MA1816D9097

Información sumaria. El fiscal contra Nicolás Alcántara, Felipe Recio y otros consortes, vecinos de Velez Málaga, sobre insultos, robos, asesinatos y otros excesos cometidos durante la ocupación francesa

Fecha1816
LocalidadEspaña, Málaga, Vélez Málaga
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10814/14

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[1] A la segunda, dijo: es cierto el contenido de la pregunta en todas sus partes, pues presenció el testigo que el Juan Jiménez, por no hacer salidas con los franceses, siempre estaba pretextando hallarse enfermo y otras que el caballo no lo tenía en disposición, por lo que fueron muy raras las veces que salió de Vélez y siempre estaba de cuartelero; lo que vio y observó el testigo ser y pasar así el poco tiempo que el Jiménez estuvo en la partida de Mingana, en cuyos términos la contesta y responde. A la tercera, dijo: ha oído decir a infinitos y muchos vecinos de esta ciudad el contenido de la pregunta, y al testigo no le queda duda así lo ejecutaría el Jiménez, por su buen índole y ningún afecto afecto a los franceses. Y en corroboración de ello puede exponer el testigo que, saliendo un día por una carga de leña, en el sitio que llaman el Rollo, inmediato a la población, se encontró a un soldado del regimiento fijo de Málaga que servía a los franceses, el cual principió a darle palos y a decirle que dónde iba, que si no quería morir se volviese, pues era un pícaro que se ejercitaba en llevarle no noticia a las partidas de españoles, a lo que el testigo contestó que el no se metía en tal cosa y en buscar su vida. Y, no cesando de darle palos, tuvo la gran felicidad de que el Juan Jiménez se apareció en aquel sitio, y viendo la sinrazón del soldado le riñó, diciéndole que si no dejaba al testigo (pues era un pobre hombre de bien) que se viera las caras con él, con lo que el soldado se retiró y el testigo se fue a su casa a curarse, pues creyó haber muerto de los golpes tan fuertes que le dio el soldado. En cuyos términos contesta la pregunta y responde. A la cuarta, dijo: no le queda la menor duda de que, si el Jiménez en tiempo del Gobierno intruso tomó partido con Mingana, sería hostigado de la necesidad y afligido de la hambre, y por no ver a su mujer e hijos perecer, lo cual dejó a los tres o cuatro meses retirándose de Vélez y presentándose a la partida de un tal Segura, desde donde socorría a su mujer e hijos; en cuyos términos contesta y responde. [2] A la tercera, dijo: que por la misma razón de conocimiento, y saber es de un genio bondadoso y afable, ha oído decir que a muchas personas, tanto vecinas de Vélez como de otros pueblos, les libertó la vida de manos de los franceses y otros sus secuaces, exponiendo la suya a todo peligro, como sucedió con el testigo, que, yendo un día por el sitio del riachuelo inmediato a esta población, le salió al encuentro un soldado de la costa que servía al francés y le dijo al testigo: Mira muchacho, vente conmigo, tomarás plaza en mi regimiento, comerás, beberás, y lo pasarás muy bien, y te quitarás de pasar trabajos. Y, respondídole que él no quería servir a tal canalla, que lo dejase ir a su camino, montó una escopeta que tenía el mismo soldado, y, apuntándole para matarlo, quiso Dios que el Juan Jiménez casualmente pasase al ínter; y, viendo la acción del soldado, con mucha ligereza le levantó la escopeta y, disparado el tiro, pasó la vala por encima del testigo, por cuya ocurrencia le riñó al soldado diciéndole era un mal español, que por qué no dejaba a cada uno por su camino. Con lo cual se retiró el testigo a su casa agradeciéndole la vida desde aquel día a el Juan Jiménez; que es cuanto le consta de lo contenido. [3] A la tercera, dijo: que en corroboración de la pregunta debe manifestar que en una ocasión, como que era mayordomo de la hermandad de caridad, le envió a llamar el comandante francés y el corregidor, que entonces era don Manuel Delgado, y le mandaron saliese a recorrer el campo y recogiera los muertos o heridos que encontrase de resultas de un