MA1790D9060

Probanza. Antonio García Zaragoza y Ana María Izquierdo, vecinos de Vélez Málaga, contra Francisco Millán Altamirano, su marido, y el fiscal, sobre trato ilícito y otros excesos

Fecha1790
LocalidadEspaña, Málaga, Vélez Málaga
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10592/15

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Si sauen que el don Francisco Millan, por las razones referidas e influjos de don Lope Carrion, maltratava ynjustamente a su muger a efecto de conseguir la separacion del matrimonio. Y por esta causa ocurrio a el jusgado eclesiastico por medio del don Lope, y consiguio despacho para justificar que la da Ana era muger uoluntariosa, mui soberbia y que todo lo queria gouernar. Siendo assi que, por causa del Millan, fugo de sus casas y se recogio en las del Antonio Garcia Zaragoza, con orden y consentimiento del corregidor de Velez, por no tener quien la amparase, mediante a que el Millan, con su influjo, hizo la despidiesen de sus casas los cuñados de la da Ana, hermanos de su primer marido. Sabenlo los testigos por las razones que digan respuesta. Si saven que la da Ana da Maria de Torres y el Zaragoza comian juntos en una mesa y se trataban con buena armonia, durmiendo la da Ana en la alcova de la sala alta y el Zaragoza y su muger en el quarto de ella, y en otras ocasiones en vna sala baja que avia en las mismas casas. Sabenlo los testigos por averlo visto y comprehendido ser y pasar assi, y demas razones que digan respuesta. Si saven que la da Maria de Torres jamas a tenido cejas ni pestañas por averlas perdido quando tubo las viruelas, y es totalmente falso el encierro y paseo por las salas que refieren los testigos. Sabenlo por las razones que digan respuesta. A la octaba, dixo: que en una de las ocasiones que el testigo estubo en las casas del Zaragoza a euaquar una dilixencia que como procurador le hauia de hacer, por ser temprano y no hauerse leuantado este de la cama, le mando subir a la sala en donde dormia. Y, hauiendolo asi executado, adbirtio estaba la da Maria de Torres peynandose ymmediata a una ventana de dicha sala, en donde hauia una cama de matrimonio y en ella acostado el Zaragoza, y en una alcoba pequeña que tiene dicha sala, y otra cama, vio estaba acostada la da Ana Yzquierdo con una hixa suia. Y hauiendo lleuado, posterior a lo referido, a la carzel de donde es alcayde el testigo a Maria Gutierrez, alias la Jarra, para conducirla desde ella a la de Malaga, y ya con noticia del seguimiento de esta causa, le pregunto a la susodicha: Tia Maria, digame usted en esto la uerdad, que me han dicho tiene usted hecha una declaracion. A que le satisfizo no tenia hecha ninguna, y que todo lo que se decia era falso, pues si algo huuiera hauido era preciso lo huuiera uisto o sauido ella, y de tal cosa no ha tenido noticia, y responde. A la quarta, dixo: que en su razon lo que unicamente puede decir es que, una noche del ybierno del año pasado, que no tiene presente qual es, estando la deponente con su familia en la cosina de su casa, oyo una uoz exclamando, la que decia: Vezinito, vezinito. Y por la uoz conocio ser da Ana Maria Yzquierdo Y la hija que tiene esta decia: Madresita, bamonos de aqui; ambas llorando, y el Millan dando vozes, a las que la testigo no respondio por conocer era riña de marido y muger y hallarse sola, pues el de la deponente estava en la calle. Y a poco rato cesaron las vozes y no voluio a oir a nadie, y despues supo se hauia ausentado de sus casas, y responde. dixo: es la misma que hizo en el dia, mes y año y ante los comisionados que de ella consta, en la que se afirma y ratifica sin tener que añadir, quitar emmendar ni reformar otra cosa mas; que, hauiendo hecho combersazion con da Maria de Torres, muger del Antonio Zaragoza, acerca de la declaracion que hauia echo y es la que ba referida, le manifesto aquella era incierto, le hauian hechado los colchones y sillas ensima, pues los quexidos que hauia dado los motiuo un golpesillo que dicho su marido le hauia dado por un atercado que hauian tenido. Con cuia adiccion de nueuo se afirma y ratifica por ser todo ello la uerdad como lo que en esta lleua expuesto. Que no le comprehenden las xenerales de la ley que le fueron explicadas, y que esta en hedad de treinta años. No firmo porque expreso no sauer escriuir. Doy fee. Manuel Josep Fernandez y Torrecilla

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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