MA1829D9098
Información sumaria. El fiscal contra José de Burgos Alba, vecino de Benamocarra y preso en Vélez Málaga, sobre homicidio de José Quero Jiménez
Fecha | 1829 |
Localidad | España, Málaga, Benamocarra |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 10532/6 |
Transcripción | Diego Reinaldos Miñarro |
Revisión | Miguel Calderón Campos |
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Interrogatorio
Por las preguntas siguientes serán examinados
los testigos que se presentaren por parte de
José de Burgos Alba, vecino de la villa de Benamocarra,
en la causa que contra él se sigue por el fiscal
de su majestad en esta corte, por la muerte inferida a
a José de Cuero Jiménez el día veinte y cinco
de diciembre del año pasado de mil ochocientos
veinte y seis.
1 Primeramente, serán examinados por el
conocimiento de las partes, noticia que
de esta causa tengan, si les comprenden o
no las generales de la ley.
2 Ítem si saben que, tiempo anterior a ser
muerto el José de Cuero Jiménez, hallándose
el presbítero cura párroco de la villa
de Benamocarra, don Antonio Santiago y
Santiago a las puertas de las casas de
su habitación, quieto y pacíficamente,
habiéndosele presentado el
Cuero embriagado y en la mano un cuchillo,
sin otro motivo le insultó con
palabras injuriosas y aun trató de
acometerle con dicho arma, lo cual no logró
por haberse retraído el citado párroco
al interior de la casa y cerrado
las puertas con precipitación, y
haberlo contenido porción de gente que
se reunió a la novedad y pudo
separarlo de ellas. Digan y den razón.
3 Ítem si saben que, hallándose a la
puerta de la casa de bebida que
hay en la calle de la botica de la
villa de Benamocarra, Lucas Pérez,
vecino de ella, habrá como unos tres años,
sin más disgusto ni quimera ni
otro antecedente, pasando por ella el José
Cuero Jiménez le insultó y provocó a
quimera; la que no contestándole, incomodado
y por ir embriagado, comenzó a
golpearle con un grueso palo que llevaba
hasta el extremo de quebrárselo en las espaldas,
con lo que habría dado fin de él a no
interponerse varias personas que con su
mediación lo evitaron y lograron separar.
Digan y den razón.
4 Ítem si saben que Francisco y Pedro Ruiz,
Francisco Agenjo, Francisco de Lara y Antonio Cobos,
vecinos que son de la villa de
Benamocarra y ahora ausentes de ella, son
y han sido siempre tenidos y reputados
como hombres de bien y de buena fama,
sin haber sido presos, ni procesados
por la justicia por delito ninguno, y
menos por el de perjurio, mereciendo en sus dichos
judicial y extrajudicialmente
entera fe y crédito al que es
acreedor todo hombre veraz y cristiano.
Digan y den razón.
5 Ítem si saben que José de Cuero Jiménez,
siendo por sí de un carácter díscolo
y provocativo, su condición se hacía
peor y más perjudicial cuando se
tomaba de la bebida, cuyo uso era en él
muy frecuente, en cuyo caso a nadie
respetaba y a todos insultaba, por lo
que era generalmente aborrecido de sus
convecinos y por lo que fue muy
fácil tuviese enemigos capitales
que por cualquier medio atentasen
contra su existencia. Digan y den razón.
6 Ítem si saben que, sobre ser el José
Cuero Jiménez de la condición
apuntada en la anterior articulación,
siempre consigo conducía armas
para con ellas poder ofender a
cualquiera que se le antojaba, como así lo
verificó en diferentes ocasiones. Digan y
den razón.
7 Ítem si saben que el José de Burgos Alba,
sobre la buena conducta y reputación que
tiene justificada en el proceso, jamás se le ha
visto usar de armas de ningún género
para ofender a persona alguna, ni otro
cualquier fin lícito o reprobado. Digan y den razón.
8º Ítem Si saben de público y notorio, pública voz y
fama y común opinión, etcétera.
Licenciado Trillo Celdrán
Probanza
Testigo 1º:
Lucas Pérez. En la villa de Benamocarra, en diez y
siete de febrero de mil ochocientos veinte y nueve,
de presentación de Joaquín de Burgos,
apoderado en estas diligencias de su hermano José,
preso por la causa que contra él
sigue el fiscal de su majestad de la Real Chancillería del
territorio por la muerte inferida
a José de Cuero Jiménez el día veinte y
cinco de diciembre de mil ochocientos veinte y seis.
