NA1771C4058

Declaraciones del cirujano Diego Aparicio por curar a José González de las heridas que tenía en el pecho y en el vientre causadas por un navajazo

Fecha1771
LocalidadEspaña, Navarra, Marcilla
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV PCR 0070/0001

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Llegada del cirujano a la cuatro de la noche En dicha villa dicho día diez de enero del referido año yo el fiel de hechos doy fe en la manera que puedo que siendo como a cosa de la una de la mañana de este día y estando su merced, yo el dicho fiel de hechos y otras personas en la casa de José González, vecino de esta villa, llegó a ella Diego Aparicio cirujano de la villa de Marcilla en fuerza del recado que se le había enviado e inmediatamente le dio orden su merced para que viese, registrase y curase a dicho José González lo que puso en ejecución prontamente y para que conste lo pongo por diligencia que firmó su merced y firmé. Declaración del herido En dicha villa dicho día mes y año, su merced, por ante mi el fiel de hechos tomó y recibió juramento de José González, vecino de ella quien le hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz con la solemnidad que dicho se requiere y so cargo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y habiéndolo sido en razón de si sabe quién fue quien le ha herido de la suerte que se halla, cuando y con qué motivo, dijo que la noche próxima pasada se estuvo en su casa con su familia hasta que después de haber cenado que pareciéndole ser hora competente se fue a recoger a su cama y lo propio, dicha familia que esta se reduce a José González de edad de veinte años y Juan González de seis, hijos del declarante porque aunque tiene una criada llamada Lucía Estébanez esta se fue a dormir como otras noches anteriores con María González hermana del declarante por hallarse fuera del pueblo Felix Diez, su marido. Y estando a su modo como entre diez y once de la noche y ni bien dormido ni despierto le echaron la mano a la garganta y dieron diferentes puñaladas o navajadas poniéndole en el lastimoso estado que se halla, lo que le precisó dar voces para que la justicia y dicho su hijo José le favoreciesen como con efecto acudió su merced dicho su hijo y otras personas en ocasión que acababa de caminar la persona o personas que le maltrataron a quien no conoció por no haber luz en el cuarto ni en la casa por estar todos recogidos. Y preguntado por su merced si en alguna ocasión de poco o mediano tiempo a esta parte había tenido desazón o quimera grave con alguna persona de forma que por ella pueda hacer juicio de quien pueda ser el agresor, respondió no hacer memoria de que en tiempo alguno haya tenido quimera ni desazón con nadie y por lo mismo no puede hacer juicio de quién o quiénes así le han puesto y sea quien fuere desde luego le perdona y sobre el lance acaecido no pedía ni demandaba cosa alguna. Todo lo cual dijo ser la verdad so cargo el juramento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó y que es de edad de cincuenta y ocho años poco más o menos y no lo firmó por no poder con el motivo de la gravedad de los dolores y falta de movimientos de que yo el fiel de hechos doy fe en la manera que puedo, fírmolo su merced y firmé. Otra del cirujano Diego Aparicio en primero de enero del 1771 En dicha villa dicho día, mes y año, su merced dicho señor teniente de alcalde mayor, teniendo en su presencia a Diego Aparicio, cirujano titular de la de Marcilla de el referido por ante mi el fiel de hechos tomó y recibió juramento que le hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz con la solemnidad que derecho se requiere y so cargo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y habiéndolo sido en orden a las circunstancias de las heridas con que se halla José González vecino de esta dicha villa, dijo que en virtud de el recado que recibió de su merced por medio de José González hijo de dicho José a cosa de la media noche próxima pasada vino a esta villa y de mandato de dicho señor vio registró y reconoció con todo cuidado al citado José González, mayor y halló tener diferentes heridas penetrantes en el pecho y vientre la una a la tetilla de el lado izquierdo y otra al lado derecho un dedo más abajo de la tetilla otra penetrante en el vientre a la situacion que al parecer son mortales por ocupar miembros principales, asimismo reconoció tener en el brazo derecho cuatro heridas bastante profundas la una en el dedo pulgar junto al dedo ídex, otra en la muñeca, otra al músculo extensorio y otra hacia el hueso del codo o cúbito, también reconoció otra herida en el muslo derecho al hueso fémur y otras pequeñas en dicho muslo y en el brazo izquierdo a la yema o papila del dedo pulgar, cuyas heridas que son hechas con instrumento cortante como puñal o navaja curó el declarante de primera intención poniendo los apósitos necesarios según su arte y lo que Dios Nuestro Señor le ha dado a antender y concluyó diciendo que todo lo que lleva declarado es la verdad so cargo el juramento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó y que es de edad de cincuenta años poco más o menos y lo firmó junto con dicho señor teniente de alcalde