da Ana Anxela Roxo de Relosillas
y dn Seuan Berdugo, y da Ana Seuna Roxo,
su mugr. Escripra en rason del cau
dal que qdo pr muerte de da Maria Roxo,
perteneste su propiedad a dha da Ana Seuna
y su usufruto a dha da Ana Anxela Roxo
En la ciudad de Malaga en
cinco dias del mes de marzo de mill se
ttezientos y quattro años, antte mi el essno
publico y testigos, paresieron de la una partte
da Ana Anxela Roxo de Relosillas, y de
la ottra dn Seuastian Berdugo y Clauixo y da Ana Seuastiana Roxo
de Relosillas, su muger, sobrina de la dha da Ana Anxela Roxo y
hija y heredera de dn Diego Roxo de Relosillas, defuntto, vezinos d esta
dha ciudad a quienes yo el escriuano doi fee conosco; y la dha
da Ana Seuastiana, con lizensia que para el otorgamientto
d esta escripra pide a el dho dn Seuastian, su marido, quien se la da
y consede en bastantte forma, y se obliga a su firmeza y de ella
vsando la dha da Ana Seuastiana y ttodos ttres otorganttes juntos
y de mancomun a bos de vno y cada vno de por si y por el todo
yn solidum, renunziando como expresamte renunçian las
leies de la mancomunidad, su diuizion y excusion, como en ellas
y en cada vna se contthiene. Dixeron que doña Maria
Roxo de Relosillas, hermana de la dha da Ana Anxela y ttia de la
dha da Ana Seuastiana, murio y paso d esta presentte bida por
fines de maio del año proxmo pasado de mill settezos y ttres,
devaxo de la volunttad del testamentto que auia ottorgado por ante
Marcos Truxillo, escriuano publico d este numero, en el dia ve
yntte de dho mes y año y por una clausula d el yns
ttittuio por su heredera vsufruttuaria a la dha doña
que se obligan a que no se pedira ni repettira cosa alguna,
aora ni en ningun tiempo; y con lo rreferido ttodos los dhos
otorganttes declaran y confiesan que en lo que vnica
y solamentte consistte liquidamentte dha herenzia
es en la hazienda y bienes siguientes: una casa en
la calle de los Capuchinos que disen la calle enpedrada
y ttiene un postigo a el reues del molinillo; la mittad
de ottras casas en la calle del molinillo del azeitte,
que fueron las morttuorias de la dha da Maria Roxo
y las que de presentte biue la dha da Ana Anxela
Roxo, a quien perttenese la ottra mitad; settesientos
y cinquentta ducados, mittad de mill y quinientos
de prinsipal de zenso que sobre vna biña a el pago de
Rosa Capillas que quedo por fin y muertte del dho dn Diego
Roxo y poseen los dhos dn Seuastian Berdugo y su muger, se
pagauan a la dha da Maria Roxo, porque los ottros sette
sienttos y cinquentta ducados perttenesen a la dha da Ana
Anxela Roxo; la mittad de una casa y solar en la
callexa que del dho conuentto y relixiosos de señor san
Fransisco sale a las ollerias, linde casas de dn Juan
Saluago, porque la ottra mittad toca a la dha da Ana An
xela Roxo; mill nueuesienttos y quarentta y ocho rs y
dies y seis mrs, mitad de tres mill ochosienttos y nouta
y seis rs y treintta y dos mrs de prinsipal de zensso,
que sobre vna heredad de viña en el arroio de Jauo
nero que quedo por fin y muertte del dho dn Diego y a
el presentte possee dn Juan Saluador Fauro, se pagan
porque la ottra mittad perttenese a la dha da Ana
Anxela Roxo; veintte y quattro onsas y media de
platta en onse cucharas grandes, dos chiquitas, ocho
thenedores chiquittos, un plattico, y diferenttes piesas
de platta quebrada en una copacabana;
un agnus de santa Theresa en ottro pequeñitto
y en una asuzena que segun su apresio monta
todo tresienttos y sesenta y siette rs y medio; un
rosario de asabache de siette dieses con engarse y me
dallas de platta apresiado en cinquentta y dos rs y
medio; un rosario de relicario apresiado en tre
yntta y siette rs y medio; un rosario de remas, la cruz
con engarse, y medallas de platta apresiado en quarentta
y cinco rs; unos pulseros de remas menudas apre
