MD1833O0145

Escritura de contrata del cirujano de la villa de Algete

Fecha1833
LocalidadEspaña, Madrid, Algete
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Madrid
ID del manuscritoAHPM T.44431

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Essra de contrata del cirujano titular de esta villa. En 21 de enero de 1833. En la villa de Algete, á veinte y un dias del mes de enero, año de mil ochocientos treinta y tres, estando en ayuntamiento los señores Martin Lopez Adan y Mariano Sanz, alcaldes ordinarios; Miguel Hernan y Juan de Benito, regidores; Juan Fernandez, pror sindico gral; Eugenio Lopez Moscoso, personero; Julian Simon y Leandro de la Peña, diputados del comun de ella; juntos y congregados segun costumbre ante mi el essno y testigos, digeron que: allandose concluida la essra del cirujano titular de esta villa dn Jose Escribano han tratado y quedado conformes con este el que continue y siga con el partido de tal cirujano titular por el tiempo, salario y condiciones con que ha serbido anteriormente y aqui se espresaran; y poniendolo en execucion, los señores otorgantes por si y en nre del comun de vecinos de esta villa, combienen siga y se tenga por tal cirujano titular de ella al referido dn Jose Escribano por tiempo de cuatro años que empezaron a correr en primero de este año de la fecha y concluiran en el ultimo dia del año de mil ochocientos treinta y seis vajo las condiciones siguientes: Primeramte que á dho dn Jose Escribano se le ha de dar el salario de seis mil y seiscientos rs en cada uno de dhos años por su trabajo y asistencia a los vecinos y naturales de esta villa, dandoselos cobrados por la misma y pagados en cuatro tercios iguales en tres en tres meses de cada uno de dhos años, y en ellos la parte qe corresponda con respecto a los seis mil y seiscientos rs anuales. Que dos meses antes de cumplir el ultimo año, en caso que esta villa disponga de despedir al referido dn Jose de tal cirujano de ella, se le ha de pasar y dar recado de despedida para que en el pueda vuscar su convenencia y, si el susodho se despidiere voluntariamente, cumplido dho tiempo ha de practicar el mismo abiso para que esta villa pueda vuscar otro en el mismo tiempo. Que queda a beneficio de dho dn Jose sus justos dros en la asistencia de los partos con obligacion de asistir a ellos si se le llamase por las interesadas; las barbas de los vecinos que se afaitasen en sus casas, no pudiendo el susodho esigir por dha razon mas que veinte rs por cada uno en dhos años, esto es, afaitandose solo una vez en cada semana, que siendo dos veces en ella sera doble como tambien lo que debieren dar por su asistencia los señores cura y demas eclesiasticos residentes en esta villa, el admor de la Rl Renta de tabacos y el mro de primeras letras de ella, siendo cargo de dho dn Jose el asistirles lo mismo que a los vecinos por estar estos reputados como tales, quedando a su fabor lo que debiesen dar los criados y criadas de fuera del pueblo que viniesen a serbir á el. Que dho dn Jose ha de ser obligado a asistir a todos los pobres enfermos que entrasen en el Santo Hospital de esta villa sin que se escuse ni pueda escusarse con prettesto alguno. Que el susodho dn Jose no pueda tener anejo alguno y si pueda salir a las apelaciones qe le ocurran fuera de esta villa con tal que no haya enfermo de peligro en ella correspondiente a su facultad, y para ello dara abiso al señor alcalde para que le conste de su ausencia. Que por razon de ausencias y enfermedades se le conceden veinte y cuatro dias de falla en cada un año y estos, no siendo por enfermedad, no pueda tomarlos seguidos ni los que dejase de tomar en un año pueda usar de ellos en el siguiente; y si fuesen dhos veinte y cuatro dias por enfermedad, concluidos estos a de ser obligado á traher cirujano aprovado que asista á los enfermos o le quedara suspenso el salario para con el la villa traher profesor que lo execute. Que dho dn Jose ha de ser obligado a tener siempre un mancebo de la satisfacion de esta villa para sangrar y afaitar, de modo que esten vien asistidos los vecinos. Vajo de dhas condiciones sigue por tal cirujano titular de esta villa el susodho, y por este comun de vecinos de ella se le guardaran y cumpliran las condiciones de esta essra segun y en los terminos que queda espresado: y estando presente dho dn Jose Escribano, aceptó esta essra y se obligaba y obligo a serbir en su facultad a todos los vecinos y naturales de esta dha villa vajo de las estipuladas condiciones y salario asignado segun y como se contiene en la primera condicion de esta essra; en cuya forma todos por lo que respetibamente les toca y corresponde obligan sus vienes y los de los propios, y rentas de los vecinos de esta villa en la forma y manera que puedan dar poder á los señores juezes y justicias de S M que les fueren competentes para que les compelan y apremien a su cumplimto como por sentencia difinitiba pasada en autoridad de cosa jusgada y consentida que por tal lo reciben, renunciaron todas las leyes, fueros y dros de su fabor que para este caso y validacion de este instrumento deban renunciar, en cuyo testimonio asi lo dijeron y otorgaron, siendo testigos dn Juan Ortiz Merlo, Celedonio Lopez Alonso y Ysidro Prieto, vecinos de esta dha villa y de los señores otorgantes a quienes doy fe conozco; firmaron los que lo acostumbran y por los que no lo hizo á su ruego uno de dhos testigos: Martin Lopez Adan Mariano Sanz Juan de Venito Juan Fernandez Eugenio Lopez Moscoso Tgo a rruego: Jose Escrivano Ysidro Prieto Antte mi Miguel Recuero Garcia En virtud de auto del Sr Alcde constl de esta villa, don Lorenzo Recuero, di copia de esta escra en un pliego del sello segundo, dia veinte y ocho de enero de mil ochocientos cuarenta y siete, doy fe


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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