ataque que había tenido el presbítero don Antonio Muñoz contra los franceses y minganos. Y, habiendo salido con un carro y otras personas y llegado a el sitio de la noria de Herrero, se encontraron cuatro cadáveres y otro de Sedella muy malherido. Y, advertido estaba vivo y presentándose Juan Jiménez, le manifestó el testigo que aquel hombre estaba vivo, y era de la partida de Muñoz y buen español, y si lo traía a Vélez inmediatamente le mandaría el francés a fusilar. Y entonces el Jiménez le manifestó que él lo único que podía hacer era quitarlo del camino. Y, agarrándolo dicho Jiménez y poniéndolo en la sombra de un olivo, manifestándole que avisase a su familia en la segura inteligencia que por él nada se sabría, y que el testigo guardase secreto, pues si se descubría los castigaría el francés quitándoles la vida. Y también ha oído decir que con otros muchos ejecutó lo mismo, reservándoles la vida que el francés les quería quitar a fuerza de palos, como fue uno de ellos a un leñador, y otro arriero. De lo que se infiere que, por estos hechos, no queda duda expuso su vida por ellos, advirtiendo que, dado cuenta el testigo a la familia de Antonio Cabello, que es el herido que deja manifestado, se lo llevaron a los cinco días, y a los siete u ocho días de estar en su pueblo falleció, manifestando que aquellos días que había vivido se los debía a Juan Jiménez. Por cuyo hecho y demás que deja manifestados, todos los vecinos de esta ciudad, como los de Sedella, le querían y estimaban sin haberle advertido fuese hombre de mala intención, díscolo, ni percusor de los españoles según se le atribuye, pues todos les tenían por uno de los mejores minganos. Todo lo cual sabe el testigo, además de ser público y notorio, por las razones que deja manifestadas, en cuyos términos la contesta; y responde. 7 [4] A la séptima, dijo: que en satisfacción de la pregunta puede manifestar que en una ocasión llegó el Alcántara a la huerta de Francisco Ortiz con un disperso español, que le llevaban preso; y habiéndose empeñado el testigo con él a fin de que le diera libertad, como sargento que era de la partida de Mingana, manifestándole que apenas entrase en poder de los franceses le colgarían de la reja del pósito o darían cuatro tiros, le manifestó el Alcántara exclamando y diciendo: Tío Luisico, ¿qué quiere usted que yo haga?, por libre está, pero los que vienen conmigo ya ve usted, me expongo. Y entre todos adoptaron el medio para que no le quitasen la vida a dicho disperso: el decir a los franceses venía buscando las tropas francesas para incorporarse en ellas; lo que así se verificó, sirviendo en la partida de Coscalla. En cuyos términos la contesta, y responde. A la octava, dijo: que por lo expuesto en la anterior no le queda duda al testigo; así pasaría lo que en una y otra se refiere por las buenas inclinaciones del Alcántara; en cuyos términos la contesta y responde. Ratificación de testigos. Testigo : don Carlos de Reina. En la ciudad de Vélez Málaga, a primero de marzo de mil ochocientos diez y seis, de comparecencia de Juan Hidalgo, portero de esta ciudad, y para la ratificación de testigos que se va a practicar para la causa que en la Real Chancillería de la de Granada sigue el señor fiscal del crimen de la misma contra Nicolás Alcántara, Felipe Recio, Nicolás León, Antonio Roca, Miguel Suarez, Sebastián Martín Reina, José Fernández Zamora, Francisco de Torres, y Juan Jiménez, presos en la carcel de corte de dicha ciudad de Granada, sobre robos y otros excesos; yo, el receptor, recibí juramento por Dios y una cruz según derecho de don Carlos de Reina, vecino de esta ciudad, de estado casado, y de ejercicio carpintero, el que habiéndolo hecho como se requiere ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y leídole la declaración que a el parecer hizo en esta ciudad a primero de marzo del año pasado de mil ochocientos trece ante el licenciado don Ambrosio Torrentes, juez primero de conciliación, don Cristóbal Mercado, síndico procurador general y don Miguel Quintero, regidor y alguacil mayor