siadas en treintta y ttres rs; ottros pulseros de co
ral apresiados en treintta rs; dies y siette piedras de
oro y perlas para gargantilla, y una de platta en do
sienttos y ueintte y cinco rs; vnos sarsillos de platta
con aljofar y piedras asules en treintta y
siette rs y medio; unos pelendengues de platta sobre
dorada con piedras blancas apresiados en dies rs;
diferenttes piesesittas de oro uiejo en settentta
y un rs; vnas cristtalinas y seis clauos de platta
tasado en quinze rs; unos arillos de tresse pendi
enttes con cinco falttos apresiados en dosienttos y
quarentta rs; ottros arillos de nueue pendientes apre
siados en dosienttos y settentta rs; vnos gusanos,
una crusesitta, dos pendientes y un hornasito,
ttodo de oro y perlas, apresiado en cientto y treinta
y cinco rs; unos gusanos de oro y perlas en
quarentta y cinco rs; una crusesitta de oro
apresiada en treintta y siette rs y medio; unos
arillos de cinco pendientes de oro y perlas apresiado en
cientto y ochentta rs; diferenttes alaxittas menudas
de oro y platta apresiadas en treintta rs; dos cala
basittas de nacar guarnesidas de oro apresiadas en tre
ynta rs; que dhas prendas de oro y platta, pulseros y
rosarios y demas rreferido, segun dhos sus apresios,
monttan mill nueuesienttos y cinquentta y ttres rs
y medio de vellon. Tres laminas de cobre de media
bara apresiadas en cientto y treintta y dos rs; una
lamina de tres quarttas de cobre apresiada en
cinquentta y cinco rs; ottra lamina de cobre de
a terzia apresiada en treintta y ttres rs; tres la
minas de alabastro y molduras doradas de quarta
de ancho apresiadas en sesentta rs; dos laminas
pequeñas de quartta de altto, de esttanpas y molduras
negras, apresiadas en dies y
ocho rs; una lamina dorada de vara de altto
de la Consepzion de Nuestra Sra, tasada en cien rs.
Dos laminas en tabla con sus molduras
negras apresiadas en veintte y quattro rs; tres la
minas de vittela con sus uidrios de media terzia
y marcos dorados apresiadas en nueue rs; dos laminas
paises de papel con sus uidrios y molduras negras
apresiadas en seis rs; ottra lamina paiz de
media vara de altto con su moldura y uidrio
y un santto xptto de marfil, ttodo en quarentta
y cinco rs; ottras dos laminas paisittos chiquittos
con sus uidrios de media tercia de altto apresiadas
en tres rs; una alfombra de quatro baras
de largo y ttres de ancho apresiada en dosientos
y cinquentta rs; un brasero de cobre con su
caxa apresiado en quarenta y quattro rs; y
un bufettico enbuttido apresiado en doze rs;
que las dhas laminas, alfombra, brasero y
bufette, segun dhos sus apresios, monttan ocho
sienttos y quarentta y dos rs, que junttos con
los rreferidos mill nueuesienttos y cinquentta y
ttres rs y medio del valor de dhas prendas de
oro y platta, suman ambas partidas dos mil
settesienttos y nouenta y cinco rs y medio;
de las quales dhas prendas de oro y platta, perlas,
rosarios, pulseros laminas, alfombra, bra
sero y bufette, la dha da Ana Anxela Roxo de
Relosillas, de todo ello por ser como es en su poder
apresiado en la forma que de suso ha checho men
sion, se da por conttentta y enttregada a su boluntad
sobre que renunzia las leies de la enttrega, prueua
del resiuo y del engaño y demas d este caso como
en ellas se conthiene y se obliga de tener dhas
prendas y alaxas en su poder para gosar de ellas como
tal usufruttuaria todos los dias de su bida, y
a que en fin de ellos se enttregaran juntamte
con las dhas posesiones que de suso ban expresadas, de
cuio usufrutto asimismo a de gosar: a los dhos
dn Seuastian Berdugo y doña Ana Seuastiana
Roxo, su muger, a quien perttenesen como here
dera de la dha doña Maria Roxo por re
presenttazion del dho don Diego Roxo, su padre
o a quien por la susodha fuera partte y su causa
y derecho ubiere y por lo que no estubiere