NA1771C4058
Declaraciones del cirujano Diego Aparicio por curar a José González de las heridas que tenía en el pecho y en el vientre causadas por un navajazo
Fecha | 1771 |
Localidad | España, Navarra, Marcilla |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Valladolid |
ID del manuscrito | ARCHV PCR 0070/0001 |
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Llegada del cirujano a la
cuatro de la noche
En dicha villa dicho día diez de enero del referido año yo
el fiel de hechos doy fe en la manera que puedo que siendo
como a cosa de la una de la mañana de este día y estando
su merced, yo el dicho fiel de hechos y otras personas en la casa de
José González, vecino de esta villa, llegó a ella Diego Aparicio
cirujano de la villa de Marcilla en fuerza del recado que
se le había enviado e inmediatamente le dio orden su merced
para que viese, registrase y curase a dicho José González
lo que puso en ejecución prontamente y para que conste
lo pongo por diligencia que firmó su merced y firmé.
Declaración
del herido
En dicha villa dicho día mes y año, su merced, por ante mi el fiel
de hechos tomó y recibió juramento de José González,
vecino de ella quien le hizo por Dios Nuestro Señor y a una
señal de cruz con la solemnidad que dicho se requiere y so
cargo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le
fuere preguntado y habiéndolo sido en razón de si sabe quién
fue quien le ha herido de la suerte que se halla, cuando y con
qué motivo, dijo que la noche próxima pasada se estuvo en
su casa con su familia hasta que después de haber cenado
que pareciéndole ser hora competente se fue a recoger
a su cama y lo propio, dicha familia que esta se reduce a
José González de edad de veinte años y Juan González de
seis, hijos del declarante porque aunque tiene una criada
llamada Lucía Estébanez esta se fue a dormir como otras
noches anteriores con María González hermana del declarante
por hallarse fuera del pueblo Felix Diez, su marido. Y estando
a su modo como entre diez y once de la noche y ni bien dormido
ni despierto le echaron la mano a la garganta y dieron
diferentes puñaladas o navajadas poniéndole en el lastimoso estado que se
halla, lo que le precisó dar voces para que la justicia y dicho su hijo
José le favoreciesen como con efecto acudió su merced dicho su
hijo y otras personas en ocasión que acababa de caminar la
persona o personas que le maltrataron a quien no conoció por no
haber luz en el cuarto ni en la casa por estar todos recogidos. Y
preguntado por su merced si en alguna ocasión de poco o
mediano tiempo a esta parte había tenido desazón o quimera
grave con alguna persona de forma que por ella pueda hacer
juicio de quien pueda ser el agresor, respondió no hacer
memoria de que en tiempo alguno haya tenido quimera ni desazón con
nadie y por lo mismo no puede hacer juicio de quién o quiénes
así le han puesto y sea quien fuere desde luego le perdona y
sobre el lance acaecido no pedía ni demandaba cosa alguna.
Todo lo cual dijo ser la verdad so cargo el juramento que
hecho tiene en que se afirmó y ratificó y que es de edad
de cincuenta y ocho años poco más o menos y no lo firmó
por no poder con el motivo de la gravedad de los dolores y falta
de movimientos de que yo el fiel de hechos doy fe en la
manera que puedo, fírmolo su merced y firmé.
Otra del cirujano
Diego
Aparicio en
primero de enero
del 1771
En dicha villa dicho día, mes y año, su merced dicho señor
teniente de alcalde mayor, teniendo en su presencia
a Diego Aparicio, cirujano titular de la de Marcilla
de el referido por ante mi el fiel de hechos tomó y
recibió juramento que le hizo por Dios Nuestro Señor
y a una señal de cruz con la solemnidad que
derecho se requiere y so cargo de él prometió decir
verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y
habiéndolo sido en orden a las circunstancias de
las heridas con que se halla José González
vecino de esta dicha villa, dijo que en virtud de el
recado que recibió de su merced por medio de José
González hijo de dicho José a cosa de la media
noche próxima pasada vino a esta villa y de mandato de
dicho señor vio registró y reconoció con todo
cuidado al citado José González, mayor y halló
tener diferentes heridas penetrantes en el pecho y
vientre la una a la tetilla de el lado izquierdo y otra
al lado derecho un dedo más abajo de la tetilla otra
penetrante en el vientre a la situacion que al
parecer son mortales por ocupar miembros
principales, asimismo reconoció tener en el brazo derecho
cuatro heridas bastante profundas la una en el
dedo pulgar junto al dedo ídex, otra en la muñeca, otra
al músculo extensorio y otra hacia el hueso del codo o
cúbito, también reconoció otra herida en el
muslo derecho al hueso fémur y otras pequeñas en dicho
muslo y en el brazo izquierdo a la yema o papila
del dedo pulgar, cuyas heridas que son hechas con
instrumento cortante como puñal o navaja curó
el declarante de primera intención poniendo
los apósitos necesarios según su arte y lo que
Dios Nuestro Señor le ha dado a antender y
concluyó diciendo que todo lo que lleva declarado
es la verdad so cargo el juramento que hecho
tiene en que se afirmó y ratificó y que es de
edad de cincuenta años poco más o menos y lo
firmó junto con dicho señor teniente de alcalde
