SE1706I0328

Bienes que Juan de Henestrosa y Aguilar entrega como dote de su hija, Juana de Henestrosa

Fecha1706
LocalidadEspaña, Sevilla, Écija
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 12150/1

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Escripra de dote de mi hija da Juana de Henestrosa y Aguilar.

Sepan los q esta escriptura vieren, como yo don Juan de Henestrosa y Aguilar, cauo del horden de Alcantara y alguazil maior del santo ofizio de la ynquisision de la ziudad de Cordoua, y vezino q soi de esta ziudad de Ezija, calle del Conde, digo que: por quanto al tiempo y quando tratte de casar lexitimamente segun horden de nra sta madre Yglesia, a da Juana de Henestrosa y Aguilar, mi hija y de da Maria Fulgenzia de Aguilar y de la Zerda, mi lexitima muger defuntta, con don Alonso de Zaias y Guzman, hijo maior y subzesor en los maiorazgos de dn Alonso de Zaias y Guzman, cauallero del horden de Calattraua, defunto, y de doña Cathalina Galindo Laso de la Vega, ofrezi darle y entregarle al dho don Alonso de Zaias y Guzman por dote y pra dote de la dha mi hija oçho mill ducados en rreales en diferentes piezas para ayudar a que mas bien lleuasen las cargas del mattrimonio, y porque a tenido efectto el dho matrimonio y es justo lo tenga el dho entrego, por ttantto otorgo por el thenor de la presentte que hago el dho enttrego al dho dn Alonso de Zaias y Guzman de los vienes y en los prezios siguientes:

Primeramente, dos mill ducados en dinero. Dos hubadas de tierra para pan, sembrar diuisas y partidas q estan en el cortijo del vacarero, termino de esta ziud, en la haza de la carera con el egido y pozo q le perteneze y linde con tierras del colexio de la compañia de Jesus y dn Antonio de Henestrosa y el sr de Aguilarejo, vezo de la dha ziud de Cordova, las quales son zerradas en virttud de zedula de su magestad a los veinte y quattro de abrill de seiszos y quarentta, refrendada por dn Juan de Subiaurre, las quales ban estimadas en ualor de dos mill ducados; con calidad y condizion expresa que cada y quando que yo, el dho don Juan de Henestrosa y Aguilar y don Paulo de Henestrosa y Aguilar, mi hijo mar, y subusar en mi casa y miorazgos dairemos y enttregaremos los dhos dos mill ducados al dho don Alonso de Zaias Galindo o a sus herederos y subcesores en la moneda corrienta, a de ser obligado a lo rreziuir y restituir y enttregarnos las dhas dos hubadas de tierra, egido y pozo, libres y desembarasadas de qualquier grauamen q se les aya ympuesto y en la misma forma que le ban enttregadas sin que por partte del dho dn Alonso de Zaias y de quien le subzediere tenga aczion a pedir mas valor, aunque el tiempo se lo aya dado prque tan solamte a de tenerla pra los dhos dos mill ducados y no mas. Un aderezo de cristal y oro q se compone de joia grande para el pecho, lazada grande, otra pequeña, gargantilla, sarsillos grandes, mariposa y alfiler que pesa ziento y quarenta y quattro pesos. Un rosario de piedras blancas guarnezido de oro y exmaltes estimado en quarentta pesos. Unos pulseros de rema en quattro pesos. Unos sarsillos de oro de siete pendientes de perlas en veinte pesos. Una poma de olor guarnezida de oro con sus pendientes en oçho pesos. Un relicario de sta Theresa de Jesus, guarnezido de carai y oro en diez y seis pesos. Una joia de firigrana de oro de Nuestra Señora de la Conzepzon q a tenido perlas en diez y seis pesos. Una sorttija de oro y diamantes en treintta pesos. Una firmeza de oro con piezas de claueques en catorze pesos. Una cruz de oro guarnezida de claueques en doze pesos. Vn sn Antonio guarnezido de oro y porzelana en diez pesos.

Las quales dhas partidas ymporttan treszienttas y catorze onzas de plata, q reduzidas a vellon segun el aprezio q comun corre, hazen siete mill setezientos y zinqta reales de vellon.

Una colgadura de sala de damasco carmesi, tintta en cochinilla, guarnezida de oro y forrada en lienzo bramante con dos cortinas de lana para antepuerta y ventana, q dha colgadura consta de treinta y seis piernas y tiene cada vna de caida quattro baras, y su friso q tiene de largo veinte y oçho baras, y tres sobrepuerttas y ventanas q contiene todo el damasco ziento y oçhenta y seis baras y doszientas y oçhentta de galon, estimado todo en mill ducados. Un bufette de bara y media forado en terziopelo encarnado en doszienttos y zinquentta reales. Un alfombra turquesca en mill y zient reales. Doze almohadas de terziopelo y damasco para estrado en mil y doszos reales. Dos bufeticos de estrado forrados en terziopelo encarnado guarnezidos con galon de oro en quattrozientos reales. Otro bufetico q llaman pajezuelo forrado de felpa encarnada guarnezido con galon de oro en ziento y zinquentta rs. Dos relicarios con rreliquias en doszienttos y veinte reales. Quattro mazetillas de plata con unos zipreses de seda en doszs reales. Quattro sillas de terziopelo carmezi guarnezidas de oro y con clauason dorada en mill treszs y veinte rs. Quattro taburetes conformes a las sillas de la partida de arriua en oçhozs y oçhenta rs. Vna cama de granadillo en mill y doszientos reales. La colgadura de dha cama de escarlatta guarnezida de galon de oro en quatro mill reales. Vn terliz de escarlata guarnezido de encaje de oro en quatrozientos reales. Un dozel de tela encarnada guarnezido de punttas de platta en ziento y diez reales. Un brazero de cocolordo y palo santto con su vazia y almeja en seteziens y diez reales. Vna thoalla de seda verde para cama labrada con seda de diferentes colores en treszientos reales. Una piletta de platta nueua de peso y hechura ziento y ochentta y siete reales y medio de uellon. Mas dos pares de botones de firigrana, treinta y siete reales y medio de vellon. Dos bufettes con pies de nogal aforrados con baqueta de moscouia, flueque de seda y tachuelas doradas, todo nueuo en oçhozs reales. Mas tres mill y treszientos rs q ymporttan los bestidos y ropa y arcas que lleua la dha doña Juana de Aguilar, mi hija. Mas onze mill oçhozientos y setenta y siete reales y medio que ymportta la rropa blanca que se a hecho nueua de olan morles y brettañas, y puntas y hechuras de todo ello.

Que todas las dhas parttidas suman y monttan nouentta y vn mill ziento y nouentta y dos reales y medio de vellon que vallen tresquentos y zient mill quinientos y quarenta y zinco marauedis, los quales doy y entrego al dho dn Alonso de Zaias y Guzman por dote y para dote de la dha doña Juana de Henestrosa y Aguilar, mi hija, segun y en la conformidad que en las dhas parttidas se rrefiere y declara sin embargo de hauerle ofrezido oçho mill ducados de los quales


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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