Escritura de
dote de mi
hija doña Juana
de Henestrosa
y Aguilar.
Sepan los que esta
escritura vieren,
como yo don Juan de
Henestrosa y Aguilar, caballero
del orden de Alcántara y
alguacil mayor del santo oficio
de la inquisición de la ciudad
de Córdoba, y vecino que soy de esta
ciudad de Écija, calle del Conde,
digo que: por cuanto al tiempo
y cuando traté de casar
legítimamente según orden de nuestra santa
madre Iglesia, a doña Juana
de Henestrosa y Aguilar, mi
hija y de doña María Fulgencia
de Aguilar y de la Cerda, mi
legítima mujer difunta, con
don Alonso de Zayas y Guzmán,
hijo mayor y sucesor en los
mayorazgos de don Alonso de
Zayas y Guzmán, caballero
del orden de Calatrava,
difunto, y de doña Catalina
Galindo Laso de la Vega,
ofrecí darle y entregarle al
dicho don Alonso de Zayas
y Guzmán por dote y para dote
de la dicha mi hija ocho mil
ducados en reales en
diferentes piezas para ayudar a que
más bien llevasen las cargas
del matrimonio, y porque
ha tenido efecto el dicho
matrimonio y es justo lo tenga
el dicho entrego, por tanto
otorgo por el tenor de la
presente que hago el dicho
entrego al dicho don Alonso
de Zayas y Guzmán de los bienes
y en los precios siguientes:
Primeramente, dos mil
ducados en dinero.
Dos uvadas de tierra para
pan, sembrar divisas y
partidas que están en el cortijo del
vacarero, término de esta ciudad,
en la haza de la carrera con
el ejido y pozo que le pertenece
y linde con tierras del colegio
de la compañía de Jesús y
don Antonio de Henestrosa
y el señor de Aguilarejo, vecino
de la dicha ciudad de Córdoba,
las cuales son cerradas en
virtud de cédula de su
majestad a los veinte y
cuatro de abril de seiscientos
y cuarenta, refrendada
por don Juan de Zubiaurre,
las cuales van estimadas
en valor de dos mil
ducados; con calidad y
condición expresa que
cada y cuando que yo,
el dicho don Juan de
Henestrosa y Aguilar y
don Paulo de
Henestrosa y Aguilar, mi hijo mayor,
y subusar en mi casa y
mayorazgos daremos y
entregaremos los dichos
dos mil ducados al dicho
don Alonso de Zayas
Galindo o a sus herederos
y sucesores en la moneda
corriente, ha de ser obligado
a lo recibir y restituir
y entregarnos las dichas dos
uvadas de tierra, ejido
y pozo, libres y
desembarazadas de cualquier
gravamen que se les haya
impuesto y en la misma
forma que le van entregadas
sin que por parte del dicho
don Alonso de Zayas y de
quien le sucediere tenga
acción a pedir más valor,
aunque el tiempo se lo
haya dado porque
tan solamente ha de tenerla para
los dichos dos mil ducados
y no más.
Un aderezo de cristal y oro
que se compone de joya grande
para el pecho, lazada
grande, otra pequeña,
gargantilla, zarcillos grandes,
mariposa y alfiler que
pesa ciento y cuarenta
y cuatro pesos.
Un rosario de piedras blancas
guarnecido de oro y
esmaltes estimado en
cuarenta pesos.
Unos pulseros de rema
en cuatro pesos.
Unos zarcillos de oro de siete
pendientes de perlas en
veinte pesos.
Una poma de olor
guarnecida de oro con sus
pendientes en ocho pesos.
Un relicario de santa Teresa
de Jesús, guarnecido de caray
y oro en diez y seis pesos.
Una joya de filigrana de oro
de Nuestra Señora
de la Concepción que ha tenido
perlas en diez y seis pesos.
Una sortija de oro y
diamantes en treinta pesos.
Una firmeza de oro con
piezas de claveques en
catorce pesos.
Una cruz de oro
guarnecida de claveques en
doce pesos.
Un san Antonio guarnecido
de oro y porcelana en
diez pesos.
Las cuales dichas partidas
importan trescientas y
catorce onzas de plata, que
reducidas a vellón según
el aprecio que común corre,
hacen siete mil setecientos
y cincuenta reales de vellón.
Una colgadura de sala de
damasco carmesí, tinta
en cochinilla, guarnecida
de oro y forrada en lienzo
bramante con dos cortinas
de lana para antepuerta
y ventana, que dicha colgadura
consta de treinta y seis
piernas y tiene cada una
de caída cuatro varas,
y su friso que tiene de largo
veinte y ocho varas,
y tres sobrepuertas y
ventanas que contiene todo el
damasco ciento y
ochenta y seis varas y doscientas
y ochenta de galón,
estimado todo en mil ducados.
Un bufete de vara y media
forrado en terciopelo
encarnado en doscientos y
cincuenta reales.
Un alfombra turca
en mil y cien reales.
Doce almohadas de
terciopelo y damasco para estrado
en mil y doscientos reales.
Dos bufeticos de estrado forrados
en terciopelo encarnado
guarnecidos con galón de oro en
cuatrocientos reales.
Otro bufetico que llaman
pajezuelo forrado de felpa
encarnada guarnecido
con galón de oro en ciento
y cincuenta reales.
Dos relicarios con
reliquias en doscientos
y veinte reales.
Cuatro macetillas de plata
con unos cipreses de
seda en doscientos reales.
Cuatro sillas de terciopelo
carmesí guarnecidas de oro
y con clavazón dorada en
mil trescientos y veinte reales.
Cuatro taburetes conformes
a las sillas de la partida de
arriba en ochocientos y ochenta reales.
Una cama de granadillo en mil
y doscientos reales.
La colgadura de dicha cama de
escarlata guarnecida de
galón de oro en cuatro
mil reales.
Un terliz de escarlata
guarnecido de encaje de oro en
cuatrocientos reales.
Un dosel de tela
encarnada guarnecido de
puntas de plata en ciento
y diez reales.
Un brasero de cocolordo
y palo santo con su bacía
y almeja en setecientos
y diez reales.
Una toalla de seda verde
para cama labrada con
seda de diferentes colores
en trescientos reales.
Una pileta de plata nueva
de peso y hechura ciento
y ochenta y siete reales
y medio de vellón.
Más dos pares de botones de
filigrana, treinta y siete
reales y medio de vellón.
Dos bufetes con pies de nogal
forrados con vaqueta de
moscovia, flueque de seda y
tachuelas doradas, todo
nuevo en ochocientos reales.
Más tres mil y trescientos reales
que importan los vestidos y ropa
y arcas que lleva la dicha
doña Juana de
Aguilar, mi hija.
Más once mil ochocientos
y setenta y siete reales
y medio que importa
la ropa blanca que
se ha hecho nueva de holanda
morlés y bretañas, y
puntas y hechuras de todo ello.
Que todas las dichas partidas
suman y montan noventa y un mil
ciento y noventa y dos reales y
medio de vellón que valen
trescientos y cien mil quinientos y
cuarenta y cinco maravedís,
los cuales doy y entrego al dicho don
Alonso de Zayas y Guzmán por
dote y para dote de la dicha doña
Juana de Henestrosa y Aguilar,
mi hija, según y en la conformidad
que en las dichas partidas se
refiere y declara sin embargo de
haberle ofrecido ocho mil ducados
de los cuales