Para la prueba que tiene
ofrecida y le está mandado practicar
presentó por primer testigo de ella a quien
expresó llamarse Lucas Pérez,
natural y vecino de esta villa, de estado casado,
de ejercicio labrador, al cual yo, el
receptor, recibí juramento por Dios
y una cruz según derecho, y bajo
de él ofreció decir verdad en lo que
supiese, y fuese preguntado. Y,
siéndolo al tenor de las preguntas
que comprende el interrogatorio
que corre por cabeza de estas diligencias,
enterado a cada una de ellas
respondió lo siguiente:
1 y generales A la primera, dijo: que solo conoce al
preso por esta causa, tiene noticia de ella,
que no le comprenden las
generales de la ley que le fueron explicadas
y que es de edad de cuarenta y
cuatro años, y responde.
2 A la segunda, dijo: que, por haberlo
oído decir de público en el pueblo, sabe que,
poco tiempo antes de verificarse el
fallecimiento de José de Cuero Jiménez,
estando en las puertas de su casa
don Antonio Santiago y Santiago,
cura propio de la iglesia
parroquial de esta villa, quieto y pacíficamente,
se le presentó el Cuero
embriagado y con un cuchillo en la mano, el
que sin motivo alguno le insultó
con las palabras más indecorosas
y aun trató de acometerle con
el dicho arma, lo que no logró
por haberse introducido
precipitadamente dicho señor cura en su casa,
cerrando sus puertas; con lo que, y la mucha
gente que a la sazón acudió, pudo
evadirse del acometimiento, y responde.
3 A la tercera, dijo: que hallándose el
testigo a la puerta de la casa de bebida
que hay en la calle de la botica de esta villa,
habrá unos tres años al poco más o
menos, pasó por ella el José de Cuero
Jiménez, y sin disgusto, quimera ni
antecedente alguno le insultó, e injurió
hasta lo sumo, provocándolo a una perdición.
Pero el declarante, revestido de
la mayor prudencia, no le contestó
cosa alguna, por lo que el Cuero,
llevando adelante su voraz carácter y por ir
embriagado como lo tenía de costumbre,
comenzó a golpearle con un grueso
palo que llevaba en la mano hasta el
extremo de quebrárselo en las espaldas.
Y seguramente hubiera dado fin
del que habla a no interponerse
varias personas que a la sazón
acudieron, consiguiendo con su
mediación separar al Cuero, y responde.
4ª A la cuarta, dijo: que, por ser un hecho
público y notorio en esta villa, sabe
que Francisco y Pedro Ruiz, Francisco Agenjo,
Francisco de Lara y Antonio Cobos, todos
vecinos de esta dicha villa y en la
actualidad ausentes, han sido siempre
tenidos y reputados por hombres
de bien y de buena fama, sin que
jamás hayan sido presos ni
procesados por delito alguno, y menos por
el de perjurio; por cuyas
cualidades han merecido y merecen el
mejor concepto público, y sus dichos,
tanto judicial como extrajudicialmente,
el crédito que corresponde y al
que es acreedor todo hombre
veraz y cristiano como lo son
todos los referidos, y responde.
5 A la quinta, dijo: que, por igual
razón que la que deja manifestada en la
pregunta anterior, sabe que José
de Cuero Jiménez, siendo por sí de
un carácter díscolo y provocativo,
su condición se hacía peor y
más perjudicial cuando se tomaba
de la bebida, cuyo uso, y aun
de privarse con ella, era en él
muy frecuente, en cuyo caso a
nadie respetaba, y a todos insultaba,
por lo que era generalmente aborrecido y
odiado, no solamente de sus
convecinos, sino también de
cuantos les trataba aun cuando
fuesen forasteros; por lo que fue muy fácil en
concepto del testigo tuviese muchos
enemigos capitales que, por cualquier medio,
y aunque fuese el más reprobado,
atentase contra su existencia, y responde.
6 A la sexta, dijo: que asimismo sabe,
por igual razón que las que deja
manifestadas en las anteriores preguntas,
que, sobre ser el José Cuero
Jiménez de la condición que deja manifestada,
siempre iba cargado de armas,
tanto de fuego como blancas, para con
ellas poder ofender a cualquier
persona que se le antojase, aun cuando
no hubiese tenido con ellas el
menor disgusto, como lo verificó en
diferentes ocasiones, y responde.
7 A la séptima, dijo: que también le
consta de propio conocimiento que el José
de Burgos Alba, sobre la buena
conducta y reputación que tiene
justificada en esta causa, según el testigo
tiene entendido jamás se le ha visto
usar de armas de ningún género para
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