mayor de que yo el fiel de hechos doy fe en la
manera que puedo y lo firmó
Declaración del
cirujano
En dicha villa, dicho día, mes y año, el señor Pedro Martín teniente de alcalde
mayor de ella teniendo en su presencia a Diego Aparicio, cirujano titular
de la villa de Marcilla de el referido por ante mi el escribano de su merced tomó y recibió
juramento que le hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz con la
solemnidad que de derecho se requiere y so cargo de él prometió decir verdad de lo
que supiere y le fuere preguntado y habiéndolo sido en razón de lo que
contiene el auto de la vuelta. Dijo que en fuerza de recado que recibió
de su merced entre diez y once de la noche del día nueve del corriente por medio
José, hijo de José González, vecino de esta villa, inmediatamente
se llegó a ella y casa de dicho José González a quien halló en cama con
diferentes heridas hechas con instrumento cortante y punzante al parecer de
puñal o navaja, las que por menor tiene expresadas con toda individualidad
en la declaración que ante dicho señor alcalde mayor hizo para amanecer el día de
ayer diez del corriente a la que se remite sin que a ella tenga que añadir, quitar
ni emendar, solo si el que de mandato de su merced en la misma noche
reconoció dichas heridas y procedió a su curación conforme a su arte poniendo los
apósitos necesarios y continuara en ella como le está encargado por el auto
que se le ha hecho saber, siendo cierto que dichas heridas como antes tiene
declarado son penetrante y mortales de necesidad mediante los accidentes
que pueden sobrevenir por estar en miembros principales como pecho,
vientre y en bajo de la tetilla de ambos lados. Y concluyó diciendo que así es la
verdad so cargo el juramento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó y que es de
edad de cincuenta años poco más o menos y lo firmó junto a su merced de que
doy fe.
Declaración de estado
En la villa de Requena, a veinte y tres de enero de mil setecientos setenta
y uno, el señor Pedro Martín, teniente de alcalde mayor en ella, teniendo en su
presencia a Diego Aparicio, cirujano de la de Marcilla del referido por
ante mí el escribano tomó y recibió juramento que le hizo por Dios Nuestro Señor y a una
señal de cruz con la solemnidad que de derecho se requiere y so cargo de él prometió
decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y habiéndolo sido en orden
al estado de las heridas de José González contenido en estos autos, dijo
que en fuerza del auto que le ha sido notificado en los trece del corriente
a asistido diariamente a la curación de dichas heridas y las más de las veces con
asistencia de su merced, las cuales excepto la del costado derecho, van con mucha mejoría
y cicatrizándose y la de dicho costado se cura con las cuatro intenciones por no
haber unido por primera la que no carece de peligro, sin embargo de haberse minorado
la calentura accidental que en un principio le sobrevino por hallarse el
paciente con mucha debilidad de fuerzas con el motivo de haber vertido
mucha sangre por todas las heridas y continuara en dicha curación hasta
su perfecta sanidad o muerte y en caso de notar alguna especialidad
adversa, dará parte a su merced que él hasta ahora no ha experimentado, todo lo
cual dijo ser la verdad so cargo el juramento que hecho tiene en que se afirmó
y ratificó y que es de edad de cincuenta años poco más o menos y lo
firmó junto con su merced de que doy fe.
Declaración del cirujano
En dicha villa día mes y año, su merced dicho señor teniente de alcalde mayor
en fuerza del recado que en este día ha enviado a Diego Aparicio
cirujano de la villa de Marcilla para que compareciese en esta, como
lo ha hecho teniéndole en su presencia por ante mi el escribano de su merced
del susodicho tomó y recibió juramento que le hizo por Dios Nuestro Señor
y a una señal de cruz con la solemnidad que de derecho se requiere
y so cargo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le
fuese preguntado y habiéndolo sido en orden a lo que se previene
en el auto antecedente. Dijo que según su arte y lo que Dios nuestro señor
le da a entender no hace juicio de que la muerte de José González
tan pronta inadvertida haya sido por lo que han manifestado en
lo exterior las heridas a cuya curación le ha asistido por haberlas
reconocido diariamente y no haber notado en ellas señal de muerte
así por su buen color como por no haber resultado erisipela,
gangrena, ni otro accidente a menos de que haya hecho algún exceso que
no consta al declarante y en lo interior no ha notado más que
el que preguntado al paciente varias veces, si al tiempo de toser
sentía algún dolor en las heridas y especialmente en la del costado
derecho, respondió que en esta o sus inmediaciones sentía dolor por la parte
interior de lo cual hace juicio le pudo haber resultado alguna
inflamación interna la que no se manifestó y pudo haber sido causa de
dicha muerte, todo lo cual dijo ser la verdad so cargo el juramento que
hecho tiene en que se afirmó y ratificó y que es de edad de cincuenta
años poco más o menos y lo firmó junto con su merced de que doy fe
y firmé.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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