Ana Maria Domingz, dote
contra
Alonso de Dueñas
Sea manifiesto a los q la presente
escripra de recibo de dote vieren,
como yo Alonso de Dueñas, natural
y vezo q soy d esta va, digo que por
quantto auer contraido matri
monio con Ana Maria Domin
guez, hija de Ju Domingz Uellido y
Laurencia Moreno su muger, uezos y naturales d esta
uilla; y pr los dhos no fue entregado a la dha mi espo
sa uienes algunos y aora lo quieren hazer por
ayuda a mantener las cargas del matrimonio,
me a pedido les otorgue escriptura de recibo, y poni
endolo en execucion en aquella via y forma que
combenga, recibo a mano de los dhos mis suegros los
uienes que iran declarados y apreciados por perso
nas puesttas a consentimientto de ambas par
ttes; q ellos y sus precios son los siguientes:
Primeramente una cama de bancos y
tablas en quinze rrs.
Dos colchones de estopa en setenta y sin
co rrs.
Dos sauanas de lienso casero en setenta
y sinco rrs.
Un paño de lama de baieta asul en quince rs.
Dos almoadas de bretaña, una uacia y la otra
poblada de lana en catorze rs.
Otra de lienso casero en sinco rs.
Unas delanteras en seis rs.
Mas sinco baras de lienso casero en ute y sinco rs.
Una armilla de raso asul en quinze rs.
Unas naguas de calimaco en sinqta y qtro rs.
Una toalla en sinco rs.
Media dozena de sillas de anea en tres rs.
Una espetera en dos rs.
Unas treuedes y un candil en sinco rs.
Dos caminos en dos rs.
Una poca de loza en sinco rs y mdo.
Un sedazo y dos cantaros y una mesa en seis rs.
Un arca en dies y siete rs.
Un bufete en quinze rs.
Una sarten en dies rs.
Un casillo en sinco rs.
Una almires en veinte rs.
Una orza en dos rs y mdo.
Un mantto y mantilla en veinte rs.
Cuyas partidas componen quatrocientos y
dies y siete rs de un y me dio por entregados a mi volunta
y me obligo a no disiparlos ni obligarlos a mis deudas
crimines ni esesos; y los entregare siempre qe el matri
monio sea disuelto pr muerte o por diborcio; y a ello me obli
go con mi persona y vienes auidos y pr auer; y doy poder
cumplido a los señores juezes y justizias de su magd, auto
ridad de cosa jusgada, sobre q renuncio las leyes,
fueros y derechos de mi fauor y defensa, y la q
la jeneral renunciacion en testimo de lo qual asi
otorgo ante el presente essno pco y testigos
rexistro la firmo uno pr mi pr no sauer y o
torgado en estta va de Alozaina en dies y nuebe
dias del mes de dizre de mill sieteztos cinquenta
y nuebe as, siendo testigos dn Antto Felix Cordon,
Ju Rodriguez y Phelipe gr el mar, vezos d estta
dha va; e yo el essno doy fee conosco a el otorgante.
tto Dn Antto Felix Cordon
derechos seis rs Ante mi
Martin Ant Thomas
de