MD1833O0145
Escritura de contrata del cirujano de la villa de Algete
Fecha | 1833 |
Localidad | España, Madrid, Algete |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo Histórico de Protocolos de Madrid |
ID del manuscrito | AHPM T.44431 |
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Escritura de contrata del
cirujano titular de esta villa. En 21 de enero de 1833.
En la villa de Algete, a veinte y un días del mes
de enero, año de mil ochocientos treinta y tres,
estando en ayuntamiento los señores Martín
López Adán y Mariano Sanz, alcaldes ordinarios;
Miguel Hernán y Juan de Benito, regidores;
Juan Fernández, procurador síndico general; Eugenio
López Moscoso, personero; Julián Simón y Leandro
de la Peña, diputados del común de ella; juntos
y congregados según costumbre ante mí el escribano
y testigos, dijeron que: hallándose concluida la escritura
del cirujano titular de esta villa don José Escribano
han tratado y quedado conformes con este el que
continúe y siga con el partido de tal cirujano
titular por el tiempo, salario y condiciones con que ha
servido anteriormente y aquí se expresarán; y
poniéndolo en ejecución, los señores otorgantes por
sí y en nombre del común de vecinos de esta villa,
convienen siga y se tenga por tal cirujano titular
de ella al referido don José Escribano por tiempo de
cuatro años que empezaron a correr en primero
de este año de la fecha y concluirán en el último día
del año de mil ochocientos treinta y seis bajo las
condiciones siguientes:
1 Primeramente que a dicho don José Escribano se le ha
de dar el salario de seis mil y seiscientos reales en cada uno
de dichos años por su trabajo y asistencia a los
vecinos y naturales de esta villa, dándoselos
cobrados por la misma y pagados en
cuatro tercios iguales en tres en tres meses
de cada uno de dichos años, y en ellos la parte que
corresponda con respecto a los seis mil y
seiscientos reales anuales.
2 Que dos meses antes de cumplir el último año, en
caso que esta villa disponga de despedir al referido
don José de tal cirujano de ella, se le ha de pasar y
dar recado de despedida para que en él pueda buscar
su conveniencia y, si el susodicho se despidiere
voluntariamente, cumplido dicho tiempo ha de practicar el
mismo aviso para que esta villa pueda buscar otro en
el mismo tiempo.
3 Que queda a beneficio de dicho don José sus justos derechos en
la asistencia de los partos con obligación de asistir a ellos
si se le llamase por las interesadas; las barbas de los
vecinos que se afeitasen en sus casas, no pudiendo el
susodicho exigir por dicha razón más que veinte reales por cada
uno en dichos años, esto es, afeitándose sólo una vez en
cada semana, que siendo dos veces en ella será doble
como también lo que debieren dar por su asistencia
los señores cura y demás eclesiásticos residentes en esta
villa, el administrador de la Real Renta de tabacos y el maestro de
primeras letras de ella, siendo cargo de dicho don José el asistirles
lo mismo que a los vecinos por estar estos reputados
como tales, quedando a su favor lo que debiesen dar los
criados y criadas de fuera del pueblo que viniesen
a servir a él.
4 Que dicho don José ha de ser obligado a asistir a todos los
pobres enfermos que entrasen en el Santo Hospital de
esta villa sin que se excuse ni pueda excusarse con
pretexto alguno.
5 Que el susodicho don José no pueda tener anejo alguno
y si pueda salir a las apelaciones que le ocurran
fuera de esta villa con tal que no haya enfermo de
peligro en ella correspondiente a su facultad, y para ello
dará aviso al señor alcalde para que le conste de su ausencia.
6 Que por razón de ausencias y enfermedades se le
conceden veinte y cuatro días de falla en cada un año y
estos, no siendo por enfermedad, no pueda tomarlos
seguidos ni los que dejase de tomar en un año pueda
usar de ellos en el siguiente; y si fuesen dichos veinte y
cuatro días por enfermedad, concluidos estos ha de ser
obligado a traer cirujano aprobado que asista a los
enfermos o le quedará suspenso el salario para con
él la villa traer profesor que lo ejecute.
7 Que dicho don José ha de ser obligado a tener siempre un
mancebo de la satisfacción de esta villa para sangrar y
afeitar, de modo que estén bien asistidos los vecinos.
Bajo de dichas condiciones sigue por tal cirujano titular
de esta villa el susodicho, y por este común de vecinos de ella
se le guardarán y cumplirán las condiciones de esta escritura
según y en los términos que queda expresado: y estando
presente dicho don José Escribano, aceptó esta escritura y
se obligaba y obligó a servir en su facultad a todos los
vecinos y naturales de esta dicha villa bajo de las estipuladas
condiciones y salario asignado según y como se
contiene en la primera condición de esta escritura; en cuya
forma todos por lo que respectivamente les toca y
corresponde obligan sus bienes y los de los propios, y
rentas de los vecinos de esta villa en la forma y manera
que puedan dar poder a los señores jueces y justicias
de su majestad que les fueren competentes para que
les compelan y apremien a su cumplimiento
como por sentencia definitiva pasada en
autoridad de cosa juzgada y consentida que
por tal lo reciben, renunciaron todas las leyes,
fueros y derechos de su favor que para este caso y validación
de este instrumento deban renunciar, en cuyo
testimonio así lo dijeron y otorgaron, siendo testigos
don Juan Ortiz Merlo, Celedonio López Alonso y
Isidro Prieto, vecinos de esta dicha villa y de los señores
otorgantes a quienes doy fe conozco; firmaron
los que lo acostumbran y por los que no lo hizo
a su ruego uno de dichos testigos:
Martín López Adán Mariano Sanz
Juan de Benito Juan Fernández
Eugenio López Moscoso
Testigo a ruego: José Escribano
Isidro Prieto
Ante mí
Miguel Recuero
García
En virtud de auto del Señor Alcalde constitucional de esta villa, don
Lorenzo Recuero, di copia de esta escritura en un pliego
del sello segundo, día veinte y ocho de enero de mil
ochocientos cuarenta y siete, doy fe
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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