. Ítem, un cobertor blanco en cincuenta reales. Ítem, seis camisas las cinco de crea y la una de bretaña en ciento y sesenta y cinco reales. Ítem, seis enaguas blancas en setenta y cinco reales. Ítem, seis corpiños blancos en veinte y dos reales. Ítem, tres pañuelos de pescuezo de estopilla y bretaña, guarnecidos de encajes, en diez y siete reales. Ítem, tres delantales, el uno de holanda y los dos de bretaña en sesenta reales. Ítem, tres pares de calcetas y escarpines en quince reales. Ítem, unos vuelos de holanda guarnecidos de encajes en quince reales. Ítem, de unas vendas en siete reales y medio. Ítem, tres toallas, las dos de crea y la una alemanisca en diez y seis reales y medio. Ítem, una tabla de manteles alemaniscos y seis servilletas en setenta y cinco reales. Ítem, dos tablas de manteles y seis

servilletas, todo ordinario, en veinte y ocho reales y medio. Ítem, una basquiña de tafetán negro en ciento y cuarenta y cinco reales. Ítem, una casaca de moda de damasco negro en noventa y cinco reales. Ítem, otra casaca de pelo de camello en setenta reales. Ítem, otra basquiña de pelo de camello en ciento y diez reales. Ítem, otra basquiña de camellón en treinta y seis reales. Ítem, un monillo de tafetán doble en treinta y tres reales. Ítem, unas enaguas de bayeta de gala verdes en treinta y siete reales. Ítem, otras enaguas de lila encarnada en noventa reales. Ítem, una mantilla de bayeta blanca en quince reales. Ítem, unos corpiños de persiana celeste en treinta reales. Ítem, un manto de seda en cincuenta y seis reales. Ítem, un par de medias de seda celeste y ligas en treinta y tres reales. Ítem, otro par de medias de lana encarnadas en quince reales. Ítem, un par de zapatos nuevos en doce reales.

Ítem, un par de zarcillos de oro en ciento y ochenta reales. Ítem, otros dos pares de zarcillos de plata ordinarios en quince en reales. Ítem, una cruz de pescuezo de plata sobredorada y piedras en veinte y dos reales y medio. Ítem, seis tumbagas finas en noventa reales. Ítem, un par de hebillas de plata en quince reales. Ítem, seis cucharas de plata en noventa reales. Ítem, un bernegal de plata de setenta y cinco reales. Ítem, un rosario engarzado en plata en treinta y siete reales y medio. Ítem, un abanico fino en treinta reales. Ítem, otro abanico ordinario en siete reales. Ítem, un par de guantes de seda en veinte reales. Ítem, otros dos pares de guantes ordinarios en siete reales y medio. Ítem, de dos dijes y una aguja de pelo de plata en treinta y tres reales. Ítem, dos arcas, la una grande, y otra más pequeña de cedro en ciento y setenta y cinco reales. Ítem, cuatro sillones de vaqueta en ciento y veinte reales. Ítem, de diferentes sillas de paja treinta reales. Ítem, una caldera de cobre en setenta y cinco reales. Ítem, un perol en quince reales. Ítem, un velón en treinta reales. Ítem, una sartén de cobre en quince reales

Ítem, un chocolatero en quince reales. Ítem, un almirez en treinta reales. Ítem, unas trébedes en trece reales. Ítem, de diferente loza, sesenta reales. Ítem, seis lienzos de distintas pinturas en ciento y cincuenta reales. Ítem, unas láminas en veinte y dos reales. Ítem, seis fanegas de trigo en ciento y ochenta reales. Ítem,dos candeleros de metal en diez y ocho reales. Ítem, dos cojines en treinta reales. Los cuales dichos bienes suman y montan tres mil setecientos treinta y ocho reales de vellón, en que como pormenor va referido han sido estimados y apreciados por personas peritas e inteligentes de mi satisfacción y la de los dichos mis suegros, por quienes ahora, de presente, se han puesto de manifiesto los expresados bienes; y me los han entregado; y de los susodichos los he recibido en presencia del presente escribano y testigos de esta carta de que le pido fe, y yo, el escribano, la doy de que en mi presencia y de dichos testigos los dichos Francisco González y su mujer pusieron de pronto y manifiesto los expresados bienes en que se entregó el dicho Nicolás Ferreira, por lo cual yo, el susodicho, me doy por entregado de ellos y me obligo a tenerlos en mi poder sobre mi persona y bienes, y sobre lo mejor y más bien parado de ellos por dote y caudal conocido de la dicha María del Águila, mi esposa, que ha de ser para no disiparlos, ni obligarlos a mis deudas, crímenes, ni excesos, ni otra cosa alguna y, si lo hiciere, no valga, antes los daré y pagaré en la cantidad de ellos a la dicha mi esposa y a quien su poder, causa y derecho representa pronta y efectivamente de como el dicho nuestro matrimonio,

que hemos de contraer, sea disuelto o apartado por muerte o divorcio o por otro cualesquiera de los casos que el derecho permite, sin esperar otro plazo ni demora alguna y, por ello, se me tiene de poder ejecutar y apremiar por todo rigor de derecho y vía ejecutiva, y las costas de su cobranza en virtud de este instrumento dotal y el juramento decisorio que preceda por parte de la susodicha o de quien su poder o causa hubiere en que dejó diferida la prueba de todo ello de que le relevo en toda forma, aunque de derecho se requiera, a cuya firmeza obligo mi persona y bienes, habidos y por haber, y doy poder cumplido y bastante a las justicias de su majestad el Rey Nuestro Señor de cualesquier partes que sean para que, al cumplimiento de lo referido, me ejecuten, compelan y apremien por todo rigor de derecho y vía ejecutiva, como si fuese por sentencia definitiva de juez competente, pasada autoridad de cosa juzgada, sobre que renuncio las leyes y derechos de mi favor y defensa y la general del derecho en forma hecha la carta, en la villa de Alcalá de Guadaira, en primero de mayo de mil setecientos treinta y cuatro años; y yo, el escribano, doy fe conozco a el otorgante, que firmó siendo testigos: don Miguel Bravo Ferrer, don Juan de Oca y Manuel González, regidor de esta villa. Nicolás de Ferreira


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view