mayor de que yo el fiel de hechos doy fe en la manera que puedo y lo firmó Declaración del cirujano En dicha villa, dicho día, mes y año, el señor Pedro Martín teniente de alcalde mayor de ella teniendo en su presencia a Diego Aparicio, cirujano titular de la villa de Marcilla de el referido por ante mi el escribano de su merced tomó y recibió juramento que le hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz con la solemnidad que de derecho se requiere y so cargo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y habiéndolo sido en razón de lo que contiene el auto de la vuelta. Dijo que en fuerza de recado que recibió de su merced entre diez y once de la noche del día nueve del corriente por medio José, hijo de José González, vecino de esta villa, inmediatamente se llegó a ella y casa de dicho José González a quien halló en cama con diferentes heridas hechas con instrumento cortante y punzante al parecer de puñal o navaja, las que por menor tiene expresadas con toda individualidad en la declaración que ante dicho señor alcalde mayor hizo para amanecer el día de ayer diez del corriente a la que se remite sin que a ella tenga que añadir, quitar ni emendar, solo si el que de mandato de su merced en la misma noche reconoció dichas heridas y procedió a su curación conforme a su arte poniendo los apósitos necesarios y continuara en ella como le está encargado por el auto que se le ha hecho saber, siendo cierto que dichas heridas como antes tiene declarado son penetrante y mortales de necesidad mediante los accidentes que pueden sobrevenir por estar en miembros principales como pecho, vientre y en bajo de la tetilla de ambos lados. Y concluyó diciendo que así es la verdad so cargo el juramento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó y que es de edad de cincuenta años poco más o menos y lo firmó junto a su merced de que doy fe. Declaración de estado En la villa de Requena, a veinte y tres de enero de mil setecientos setenta y uno, el señor Pedro Martín, teniente de alcalde mayor en ella, teniendo en su presencia a Diego Aparicio, cirujano de la de Marcilla del referido por ante el escribano tomó y recibió juramento que le hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz con la solemnidad que de derecho se requiere y so cargo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y habiéndolo sido en orden al estado de las heridas de José González contenido en estos autos, dijo que en fuerza del auto que le ha sido notificado en los trece del corriente a asistido diariamente a la curación de dichas heridas y las más de las veces con asistencia de su merced, las cuales excepto la del costado derecho, van con mucha mejoría y cicatrizándose y la de dicho costado se cura con las cuatro intenciones por no haber unido por primera la que no carece de peligro, sin embargo de haberse minorado la calentura accidental que en un principio le sobrevino por hallarse el paciente con mucha debilidad de fuerzas con el motivo de haber vertido mucha sangre por todas las heridas y continuara en dicha curación hasta su perfecta sanidad o muerte y en caso de notar alguna especialidad adversa, dará parte a su merced que él hasta ahora no ha experimentado, todo lo cual dijo ser la verdad so cargo el juramento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó y que es de edad de cincuenta años poco más o menos y lo firmó junto con su merced de que doy fe. Declaración del cirujano En dicha villa día mes y año, su merced dicho señor teniente de alcalde mayor en fuerza del recado que en este día ha enviado a Diego Aparicio cirujano de la villa de Marcilla para que compareciese en esta, como lo ha hecho teniéndole en su presencia por ante mi el escribano de su merced del susodicho tomó y recibió juramento que le hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz con la solemnidad que de derecho se requiere y so cargo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado y habiéndolo sido en orden a lo que se previene en el auto antecedente. Dijo que según su arte y lo que Dios nuestro señor le da a entender no hace juicio de que la muerte de José González tan pronta inadvertida haya sido por lo que han manifestado en lo exterior las heridas a cuya curación le ha asistido por haberlas reconocido diariamente y no haber notado en ellas señal de muerte así por su buen color como por no haber resultado erisipela, gangrena, ni otro accidente a menos de que haya hecho algún exceso que no consta al declarante y en lo interior no ha notado más que el que preguntado al paciente varias veces, si al tiempo de toser sentía algún dolor en las heridas y especialmente en la del costado derecho, respondió que en esta o sus inmediaciones sentía dolor por la parte interior de lo cual hace juicio le pudo haber resultado alguna inflamación interna la que no se manifestó y pudo haber sido causa de dicha muerte, todo lo cual dijo ser la verdad so cargo el juramento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó y que es de edad de cincuenta años poco más o menos y lo firmó junto con su merced de que doy fe y firmé.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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