MD1893I0144

Bienes que Antonio Rodríguez recibe como dote por su casamiento con Margarita Casado

Fecha1893
LocalidadEspaña, Madrid, Aranjuez
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Madrid
ID del manuscritoAHPM T.37569

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Dote confesada por Antonio Rodriguez Patiño y Mejias á favor de su mujer Margarita Casado y Palacios. Febrero 21

Número treinta y siete

En Aranjuez, á veinte y uno de febrero de mil ochocientos noventa y tres. Ante mi don Lorenzo Barrero y Garcia, notario público de los del Ylustre Colegio de Madrid, con vecindad y residencia fija en este Real Sitio, distrito notarial de Chinchon, y testigos que al final se expresarán, comparecen;

De una parte: Antonio Rodriguez Patiño y Mejias, de estado casado, de sesenta años de edad, de profesion industrial

Y de otra parte: Su mujer Margarita Casado y Palacios, de sesenta años, dedicada á las ocupaciones propias de su sexo, ambos vecinos de esta poblacion donde constan empadronados en virtud de las cédulas personales de novena y undécima clase que exhiben expedidas á su favor por esta alcaldia en primero de los corrientes mes y año, señaladas con los números mil doscientos setenta y mil doscientos setenta y uno de órden respectivamente, las que han vuelto á recoger; y asegurando que se hallan en el pleno goce de los derechos civiles con la libre administracion de sus bienes, y teniendo, por tanto, la capacidad legal necesaria que los comparecientes manifiestan, no les está limitada para formalizar la presente escritura de dote confesada previa la correspondiente licencia marital que el derecho ordena, la que de haber sido pedida por la Margarita á su marido el Antonio y concedida por este aquella, yo el notario doy en su virtud libre; y expontaneamente dicen lo siguiente:

Primero Que en treinta de enero de mil ochocientos sesenta y cuatro celebraron su matrimonio al cual aportó la Margarita Casado y Palacios los bienes siguientes:

Un jergon, un colchon y tres almohadones, tasado en setenta pesetas con setenta y cinco centimos. Un cobertor verde de estambre y una colchoneta en treinta y seis pesetas. Un vestido de mujer de orleans y otro de indiana en veinte y siete pesetas, cincuenta centimos. Otro idem de indiana de colores y otros dos vestidos mas usados en diez y nueve pesetas. Una saya encarnada, un vestido negro y otro de lana en cuarenta y dos pesetas, cincuenta centimos. Cuatro sábanas en cuarenta y dos pesetas. Dos idem de retor en doce pesetas, cincuenta centimos. Dos idem de hilo con puntilla en veinte y dos pesetas. Una colcha en diez pesetas. Cuatro camisas de mujer en diez y ocho pesetas. Tres almohadas de hilo y una de retor en nueve pesetas. Tres camisas de mujer á medio uso en seis pesetas, setenta y cinco centimos. Dos pares de magnas en cuatro pesetas, cincuenta centimos. Dos tohallas en tres pesetas, cincuenta centimos. Una saya de muleton blanco en cinco pesetas, cincuenta centimos. Tres pañuelos en dos pesetas. Tres varas de tela en tres pesetas cincuenta centimos. Dos almohadones en cinco pesetas, cincuenta centimos. Media docena de servilletas en cinco pesetas, cincuenta centimos. Un pañuelo en quince pesetas. Otro idem blanco en tres pesetas. Otro idem estambre en tres pesetas. Otro idem azul, tres pesetas, cincuenta centimos. Cuatro pares de medias en cinco pesetas. Tres pañuelos de seda en ocho pesetas. Dos delantales en cuatro pesetas. Tres varas de lienzo en cuatro pesetas, cincuenta centimos. Una mantilla en quince pesetas. Un delantal en una peseta, cincuenta centimos. Un pañuelo de seda en ocho pesetas, veinte y cinco centimos. Tres pares de pantalones de mujer en nueve pesetas. Tres camisas de hombre en quince pesetas. Dos pares pantalones en quince pesetas. Dos pares calcetines en dos pesetas. Una faja de estambre en cuatro pesetas, cincuenta centimos. Tres abanicos en dos pesetas. Una docena cucharas de boj en una peseta, veinte y cinco centimos. Dos chalecos en siete pesetas, cincuenta centimos. Dos varas de tela en dos pesetas, cincuenta centimos. Dos moquetos en una peseta, veinte y cinco centimos. Una mesa en siete pesetas, cincuenta centimos. Una sarten, una chocolatera y una olla en cinco pesetas. Cuatro cuadros, dos pequeños, y un espejo en cinco pesetas. Dos alcuzas y un tonel en cinco pesetas. Cuatro sillas en diez pesetas. Vajilla, almirez, tenazas y demás, diez pesetas.

Suman los anteriores bienes quinientas diez y nueve pesetas, veinte y cinco centimos. Que los citados bienes expresados en la clausula precedente le fueron entregados al don Antonio Rodriguez Patiño y Mejias en el mencionado dia treinta de enero de mil ochocientos sesenta y cuatro


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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