MD1833O0145

Escritura de contrata del cirujano de la villa de Algete

Fecha1833
LocalidadEspaña, Madrid, Algete
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Madrid
ID del manuscritoAHPM T.44431

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Escritura de contrata del cirujano titular de esta villa. En 21 de enero de 1833. En la villa de Algete, a veinte y un días del mes de enero, año de mil ochocientos treinta y tres, estando en ayuntamiento los señores Martín López Adán y Mariano Sanz, alcaldes ordinarios; Miguel Hernán y Juan de Benito, regidores; Juan Fernández, procurador síndico general; Eugenio López Moscoso, personero; Julián Simón y Leandro de la Peña, diputados del común de ella; juntos y congregados según costumbre ante el escribano y testigos, dijeron que: hallándose concluida la escritura del cirujano titular de esta villa don José Escribano han tratado y quedado conformes con este el que continúe y siga con el partido de tal cirujano titular por el tiempo, salario y condiciones con que ha servido anteriormente y aquí se expresarán; y poniéndolo en ejecución, los señores otorgantes por y en nombre del común de vecinos de esta villa, convienen siga y se tenga por tal cirujano titular de ella al referido don José Escribano por tiempo de cuatro años que empezaron a correr en primero de este año de la fecha y concluirán en el último día del año de mil ochocientos treinta y seis bajo las condiciones siguientes: 1 Primeramente que a dicho don José Escribano se le ha de dar el salario de seis mil y seiscientos reales en cada uno de dichos años por su trabajo y asistencia a los vecinos y naturales de esta villa, dándoselos cobrados por la misma y pagados en cuatro tercios iguales en tres en tres meses de cada uno de dichos años, y en ellos la parte que corresponda con respecto a los seis mil y seiscientos reales anuales. 2 Que dos meses antes de cumplir el último año, en caso que esta villa disponga de despedir al referido don José de tal cirujano de ella, se le ha de pasar y dar recado de despedida para que en él pueda buscar su conveniencia y, si el susodicho se despidiere voluntariamente, cumplido dicho tiempo ha de practicar el mismo aviso para que esta villa pueda buscar otro en el mismo tiempo. 3 Que queda a beneficio de dicho don José sus justos derechos en la asistencia de los partos con obligación de asistir a ellos si se le llamase por las interesadas; las barbas de los vecinos que se afeitasen en sus casas, no pudiendo el susodicho exigir por dicha razón más que veinte reales por cada uno en dichos años, esto es, afeitándose sólo una vez en cada semana, que siendo dos veces en ella será doble como también lo que debieren dar por su asistencia los señores cura y demás eclesiásticos residentes en esta villa, el administrador de la Real Renta de tabacos y el maestro de primeras letras de ella, siendo cargo de dicho don José el asistirles lo mismo que a los vecinos por estar estos reputados como tales, quedando a su favor lo que debiesen dar los criados y criadas de fuera del pueblo que viniesen a servir a él. 4 Que dicho don José ha de ser obligado a asistir a todos los pobres enfermos que entrasen en el Santo Hospital de esta villa sin que se excuse ni pueda excusarse con pretexto alguno. 5 Que el susodicho don José no pueda tener anejo alguno y si pueda salir a las apelaciones que le ocurran fuera de esta villa con tal que no haya enfermo de peligro en ella correspondiente a su facultad, y para ello dará aviso al señor alcalde para que le conste de su ausencia. 6 Que por razón de ausencias y enfermedades se le conceden veinte y cuatro días de falla en cada un año y estos, no siendo por enfermedad, no pueda tomarlos seguidos ni los que dejase de tomar en un año pueda usar de ellos en el siguiente; y si fuesen dichos veinte y cuatro días por enfermedad, concluidos estos ha de ser obligado a traer cirujano aprobado que asista a los enfermos o le quedará suspenso el salario para con él la villa traer profesor que lo ejecute. 7 Que dicho don José ha de ser obligado a tener siempre un mancebo de la satisfacción de esta villa para sangrar y afeitar, de modo que estén bien asistidos los vecinos. Bajo de dichas condiciones sigue por tal cirujano titular de esta villa el susodicho, y por este común de vecinos de ella se le guardarán y cumplirán las condiciones de esta escritura según y en los términos que queda expresado: y estando presente dicho don José Escribano, aceptó esta escritura y se obligaba y obligó a servir en su facultad a todos los vecinos y naturales de esta dicha villa bajo de las estipuladas condiciones y salario asignado según y como se contiene en la primera condición de esta escritura; en cuya forma todos por lo que respectivamente les toca y corresponde obligan sus bienes y los de los propios, y rentas de los vecinos de esta villa en la forma y manera que puedan dar poder a los señores jueces y justicias de su majestad que les fueren competentes para que les compelan y apremien a su cumplimiento como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal lo reciben, renunciaron todas las leyes, fueros y derechos de su favor que para este caso y validación de este instrumento deban renunciar, en cuyo testimonio así lo dijeron y otorgaron, siendo testigos don Juan Ortiz Merlo, Celedonio López Alonso y Isidro Prieto, vecinos de esta dicha villa y de los señores otorgantes a quienes doy fe conozco; firmaron los que lo acostumbran y por los que no lo hizo a su ruego uno de dichos testigos: Martín López Adán Mariano Sanz Juan de Benito Juan Fernández Eugenio López Moscoso Testigo a ruego: José Escribano Isidro Prieto Ante Miguel Recuero García En virtud de auto del Señor Alcalde constitucional de esta villa, don Lorenzo Recuero, di copia de esta escritura en un pliego del sello segundo, día veinte y ocho de enero de mil ochocientos cuarenta y siete, doy fe


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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