MA1704I0212

Bienes que María Rojo deja tras su muerte a Ana Ángela Rojo

Fecha1704
LocalidadEspaña, Málaga, Málaga
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ID del manuscritoAHPMa P-1946

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da Ana Anxela Roxo de Relosillas y dn Seuan Berdugo, y da Ana Seuna Roxo, su mugr. Escripra en rason del caudal que qdo pr muerte de da Maria Roxo, perteneste su propiedad a dha da Ana Seuna y su usufruto a dha da Ana Anxela Roxo

En la ciudad de Malaga en cinco dias del mes de marzo de mill settezientos y quattro años, antte mi el essno publico y testigos, paresieron de la una partte da Ana Anxela Roxo de Relosillas, y de la ottra dn Seuastian Berdugo y Clauixo y da Ana Seuastiana Roxo de Relosillas, su muger, sobrina de la dha da Ana Anxela Roxo y hija y heredera de dn Diego Roxo de Relosillas, defuntto, vezinos d esta dha ciudad a quienes yo el escriuano doi fee conosco; y la dha da Ana Seuastiana, con lizensia que para el otorgamientto d esta escripra pide a el dho dn Seuastian, su marido, quien se la da y consede en bastantte forma, y se obliga a su firmeza y de ella vsando la dha da Ana Seuastiana y ttodos ttres otorganttes juntos y de mancomun a bos de vno y cada vno de por si y por el todo yn solidum, renunziando como expresamte renunçian las leies de la mancomunidad, su diuizion y excusion, como en ellas y en cada vna se contthiene. Dixeron que doña Maria Roxo de Relosillas, hermana de la dha da Ana Anxela y ttia de la dha da Ana Seuastiana, murio y paso d esta presentte bida por fines de maio del año proxmo pasado de mill settezos y ttres, devaxo de la volunttad del testamentto que auia ottorgado por ante Marcos Truxillo, escriuano publico d este numero, en el dia veyntte de dho mes y año y por una clausula d el ynsttittuio por su heredera vsufruttuaria a la dha doña que se obligan a que no se pedira ni repettira cosa alguna, aora ni en ningun tiempo; y con lo rreferido ttodos los dhos otorganttes declaran y confiesan que en lo que vnica y solamentte consistte liquidamentte dha herenzia es en la hazienda y bienes siguientes: una casa en la calle de los Capuchinos que disen la calle enpedrada y ttiene un postigo a el reues del molinillo; la mittad de ottras casas en la calle del molinillo del azeitte, que fueron las morttuorias de la dha da Maria Roxo y las que de presentte biue la dha da Ana Anxela Roxo, a quien perttenese la ottra mitad; settesientos y cinquentta ducados, mittad de mill y quinientos de prinsipal de zenso que sobre vna biña a el pago de Rosa Capillas que quedo por fin y muertte del dho dn Diego Roxo y poseen los dhos dn Seuastian Berdugo y su muger, se pagauan a la dha da Maria Roxo, porque los ottros settesienttos y cinquentta ducados perttenesen a la dha da Ana Anxela Roxo; la mittad de una casa y solar en la callexa que del dho conuentto y relixiosos de señor san Fransisco sale a las ollerias, linde casas de dn Juan Saluago, porque la ottra mittad toca a la dha da Ana Anxela Roxo; mill nueuesienttos y quarentta y ocho rs y dies y seis mrs, mitad de tres mill ochosienttos y nouta y seis rs y treintta y dos mrs de prinsipal de zensso, que sobre vna heredad de viña en el arroio de Jauonero que quedo por fin y muertte del dho dn Diego y a el presentte possee dn Juan Saluador Fauro, se pagan porque la ottra mittad perttenese a la dha da Ana Anxela Roxo; veintte y quattro onsas y media de platta en onse cucharas grandes, dos chiquitas, ocho thenedores chiquittos, un plattico, y diferenttes piesas de platta quebrada en una copacabana; un agnus de santa Theresa en ottro pequeñitto y en una asuzena que segun su apresio monta todo tresienttos y sesenta y siette rs y medio; un rosario de asabache de siette dieses con engarse y medallas de platta apresiado en cinquentta y dos rs y medio; un rosario de relicario apresiado en treyntta y siette rs y medio; un rosario de remas, la cruz con engarse, y medallas de platta