Essra de contrata del ciru
jano titular de esta villa. En 21 de enero de 1833.
En la villa de Algete, á veinte y un dias del mes
de enero, año de mil ochocientos treinta y tres,
estando en ayuntamiento los señores Martin
Lopez Adan y Mariano Sanz, alcaldes ordinarios;
Miguel Hernan y Juan de Benito, regidores;
Juan Fernandez, pror sindico gral; Eugenio Lo
pez Moscoso, personero; Julian Simon y Leandro
de la Peña, diputados del comun de ella; juntos
y congregados segun costumbre ante mi el essno
y testigos, digeron que: allandose concluida la essra
del cirujano titular de esta villa dn Jose Escribano
han tratado y quedado conformes con este el que
continue y siga con el partido de tal cirujano titu
lar por el tiempo, salario y condiciones con que ha
serbido anteriormente y aqui se espresaran; y poni
endolo en execucion, los señores otorgantes por
si y en nre del comun de vecinos de esta villa, com
bienen siga y se tenga por tal cirujano titular
de ella al referido dn Jose Escribano por tiempo de
cuatro años que empezaron a correr en primero
de este año de la fecha y concluiran en el ultimo dia
del año de mil ochocientos treinta y seis vajo las
condiciones siguientes:
1ª Primeramte que á dho dn Jose Escribano se le ha
de dar el salario de seis mil y seiscientos rs en cada uno
de dhos años por su trabajo y asistencia a los ve
cinos y naturales de esta villa, dandoselos
cobrados por la misma y pagados en cua
tro tercios iguales en tres en tres meses
de cada uno de dhos años, y en ellos la parte qe
corresponda con respecto a los seis mil y seiscien
tos rs anuales.
2ª Que dos meses antes de cumplir el ultimo año, en
caso que esta villa disponga de despedir al referido
dn Jose de tal cirujano de ella, se le ha de pasar y
dar recado de despedida para que en el pueda vuscar
su convenencia y, si el susodho se despidiere volunta
riamente, cumplido dho tiempo ha de practicar el
mismo abiso para que esta villa pueda vuscar otro en
el mismo tiempo.
3ª Que queda a beneficio de dho dn Jose sus justos dros en
la asistencia de los partos con obligacion de asistir a ellos
si se le llamase por las interesadas; las barbas de los
vecinos que se afaitasen en sus casas, no pudiendo el
susodho esigir por dha razon mas que veinte rs por cada
uno en dhos años, esto es, afaitandose solo una vez en
cada semana, que siendo dos veces en ella sera doble
como tambien lo que debieren dar por su asistencia
los señores cura y demas eclesiasticos residentes en esta
villa, el admor de la Rl Renta de tabacos y el mro de pri
meras letras de ella, siendo cargo de dho dn Jose el asistirles
lo mismo que a los vecinos por estar estos reputados co
mo tales, quedando a su fabor lo que debiesen dar los
criados y criadas de fuera del pueblo que viniesen
a serbir á el.
4ª Que dho dn Jose ha de ser obligado a asistir a todos los
pobres enfermos que entrasen en el Santo Hospital de
esta villa sin que se escuse ni pueda escusarse con prettes
to alguno.
5ª Que el susodho dn Jose no pueda tener anejo alguno
y si pueda salir a las apelaciones qe le ocurran
fuera de esta villa con tal que no haya enfermo de
peligro en ella correspondiente a su facultad, y para ello
dara abiso al señor alcalde para que le conste de su ausencia.
6ª Que por razon de ausencias y enfermedades se le con
ceden veinte y cuatro dias de falla en cada un año y
estos, no siendo por enfermedad, no pueda tomarlos
seguidos ni los que dejase de tomar en un año pueda
usar de ellos en el siguiente; y si fuesen dhos veinte y
cuatro dias por enfermedad, concluidos estos a de ser
obligado á traher cirujano aprovado que asista á los
enfermos o le quedara suspenso el salario para con
el la villa traher profesor que lo execute.
7ª Que dho dn Jose ha de ser obligado a tener siempre un
mancebo de la satisfacion de esta villa para sangrar y afai
tar, de modo que esten vien asistidos los vecinos.
Vajo de dhas condiciones sigue por tal cirujano titular
de esta villa el susodho, y por este comun de vecinos de ella
se le guardaran y cumpliran las condiciones de esta essra
segun y en los terminos que queda espresado: y estando
presente dho dn Jose Escribano, aceptó esta essra y
se obligaba y obligo a serbir en su facultad a todos los
vecinos y naturales de esta dha villa vajo de las estipuladas
condiciones y salario asignado segun y como se conti
ene en la primera condicion de esta essra; en cuya
forma todos por lo que respetibamente les toca y
corresponde obligan sus vienes y los de los propios, y
rentas de los vecinos de esta villa en la forma y manera
que puedan dar poder á los señores juezes y justicias
de S M que les fueren competentes para que
les compelan y apremien a su cumplimto
como por sentencia difinitiba pasada en
autoridad de cosa jusgada y consentida que
por tal lo reciben, renunciaron todas las leyes, fue
ros y dros de su fabor que para este caso y validacion
de este instrumento deban renunciar, en cuyo tes
timonio asi lo dijeron y otorgaron, siendo testigos
dn Juan Ortiz Merlo, Celedonio Lopez Alonso y
Ysidro Prieto, vecinos de esta dha villa y de los señores
otorgantes a quienes doy fe conozco; firmaron
los que lo acostumbran y por los que no lo hizo
á su ruego uno de dhos testigos:
Martin Lopez Adan Mariano Sanz
Juan de Venito Juan Fernandez
Eugenio Lopez Moscoso
Tgo a rruego: Jose Escrivano
Ysidro Prieto
Antte mi
Miguel Recuero
Garcia
En virtud de auto del Sr Alcde constl de esta villa, don
Lorenzo Recuero, di copia de esta escra en un pliego
del sello segundo, dia veinte y ocho de enero de mil
ochocientos cuarenta y siete, doy fe