Inventario de los bienes que en
esta villa tenía Andrés Cacho de
Herrera. Agosto, 30 de 1720.
En la villa de Pinto, en treinta de agosto del año de mil
setecientos
y veinte, el señor Francisco Romano Martínez, alcalde
ordinario de esta dicha villa; dijo se le ha dado noticia por don Miguel de la
Canal y don Félix Romano, albaceas y testamentarios de Andrés
Cacho de
Herrera; ha muerto y pasado de esta presente vida
temporal a la eterna; y
que en el lugar de Barrera, jurisdicción del
arzobispado de Burgos, de
donde era natural, había dejado hijos y mujer;
y para que en todo tiempo se sepa
y haya cuenta y razón de los bienes
que en esta dicha ya tenía, en
compañía de mí el escribano, pasó a las casas
donde tenía su habitación e
hizo el inventario de ellos en la forma
y manera siguiente:
Primeramente dos cantimploras de cobre grandes con sus corchas.
Otra cantimplora de lo mismo más pequeña con su cubo.
Cinco garrafones grandes con sus corchas.
Más otros cuatro garrafones con sus corchas del mismo género.
Más cinco garrafas medianas de la calle con sus corchas.
Unas alforjas grandes a medio andar.
Dos varas de paño de Chinchón de color oscuro.
Una espada de a caballo y una escopeta.
Una capa de paño de Chinchón nueva.
Más otra capa de paño de Segovia negro a medio andar.
Unas polainas de paño de Chinchón a medio andar.
Una hacha de partir leña a medio andar.
Dos varas de paño ordinario.
Más una mesa de vender turrón por la calle.
Más un albardón viejo con sus estribos.
Una cortadera de partir turrón.
Un cubo nuevo de sacar agua.
Un botijón viejo de echar aceite.
Una tinaja vidriada vieja pequeña.
Unas aguaderas.
Unos hierros de hacer barquillos.
Dos arcas de pino viejas de echar turrón.
Una mesa vieja de pino.
Una sartén y dos candiles.
Una romanilla pequeña.
Unos hierros de hacer obleas.
Una tinaja pequeña del Toboso.
Una arca de pino grande a medio andar.
Un arconcillo pequeño viejo.
Una cama de tablas vieja con un jergón andado.
Una mesa pequeña de vender turrón.
Una sábana de estopa vieja.
Una albarda vieja gallega.
Una almohada vieja y un colchón, mitad de estopa y mitad
de lienzo con su lana.
Dos pares de medias blancas nuevas de estambre.
Una llave de escopeta.
Un par de zapatos de vaqueta de moscovia nuevos.
Una mesa larga de pesar nieve.
Otra mesa larga de pino.
Un mostrador para vender aloja.
Un lebrillo de sangrar.
Un peso de pesar nieve.
Una pesa de cuatro libras, otras dos de a libra y otra de media.
Nueve tinajas medianas de Alcorcón para hacer aloja
y echar miel para ello.
Una caldera de cobre para hacer turrón.
Dos barreños grandes de Alcorcón.
Un cedazo, un rallo y un embudo, todo nuevo.
Una mula con su aparejo.
Una albarda nueva.
Un freno de caballo.
Dos harneros para paja y cebada.
Dos mantas tirillanas de arropar la nieve.
Y no habiendo hallado más bienes que inventariar, su merced
dicho señor alcalde hizo parecer ante sí a Pedro González de la Serna,
residente en esta villa y sobrino del dicho Andrés Cacho que
estaba en su compañía; y que debajo de juramento, declarase si sabía
o tenía noticia hubiese más bienes o deudas que pagar o cobrar;
y estando presente ante su merced dijo que tocante a más bienes
no sabe haya más, que cada y cuando se acordase los haya los
manifestará; y en cuanto a las dependencias sabe que los papeles
y libros de cuenta y razón que tenía el dicho su tío, paran en
poder de don Miguel de la Canal, vecino de esta villa, como
consta de una cláusula de su testamento para cobrar y pagar las
deudas y dependencias que hubiese, así de los mozos de la
alojería como de otras partes; quien dará cuenta y razón de todo
ello cada y cuando que se le pida y no sabe otra cosa debajo del
dicho juramento; y dichos bienes inventariados su merced los
depositó en el susodicho, quien se obligó a tenerlos de pronto y
manifestó entregarlos cada y cuando que por su merced va otro
señor juez que conozca de este negocio se le mande, a lo cual quiere
ser apremiado por todo rigor de derecho, como si fuera por
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así lo otorgó
y firmó a quien yo el escribano doy fe conozco; siendo testigos
don Isidro de Orozco, Juan de Cuba y Juan Antonio ,
vecinos y residente en esta villa, y lo firmó su merced.
Francisco Romano
Martínez
Pedro Feles González Serna