apresiado en quarentta y cinco rs; unos pulseros de remas menudas apresiadas en treintta y ttres rs; ottros pulseros de coral apresiados en treintta rs; dies y siette piedras de oro y perlas para gargantilla, y una de platta en dosienttos y ueintte y cinco rs; vnos sarsillos de platta con aljofar y piedras asules en treintta y siette rs y medio; unos pelendengues de platta sobredorada con piedras blancas apresiados en dies rs; diferenttes piesesittas de oro uiejo en settentta y un rs; vnas cristtalinas y seis clauos de platta tasado en quinze rs; unos arillos de tresse pendienttes con cinco falttos apresiados en dosienttos y quarentta rs; ottros arillos de nueue pendientes apresiados en dosienttos y settentta rs; vnos gusanos, una crusesitta, dos pendientes y un hornasito, ttodo de oro y perlas, apresiado en cientto y treinta y cinco rs; unos gusanos de oro y perlas en quarentta y cinco rs; una crusesitta de oro apresiada en treintta y siette rs y medio; unos arillos de cinco pendientes de oro y perlas apresiado en cientto y ochentta rs; diferenttes alaxittas menudas de oro y platta apresiadas en treintta rs; dos calabasittas de nacar guarnesidas de oro apresiadas en treynta rs; que dhas prendas de oro y platta, pulseros y rosarios y demas rreferido, segun dhos sus apresios, monttan mill nueuesienttos y cinquentta y ttres rs y medio de vellon. Tres laminas de cobre de media bara apresiadas en cientto y treintta y dos rs; una lamina de tres quarttas de cobre apresiada en cinquentta y cinco rs; ottra lamina de cobre de a terzia apresiada en treintta y ttres rs; tres laminas de alabastro y molduras doradas de quarta de ancho apresiadas en sesentta rs; dos laminas pequeñas de quartta de altto, de esttanpas y molduras negras, apresiadas en dies y ocho rs; una lamina dorada de vara de altto de la Consepzion de Nuestra Sra, tasada en cien rs. Dos laminas en tabla con sus molduras negras apresiadas en veintte y quattro rs; tres laminas de vittela con sus uidrios de media terzia y marcos dorados apresiadas en nueue rs; dos laminas paises de papel con sus uidrios y molduras negras apresiadas en seis rs; ottra lamina paiz de media vara de altto con su moldura y uidrio y un santto xptto de marfil, ttodo en quarentta y cinco rs; ottras dos laminas paisittos chiquittos con sus uidrios de media tercia de altto apresiadas en tres rs; una alfombra de quatro baras de largo y ttres de ancho apresiada en dosientos y cinquentta rs; un brasero de cobre con su caxa apresiado en quarenta y quattro rs; y un bufettico enbuttido apresiado en doze rs; que las dhas laminas, alfombra, brasero y bufette, segun dhos sus apresios, monttan ochosienttos y quarentta y dos rs, que junttos con los rreferidos mill nueuesienttos y cinquentta y ttres rs y medio del valor de dhas prendas de oro y platta, suman ambas partidas dos mil settesienttos y nouenta y cinco rs y medio; de las quales dhas prendas de oro y platta, perlas, rosarios, pulseros laminas, alfombra, brasero y bufette, la dha da Ana Anxela Roxo de Relosillas, de todo ello por ser como es en su poder apresiado en la forma que de suso ha checho mension, se da por conttentta y enttregada a su boluntad sobre que renunzia las leies de la enttrega, prueua del resiuo y del engaño y demas d este caso como en ellas se conthiene y se obliga de tener dhas prendas y alaxas en su poder para gosar de ellas como tal usufruttuaria todos los dias de su bida, y a que en fin de ellos se enttregaran juntamte con las dhas posesiones que de suso ban expresadas, de cuio usufrutto asimismo a de gosar: a los dhos dn Seuastian Berdugo y doña Ana Seuastiana Roxo, su muger, a quien perttenesen como heredera de la dha doña Maria Roxo por representtazion del dho don Diego Roxo, su padre o a quien por la susodha fuera partte y su causa y derecho ubiere y por lo que no estubiere


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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