MA1829D9098

Información sumaria. El fiscal contra José de Burgos Alba, vecino de Benamocarra y preso en Vélez Málaga, sobre homicidio de José Quero Jiménez

Fecha1829
LocalidadEspaña, Málaga, Benamocarra
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10532/6

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Ynterrogatorio Por las preguntas siguientes seran examinados los testigos que se presentaren por parte de Jose de Burgos Alba, vecino de la villa de Benamocarra, en la causa que contra el se sigue por el fiscal de S M en esta corte, por la muerte inferida a a Jose de Quero Ximenez el dia veinte y cinco de diciembre del año pasado de mil ochocientos veinte y seis. Primeramente, seran examinados por el conocimiento de las partes, noticia que de esta causa tengan, si les comprenden o no las generales de la ley. Yt si saben que, tiempo anterior a ser muerto el Jose de Quero Jimenez, hallandose el presvitero cura parroco de la uilla de Benamocarra, dn Antonio Santiago y Santiago a las puertas de las casas de su abitacion, quieto y pasificamente, habiendosele presentado el Quero embriagado y en la mano un cuchillo, sin otro motivo le insultó con palabras injuriosas y aun trató de acometerle con dicho arma, lo cual no logró por haberse retraido el citado parroco al interior de la casa y serrado las puertas con precipitacion, y haberlo contenido porcion de jente que se reunió a la novedad y pudo separarlo de ellas. Digan y den razon. Yt si saben que, hallandose a la puerta de la casa de bebida que hay en la calle de la botica de la villa de Benamocarra, Lucas Perez, vecino de ella, habra como unos tres años, sin mas disgusto ni quimera ni otro antesedente, pasando por ella el Jose Quero Ximenez le insulto y provocó a quimera; la que no contestandole, incomodado y por ir embriagado, comenzó a golpearle con un grueso palo que llevava hasta el estremo de quebrarselo en las espaldas, con lo que habria dado fin de èl a no interponerse varias personas que con su mediacion lo evitaron y lograron separar. Digan y den razon. Yt si saben que Franco y Pedro Ruiz, Franco Agenjo, Franco de Lara y Antonio Cobos, vecinos que son de la villa de Benamocarra y ahora ausentes de ella, son y han sido siempre tenidos y reputados como hombres de bien y de buena fama, sin haber sido presos, ni procesados por la justicia por delito ninguno, y menos por el de perjurio, mereciendo en sus dhos judicial y estrajudicialmente entera fee y credito al que es acreedor todo hombre veraz y cristiano. Digan y den razon. Yt si saben que Jose de Quero Ximenez, siendo por si de un caracter discolo y provocativo, su condicion se hacia peor y mas perjudicial quando se tomaba de la bebida, cuyo uso era en el muy frecuente, en cuyo caso a nadie respetaba y a todos insultaba, por lo que era generalmente aborrecido de sus convecinos y por lo que fue muy facil tubiese enemigos capitales que por cualesquier medio atentasen contra su existencia. Digan y den razon. Yt si saben que, sobre ser el Jose Quero Ximenez de la condicion apuntada en la anterior articulacion, siempre consigo conducia armas para con ellas poder ofender a cualesquiera que se le antojaba, como asi lo verifi en diferentes ocaciones. Digan y den razon. Yt si saben que el Jose de Burgos Alba, sobre la buena conducta y reputacion que tiene justificada en el proseso, jamas se le ha visto usar de armas de ningun genero para ofender a persona alguna, ni otro cualesquier fin licito o reprovado. Digan y den razon. Yt Si saben de ppco y notorio, ppca voz y fama y comun opinion, eta. Ldo Trillo Celdran Probanza Tgo : Lucas Perez. En la villa de Benamocarra, en diez y siete de febrero de mil ochocs beinte y nuebe, de presentación de Juaquin de Burgos, apoderado en estas diligs de su hermano Jose, preso por la causa que contra el sigue el fiscal de S M de la Rl Chanza del territorio por la muerte inferida á Jose de Quero Ximenez el dia beinte y cinco de dicre de mil ochocs beinte y seis. Para la prueba que tiene ofresida y le está mandado practicar presentó por primer testigo de ella a quien espresó llamarse Lucas Perez, natural