MA1802D9096

Probanza. Antonia Barrionuevo contra Antonia García, vecinas ambas de Málaga, sobre injurias y otros excesos

Fecha1802
LocalidadEspaña, Málaga, Málaga
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10620/5

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Por las preguntas siguientes serán examinados los testigos que se presentaren por parte de José Leal, vecino de la ciudad de Málaga, en calidad de marido y conjunta persona de Antonia García, en los autos que sigue con Antonia Barrionuevo de la misma vecindad, ante su majestad y señores su gobernador y alcaldes del crimen de la Real Chancillería de la ciudad de Granada, sobre decirse haber intervenido varias injurias verbales y arrojádose por la Antonia García porción de agua sucia de pescado a ropa que estaba lavando una lavandera de la Barrionuevo, y sobre lo demás en dicho pleito contenido. Responda. Primeramente serán preguntados por el conocimiento de las partes que litigan noticia que de estos autos tengan y de si les comprenden o no las generales de la ley, dirán respuesta. Si saben que el José Leal y la Antonia García, su legítima consorte, son personas de honrada vida y proceden y temerosas de Dios por cuyas razones se persuaden los testigos que la Antonia García no es capaz de haber producido ofensa alguna verbal contra la Antonia Barrionuevo ni otra persona, y por lo mismo se persuaden que la querella criminal deducida por la Barrionuevo en veinte y cinco de febrero del año pasado de mil ochocientos y uno, es ajena de verdad y efecto sólo del resentimiento que concibió la Antonia Barrionuevo por la demanda civil que en cuatro de julio de mil y ochocientos instruyó el José Leal contra la Barrionuevo para el cobro de los alquileres que le debía y aun no ha cobrado, dirán respuesta. Si saben que el motivo y causa de no haber continuado la reclamación de la providencia que puso el alcalde mayor de Málaga contra la Antonia García fue por estar esta a la sazón embarazada, y como es verdad que de la sofocación de verse injustamente acusada malparió a pocos días. Dirán respuesta. Si saben que la segunda queja producida por la Antonia Barrionuevo en veinte y siete de agosto de ochocientos uno en que supuso que, estando encargado en el cuidado de su casa una doméstica de su confianza y lavando una poca ropa, le había arrojado encima la Antonia García una porción de agua de pescado y querídola maltratar fue un hecho calumnioso, porque ni a la ropa le cayó agua alguna, ni intervinieron ningunas malas razones, ni conato de ofensa por el José Leal ni su consorte; ni por último la tal lavandera, que no es doméstica de la Barrionuevo como figura, no se quejó de los referidos Leal y su mujer, ni ha dejado de ir a lavar cuando se lo han encargado, lo cual saben los testigos de propia vista y conocimiento. Dirán respuesta. Si saben que el alcalde de Barrio que fue en el año próximo anterior, Pedro Trigueros, es pariente e íntimo parcial de la Antonia Barrionuevo, con la que el susodicho y su mujer doña María Fernández tienen una estrecha amistad, dirán respuesta. Ítem de público y notorio y pública voz y fama, dirán respuesta. Licenciado Juan del Puerto [1] A la tercera, dijo: que el no haber reclamado la providencia del juicio verbal que se anuncia, según le explicó a José Leal en aquel entonces, fue por evadirse de las inquietudes que trae consigo el empeñar recursos en asuntos leves como graduaba este, y por evitar a su mujer alguna desazón en circunstancias que le podían ser funestas por hallarse embarazada, y que también le consta que de resultas de haberse sofocado, sin duda de verse acusada inocentemente, malparió a pocos días, según le insinuó el Leal y la comadre de parir que le asistió, y responde. A la cuarta, dijo: que habiendo llegado, por el mes de agosto del año de ochocientos uno, como a horas de medio día, a la casatienda de José Leal, advirtió algún alboroto de voces que daba una mujer a quien no conoce en el patio. Y, queriéndose informar cuál fuese la ocasión, no necesitó preguntarlo porque el Leal y la Antonia García, a presencia de otras diferentes personas que allí se hallaban, le instaron a que pasase adelante y se informase de la ninguna razón que le asistía a aquella persona, que era lavandera de Antonia Barrionuevo, para alborotarse con tanto descomedimiento suponiendo que, al verter una poca de agua de lavar pescado, decía se había salpicado y ensuciado la ropa. Y, con efecto, habiendo el testigo pasado adelante vio que junto a el auquin de dicho patio estar vaciada una poca de agua, y que en un lebrillo pequeño había varias clases de ropa mojada y liada, y en el suelo otro también con ropa, pero que ninguna de ella tenía señales de haberse ensuciado con el agua del pescado, en cuyo acto recombino la Antonia García a la tal mujer lavandera que estaba dentro en la cocina, diciéndole: Salga usted afuera y manifieste usted la ropa que dice le he ensuciado. A lo que le respondió desde adentro: usted quiere ser como el aceite, queriendo quedar encima. De modo que fue un hecho calumnioso el tal acontecimiento, ni el testigo oyó ningunas malas razones producidas por el Leal y su consorte. Y después le han informado al que declara que la referida lavandera no es doméstica de la Barrionuevo, ni se quejó ante la justicia por el referido hecho del Leal y su mujer, la cual lavandera ha ido después en varias ocasiones cuando se le ha antojado a lavar, y responde.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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