Dote confesada por Antonio Rodriguez
Patiño y Mejias á favor de su mujer
Margarita Casado y Palacios. Febrero 21
Número treinta y siete
En Aranjuez, á veinte y uno de febrero
de mil ochocientos noventa y tres.
Ante mi don Lorenzo Barrero y Garcia,
notario público de los del Ylustre Colegio
de Madrid, con vecindad y residencia
fija en este Real Sitio, distrito nota
rial de Chinchon, y testigos que al fi
nal se expresarán, comparecen;
De una parte:
Antonio Rodriguez Patiño y Mejias,
de estado casado, de sesenta años de edad,
de profesion industrial
Y de otra parte:
Su mujer Margarita Casado y
Palacios, de sesenta años, dedicada á las
ocupaciones propias de su sexo, ambos
vecinos de esta poblacion donde constan
empadronados en virtud de las cédulas
personales de novena y undécima cla
se que exhiben expedidas á su favor por
esta alcaldia en primero de los corrien
tes mes y año, señaladas con los núme
ros mil doscientos setenta y mil dos
cientos setenta y uno de órden respecti
vamente, las que han vuelto á recoger;
y asegurando que se hallan en el pleno
goce de los derechos civiles con la libre
administracion de sus bienes, y tenien
do, por tanto, la capacidad legal necesa
ria que los comparecientes manifies
tan, no les está limitada para forma
lizar la presente escritura de dote con
fesada previa la correspondiente li
cencia marital que el derecho ordena,
la que de haber sido pedida por la Mar
garita á su marido el Antonio y con
cedida por este aquella, yo el notario doy
fé en su virtud libre; y expontaneamente
dicen lo siguiente:
Primero Que en treinta de enero de mil ocho
cientos sesenta y cuatro celebraron su
matrimonio al cual aportó la Marga
rita Casado y Palacios los bienes siguientes:
Un jergon, un colchon y tres almo
hadones, tasado en setenta pesetas con
setenta y cinco centimos.
Un cobertor verde de estambre y una
colchoneta en treinta y seis pesetas.
Un vestido de mujer de orleans y otro de
indiana en veinte y siete pesetas,
cincuenta centimos.
Otro idem de indiana de colores y
otros dos vestidos mas usados en
diez y nueve pesetas.
Una saya encarnada, un vestido ne
gro y otro de lana en cuarenta y dos
pesetas, cincuenta centimos.
Cuatro sábanas en cuarenta y dos pe
setas.
Dos idem de retor en doce pesetas,
cincuenta centimos.
Dos idem de hilo con puntilla en
veinte y dos pesetas.
Una colcha en diez pesetas.
Cuatro camisas de mujer en diez y ocho
pesetas.
Tres almohadas de hilo y una de retor
en nueve pesetas.
Tres camisas de mujer á medio uso en
seis pesetas, setenta y cinco centimos.
Dos pares de magnas en cuatro pese
tas, cincuenta centimos.
Dos tohallas en tres pesetas, cincuen
ta centimos.
Una saya de muleton blanco en cinco
pesetas, cincuenta centimos.
Tres pañuelos en dos pesetas.
Tres varas de tela en tres pesetas cin
cuenta centimos.
Dos almohadones en cinco pesetas,
cincuenta centimos.
Media docena de servilletas en cinco
pesetas, cincuenta centimos.
Un pañuelo en quince pesetas.
Otro idem blanco en tres pesetas.
Otro idem estambre en tres pesetas.
Otro idem azul, tres pesetas, cincuenta
centimos.
Cuatro pares de medias en cinco pe
setas.
Tres pañuelos de seda en ocho pesetas.
Dos delantales en cuatro pesetas.
Tres varas de lienzo en cuatro pesetas,
cincuenta centimos.
Una mantilla en quince pesetas.
Un delantal en una peseta, cincuenta
centimos.
Un pañuelo de seda en ocho pesetas,
veinte y cinco centimos.
Tres pares de pantalones de mujer
en nueve pesetas.
Tres camisas de hombre en quince pesetas.
Dos pares pantalones en quince pesetas.
Dos pares calcetines en dos pesetas.
Una faja de estambre en cuatro pese
tas, cincuenta centimos.
Tres abanicos en dos pesetas.
Una docena cucharas de boj en una
peseta, veinte y cinco centimos.
Dos chalecos en siete pesetas, cincuen
ta centimos.
Dos varas de tela en dos pesetas, cincuen
ta centimos.
Dos moquetos en una peseta, veinte y
cinco centimos.
Una mesa en siete pesetas, cincuenta
centimos.
Una sarten, una chocolatera y una olla
en cinco pesetas.
Cuatro cuadros, dos pequeños, y un
espejo en cinco pesetas.
Dos alcuzas y un tonel en cinco pesetas.
Cuatro sillas en diez pesetas.
Vajilla, almirez, tenazas y demás, diez
pesetas.
Suman los anteriores bienes quinien
tas diez y nueve pesetas, veinte y cinco
centimos.
Que los citados bienes expresados en la clausu
la precedente le fueron entregados al don
Antonio Rodriguez Patiño y Mejias en el
mencionado dia treinta de enero de mil
ochocientos sesenta y cuatro