y becino de esta villa, de estado casado, de ejercicio labradór, al qual yo, el receptor, recibi juramento por Dios y una cruz segun derecho, y bajo de el ofreció decir berdad en lo qe supiese, y fuese preguntado. Y, siendolo al tenór de las preguntas qe comprehende el ynterrogo que corre por caveza de estas diligs, enterado á cada una de ellas respondio lo siguiente: y gs A la primera, dixo: que solo conose al preso por esta causa, tiene noticia de ella, que no le comprehenden las generales de la ley que le fueron explicadas y que es de edad de quarenta y quatro años, y responde. A la segunda, dixo: que, por haverlo oido decir de publico en el pueblo, sabe que, poco tiempo antes de berificarse el fallecimiento de Jose de Quero Ximenez, estando en las puertas de su casa d Antonio Santiago y Santiago, cura propio de la yglesia parroquial de esta billa, quieto y pasificamente, se le presento el Quero embriagado y con un cuchillo en la mano, el qe sin motivo alguno le insultó con las palabras mas indecorosas y aun trató de acometerle con el dicho arma, lo que logró por haverse introducido presipitadamte dicho sr cura en su casa, serrando sus puertas; con lo qe, y la mucha jente que a la sasón acudió, pudo ebadirse del acometimiento, y responde. A la tercera, dixo: que allandose el testigo a la puerta de la casa de bevida que hay en la calle de la botica de esta villa, abrá unos tres años al poco mas o menos, paso por ella el Jose de Quero Ximenez, y sin disjusto, quimera ni antesedente alguno le insulto, e injurió asta lo sumo, probocandolo a una perdicion. Pero el declarante, revestido de la mayor prudencia, le contestó cosa alguna, por lo que el Quero, llevando adelante su voras caracter y por ir embriagado como lo tenia de costumbre, comensó a golpearle con un grueso palo que llevava en la mano hasta el estremo de quebrarselo en las espaldas. Y seguramente huviera dado fin del que habla a no interponerse barias personas que a la sason acudieron, consiguiendo con su mediacion separar al Quero, y responde. A la quarta, dixo: que, por ser un hecho publico y notorio en esta villa, save que Franco y Pedro Ruiz, Franco Agenjo, Franco de Lara y Antonio Covos, todos vecinos de esta dicha billa y en la actualidad ausentes, han sido siempre tenidos y reputados por hombres de bien y de buena fama, sin que jamas hallan sido presos ni prosesados por delito alguno, y menos por el de perjurio; por cuyas qualidades han meresido y meresen el mejor consepto publico, y sus dichos, tanto judicial como estrajudicialmte, el credito que corresponde y al qe es acreedor todo hombre beras y cristiano como lo son todos los referidos, y responde. A la quinta, dixo: que, por igual razon que la qe deja manifestada en la pregunta anterior, sabe qe Jose de Quero Ximenez, siendo por si de un caracter discolo y provocativo, su condicion se hacia peor y mas perjudicial quando se tomava de la bevida, cuyo huso, y aun de privarse con ella, era en el muy frecuente, en cuyo caso a nadie respetava, y a todos insultava, por lo qe era generalmente aborresido y odiado, no solamente de sus conbesinos, cino tambien de quantos les tratava aun quando fuesen forasteros; por lo qe fue muy facil en consepto del testigo tubiese muchos henemigos capitales que, por qualquier medio, y aunque fuese el mas reprobado, atentase contra su existencia, y responde. A la sexta, dixo: que asimismo save, pr igual razon que las que deja manifestadas en las anteriores preguntas, que, sobre ser el Jose Quero Ximenez de la condicion que deja manifestada, siempre hiva calgado de armas, tanto de fuego como blancas, para con ellas poder ofender a qualesquier persona que se le antojase, aun quando no huviese tenido con ellas el menor disjusto, como lo berificó en diferentes ocaciones, y responde. A la septima, dixo: que tambien le consta de propio conocimto qe el Jose de Burgos Alba, sobre la buena conducta y reputacion que tiene justificada en esta causa, segun el testigo tiene entendido jamas se le ha visto usar de armas de ningun genero pa

Leyenda:

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