de dicha ciudad, y presencia de José Francisco Ramírez, escribano del número de ella, y sale al folio sesenta y nueve y finaliza en el setenta y cuatro vuelto enterado, dijo: que su contenido es cierto y verdadero, y lo mismo que expuso ante dichos comisionados, a excepción del particular primero, que habla de Juan Jiménez y comprende a todos los demás que se incluyen en su declaración y aparece a la línea décima que principia al folio sesenta y nueve vuelto. Y dice le consta que con los demás de su partida estuvo acuartelado en el convento de San Francisco, donde hicieron los mayores estragos arrancando puertas, ventanas, enmaderados, rejas y cuanto encontraban, que es cierto así pasó; y continúa diciendo: tirando a los cuadros de las efigies de los santos que estaban en el claustro de dicho convento, y haciendo pedazos con las balas a san Cristóbal, y asimismo el párrafo que dice que rompieron las tapias con que había separado la iglesia de dicho convento, y todo cuanto habla en dicha su declaración de desacatos a Dios y sus imágenes, posturas indecentes y obscenas; que el testigo no lo dijo ni pudo decir por no haberlo visto ni oído decir, y si aparece se padeció equivocación por el que escribió, pues, aunque se decía que los minganos habían robado los copones de las iglesias de Alfarnate y Alcaucín y Algarrobo, no serían solos, mediante a que iban con los franceses y sujetos a la voz de estos. Y con dicha reforma se afirma y ratifica en dicha su declaración por ser la verdad, y en caso necesario lo repite de nuevo. Y, habiendo visto y reconocido la firma que hay a su final y dice Carlos de Reina, manifestó ser de su pulso y letra, y la misma que acostumbra en todos sus escritos, y por tal la reconoce. A las generales de la ley que le expliqué dijo no le comprenden en modo alguno, y está en la edad de treinta y siete años. Le encargué el secreto, lo ofreció guardar y la firmó, de que doy fe. Carlos de Reina José Vicente de Carvajal [5] A la segunda, dijo: es constante, público y notorio en esta ciudad que Nicolás de León ha observado muy buena conducta, y que desde la edad de doce a trece años ha estado aplicado para alimentar a sus padres, desde cuya edad entró a servir con el testigo como conductor que era del correo desde esta ciudad a la de Málaga, estando en su compañía como hasta los diez y siete o diez y ocho años de su edad. Siéndolo asimismo estuvo con todos los que refiere la pregunta, cumpliendo exactamente con todos sus encargos, sin haberle conocido el testigo ociosidad alguna ni haber sido procesado ni reprendido por la justicia por los excesos que se le atribuyen. Y, en corroboración de todo y de su buena conducta, debe exponer que si vive el testigo es por causa del Nicolás León, pues en una ocasión, habiendo salido la columna movible a traer cuatro pudiente de la Viñuela y otros cuatro de Alcaucín, llegado a dicha Viñuela los franceses y partida de Mingana prendieron a el cura, regidor, el testigo y otro, a quienes mandaron alón a la camina presos. Y llegó el Nicolás León y le dijo: Nuestro amo, ¿qué es eso?, Que voy preso; y le manifestó se subiese a las ancas de su caballo pues, aunque lo matasen, quería libertarle. Y el testigo le aconsejó que no hiciera tal desatino, porque se exponían entrambos. Y, llegado a la entrada de las huertas, inmediato a Vélez, le hizo lugar para que se fugase diciéndole: Ahora es tiempo, váyase usted. Lo que ejecutó, y el testigo, en agradecimiento de la condescendencia que tuvo un francés que se hallaba con el León, le dio el testigo a dicho francés cuatro duros. Y así vuelve a repetir que la vida se la debe a el León, porque si hubiera entrado en la cárcel le hubieran quitado la vida, pues le buscaban para ello por decir era brigante, y que como era arriero y cosario de esta para Málaga y desde Málaga para Madrid, traía todas las buenas noticias que podía adquirir y esparcía. En cuyos términos contesta la pregunta, y responde.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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