Escripra de
dote de mi
hija da Juana
de Henestrosa
y Aguilar.
Sepan los q esta
escriptura vieren,
como yo don Juan de
Henestrosa y Aguilar, cauo
del horden de Alcantara y algua
zil maior del santo ofizio
de la ynquisision de la ziudad
de Cordoua, y vezino q soi de esta
ziudad de Ezija, calle del Conde,
digo que: por quanto al tiempo
y quando tratte de casar lexitima
mente segun horden de nra sta
madre Yglesia, a da Juana
de Henestrosa y Aguilar, mi
hija y de da Maria Fulgenzia
de Aguilar y de la Zerda, mi
lexitima muger defuntta, con
don Alonso de Zaias y Guzman,
hijo maior y subzesor en los
maiorazgos de dn Alonso de
Zaias y Guzman, cauallero
del horden de Calattraua,
defunto, y de doña Cathalina
Galindo Laso de la Vega,
ofrezi darle y entregarle al
dho don Alonso de Zaias
y Guzman por dote y pra dote
de la dha mi hija oçho mill
ducados en rreales en diferen
tes piezas para ayudar a que
mas bien lleuasen las cargas
del mattrimonio, y porque
a tenido efectto el dho ma
trimonio y es justo lo tenga
el dho entrego, por ttantto o
torgo por el thenor de la
presentte que hago el dho
enttrego al dho dn Alonso
de Zaias y Guzman de los vienes
y en los prezios siguientes:
Primeramente, dos mill
ducados en dinero.
Dos hubadas de tierra para
pan, sembrar diuisas y par
tidas q estan en el cortijo del
vacarero, termino de esta ziud,
en la haza de la carera con
el egido y pozo q le perteneze
y linde con tierras del colexio
de la compañia de Jesus y
dn Antonio de Henestrosa
y el sr de Aguilarejo, vezo
de la dha ziud de Cordova,
las quales son zerradas en
virttud de zedula de su
magestad a los veinte y
quattro de abrill de seiszos
y quarentta, refrendada
por dn Juan de Subiaurre,
las quales ban estimadas
en ualor de dos mill duca
dos; con calidad y con
dizion expresa que
cada y quando que yo,
el dho don Juan de
Henestrosa y Aguilar y
don Paulo de Henestro
sa y Aguilar, mi hijo mar,
y subusar en mi casa y
miorazgos dairemos y
enttregaremos los dhos
dos mill ducados al dho
don Alonso de Zaias Ga
lindo o a sus herederos
y subcesores en la moneda
corrienta, a de ser obligado
a lo rreziuir y restituir
y enttregarnos las dhas dos
hubadas de tierra, egido
y pozo, libres y desemba
rasadas de qualquier
grauamen q se les aya ym
puesto y en la misma for
ma que le ban enttregadas
sin que por partte del dho
dn Alonso de Zaias y de
quien le subzediere tenga
aczion a pedir mas valor,
aunque el tiempo se lo
aya dado prque
tan solamte a de tenerla pra
los dhos dos mill ducados
y no mas.
Un aderezo de cristal y oro
q se compone de joia grande
para el pecho, lazada gran
de, otra pequeña, gargan
tilla, sarsillos grandes,
mariposa y alfiler que
pesa ziento y quarenta
y quattro pesos.
Un rosario de piedras blancas
guarnezido de oro y exmal
tes estimado en qua
rentta pesos.
Unos pulseros de rema
en quattro pesos.
Unos sarsillos de oro de siete
pendientes de perlas en
veinte pesos.
Una poma de olor guarne
zida de oro con sus pendien
tes en oçho pesos.
Un relicario de sta Theresa
de Jesus, guarnezido de carai
y oro en diez y seis pesos.
Una joia de firigrana de oro
de Nuestra Señora
de la Conzepzon q a tenido
perlas en diez y seis pesos.
Una sorttija de oro y diaman
tes en treintta pesos.
Una firmeza de oro con pie
zas de claueques en cator
ze pesos.
Una cruz de oro guarne
zida de claueques en
doze pesos.
Vn sn Antonio guarnezido
de oro y porzelana en
diez pesos.
Las quales dhas partidas
ymporttan treszienttas y
catorze onzas de plata, q
reduzidas a vellon segun
el aprezio q comun corre,
hazen siete mill setezientos
y zinqta reales de vellon.
Una colgadura de sala de
damasco carmesi, tintta
en cochinilla, guarnezida
de oro y forrada en lienzo
bramante con dos cortinas
de lana para antepuerta
y ventana, q dha colgadura
consta de treinta y seis
piernas y tiene cada vna
de caida quattro baras,
y su friso q tiene de largo
veinte y oçho baras,
y tres sobrepuerttas y ven
tanas q contiene todo el
damasco ziento y oçhen
ta y seis baras y doszientas
y oçhentta de galon, esti
mado todo en mill ducados.
Un bufette de bara y media fo
rado en terziopelo encarna
do en doszienttos y zin
quentta reales.
Un alfombra turquesca
en mill y zient reales.
Doze almohadas de terziope
lo y damasco para estrado
en mil y doszos reales.
Dos bufeticos de estrado forrados
en terziopelo encarnado guar
nezidos con galon de oro en
quattrozientos reales.
Otro bufetico q llaman
pajezuelo forrado de felpa
encarnada guarnezido
con galon de oro en ziento
y zinquentta rs.
Dos relicarios con rre
liquias en doszienttos
y veinte reales.
Quattro mazetillas de plata
con unos zipreses de
seda en doszs reales.
Quattro sillas de terziopelo
carmezi guarnezidas de oro
y con clauason dorada en
mill treszs y veinte rs.
Quattro taburetes conformes
a las sillas de la partida de
arriua en oçhozs y oçhenta rs.
Vna cama de granadillo en mill
y doszientos reales.
La colgadura de dha cama de
escarlatta guarnezida de
galon de oro en quatro
mill reales.
Vn terliz de escarlata guar
nezido de encaje de oro en qua
trozientos reales.
Un dozel de tela
encarnada guarnezido de
punttas de platta en ziento
y diez reales.
Un brazero de cocolordo
y palo santto con su vazia
y almeja en seteziens
y diez reales.
Vna thoalla de seda verde
para cama labrada con
seda de diferentes colores
en treszientos reales.
Una piletta de platta nueua
de peso y hechura ziento
y ochentta y siete reales
y medio de uellon.
Mas dos pares de botones de
firigrana, treinta y siete re
ales y medio de vellon.
Dos bufettes con pies de nogal
aforrados con baqueta de
moscouia, flueque de seda y
tachuelas doradas, todo
nueuo en oçhozs reales.
Mas tres mill y treszientos rs
q ymporttan los bestidos y ropa
y arcas que lleua la dha
doña Juana de
Aguilar, mi hija.
Mas onze mill oçhozientos
y setenta y siete reales
y medio que ymportta
la rropa blanca que
se a hecho nueua de olan
morles y brettañas, y pun
tas y hechuras de todo ello.
Que todas las dhas parttidas su
man y monttan nouentta y vn mill
ziento y nouentta y dos reales y me
dio de vellon que vallen tresquen
tos y zient mill quinientos y
quarenta y zinco marauedis,
los quales doy y entrego al dho dn
Alonso de Zaias y Guzman por
dote y para dote de la dha doña
Juana de Henestrosa y Aguilar,
mi hija, segun y en la conformidad
que en las dhas parttidas se rre
fiere y declara sin embargo de
hauerle ofrezido oçho mill ducados
de los quales