MA1829D9098

Información sumaria. El fiscal contra José de Burgos Alba, vecino de Benamocarra y preso en Vélez Málaga, sobre homicidio de José Quero Jiménez

Fecha1829
LocalidadEspaña, Málaga, Benamocarra
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10532/6
TranscripciónDiego Reinaldos Miñarro
RevisiónMiguel Calderón Campos

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Interrogatorio Por las preguntas siguientes serán examinados los testigos que se presentaren por parte de José de Burgos Alba, vecino de la villa de Benamocarra, en la causa que contra él se sigue por el fiscal de su majestad en esta corte, por la muerte inferida a a José de Cuero Jiménez el día veinte y cinco de diciembre del año pasado de mil ochocientos veinte y seis. 1 Primeramente, serán examinados por el conocimiento de las partes, noticia que de esta causa tengan, si les comprenden o no las generales de la ley. 2 Ítem si saben que, tiempo anterior a ser muerto el José de Cuero Jiménez, hallándose el presbítero cura párroco de la villa de Benamocarra, don Antonio Santiago y Santiago a las puertas de las casas de su habitación, quieto y pacíficamente, habiéndosele presentado el Cuero embriagado y en la mano un cuchillo, sin otro motivo le insultó con palabras injuriosas y aun trató de acometerle con dicho arma, lo cual no logró por haberse retraído el citado párroco al interior de la casa y cerrado las puertas con precipitación, y haberlo contenido porción de gente que se reunió a la novedad y pudo separarlo de ellas. Digan y den razón. 3 Ítem si saben que, hallándose a la puerta de la casa de bebida que hay en la calle de la botica de la villa de Benamocarra, Lucas Pérez, vecino de ella, habrá como unos tres años, sin más disgusto ni quimera ni otro antecedente, pasando por ella el José Cuero Jiménez le insultó y provocó a quimera; la que no contestándole, incomodado y por ir embriagado, comenzó a golpearle con un grueso palo que llevaba hasta el extremo de quebrárselo en las espaldas, con lo que habría dado fin de él a no interponerse varias personas que con su mediación lo evitaron y lograron separar. Digan y den razón. 4 Ítem si saben que Francisco y Pedro Ruiz, Francisco Agenjo, Francisco de Lara y Antonio Cobos, vecinos que son de la villa de Benamocarra y ahora ausentes de ella, son y han sido siempre tenidos y reputados como hombres de bien y de buena fama, sin haber sido presos, ni procesados por la justicia por delito ninguno, y menos por el de perjurio, mereciendo en sus dichos judicial y extrajudicialmente entera fe y crédito al que es acreedor todo hombre veraz y cristiano. Digan y den razón. 5 Ítem si saben que José de Cuero Jiménez, siendo por de un carácter díscolo y provocativo, su condición se hacía peor y más perjudicial cuando se tomaba de la bebida, cuyo uso era en él muy frecuente, en cuyo caso a nadie respetaba y a todos insultaba, por lo que era generalmente aborrecido de sus convecinos y por lo que fue muy fácil tuviese enemigos capitales que por cualquier medio atentasen contra su existencia. Digan y den razón. 6 Ítem si saben que, sobre ser el José Cuero Jiménez de la condición apuntada en la anterior articulación, siempre consigo conducía armas para con ellas poder ofender a cualquiera que se le antojaba, como así lo verificó en diferentes ocasiones. Digan y den razón. 7 Ítem si saben que el José de Burgos Alba, sobre la buena conducta y reputación que tiene justificada en el proceso, jamás se le ha visto usar de armas de ningún género para ofender a persona alguna, ni otro cualquier fin lícito o reprobado. Digan y den razón. Ítem Si saben de público y notorio, pública voz y fama y común opinión, etcétera. Licenciado Trillo Celdrán Probanza Testigo : Lucas Pérez. En la villa de Benamocarra, en diez y siete de febrero de mil ochocientos veinte y nueve, de presentación de Joaquín de Burgos, apoderado en estas diligencias de su hermano José, preso por la causa que contra él sigue el fiscal de su majestad de la Real Chancillería del territorio por la muerte inferida a José de Cuero Jiménez el día veinte y cinco de diciembre de mil ochocientos veinte y seis. Para la prueba que tiene ofrecida y le está mandado practicar presentó por primer testigo de ella a quien