MA1802D9096
Probanza. Antonia Barrionuevo contra Antonia García, vecinas ambas de Málaga, sobre injurias y otros excesos
Fecha | 1802 |
Localidad | España, Málaga, Málaga |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 10620/5 |
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Por las preguntas siguientes serán examinados los
testigos que se presentaren por parte de José Leal,
vecino de la ciudad de Málaga, en calidad de
marido y conjunta persona de Antonia García, en
los autos que sigue con Antonia Barrionuevo de la
misma vecindad, ante su majestad y señores su gobernador
y alcaldes del crimen de la Real Chancillería de
la ciudad de Granada, sobre decirse haber
intervenido varias injurias verbales y arrojádose
por la Antonia García porción de agua sucia
de pescado a ropa que estaba lavando una
lavandera de la Barrionuevo, y sobre lo demás en dicho
pleito contenido. Responda.
1ª Primeramente serán preguntados por el conocimiento
de las partes que litigan noticia que de estos
autos tengan y de si les comprenden o no
las generales de la ley, dirán respuesta.
2ª Si saben que el José Leal y la Antonia
García, su legítima consorte, son personas
de honrada vida y proceden y temerosas
de Dios por cuyas razones se persuaden
los testigos que la Antonia García no es
capaz de haber producido ofensa alguna
verbal contra la Antonia
Barrionuevo ni otra persona, y por lo mismo
se persuaden que la querella criminal
deducida por la Barrionuevo en veinte
y cinco de febrero del año pasado de
mil ochocientos y uno, es ajena de
verdad y efecto sólo del resentimiento que
concibió la Antonia Barrionuevo por
la demanda civil que en cuatro de julio
de mil y ochocientos instruyó el José
Leal contra la Barrionuevo para el
cobro de los alquileres que le debía y
aun no ha cobrado, dirán respuesta.
3ª Si saben que el motivo y causa de no
haber continuado la reclamación de
la providencia que puso el alcalde
mayor de Málaga contra la Antonia
García fue por estar esta a la sazón
embarazada, y como es verdad que de la
sofocación de verse injustamente acusada
malparió a pocos días. Dirán respuesta.
4ª Si saben que la segunda queja
producida por la Antonia Barrionuevo en
veinte y siete de agosto de ochocientos
uno en que supuso que, estando encargado
en el cuidado de su casa una doméstica
de su confianza y lavando una
poca ropa, le había arrojado encima la
Antonia García una porción de agua de
pescado y querídola maltratar fue un
hecho calumnioso, porque ni a la ropa le cayó
agua alguna, ni intervinieron
ningunas malas razones, ni conato de ofensa
por el José Leal ni su consorte; ni por
último la tal lavandera, que no es
doméstica de la Barrionuevo como figura, no
se quejó de los referidos Leal y su mujer,
ni ha dejado de ir a lavar cuando se lo
han encargado, lo cual saben los testigos
de propia vista y conocimiento. Dirán respuesta.
5ª Si saben que el alcalde de Barrio que fue
en el año próximo anterior, Pedro
Trigueros, es pariente e íntimo parcial de
la Antonia Barrionuevo, con la que el
susodicho y su mujer doña María Fernández
tienen una estrecha amistad, dirán
respuesta.
6ª Ítem de público y notorio y pública voz
y fama, dirán respuesta.
Licenciado Juan del Puerto
3ª [1] A la tercera, dijo: que el no haber
reclamado la providencia del juicio verbal
que se anuncia, según le explicó a
José Leal en aquel entonces, fue por evadirse
de las inquietudes que trae consigo el
empeñar recursos en asuntos leves como
graduaba este, y por evitar a su mujer
alguna desazón en circunstancias que le
podían ser funestas por hallarse embarazada,
y que también le consta que de resultas
de haberse sofocado, sin duda de verse
acusada inocentemente, malparió a pocos días,
según le insinuó el Leal y la comadre
de parir que le asistió, y responde.
4ª A la cuarta, dijo: que habiendo llegado,
por el mes de agosto del año de ochocientos
uno, como a horas de medio día, a la
casatienda de José Leal, advirtió algún
alboroto de voces que daba una mujer a quien
no conoce en el patio. Y, queriéndose
informar cuál fuese la ocasión, no necesitó
preguntarlo porque el Leal y la Antonia
García, a presencia de otras diferentes
personas que allí se hallaban, le instaron
a que pasase adelante y se informase
de la ninguna razón que le asistía a
aquella persona, que era lavandera
de Antonia Barrionuevo, para
alborotarse con tanto descomedimiento
suponiendo que, al verter una poca de agua
de lavar pescado, decía se había salpicado
y ensuciado la ropa. Y, con efecto, habiendo
el testigo pasado adelante vio que junto a
el auquin de dicho patio estar vaciada una
poca de agua, y que en un lebrillo pequeño
había varias clases de ropa mojada y
liada, y en el suelo otro también con ropa,
pero que ninguna de ella tenía señales de
haberse ensuciado con el agua del
pescado, en cuyo acto recombino la Antonia
García a la tal mujer lavandera que
estaba dentro en la cocina, diciéndole:
Salga usted afuera y manifieste usted la ropa
que dice le he ensuciado
. A lo que le respondió
desde adentro: usted quiere ser como el
aceite, queriendo quedar encima.
De modo
que fue un hecho calumnioso el tal
acontecimiento, ni el testigo oyó ningunas malas
razones producidas por el Leal y su
consorte. Y después le han informado
al que declara que la referida lavandera
no es doméstica de la Barrionuevo,
ni se quejó ante la justicia por el referido
hecho del Leal y su mujer, la cual
lavandera ha ido después en varias ocasiones
cuando se le ha antojado a lavar, y responde.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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