MA1737C4035

Querella del cirujano y sangrador Cristóbal Manuel Bustos contra el alguacil mayor de Cómpeta quien lo acusa de haberse excedido en las curas de Juan Pedro de Oña

Fecha1737
LocalidadEspaña, Málaga, Frigiliana
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 755/16

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Xpbl Manl Bustos, en nombre de Franco Joseph Martin, vez de la Va de Competa, jurisdiccion de la ciud de Velez como mas aia lugar en diro me querello del corregr de dha ciud de Dn Juan Polo, alguacil mr de dha ciud. Y digo q siendo mi parte Mro de cirujano y de sangrador examinado y aprobado pr los del Vro Protomedicato y Protobarberato y auiendosele despachado sus titulos para el vso y exercizio de dhos oficios, concediendole licencia pr el de sangrador para q sin preceder orden ni receta de medico aprovado, no auiendolo en el pueblo donde exerciese el dho su oficio, puede sangrar en las enfermedades de dolor de costado, erisipela, mal de garganta y caida como consta del dho titulo de q hago demostracion en debida forma y hallandose mi pte en la dha va de Competa usando y exerciendo los dhos oficios de cirujano y sangrador cumpliendo exactamte con la obligazion de ellos con genl aprovacion assi de los vezos de dha va como de los lugares immediatos q con buen credito, opinion y fama entre todos ellos y acaesido el q Ju Pedro de Oña, vez q fue de dha va huviese caido enfermo y despues de algunos dias de estarlo, llamadosele a mi parte para q como tal cirujano lo visitase y hechos de informe de la dha enfermedad y de las causas de ella pr la qual y pr las señales q imparte vio en dho enfermo hecho juicio de la enfermedad q padecia era de dolor pleuritico o de costado y informadosele tambien auersele reconocido dha enfermedad desde luego q vino de la ciud de Malaga donde auia hecho cierto viaje y parecidole a mi parte caso de nueva gravedad les dijo a dho enfermo y a su muger hiciesen traer medico pa q lo viese y recetase los medicamentos q huviese convenientes, respecto de q en dha va no ai medico y auiendo respondido los susodhos no se hallaban con medios pa poder costear el q viniera medico para q al menos pr el informe q se le hiciese pudiera dho medico recetar lo q tuviese pr coveniente, le hizo mi pte consulta en rason de dha enfermedad q estado y teniendo formado juicio de ser conveniente la sangria, vsando de la facultad q pr el dho titulo se le concede, sangro al dho enfermo del brazo antes de q huviese resultas de la dha consulta pr hallarse dho enfermo mas agrauado del dho dolor y pr ser la medicina correspondiente para la curacion de dha enfermedad lo q receto y ordeno el dho medico en vista de la dha consulta fue el q sin dilacion se le hiciese sangria del brazo y q si a las diez horas no huviese aliuio conocido se repitiese segunda sangria y assimismo ordenó ciertas unturas y jarave q embiole q se le aplicaran como consta de este papel escrito a mi pte pr Dn Pedro Martin, medico y vez de la Va de Torrox con fha del dia seis de junio q paso de este año en la va de Frigiliana donde auia pasado a cierta curacion q presento con el juramento necesario y auiendo mi parte en execucion de lo mandado pr dho medico, dado segunda sangria al dho enfermo de la pte afecta y bena del arca pr no auerse experimentado mejoria con la primera y no reconocido tampoco con la segunda, voluio mi pte a consultar a dho medico en el mismo dia quien ordenó tercera sangria dido la tenia pr presisa en caso de no auer sudor u otra novedad y tambien ordenó otras cosas como consta de este otro papel de dho medico con fha del mismo dia seis de junio escrito tambien a mi pte desde la referida va de Frigiliana y con la misma solemnidad presento, cuia execucion suspendio mi pte pr auer reconocido en dho enfermo la novedad de sudor q le aplicaron otros medicamentos q ordeno dho medico sin auer mi pte pr ni ordenado ni recetado alguno y auiendose ido agrauando la enfermedad del dho Ju Pedro y fallecido de ella a mui pocos dias, ahora a influjo del dho alguacil mr segun mi pte presume pr tenerle mal voluntad a causa de no auerle querido regalar vna cabra negra q le pidio de q ha hecho expresiones de sentimiento, se ha mandado pr dho corregr proceder contra mi pte atribuiendole auerse excedido de las facultades de su oficio en la curacion del dho enfermo y de ello auerse seguido la muerte del susodho y cometido las diligs para la justificacion al dho algl mr quien paso a dha va de Cómpeta, asistidio de SSno y ministros y manifestando su pasion y encono contra mi pte en el modo de practicar sus diligs, influiendo y queriendo presisar con sus instancias a la viuda del dho Ju Pedro a q dice se querella contra mi pte lo q no pudo conseguir pr estar la susodha enterada de q mi pte no se auia excedido en cosa alguna y al mismo tiempo ha dicho y publicado el referido algl mr q mi pte ha muerto al dho Juan Pedro de Oña, lastimandole con ello gravemente en su buen credito, fama y opinion, auiendose pasado el dho algl mr con el pretesto de dhos autos a embargar a mi pte sus bienes, siendole preciso a este auerse ausentado de dha va pr no experimentar q en su persona le haga otras molestias dejandose la dha va sin cirujano alguno, pr no auer en ella mas q mi parte, en grave perjuicio de la salud publica y sin auer mi parte dado causa para tales procedimientos. y pr q segun la pasión del dho algl mr q malos influjos q pr ella justamente tome mi pte haga el dho corregr , no espera el q este le administre justa en dha causa. A V A supco q reteniendola desde luego y su conocimiento en esta corte, se sirua mandar su despacho V R P pa q J Jph Garcia, ssno del num de dha ciud y pr ante quien pasan los dhos autos, los remita orixs a esta Corte y para que el dho corregr en caso necesario le apremie a ello, imponiendoles a uno y otro pa q assi lo cumplan, una grave multa pa la vra Camara q traidos q sean los dhos autos protesto querellarme mas en forma y pedir lo demas q convenga a la Juasta de mi parte la qual pido costas. Y juro.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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