expresó llamarse Lucas Pérez, natural y vecino de esta villa, de estado casado, de ejercicio labrador, al cual yo, el receptor, recibí juramento por Dios y una cruz según derecho, y bajo de él ofreció decir verdad en lo que supiese, y fuese preguntado. Y, siéndolo al tenor de las preguntas que comprende el interrogatorio que corre por cabeza de estas diligencias, enterado a cada una de ellas respondió lo siguiente: 1 y generales A la primera, dijo: que solo conoce al preso por esta causa, tiene noticia de ella, que no le comprenden las generales de la ley que le fueron explicadas y que es de edad de cuarenta y cuatro años, y responde. 2 A la segunda, dijo: que, por haberlo oído decir de público en el pueblo, sabe que, poco tiempo antes de verificarse el fallecimiento de José de Cuero Jiménez, estando en las puertas de su casa don Antonio Santiago y Santiago, cura propio de la iglesia parroquial de esta villa, quieto y pacíficamente, se le presentó el Cuero embriagado y con un cuchillo en la mano, el que sin motivo alguno le insultó con las palabras más indecorosas y aun trató de acometerle con el dicho arma, lo que no logró por haberse introducido precipitadamente dicho señor cura en su casa, cerrando sus puertas; con lo que, y la mucha gente que a la sazón acudió, pudo evadirse del acometimiento, y responde. 3 A la tercera, dijo: que hallándose el testigo a la puerta de la casa de bebida que hay en la calle de la botica de esta villa, habrá unos tres años al poco más o menos, pasó por ella el José de Cuero Jiménez, y sin disgusto, quimera ni antecedente alguno le insultó, e injurió hasta lo sumo, provocándolo a una perdición. Pero el declarante, revestido de la mayor prudencia, no le contestó cosa alguna, por lo que el Cuero, llevando adelante su voraz carácter y por ir embriagado como lo tenía de costumbre, comenzó a golpearle con un grueso palo que llevaba en la mano hasta el extremo de quebrárselo en las espaldas. Y seguramente hubiera dado fin del que habla a no interponerse varias personas que a la sazón acudieron, consiguiendo con su mediación separar al Cuero, y responde. A la cuarta, dijo: que, por ser un hecho público y notorio en esta villa, sabe que Francisco y Pedro Ruiz, Francisco Agenjo, Francisco de Lara y Antonio Cobos, todos vecinos de esta dicha villa y en la actualidad ausentes, han sido siempre tenidos y reputados por hombres de bien y de buena fama, sin que jamás hayan sido presos ni procesados por delito alguno, y menos por el de perjurio; por cuyas cualidades han merecido y merecen el mejor concepto público, y sus dichos, tanto judicial como extrajudicialmente, el crédito que corresponde y al que es acreedor todo hombre veraz y cristiano como lo son todos los referidos, y responde. 5 A la quinta, dijo: que, por igual razón que la que deja manifestada en la pregunta anterior, sabe que José de Cuero Jiménez, siendo por de un carácter díscolo y provocativo, su condición se hacía peor y más perjudicial cuando se tomaba de la bebida, cuyo uso, y aun de privarse con ella, era en él muy frecuente, en cuyo caso a nadie respetaba, y a todos insultaba, por lo que era generalmente aborrecido y odiado, no solamente de sus convecinos, sino también de cuantos les trataba aun cuando fuesen forasteros; por lo que fue muy fácil en concepto del testigo tuviese muchos enemigos capitales que, por cualquier medio, y aunque fuese el más reprobado, atentase contra su existencia, y responde. 6 A la sexta, dijo: que asimismo sabe, por igual razón que las que deja manifestadas en las anteriores preguntas, que, sobre ser el José Cuero Jiménez de la condición que deja manifestada, siempre iba cargado de armas, tanto de fuego como blancas, para con ellas poder ofender a cualquier persona que se le antojase, aun cuando no hubiese tenido con ellas el menor disgusto, como lo verificó en diferentes ocasiones, y responde. 7 A la séptima, dijo: que también le consta de propio conocimiento que el José de Burgos Alba, sobre la buena conducta y reputación que tiene justificada en esta causa, según el testigo tiene entendido jamás se le ha visto usar de armas de ningún género para

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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