MD1720I0127

Inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de Andrés Cacho de Herrera

Fecha1720
LocalidadEspaña, Madrid, Pinto
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Madrid
ID del manuscritoAHPM T.32930

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Ymbentario de los vienes que en esta va tenia Andres Cacho de Herrera. Agosto, 30 de 1720.

En la villa de Pinto, en treinta de agosto del año de mill settezos y veinte, el sr Franco Romano Martinez, alcalde hordinario de esta dha villa; dixo se le a dado notizia por dn Miguel de la Canal y dn Felix Romano, albazeas y testamentarios de Andres Cacho de Herrera; a muerto y pasado de esta presente vida temporal a la eterna; y que en el lugar de Barrera, jurisdizon del arzobispado de Burgos, de donde hera natural, hauia dejado hixos y muger; y para que en todo tiempo se sepa y aya quenta y razon de los vienes que en esta dha ua tenia, en compañia de mi el ssno, paso a las casas donde tenia su abitazion y hizo el imbentario de ellos en la forma y manera siguiente:

Primeramente dos cantimploras de cobre grandes con sus corchas. Otra cantimplora de lo mismo mas pequeña con su cubo. Cinco garrafones grandes con sus corchas. Mas otros quatro garrafones con sus corchas del mesmo genero. Mas cinco garrafas medianas de la calle con sus corchas. Vnas alforxas grandes a medio andar. Dos varas de paño de Chinchon de color obscuro. Vna espada de a caballo y vna escopeta. Vna capa de paño de Chinchon nueba. Mas otra capa de paño de Segobia negro a medio andar. Vnas polainas de paño de Chinchon a medio andar. Vna acha de partir leña a medio andar. Dos baras de paño ordinario. Mas una mesa de bender turron por la calle. Mas un albardon viexo con sus estribos. Vna cortadera de partir turron. Vn cubo nuebo de sacar agua. Vn botixon viexo de echar azeite. Vna tinaxa vedriada viexa pequeña. Vnas aguaderas. Vnos yerros de hazer varquillos. Dos arcas de pino viexas de echar turon. Vna mesa viexa de pino. Vna sarten y dos candiles. Vna romanilla pequeña. Vnos yerros de hazer obleas. Vna tinaxa pequeña del Tobosso. Vna arca de pino grande a medio andar. Vn arconzillo pequeño viexo. Vna cama de tablas viexa con un gergon andado. Vna mesa pequeña de bender turron. Vna sabana de estopa viexa. Vna albarda viexa gallega. Vna almoada viexa y vn colchon, mitad de estopa y mitad de lienzo con su lana. Dos pares de medias blancas nuebas de estambre. Vna llabe de escopetta. Vn par de zapatos de baqueta de moscobia nuebos. Vna mesa larga de pesar niebe. Otra mesa larga de pino. Vn mostrador para bender aloxa. Vn librillo de sangrar. Vn peso de pesar niebe. Vna pesa de quatro libras, otras dos de a libra y otra de media. Nuebe tinaxas medianas de Alcorcon para hazer aloxa y echar miel para ello. Vna caldera de cobre para hazer turron. Dos varrenon grandes de Alcorcon. Vn zedazillo, vn rallo y vn embudo, todo nuebo. Vna mula con su aparexo. Vna albarda nueba. Vn freno de caballo. Dos arneros para paxa y zebada. Dos mantas tirillanas de arropar la niebe.

Y no habiendo allado mas vienes que ymbentariar, su mrd dho sr alcalde hizo parezer ante si a Pedro Gonzalez de la Serna, residente en esta villa y sobrino del dho Andres Cacho que estaba en su compañia; y que debaxo de juramto, declarase si sabia o tenia nottizia hubiese mas vienes o deudas que pagar o cobrar; y estando presente ante su mrd dixo que tocante a mas vienes no sabe aya mas, que cada y quando se acordase los aya los manifestara; y en quanto a las dependienzias sabe que los papeles y libros de quenta y razon que tenia el dho su tio, paran en poder de dn Miguel de la Canal, vezino de esta villa, como consta de vna clausula de su testamento para cobrar y pagar las deudas y dependienzias que hubiese, asi de los mozos de la aloxeria como de otras partes; quien dara quenta y razon de todo ello cada y quando que se le pida y no sabe otra cosa debaxo del dho juramento; y dhos vienes ymbentariados su mrd los deposito en el susodho, quien se obligo a tenerlos de prompto y manifesto entregarlos cada y quando que por su mrd v otro sr juez que conozca de este negozio se le mande, a lo qual quiere ser apremiado por todo rigor de dro, como si fuera por senttenzia pasada en autoridad de cosa juzgada, asi lo otorgo y firmo a quien yo el ssno doy fee conozco; siendo testigos dn Ysidor de Orozco, Juan de Cuba y Juan Antonio , vezinos y residente en estta villa, y lo firmo su mrd. Franco Romano Martinez Pedro Feles Gonzalez Serna


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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